Red Iberoamericana de

Estudio de las Sectas

 

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Nº 654

4 de abr. 2019

 

1. Exorcista español advierte sobre los riesgos del yoga y del mindfulness.

2. Acusan a los testigos de Jehová de encubrir miles de casos de pederastia.

3. España: la historia de la joven testigo de Jehová en peligro que rechaza transfusiones.

4. Quirófanos contra leones: los testigos de Jehová y la cuestión de la sangre.

5. Argentina: investigan la secta “Casamama” por un caso de violencia familiar.

6. Chile: encuentran objetos de magia negra y vudú al registrar la oficina de un magistrado.

7. Dos años después, continúa prófuga la madre del bebé asesinado por la secta de Colliguay (Chile).

8. España: condenan a una vidente por estafar miles de euros a una discapacitada.

9. El Ministerio de Salud de Panamá advierte sobre los eventos de “sanación” con ayahuasca.

10. Costa Rica: prisión para un vidente y sanador por abuso y estafa.

 

 

1. Exorcista español advierte sobre los riesgos del yoga y del mindfulness.

FUENTE: ReL

 

 

Javier Luzón, sacerdote desde 1980, es profesor de Antropología Teológica en Madrid y fue durante años exorcista de la diócesis de Madrid. Ha participado en el ministerio de liberación desde mediados de los años 90, en miles de intervenciones. Es también autor del libro Las seis puertas del Enemigo. Experiencias de un exorcista. Según leemos en Religión en Libertad, en su canal de YouTube “Tiempo de Respuestas” lamenta que en lugares cristianos –y otros que no lo son– se ofrezcan sesiones de yoga y mindfulness, incluso a niños, porque, en su experiencia como exorcista “puede haber como un beneficio inicial, pero luego vienen los problemas”.

El padre Luzón declara que con el yoga y el mindfulness, con sus técnicas de “distanciarse del yo”, “estás autorizando a los seres espirituales, que ellos llaman energías pero son las personas angélicas caídas, los demonios, a que se hagan cargo de tu personalidad”. “Mindfulness significa atención plena, es concentrarte en tus sentimientos para distanciarte de ellos. Claro, en un primer momento, sientes una euforia, porque te quitas también los sentimientos negativos. Pero luego, al distanciarte de tu 'verdadero yo', se te puede meter vete tú a saber quién”, avisa.

“Recuerdo de una persona que me trajeron del Reino Unido, que era un zombi. Era una mujer joven y era un zombi. Lo primero que hubo que hacer era echarle al demonio mudo, ella no podía hablar. Cuando ya pudo hablar explicó que al principio tuvo una gran euforia, pero luego se le secó el corazón. 'Dejé de sentir nada'. Y luego se le bloqueó la mente. Porque si tú te distancias de tu yo estás autorizando a los seres espirituales, ¿verdad?, que ellos llaman energías pero son las personas angélicas caídas, los demonios, a que se hagan cargo de tu personalidad y puedes tener un muy serio problema, como de hecho he comprobado”.

“Ahora mismo, en tantísimos colegios, a niños, en tantísimas instituciones sanitarias, están ofreciendo el Mindfulness, o el yoga, o estas prácticas como técnicas de terapia, de sanación, sin darse cuenta de que puede haber como un beneficio inicial, pero que luego vienen los problemas”, previene.

Diferencia entre la oración y las prácticas orientales

El padre Luzón explica además la diferencia entre la oración cristiana y las prácticas orientalistas. “Un cristiano es alguien que habla con Dios, porque Dios es un ser personal, no es una energía universal como piensan los que están metidos en estas cuestiones. Además, la oración es dialogar con Alguien que te habla, escucharle, referirte a Él, es un diálogo interpersonal, cosa que no sucede en la meditación zen, donde se trata de vaciarse de todo pensamiento, de todo sentimiento, para irse identificando, diluyendo, en una especie de nirvana, diluirte en la energía universal”.

“Para un hinduista o budista la felicidad, la mejor manera, es no tener sentimiento, la anulación del yo, porque si tienes sentimientos te vas a frustrar y lo mejor, dicen ellos, es no tener ningún sentimiento. Y claro, eso es diabólico en el fondo. Porque lo que quiere Dios de nosotros es que despleguemos nuestro corazón, nuestra felicidad, no que lo anulemos. Ese es el gran peligro”, advierte.

