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Nueva Constitución Apostólica del Papa Francisco sobre el Sínodo de los Obispos: Episcopalis communio

 

El Santo Padre refuerza la consulta al Pueblo de Dios y propone una Iglesia sinodal en la que el ejercicio del primado petrino podrá también recibir mayor luz

 

 

18/09/18


 

 

La consulta al Pueblo de Dios y una Iglesia sinodal en la que el ejercicio del primado petrino podrá también recibir mayor luz. Son éstas algunas de las características de la Constitución Apostólica Episcopalis communio sobre la estructura del Sínodo de los Obispos, que el Papa Francisco fechó el 15 de septiembre, es decir, menos de un mes -el 3 de octubre- del el inicio de la XV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre el tema "Jóvenes, fe y discernimiento vocacional".

 

 

 

FRANCESCO

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

EPISCOPALIS COMMUNIO

SOBRE EL SÍNODO DE LOS OBISPOS

 

1. La comunión episcopal ( Episcopalis comunión ), con Pedro y bajo Pedro, se manifiesta de una manera particular por el Sínodo de los Obispos, que, establecido por Pablo VI 15 septiembre de 1965, es uno de los más precioso legado del Concilio Vaticano II [1]. A partir de entonces el Sínodo, nueva en sus inicios, pero antigua en su inspiración, se presta una colaboración efectiva al Romano Pontífice, en la forma establecida por él, en las cuestiones más importantes, es decir, aquellos que requieren conocimientos especiales y la comprensión de bueno de toda la Iglesia. Por lo tanto el Sínodo de los Obispos, "que representa todo el episcopado católico, muestra que todos los obispos en comunión jerárquica participamos de la solicitud por la Iglesia universal" [2] .

Durante más de cincuenta años, las Asambleas sinodales han demostrado ser una herramienta valiosa para la comprensión mutua entre los obispos, la oración común, la confrontación leal, la profundización de la doctrina cristiana, la reforma de las estructuras de la iglesia, la promoción de la actividad pastoral en todo el mundo . De esta manera, estas Asambleas no solo se han configurado como un lugar privilegiado para la interpretación y recepción del rico magisterio conciliar, sino que también han ofrecido un considerable impulso al posterior magisterio papal. 

Incluso hoy en día, en un momento en el que se introduce la Iglesia en una "nueva etapa de evangelización" [3] , quien le pide que forme "en todas las regiones de la tierra en una" misión permanente "era" [4] , la Sínodo de los Obispos se llama, como cualquier otra institución eclesiástica, a ser cada vez más "canal adecuado para la evangelización del mundo de hoy, más que por la propia conservación" [5] . Por encima de todo, como ya se ha pedido el Consejo, es necesario que el Sínodo, en la conciencia de que "la carga del anuncio del Evangelio en el mundo cae principalmente en el cuerpo de obispos", se compromete a promover "con especial atención a la actividad misionera, que es el el deber más elevado y más sagrado de la Iglesia " [6]

2. Es providencial que la institución del Sínodo de los Obispos haya tenido lugar en el contexto de la última asamblea ecuménica. De hecho, el Concilio Vaticano II , "siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I " [7] , se ha profundizado en la estela de genuina tradición eclesial la doctrina de la Orden Episcopal, centrándose especialmente en su sacramental y su naturaleza colegial [8] . Por lo tanto, quedó claro que cada Obispo tiene simultáneamente e inseparablemente la responsabilidad de la Iglesia particular confiada a su cuidado pastoral y su preocupación por la Iglesia universal [9] .

Esta preocupación, que expresa el tamaño de sovradiocesana munus episcopal, se ejerce solemnemente en la venerable institución del Consejo Ecuménico, y también se expresa en la acción conjunta de los obispos dispersos por toda la tierra, una acción que se llama o libremente aceptada por el Romano Pontífice [ 10] . No se puede olvidar que compite con el último, de acuerdo con las necesidades del pueblo de Dios, identificar y promover las formas en que el Colegio de los Obispos puede ejercer su autoridad sobre la Iglesia universal [11] .

Durante el debate del Consejo, de la mano con la maduración de la doctrina de la colegialidad episcopal, había también varias veces la solicitud de asociación de algunos obispos al ministerio universal del Romano Pontífice, en la forma de un cuerpo central permanente, externo a los dicasterios de la Curia Romano, que era capaz de manifestar, incluso fuera de forma solemne y extraordinario del Consejo ecuménico, la solicitud del colegio episcopal para las necesidades del pueblo de Dios y la comunión de todas las Iglesias.   

3. Mediante la aceptación de estas tensiones, 14 de septiembre de, 1965 Pablo VI predijo los padres conciliares, se reunieron para la sesión de apertura del cuarto período del Consejo Ecuménico, la decisión de establecer su propia iniciativa y con su propia autoridad un órgano llamado el Sínodo de los Obispos, que , "compuesto de prelados, nominado en su mayor parte por las conferencias episcopales con nuestra aprobación, será convocado, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, el romano Pontífice, para su consulta y colaboración, cuando, por el bien general de la Iglesia, parecerá apropiado para él ".

En el motu proprio Apostolica Sollicitudo , promulgada el día siguiente, el mismo Pontífice estableció el Sínodo de los Obispos, diciendo que, "por el cual los obispos elegidos de las diversas partes del mundo son el Pastor supremo de la Iglesia una ayuda más eficaz, se realiza en una tal que es: 1) una institución eclesiástica central; 2) representante de todo el Episcopado Católico; 3) se perpetúa por su naturaleza; 4) en cuanto a su estructura, llevando a cabo sus tareas de manera temporal y ocasional " [12] .

El Sínodo de los Obispos, cuyo nombre fue conectado idealmente antigua y rica tradición de la Iglesia Sínodo, en gran estima sobre todo en las Iglesias de Oriente, lo haría normalmente papel consultivo, ofreciendo el Romano Pontífice, bajo el impulso del Espíritu Santo , información y asesoramiento sobre diversos temas eclesiales. Al mismo tiempo, el Sínodo también podría haber disfrutado del poder deliberativo, si el Romano Pontífice hubiera querido conferirle [13] .

4. Pablo VI , en el momento de crear el Sínodo como "consejo permanente especial de obispos", se declaró consciente de ello, "como cualquier institución humana, con el tiempo puede ser mejorado," [14] . En este desarrollo subsiguiente han contribuido, por una parte, la recepción progresiva de la doctrina conciliar fructífera en la colegialidad episcopal y, en segundo lugar, la experiencia de numerosas asambleas sinodales que se celebran en la ciudad desde 1967, año en que se publicó también una especial Ordo Synodi Episcoporum .

Incluso después de la promulgación del Código de Derecho Canónico y el Código de cánones de las Iglesias orientales , que han incorporado derecho universal del Sínodo de los Obispos [15] , este último ha continuado evolucionando poco a poco hasta que la última edición de ' Ordo Synodi promulgada por Benedicto XVI el 29 de septiembre de 2006. en particular, se estableció y fortaleció gradualmente sus funciones en la Secretaría general del Sínodo de los Obispos, compuesto por el Secretario general y un Consejo especial de los Obispos, que la estabilidad constitucional del Sínodo lo mismo se aseguró mejor en el tiempo entre las diversas Asambleas del Sínodo.

En los últimos años, teniendo en cuenta la acción del sínodo en la cara de las cuestiones que requieren una acción particularmente urgente y esté de acuerdo Pastores de la Iglesia, que creció el deseo de que el Sínodo será aún más de un evento especial y la aplicación efectiva de la atención de ' Episcopado de todas las Iglesias Ya Juan Pablo II dijo que "quizás esta herramienta puede mejorarse aún más. Quizás la responsabilidad pastoral colegial pueda expresarse aún más plenamente en el Sínodo " [16] .

5. Por estos motivos, desde el comienzo de mi ministerio petrino he prestado especial atención al Sínodo de los Obispos, confiado en que podrá conocer "más desarrollos para fomentar aún más el diálogo y la colaboración entre los Obispos y entre ellos y el Obispo de Roma " [17] . Para animar esta obra de renovación debe estar la firme convicción de que todos los Pastores están constituidos para el servicio del Pueblo Santo de Dios, a quien ellos mismos pertenecen en virtud del sacramento del Bautismo.

Ciertamente es cierto, como lo enseña el Concilio Vaticano II , que "los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser escuchados con veneración como testigos de la verdad divina y católica; y los fieles deben estar de acuerdo con el juicio de su Obispo dado en nombre de Cristo en asuntos de fe y moralidad, y adherirse a él con el respeto religioso del espíritu " [18] . Pero es igualmente cierto que "la vida de la Iglesia y la vida en la Iglesia es la condición para que cada Obispo pueda ejercer su misión de enseñar" [19] .

Por lo tanto, el Obispo es a la vez maestro y discípulo. Él es un maestro cuando, dotado de una asistencia especial del Espíritu Santo, anuncia a los fieles la Palabra de verdad en el nombre de Cristo, la cabeza y el pastor. Pero también es un discípulo cuando, sabiendo que el Espíritu ha concedido a todos los bautizados, escucha la voz de Cristo hablando a través de todo el Pueblo de Dios, por lo que es " infalible en creer " [20] . De hecho, "la totalidad de los fieles, teniendo la unción que proviene del Santo (ver 1 Jn2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y lo muestra a través de un sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo, cuando, 'desde los obispos hasta el último de los fieles", se muestra de acuerdo en cuestiones de fe y moral " [21] . Por esta razón, el Obispo está llamado a "caminar por delante, indicando el camino, indicando el camino; caminando en el medio, para fortalecer [al Pueblo de Dios] en unidad; caminando detrás, tanto porque nadie se queda atrás, pero, sobre todo, para seguir el estilo que tiene el Pueblo de Dios para encontrar nuevas formas. Un Obispo que vive entre sus fieles tiene los oídos abiertos para escuchar "lo que el Espíritu dice a las Iglesias" ( Ap2, 7) y la "voz de las ovejas", también a través de los organismos diocesanos que tienen la tarea de asesorar al Obispo, promoviendo un diálogo leal y constructivo " [22] . 