“Todas estas prácticas de relajación, de ejercicios de respiración, de posturas de deidades hinduístas y que se está invocando a esas deidades, muchas veces sin saberlo, son dos momentos de ese proceso de 8 pasos para la anulación de la persona, para alcanzar el nirvana, que es esa ataraxia, esa anulación de sentimientos en que, dicen ellos, supuestamente, te sientes feliz. Pues eso es incompatible con la fe”, insiste.

El padre Luzón recomienda leer el documento “Orationis Formas: Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre algunos aspectos de la meditación cristiana”, publicada en 1989 por obra del cardenal Joseph Ratzinger con aprobación del Papa Juan Pablo II. Esa carta incluye varias reflexiones sobre el uso del cuerpo en la oración.

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2. Acusan a los testigos de Jehová de encubrir miles de casos de pederastia.

FUENTE: People

 

 

Durante años han surgido informaciones de una supuesta red de abusos sexuales en contra de menores de edad en el seno de los testigos de Jehová. Ahora, un explosivo informe publicado por la prestigiosa publicación The Atlantic está dando mucho de qué hablar al arrojar nueva luz sobre dichos abusos supuestamente ocultos. Lo cuenta Mayra Mangal en People en español. Según Douglas Quequa, autor del artículo, recientemente tuvo contacto con Mark O’Donnell, un ex testigo de Jehová que abandonó la secta en 2013 y que desde entonces se ha dedicado a exponer las controversias que rodean a dicho culto.

O’Donell, de 51 años y residente en Baltimore, Maryland (EE.UU.), mostró documentos, cartas y mensajes enviados a la Watchtower Bible and Tract Society, organismo que encabeza dicha religión, donde se delataban diversas faltas cometidas por sus integrantes. Algunas ellas van desde fumar marihuana, hasta el abuso sexual de menores. Los documentos fueron extraídos de las oficinas de Watchtower y enviados a O’Donell por medio de una fuente anónima.

Según se ha informado en el pasado, en 1997 la alta jerarquía de los testigos de Jehová ordenó la creación de un reporte que recaudara la información de los pederastas y abusadores. Por medio de una encuesta privada se pidió a los integrantes de la secta –que actualmente suman unos 8,5 millones– el denunciar los abusos. A partir de entonces 10.883 sobres con distintas quejas fueron enviados a la Watchtower detallando los abusos en múltiples comunidades.

La encuesta se cerró en 2011 y desde entonces la información quedó en manos de los testigos de Jehová sin que se reportara abuso alguno a las autoridades. A pesar de las múltiples demandas surgidas en su contra, la Watchtower ha rehusado cumplir con varias órdenes de la corte de hacer público el contenido de su base de datos con los supuestos abusos y ha pagado millones para mantenerlo en secreto, incluso de aquellos que fueron abusados y cuyos casos fueron reportados a la secta, según explica Quequa.

“Nuestra políticas sobre la protección de menores obedecen a las normas de la ley, incluyendo los requerimientos de los mayores de reportar acusaciones de abuso a las autoridades”, dijeron por su parte portavoces de la Watchtower.

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3. España: la historia de la joven testigo de Jehová en peligro que rechaza transfusiones.

FUENTE: El Español

 

 

Liliana se marchó de casa de sus padres en Jaca (Huesca, España) y se fue a vivir a Sabiñánigo (en la misma provincia). Primero, porque quería independizarse. Pero también porque últimamente la relación se había tensado más de la cuenta. Los motivos: puramente religiosos. Desde que la chica de 20 años abrazó la fe de los testigos de Jehová, su carácter había cambiado. Se había implicado demasiado en la causa y sus padres, que no comparten creencias con ella, se preocupaban. Así comienza su reportaje en El Español el redactor David López Frías.

Bruna Liliana, ¡Lili' para los más íntimos, es aficionada al trekking, a la montaña, al hip hop y al fútbol. Comparte su condición de culé con la de fan de su compatriota Cristiano Ronaldo. Pero Lili había atravesado una época delicada, buscaba respuestas y creyó encontrarlas en los testigos de Jehová. Esa decisión le cambió la vida, a ella y a su familia. Se la ha cambiado y a punto ha estado de quitársela. Liliana se integró en los testigos y ahora se debate entre la vida y la muerte en el Hospital San Jorge de Huesca.