6. Incluso el Sínodo de los Obispos debe convertirse cada vez más en un medio privilegiado de escuchar al Pueblo de Dios: "Desde el Espíritu Santo para los Padres sinodales pedimos, antes que nada, el don de escuchar: escuchar a Dios, escuchar con él el clamor del Pueblo; escuchando a la Gente, hasta que respires la voluntad a la que Dios nos llama " [23] .

Aunque en su composición aparece como un organismo esencialmente episcopal, el Sínodo no vive por lo tanto separado del resto de los fieles. Por el contrario, es un instrumento adecuado para dar voz a todo el pueblo de Dios precisamente a través de los obispos, constituido por Dios "guardianes auténticos, intérpretes y testigos de la fe de toda la Iglesia" [24] , que muestra la asamblea en asamblea una expresión elocuente de la sinodalidad como "la dimensión constitutiva de la Iglesia" [25] .

Por lo tanto, como dijo Juan Pablo II , "toda Asamblea General del Sínodo de los Obispos es una experiencia eclesial fuerte, incluso si en las modalidades de sus procedimientos permanece siempre perfectible. Los Obispos reunidos en el Sínodo representan ante todo sus propias Iglesias, pero también tienen en cuenta las contribuciones de las Conferencias Episcopales a partir de las cuales han sido designados y cuyas opiniones sobre los temas a tratar se convierten en portadores. Así expresan el voto del Cuerpo jerárquico de la Iglesia y, de algún modo, el del Pueblo cristiano, del cual son Pastores " [26] .

7. La historia de la Iglesia atestigua ampliamente la importancia del proceso consultivo, para conocer la opinión de los pastores y de los fieles en lo que concierne al bien de la Iglesia. Es tan importante que, incluso en la preparación de las Asambleas sinodales, la consulta de todas las Iglesias particulares reciba una atención especial. En esta primera fase de los Obispos, siguiendo las instrucciones de la Secretaría General del Sínodo, enviar preguntas a ser tratados en la Asamblea sinodal para sacerdotes, diáconos y fieles de sus iglesias, ya sea de forma individual o asociada, por no mencionar la valiosa contribución que pueden vengan de los consagrados y consagrados. Sobre todo, la contribución de los cuerpos de participación de la Iglesia particular, especialmente el concilio presbiteral y el consejo pastoral, puede ser fundamental.[27] .

La consulta de los fieles sigue, durante la celebración de cada Asamblea sinodal, el discernimiento de los pastores especialmente designados, unidos en la búsqueda de un consenso que no proviene de la lógica humana, sino de la obediencia común al Espíritu de Cristo. Tenga cuidado con el sensus fidei del Pueblo de Dios - "que debe saber distinguir cuidadosamente de los flujos a menudo cambiantes de la opinión pública" [28] -, Los miembros de la Asamblea ofrecen su opinión al Romano Pontífice, para que pueda ayudarlo en su ministerio como pastor universal de la Iglesia. En esta perspectiva, el hecho de que "el Sínodo normalmente tiene una función meramente consultiva no disminuye su importancia". De hecho, en la Iglesia, el objetivo de cualquier cuerpo colegial, consultivo o deliberativo que sea, es siempre la búsqueda de la verdad o el bien de la Iglesia. Cuando se trata de la verificación de la misma fe, el consenso Ecclesiae no está dado por el conteo de los votos, sino que es el fruto de la acción del Espíritu, el alma de la única Iglesia de Cristo " [29] . Por lo tanto, el voto de los Padres sinodales, "si es moralmente unánime, tiene un peso de calidad eclesial que supera el aspecto meramente formal del voto consultivo"[30] .

Por último, la celebración de la Asamblea sinodal debe seguir la fase de su aplicación, con el objetivo de iniciar en todas las Iglesias particulares de la recepción de las conclusiones sinodales, aceptada por el Romano Pontífice en la forma en que él ha juzgado más conveniente. A este respecto, es importante tener en cuenta que "las culturas son muy diferentes unas de otras y cada principio general [...] debe inculturarse si se quiere observar y aplicar" [31] . De esta manera, se muestra que el proceso sinodal no solo tiene su punto de partida, sino también su punto de llegada al Pueblo de Dios, en el cual deben derramarse los dones de gracia otorgados por el Espíritu Santo a través de la asamblea de los pastores. .

8. El Sínodo de los Obispos, que desde el Concilio Ecuménico retrata "de alguna manera la imagen" y refleja "el espíritu y el método" [32] , está compuesto por obispos. Sin embargo, como ya en el Concilio [33] , algunos otros pueden ser llamados a la Asamblea sinodal sin estar investidos con el munus episcopal, cuyo papel es determinado de vez en cuando por el Romano Pontífice. En este último sentido, es necesario considerar especialmente la contribución que pueden aportar aquellos que pertenecen a los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.