Lo cuenta una persona próxima al entorno de la joven. Bruna Liliana Gomes todavía permanece ingresada en la UCI del Hospital San Jorge de Huesca. Su estado sigue siendo grave. Fue despertada el 23 de marzo por los médicos. Llevaba casi un mes en coma inducido. Ahora puede comunicarse con una especie de pizarra. Pero su estado de salud sigue siendo muy delicado: su nivel de hemoglobina (la sustancia de la sangre que transporta el oxígeno) es muy bajo. No obstante, sigue sin querer una transfusión de sangre.

De excursión al monte

Bruna Liliana procede de Guimaraes, Portugal, pero llegó a la provincia de Huesca cuando era una niña. Se crió en Aragón y residía junto a su padre Bruno, su madre Elisa y su inseparable hermano Joao en una vivienda de Jaca. El padre trabaja en la construcción, lo que está haciendo que no pueda acudir a diario a ver a su hija, tal y como él querría. La madre de Liliana sólo trabaja los fines de semana, por lo que dispone de los días laborables para estar al lado de su hija.

Todos ellos son grandes aficionados a las excursiones y a la montaña. Suelen apuntarse a salidas organizadas por el pirineo aragonés, cuyos paisajes fueron uno de los reclamos de esta familia para llegar aquí cuando salieron de Portugal. Una de las actividades favoritas de la familia es salir en grupo a caminar por los parajes montañosos oscenses.

Liliana no tiene un trabajo fijo. Ahora se desempeñaba como limpiadora, pero también había trabajado un tiempo los fines de semana en un asador de pollos. El próximo 10 de junio cumplirá 21 años. Tiene toda la vida por delante. Pero en los últimos tiempos había atravesado algún episodio de ansiedad que le había afectado en su estado anímico.

Suspicacias por la religión

Es ahí cuando el ser humano busca respuestas. Y a Liliana le pareció encontrarlas en los testigos de Jehová. Hace algo más de un año que pasó a formar parte de la congregación, en la que estaba muy integrada. Demasiado, a ojos de algunos de su entorno. Aunque sus padres conocían su nueva fe, no sabían que el grado de implicación de su hija era tan alto. No imaginaban que pudiese llegar a dejarse morir a sí misma, si llegase el momento, por una cuestión de fe.

Aunque es un tema del que no se hablaba mucho en casa de los Gomes, cuando surgía aumentaba la tensión. Los padres de Liliana, especialmente su padre Bruno, no acababan de ver con buenos ojos que su hija veinteañera se entregase con tanta devoción. Pero, más allá de eso, preocupaba el tema de la sangre. Sabido es que los testigos de Jehová tienen prohibido ingerir sangre o recibir transfusiones. No era algo que tuviese que suceder, pero llegado ese caso...

No se imaginaban en casa de los Gomes que ese aspecto se acabaría convirtiendo en un grave problema cuando la chica se marchó de casa. Se independizó y se fue a vivir a Sabiñánigo, un pueblo a 20 kilómetros de Jaca. Cerca de su familia y cerca de las montañas y del entorno natural que tanto le gusta.

Una mujer de los testigos decide su suerte

El resto ya es sabido. El 8 de enero firmó un documento de Instrucciones Previas. En él le daba plenos poderes a una mujer, también testigo de Jehová, para que vigilase que nadie le hiciese una transfusión de sangre en caso de accidente o enfermedad que impidiese a Bruna Liliana decidir por sí misma. A principios de marzo caía enferma, aquejada de fuertes dolores abdominales. Le diagnosticaron peritonitis y su estado de salud empeoró. Los médicos optaron por inducirle el coma y plantear una transfusión de sangre. Los Testigos de Jehová se negaron.

Ahora, Liliana sigue ingresada. Experimentó una leve mejoría el pasado 25 de marzo; parecía que se recuperaba de forma espontánea. Pero por la noche volvieron las fiebres. Cuentan fuentes próximas al hospital que ha empeorado ligeramente. Siguen pensando que lo ideal sería que recibiese sangre. Eso no curaría su dolencia, pero permitiría que mejorase su estado físico. Y es que la carencia de hemoglobina hace que el oxígeno no sea correctamente repartido por la sangre, lo que podría acabar acarreándole secuelas importantes.