Además de los Miembros, la Asamblea del Sínodo puede participar, como invitados y sin derecho a voto, en Expertos ( Expertos ) que cooperen en la preparación de los documentos; Auditores ( Auditores ), que tienen una competencia particular en los temas a tratar; Delegados Fraternos (Delegados Fraternos ), pertenecientes a Iglesias y Comunidades Eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia Católica. A estos se pueden agregar algunos Invitados Especiales ( Invitados ), designados en virtud de su autoridad reconocida.

El Sínodo de los Obispos se reúne en varios tipos de asambleas [34] . Si las circunstancias lo sugieren, la Asamblea del Sínodo en sí puede tener lugar en varios períodos separados. Cada Asamblea, independientemente de sus modalidades de actuación, es un momento importante de escucha comunitaria de lo que el Espíritu Santo "dice a las Iglesias" ( Ap2, 7). Por lo tanto, es necesario que, durante la obra del Sínodo, se destaquen particularmente las celebraciones litúrgicas y otras formas de oración coral, para invocar el don del discernimiento y la concordia sobre los miembros de la Asamblea. También es conveniente que, según una antigua tradición Sínodo, el libro de los Evangelios está entronizado solemnemente en el comienzo de cada día, incluso simbólicamente recordando a todos los participantes tienen que ser dócil a la Palabra de Dios, que es "la palabra de verdad" ( Col 1, 5). 

9. La Secretaría General del Sínodo de los Obispos - que consiste en el Secretario General, el Presidente, el Secretario, que asiste al Secretario General en todas sus funciones, y algunos consejos especiales de los Obispos - principalmente se ocupa de los trámites relativos a la Asamblea sinodal celebrado y para ser celebrado. En la fase previa a la Asamblea que contribuye a la identificación de los asuntos a tratar en la Asamblea del Sínodo de los propuestos por el episcopado, a su determinación exacta en relación con las necesidades del pueblo de Dios, el inicio del proceso de consulta y la redacción documentos preparatorios elaborados sobre la base de los resultados de la consulta. En la fase que sigue a la Asamblea, en cambio, promueve por su parte, junto con el Dicasterio de la Curia Romana competente,

Entre los consejos que conforman la Secretaría General, lo que supone una peculiar estructura en sí, primero debe ponerse el Consejo ordinario, compuesto en su mayoría de los obispos diocesanos elegidos por los Padres Generales ordinarias. Desde que se estableció en 1971 para la preparación y ejecución Asamblea General Ordinaria, se ha demostrado ampliamente su utilidad, respondiendo de alguna manera con el deseo de los que pidió al Consejo de Padres cooptación de algunos obispos, que participan en el ministerio pastoral en las diversas regiones de la tierra, como cooperadores estables del Romano Pontífice en su ministerio como pastor universal. Además del Consejo Ordinario,

Al mismo tiempo, la Secretaría está a disposición del Romano Pontífice en todos los asuntos que se le presente, para poder beneficiarse de la placa seguro de Obispos en contacto diario con el pueblo de Dios, incluso fuera de las peticiones sinodales.

10. Gracias a la Sínodo de los Obispos van a aparecer cada vez más claro que, en la Iglesia de Cristo, hay una profunda comunión entre los pastores y fieles, ya que cada ministro ordenó una bautizados entre los bautizados, ordenado por Dios para guiar a su rebaño, tanto entre los obispos y el romano Pontífice, el Papa de ser un "Obispo de los obispos, ha llamado al mismo tiempo - como el sucesor de Pedro - para dirigir la Iglesia de Roma, que preside en todas las iglesias" [35] . Esto evita que cada sujeto pueda existir sin el otro.

En particular, el Colegio Episcopal nunca existe sin su Cabeza [36] ; sino también el Obispo de Roma, que posee "la Iglesia tiene una plena, suprema y universal, que puede ejercer siempre libremente" [37] , "siempre se unieron en comunión con los otros obispos y con toda la Iglesia" [38] . En este sentido, "no hay duda de que el Obispo de Roma necesita la presencia de sus Hermanos Obispos, sus consejos y su prudencia y experiencia. El sucesor de Pedro debe asegurarse de anunciar a todos que es "el Cristo, el Hijo de Dios vivo", pero, al mismo tiempo, debe prestar atención a lo que el Espíritu Santo da lugar a los labios de aquellos que aceptan la palabra de Jesús, que declara: "Eres Peter ..." (ver Mt.16, 16-18), participa plenamente en el Colegio Apostólico " [39] .

Espero que también lo que acaba de animar a una "conversión del papado [...] que haría más fiel al significado que Jesucristo él y las necesidades actuales de la evangelización entiende" [40] , las actividades del Sínodo de los Obispos podrán contribuir a su manera al restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos, de acuerdo con la voluntad del Señor (véase Jn 17, 21). Al hacerlo, se ayudará a la Iglesia católica, de acuerdo con el deseo expresado hace años por Juan Pablo II , de "encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo esencial de su misión, se abra a una situación nuevo » [41] .