Pero, a día de hoy, todo sigue igual. Los familiares querían hablar con los medios de comunicación e incluso llegaron a concertar varias entrevistas, Sin embargo, cambiaron de idea en el último instante y por el momento no quieren hablar. “Lo harán más adelante. Están concienciados y no quieren que nadie más tenga que pasar por este trance. Pero de momento no quieren recibir a nadie”; cuentan desde el entorno del caso.

Mediador de emergencia

Ni siquiera han permitido que Diego Hidalgo vea a Liliana. Diego fue testigo de Jehová durante 34 años, luego apostató y ahora preside la asociación Liberados.net, que trata de ayudar a personas en peligro de muerte o ruptura sentimental por cuestiones relacionadas con la congregación. Diego ya ha mediado en un par de casos similares al de Bruna Liliana: uno en Girona y el otro en Sevilla. En los dos casos se trataba de testigos de Jehová que podían morir si no recibían una transfusión de sangre. Él dialogó con los enfermos y los convenció.

En cuanto se enteró del suceso, Diego se ofreció para interceder. Propuso visitar a la paciente y explicarle allí varias cosas sobre la congregación que, esperaba, le hiciesen cambiar de opinión. Pero Liliana sigue muy débil. A duras penas puede sostener la pizarra mediante la cual se comunica con sus allegados. Han sido los propios padres de Liliana los que han decidido postergar el encuentro.

Por el momento, la prioridad es su salud. Y se están buscando soluciones alternativas a la sangre. “Ahora mismo no hay riesgo de fallecimiento. Pero lo habría si la chica sufriese una hemorragia”, cuentan a El Español. Quizás se acabe salvando, pero la única certeza es que cada minuto que pasa Liliana sin recibir una transfusión que le haga subir su nivel de hemoglobina, la va a sumir en un estado de debilidad cada vez mayor.

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4. Quirófanos contra leones: los testigos de Jehová y la cuestión de la sangre.

FUENTE: Diario Médico

 

 

El caso de Liliana, una joven de 20 años, testigo de Jehová, que ha decidido asumir su riesgo de muerte antes que contravenir su creencia, ha dado pie a Juan Siso, profesor de Derecho Sanitario de la Universidad Rey Juan Carlos, a reflexionar sobre la autonomía del paciente para negarse a recibir una transfusión de sangre. Reproducimos a continuación su artículo, publicado por el medio especializado Diario Médico.

Siguiendo la prensa de estos días hemos podido leer la noticia de Liliana, una joven de 20 años, testigo de Jehová, que ha decidido asumir su riesgo de muerte antes que contravenir su creencia, que le impide asumir transfusiones de sangre o hemoderivados, indicación clínicamente necesaria en su caso.

Liliana llevaba varios días con fuertes dolores abdominales. Una gastroenteritis, dijeron los médicos en un primer momento. Pero el dolor no cesaba. Dos días después del primer diagnóstico, la joven, de 20 años, ingresaba en el hospital San Jorge de Huesca con una peritonitis. Tras varias intervenciones permanece en coma inducido en la unidad de cuidados intensivos del centro sanitario. Su hemoglobina está por los suelos, pero los médicos no pueden hacerle una transfusión de sangre.

La joven, que es testigo de Jehová, firmó un documento de voluntades anticipadas por el que rechazaba ese acto médico por motivos religiosos. Los facultativos enviaron un informe médico al juzgado de primera instancia, pero la juez archivó el caso: la joven es mayor de edad y firmó ese documento en plenas facultades. Liliana lleva 13 días con sedación profunda. La familia recurrió para invalidar el testamento vital. Pero ha sido en vano.

El propio hospital envió un informe médico –donde se incluía el documento de voluntades– al juzgado de instrucción número 1 de Huesca para que revisasen el caso, pero la juez archivó el asunto. Tampoco la Fiscalía intervino y descartó recurrir la decisión judicial. “Nada, que ella es mayor de edad, que el testamento es legal y válido. No hay nada que hacer”, lamentan fuentes cercanas a la familia.

¿A qué médico se le ocurriría obligar coactivamente a una mujer católica a abortar contra su voluntad, para preservar su vida, cuando el criterio de ella es contrario, aún a costa de morir? Conviene dejar expuesto que este hecho, de haberse producido justo cuarenta años atrás en nuestro país, hubiera podido tener un desenlace bien distinto. Veamos por qué.

El Tribunal Supremo en su auto de 14 de marzo de 1979 confirmó la orden dada por un juez a un médico que acudió a aquel para ser autorizado a realizar una transfusión de sangre a un testigo de Jehová que, precisando de la misma se negaba a recibirla. En aquella época afloraba esta cuestión y el juez de guardia, a la antedicha solicitud del médico, envió al centro sanitario un telegrama del siguiente tenor literal: si el equipo médico considera necesaria la transfusión de sangre, que actúe de inmediato y si alguien opone resistencia, que pase a la comisaría.

Bajo esta tesis se ha resuelto, en alguna ocasión, enviar por el juez de guardia a las fuerzas de seguridad para introducir al enfermo a la fuerza en el quirófano y obligarle a ser transfundido contra su voluntad. Se avaló la decisión judicial citada con el fin de evitar, se decía entonces, que el médico incurriera en cooperación pasiva al suicidio o en una omisión de socorro, a la vez que se encontraba justificado en la actuación solicitada por el estado de necesidad. Este mismo Tribunal, en idéntica línea, declaró lícita la transfusión ordenada por un juez, a pesar de la cual el testigo de Jehová falleció. El caso se recoge en los autos de 22-12-1983 y 25-1-1984.

Esta corriente tuvo mucha fuerza, incluso radicalidad, en épocas pasadas y así el antes citado Tribunal Supremo en su auto 369/1984 determinó que el derecho a la libertad religiosa, garantizado por la Ley Orgánica 7/1980 y por la propia Constitución, tiene como límite la salud de las personas. El matiz se encuentra, debo destacar, en que ha de referirse a la salud de los demás, es decir las otras personas distintas a las del sujeto cuyo derecho se trata de proteger.

Con ello este argumento no es válido aquí y lo sería, por ejemplo, si se tratase de un líder de una secta religiosa que pretendiera imponer a sus seguidores conductas nocivas para su salud e incluso atentatorias contra su vida contra su voluntad, en situaciones críticas. En el caso de los testigos de Jehová el tercero en escena no es el que ve peligrar su salud, sino quien se plantea coaccionar a alguien, en nombre de la ideología social dominante, a violentar sus convicciones religiosas. El tema es de profundo calado, pues se trata nada menos que de fijar los límites constitucionales de la intervención del Estado sobre los ciudadanos

En planteamientos simples se vino dirimiendo este dilema sin titubeos (bajo la antes mencionada tesis intervencionista del Estado), obligando al testigo de Jehová, que rechazaba la transfusión por razón de creencias, a recibirla a la fuerza y con el único argumento de que el derecho a la vida es prioritario sobre el de creencias o libertad religiosa. Vida que se le imponía sobre sus creencias. Desde otro punto de vista se argüía que acceder a la pretensión de dejarlo morir podría constituir, incluso, una conducta penal típica de auxilio al suicidio en comisión por omisión, como he mencionado. Esta exposición tan elemental y aparentemente coherente veremos que no lo es tanto y que admite múltiples matizaciones e incluso puntos en contra.

El Tribunal Constitucional en los fundamentos jurídicos 3 y 4 de la sentencia 20/1990 de 15 de febrero precisaba: Hay que tener presente que sin la libertad ideológica consagrada en el artículo 16.1 de la Constitución no serían posibles los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, que se propugnan en el artículo 1.1 de la misma, para constituir el estado social y democrático de derecho que en dicho precepto se instaura.

Pues bien, para la efectividad de los valores superiores y especialmente del pluralismo político, es necesario que el ámbito de este derecho no se recorte ni tenga más limitación (en singular utiliza esta palabra el artículo 16.1. CE.) en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley la libertad ideológica está reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución, por ser fundamento, de la dignidad de la persona con los derechos inviolables que le son inherentes. Esta sentencia efectúa unos pronunciamientos que han servido, en nuestra trayectoria normativa y jurisprudencial, para consolidar la postura de respeto a la autonomía decisoria de las personas, cualquiera que sea el bien jurídico que haya en juego, incluso su vida.

Hoy, con la normativa vigente, de forma señalada la Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente, la decisión de un paciente adulto, mayor de edad, capaz y consciente, prevalece sobre la obligación del medio sanitario de preservarle la vida. Las declaraciones de rechazo de esfuerzo terapéutico hoy no son infrecuentes. Es la tesis autonomista, actualmente válida y sucesora de los planteamientos intervencionistas de épocas pasadas.