De acuerdo con el canon 342 del CIC y teniendo en cuenta lo que se ha considerado hasta ahora, dispongo y establezco lo que sigue.

I. Asambleas del Sínodo

Art. 1

Presidencia y tipología de las Asambleas Sinodales

§ 1. El Sínodo de los Obispos se presenta directamente al Romano Pontífice, que es su presidente.

§ 2. Cumple:

1 ° en la Asamblea General Ordinaria, si se tratan asuntos concernientes al bien de la Iglesia universal;

2 ° en la Asamblea General Extraordinaria, si los asuntos a tratar, que conciernen al bien de la Iglesia universal, requieren una consideración urgente;

3 ° en la Asamblea especial, si se tratan temas que se refieren principalmente a una o más áreas geográficas específicas.

§ 3. Si el Romano Pontífice lo considera oportuno, particularmente por razones ecuménicas, puede convocar una Asamblea sinodal de acuerdo con otras modalidades establecidas por él mismo.

Art. 2

Miembros y otros participantes en las Asambleas del Sínodo

§ 1. Los miembros de las Asambleas del Sínodo son los previstos en el can. 346 del CIC .

§ 2. De acuerdo con el tema y las circunstancias, algunos otros pueden ser llamados a la Asamblea del Sínodo, a quienes no se les concede el munus episcopal, cuyo papel es determinado ocasionalmente por el Romano Pontífice.

§ 3. La designación de los Miembros y de los demás participantes en cada Asamblea se realiza de acuerdo con la ley particular.

Art. 3

Períodos de la Asamblea del Sínodo

§ 1. De acuerdo con el tema y las circunstancias, la Asamblea del Sínodo se puede celebrar en varios períodos separados a discreción del Romano Pontífice.

§ 2. En el tiempo entre diferentes períodos, la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, junto con el Relator General y el Secretario Especial de la Asamblea, tiene la tarea de promover el desarrollo de la reflexión sobre el tema o sobre algunos aspectos de particular importancia. surgió del trabajo de montaje.

§ 3. Los miembros y otros participantes permanecen en el cargo de manera continua hasta la disolución de la Asamblea del Sínodo.

Art. 4

Fases de la Asamblea del Sínodo 

Cada Asamblea del Sínodo se desarrolla según fases sucesivas: la fase preparatoria, la fase de celebración y la fase de implementación.

II. Fase preparatoria de la Asamblea del Sínodo

Art. 5

Inicio y propósito de la fase preparatoria

§ 1. La fase preparatoria comienza cuando el Romano Pontífice indica la Asamblea del Sínodo, asignándole uno o más temas.  

§ 2. Coordinado por la Secretaría General del Sínodo, la fase preparatoria tiene que consultar al pueblo de Dios en el tema de la Asamblea del Sínodo.

Art. 6

Consulta del Pueblo de Dios

§ 1. El consulta del pueblo de Dios se lleva a cabo en las Iglesias particulares, por medio de los Sínodos de Obispos de las Iglesias patriarcales y Arzobispos Mayores, el consejo de jerarcas y las asambleas de los jerarcas de las Iglesias sui iuris y de las Conferencias Episcopales.

En cada Iglesia particular, los Obispos llevan a cabo la consulta del Pueblo de Dios al hacer uso de los órganos de participación previstos por la ley, sin excluir ninguna otra modalidad que consideren oportuna.

§ 2. Las Uniones, Federaciones y la Conferencia masculino y femenino de los institutos de vida consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica consultan los superiores mayores, que a su vez puede consultar sus consejos y otros miembros de estos institutos y sociedades.

§ 3. Asimismo, las asociaciones de fieles reconocidas por la Santa Sede consultan a sus miembros.

§ 4. Los Dicasterios de la Curia Romana ofrecen su contribución teniendo en cuenta sus respectivas competencias específicas.

§ 5. La Secretaría General del Sínodo también puede identificar otras formas de consulta al Pueblo de Dios.

Art. 7

Transmisión de las contribuciones preparatorias a la Secretaría General del Sínodo

§ 1. Cada Iglesia particular envía su contribución al Sínodo de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispos mayores, o el Consejo de Jerarcas o la Asamblea de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris, o de la Conferencia Episcopal de su territorio.

Estos órganos, a su vez, transmiten un resumen de los textos recibidos de ellos a la Secretaría General del Sínodo.

Del mismo modo, hacen la Unión de Superioras Generales y la Unión Internacional de Superioras Generales con las contribuciones elaboradas por los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Los Dicasterios de la Curia romana transmiten directamente sus contribuciones a la Secretaría General del Sínodo de los Obispos.

§ 2. El derecho de los fieles, individualmente o asociados, a enviar sus contribuciones directamente a la Secretaría General del Sínodo permanece integral.

Art. 8

Convocatoria de una reunión pre-sinodal

§ 1. De acuerdo con el tema y las circunstancias, la Secretaría General del Sínodo puede promover la convocatoria de una reunión de pre-sinodal con la participación de algunos de los miembros designados por él, para que ellos también, en la diversidad de sus condiciones, proporcionan a la Asamblea del Sínodo su contribución.

Incluso algunos otros pueden ser invitados.

§ 2. Esta reunión también se llevará a cabo a nivel regional, con la participación, si es necesario, los sínodos de obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispos mayores, los consejos de jerarcas y los ensamblajes de Jerarcas de la sui iuris Iglesias y las Conferencias Episcopales del territorio de que se trate, y el las reuniones internacionales relacionadas con las Conferencias Episcopales, a fin de tener en cuenta la especial interés histórico, cultural y eclesial de diferentes áreas geográficas.

Art. 9

Implicación de los Institutos de Estudios Superiores

Los estudios avanzados Institutos, especialmente aquellos que tienen una competencia especial en la Asamblea del tema sinodal o cuestiones específicas relacionadas con él, pueden ofrecer estudios, o por propia iniciativa oa petición de los Sínodos de los Obispos de Patriarcal y Arzobispos Mayores Iglesias, los Consejos de los Jerarcas y las Asambleas de Jerarcas de la sui iuris Iglesias y las Conferencias Episcopales, o a petición de la Secretaría general del Sínodo.

Tales estudios siempre se pueden transmitir a la Secretaría General del Sínodo.

Art. 10

Constitución de una Comisión preparatoria

§ 1. Para la profundización del tema y la preparación de los documentos Previ Asamblea del Sínodo, la Secretaría General del Sínodo de los Obispos puedan tener acceso a una Comisión Preparatoria, compuesto por expertos.

§ 2. Esta comisión es nombrada por el Secretario General del Sínodo, que la preside.

III. Fase de celebración de la Asamblea del Sínodo

Art. 11

Delegado Presidente, Relator General y Secretario Especial

Antes de que comience la Asamblea del Sínodo, el Romano Pontífice designa:

1 ° uno o más Presidentes Delegados, que presiden la Asamblea en su nombre y por su autoridad;

2 ° un Relator General, que coordina la discusión sobre el tema de la Asamblea del Sínodo y la preparación de los documentos que se someterán a la misma Asamblea;

3 ° uno o más Secretarios Especiales, que ayudan al Relator General en todas sus funciones.

Art. 12

Expertos, auditores, delegados fraternales e invitados especiales

§ 1. Se puede invitar a la Asamblea del Sínodo, sin derecho de voto:

1 ° Expertos, que cooperen con el Secretario Especial sobre la base de su competencia sobre el tema de la Asamblea del Sínodo, a la que pueden agregarse algunos Consultores de la Secretaría General;

2 ° Auditores, que contribuyen al trabajo de montaje en virtud de su experiencia y conocimiento.

3.º Delegados fraternos, representando a las Iglesias y comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica.

§ 2. En ciertas circunstancias, algunas personas especiales pueden ser designadas sin derecho a voto, a quienes se les reconoce una autoridad particular con referencia al tema de la Asamblea sinodal.

Art. 13

Principio y conclusión de la Asamblea del Sínodo

La Asamblea del Sínodo comienza y termina con la celebración de la Eucaristía presidida por el Papa, que los miembros de la Asamblea y otros participantes toman parte en la diversidad de sus condiciones.

Art. 14

Congregaciones generales y sesiones de los círculos menores

La Asamblea del Sínodo se reúne en sesiones plenarias, llamado congregaciones generales, con la participación de los miembros, los expertos, los auditores, los delegados fraternos e invitados especiales, o en las reuniones, en las que los participantes en le se subdividen según la ley particular.

Art. 15

Discusión del tema de la Asamblea del Sínodo

§ 1. En las Congregaciones generales, los miembros mantienen sus intervenciones de acuerdo con la norma de una ley particular.

§ 2. También hay un período de libre intercambio de opiniones entre los Miembros sobre los temas en discusión. 

§ 3. Incluso los oyentes, los delegados fraternos y los invitados especiales pueden ser invitados a tomar la palabra sobre el tema de la Asamblea del Sínodo.

Art. 16

Establecimiento de comisiones de estudio

De acuerdo con el tema y las circunstancias, de acuerdo con la norma de la ley particular, se pueden constituir algunas Comisiones de estudio, compuestas por miembros y otros participantes en la Asamblea del Sínodo.  

Art. 17

Elaboración y aprobación del documento final 

§ 1. Las conclusiones de la Asamblea se recogen en un Documento Final.

§ 2. Para la preparación del Documento Final, se crea una Comisión especial, compuesta por el Relator General, que lo preside, el Secretario General, el Secretario Especial y algunos miembros elegidos por la Asamblea sinodal teniendo en cuenta las diferentes regiones, otros son agregados por el Romano Pontífice.

§ 3. El Documento Final se somete a la aprobación de los Miembros bajo la norma de la ley particular, buscando en la medida de lo posible la unanimidad moral.

Art. 18

Entrega del Documento Final al Romano Pontífice

§ 1. Tras recibir la aprobación de los Miembros, se ofrece el Documento final de la Asamblea al Romano Pontífice, que decide publicarlo.

Si el Romano Pontífice lo aprueba expresamente, el documento final participa en el Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro.

§ 2. Si el Romano Pontífice concedió el poder deliberativo a la Asamblea del Sínodo, de acuerdo con el can. 343 del Código de Derecho Canónico, el Documento Final participa en el Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro una vez ratificado y promulgado por él.

En este caso, el Documento Final se publica con la firma del Romano Pontífice junto con la de los Miembros.

IV. Fase de implementación de la Asamblea del Sínodo

Art. 19

Recepción e implementación de las conclusiones de la Asamblea

§ 1. Los obispos diocesanos o eparquiales el cuidado de la aceptación y aplicación de las conclusiones de la Asamblea sinodal, aprobado por el Romano Pontífice, con la ayuda de participación previstos por la ley.

§ 2. Los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispos mayores, los consejos de jerarcas y los jerarcas de las Asambleas de Iglesias sui iuris y de las Conferencias Episcopales de coordinar la aplicación de estas conclusiones en su territorio y, para ello pueden preparar iniciativas comunes.

Art. 20

Tareas de la Secretaría General del Sínodo

§ 1. Junto con el Dicasterio competente de la Curia Romana, así, de acuerdo con el tema y las circunstancias, con otros Ministerios que participan en diversas formas, la Secretaría General del Sínodo promueve por su parte, la aplicación de las directrices sinodales aprobados por el Romano Pontífice.

§ 2. La Secretaría General puede preparar estudios y otras iniciativas adecuadas para este propósito.

§ 3. En circunstancias especiales, la Secretaría General, con el mandato del Romano Pontífice, puede emitir documentos de solicitud, después de escuchar al Dicasterio competente.

Art. 21

Establecimiento de una Comisión para la implementación 

§ 1. De acuerdo con el tema y las circunstancias, la Secretaría General del Sínodo puede hacer uso de una Comisión de Implementación, integrada por expertos.

§ 2. El Secretario General del Sínodo designa a los miembros, después de escuchar al Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente, y lo preside.

§ 3. La Comisión asiste con estudios especiales a la Secretaría General en la tarea a que se refiere el art. 20 § 1.

V. Secretaría General del Sínodo de los Obispos

Art. 22

Constitución de la Secretaría General

§ 1. La Secretaría General es una institución permanente al servicio del Sínodo de los Obispos, directamente sometida al Romano Pontífice.

§ 2. Se hace por el Secretario General, el Secretario, que asiste al Secretario General en todas sus funciones, y el Consejo Ordinario, y, si se incorporan, por los Consejos en el arte. 25.

§ 3. El Secretario General y el Subsecretario son nombrados por el Romano Pontífice y son miembros de la Asamblea del Sínodo.

§ 4. Para sus actividades, la Secretaría General cuenta con un número adecuado de funcionarios y consultores.

Art. 23

Deberes de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos

§ 1. La Secretaría General se encarga de la preparación y ejecución de las Asambleas sinodales, así como en otras cuestiones que el Romano Pontífice someterá para el bien de la Iglesia universal.

§ 2. Para este fin, coopera con los Sínodos de los Obispos de Patriarcales Iglesias y arzobispos mayores, los consejos de jerarcas y de jerarcas de las Iglesias sui iuris asambleas y conferencias, así como con los Dicasterios romanos.

Art. 24

El Consejo Ordinario de la Secretaría General

§ 1. El Consejo Ordinario de la Secretaría General es competente para la preparación y la implementación de la Asamblea General Ordinaria.

§ 2. Está formado principalmente por obispos diocesanos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, que representan las diversas áreas geográficas de acuerdo con la ley particular, una de las cuales son los Jefes o los Obispos eparquiales de las Iglesias Católicas orientales; así como el Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente para el tema del Sínodo establecido por el Romano Pontífice y por algunos Obispos designados por el Romano Pontífice.

§ 3. Los miembros del Consejo Ordinario asumen el cargo al final de la Asamblea General Ordinaria que los eligió, son Miembros de la siguiente Asamblea General Ordinaria y cesan en su mandato con la disolución de este último.

Art. 25

Los otros Consejos de la Secretaría General

§ 1. Los Consejos de la Secretaría General para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea especial están compuestos por miembros designados por el Romano Pontífice.

§ 2. Los miembros de estos Consejos participan en la Asamblea sinodal de acuerdo con la ley particular y cesan de su mandato a la disolución de esta última.

§ 3. Los Consejos de la Secretaría General para la aplicación de la Especial y la Asamblea General extraordinaria consistirá en una mayoría de los miembros elegidos por el Sínodo de acuerdo con la ley especial, además de otros miembros designados por el Romano Pontífice.

§ 4. Estas Juntas permanecen en el cargo durante cinco años después de la disolución de la Asamblea del Sínodo, a menos que el Romano Pontífice establezca lo contrario.

Disposiciones finales

Art. 26

La Secretaría General del Sínodo de los Obispos emitirá, de acuerdo con el espíritu y las normas de esta Constitución Apostólica, una instrucción sobre la celebración de asambleas sinodales y las actividades de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, con ocasión de cada Asamblea del Sínodo, una Reglamento sobre el rendimiento de la misma.

Art. 27

Un tenor de lata. 20 del CIC y de la lata. 1502 § 2 del CCEO , con la promulgación y publicación de la presente Constitución Apostólica todas las disposiciones contrarias Quedan derogadas, en particular:

1. los cánones de la CIC y el CCEO que, en su totalidad o en parte, el resultado directo opone a cualquier artículo de la presente Constitución Apostólica;

2. los artículos del motu proprio Apostolica sollicitudo de Pablo VI , 15 de septiembre de 1965;

3. Ordo Synodi Episcoporum , 29 de septiembre de 2006, incluido el Adnexum de modo procedendi en Circulis minoribus .

Me establecer que los acuerdos aprobados en esta Constitución Apostólica tiene pleno efecto desde el día de su publicación en L'Osservatore Romano , no obstante cualquier disposición en contrario, aunque digno de mención especial, y se publica en el Diario Oficial Comentario AAS .

Insto a todos a que acojan las disposiciones de esta Constitución Apostólica, con la ayuda de la Virgen María, Reina de los Apóstoles y Madre de la Iglesia.

Dado en Roma, en San Pedro, el 15 de septiembre de 2018, sexto año del pontificado.

Francesco

 


 

[1] Véase Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus  (28 de octubre de 1965), 5.

[2] Ibid .; ver San Juan Pablo II , Esort. ap. postsin. Pastores gregis  (16 de octubre de 2003), 58.

[3] Exhortación ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013), 1.

[4] Ibid. , 5 .

[5] Ibid. , 27 .

[6] Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes (7 de octubre de 1965), 29; cfr. Id., Costo. Dogm. Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), 23.

[7] Ibid . , 18.

[8] Ver la oferta . , 21-22; Decr. Christus Dominus , 4.

[9] Véase Lumen gentium , 23; Christus Dominus , 3.

[10] Véase Lumen gentium , 22; Christus Dominus , 4; Codex Iuris Canonici (25 de enero de 1983), can. 337, §§ 1-2 ; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (18 de octubre de 1990), can. 50, §§ 1-2 .

[11] Cf. Codex Iuris Canonici , can. 337 , § 3; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium , can. 50, § 3 .

[12] NI

[13] Véase ibid. , II.

[14] Ibid. , Proemio.

[15] Cf. Codex Iuris Canonici , cann. 342-348 ; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium , can. 46 .

[16] Homilía en la Misa al final de la 6 ° Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos  (29 de octubre de 1983).

[17] Discurso a los miembros del XIII Consejo Ordinario de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos  (13 de junio de 2013).

[18] Lumen gentium , 25.

[19] Exhortación ap. postsin. Pastores gregis , 28.

[20] Exhortación ap. Evangelii gaudium , 119 .

[21] Lumen gentium , 12.

[22] Discurso a los Participantes de la Conferencia para los nuevos Obispos promovidos por la Congregación para los Obispos y por la Congregación para las Iglesias Orientales (19 de septiembre de 2013). Ver Evangelii gaudium , 31 .

[23] Discurso en la vigilia de oración en preparación para el Sínodo sobre la familia (4 de octubre de 2014).

[24] Discurso sobre el 50 ° aniversario del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015).

[25] Ibid .

[26] Exhortación ap. postsin. Pastores gregis , 58.

[27] Discurso en el 50 ° aniversario del Sínodo de los Obispos . Ver Evangelii gaudium , 31 .

[28] Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos .

[29] Exhortación ap. postsin. Pastores gregis , 58.

[30] San Juan Pablo II , Discurso al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (30 de abril de 1983).

[31] Discurso de clausura de la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (24 de octubre de 2015).

[32] B. Pablo VI , Discurso para el comienzo del trabajo de la Primera Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (30 de septiembre de 1967).

[33] Cf. Codex Iuris Canonici , can. 339 , § 2; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium , can. 52, § 2 .

[34] Cf. Codex Iuris Canonici , can. 346 .

[35] Discurso sobre el 50 ° aniversario del Sínodo de los Obispos i .

[36] Véase Lumen gentium , 22.

[37] Ibid .

[38] Codex Iuris Canonici , can. 333, § 2 ; Cf. Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium , can. 45, § 2 ; Pastores gregis , 58.

[39] Carta al Secretario General del Sínodo de los Obispos con motivo de la elevación a la dignidad episcopal del Subsecretario (1 de abril de 2014).

[40] Evangelii gaudium , 32 .

[41] Enc. Ut unum sint (25 de mayo de 1995), 95.


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