Desde el punto de vista del médico que considera vital la transfusión prescrita, tiene que proteger la vida de su paciente, conforme a la lex artis y en cumplimiento de los principios hipocráticos a que está sometido (al menos en un planteamiento tradicional de los mismos, de partida). Ello puede llevarle al criterio de salvar la vida en todo caso: en la urgencia médica con su criterio y amparado en el estado de necesidad y en cualquier otro caso aún en contra de la voluntad de su paciente libre y conscientemente manifestada. Hemos de aclarar que esto que parece tan evidente parte de un error de principio y es el no considerar el derecho personalísimo del paciente sobre su propio cuerpo.

Si (olvidándonos del concreto caso de los testigos de Jehová) un enfermo decide, y así lo manifiesta a su médico, no prestar consentimiento a una intervención cualquiera (aún con riesgo alto o cierto de morir, de no practicarse aquélla) a ningún médico se le ocurriría intervenirle contra su voluntad, bajo la necesidad de preservarle la vida. El rechazo de una quimioterapia es un caso de frecuente aparición, por ejemplo. ¿A qué médico se le ocurriría obligar coactivamente a una mujer católica a abortar contra su voluntad, para preservar su vida, cuando el criterio de ella es contrario, aún a costa de morir?

El dilema del médico es que si no actúa, aparte de quebrantar su código deontológico (entendiéndolo en la forma tradicional) puede incurrir en un auxilio al suicidio; pero si transfunde en contra de la voluntad de un ciudadano capaz para prestarla podrá violar sus derechos constitucionales de libertad de creencias, aparte de entrar en el delito de coacciones. Esta, aparentemente, cuestión irresoluble, acaba normalmente en el ámbito judicial que, según tribunales y momentos, inclinaba o inclina la balanza a la prevalencia de uno de los dos valores en liza. A ignorar la voluntad del paciente, en su deseo de no incumplir su creencia, aún a costa de morir por ello, o a respetarla, en la actual posición normativa y jurisprudencial.

Si nuestro foco de atención lo fijamos, en lugar de en el médico, en el sujeto que rechaza ser transfundido en realidad no está decidiendo si quiere vivir, o no. Quiere vivir, como lo demuestra el hecho de que se somete a la asistencia médica y de que es persona que practica unas creencias que no abonan al suicidio. Quiere vivir pero no desea vivir a costa de lo que sea. Su apetito vital conoce el límite de su propia dignidad, que a su vez se sustenta en sus creencias. Si tiene que violentar éstas pierde su dignidad y así prefiere no vivir. No es un conflicto entre su deseo y la voluntad del Estado, en realidad es algo mucho más profundo. Se trata de la pugna entre sus creencias y su propio instinto de conservación.

La tesis maximalista, se encuentra hoy fuera de aplicación legal como hemos visto, pero es compartida aún por muchas personas, bajo el planteamiento de que el mal causado debe ser menor que el evitado (y bajo cuya tesis se posibilita transfundir coactivamente). Esta tesis, aparte de harto peligrosa, parte de un planteamiento absurdo, pues se autorizaría, a actuaciones contrarias a la voluntad del paciente, como hemos visto, por ejemplo a trasplantar un órgano, a la fuerza, a quien lo precisa, si se dispone de él y aún en contra de la voluntad de su receptor; o amputarle un miembro enfermo, sin contar con su voluntad o en contra de la misma.

Es muy frecuente que estas disquisiciones se planteen, con cierta visceralidad, sobre todo cuando se refieren a menores o incapacitados, en cuyo caso debemos someternos a planteamientos bien distintos. Se trata de aquellos supuestos que, teniendo en común la negativa a ser transfundido, sin embargo aquélla declaración de voluntad se emite por una persona capaz y consciente, pero respecto de un ser humano incapaz o inconsciente (temporal o definitivamente) y en lo que se refiere a la opción que estos últimos seres podrían ejercer respecto de su cuerpo, pero que por diversas razones no pueden llevar a cabo: menor edad, incapacidad mental o el propio estado transitorio de inconsciencia.

El respeto, en estos casos, a la libre elección entre los valores en pugna (libertad de conciencia y la vida) no es admisible, por cuanto que no puede invocarse, desde el principio de autonomía, al referirse a terceras personas decisoras, distintas de quien tiene el problema de salud. La decisión, en sustitución de la voluntad de otra persona, no puede hacerse usurpando aquélla en perjuicio de aquél en cuyo lugar se decide.

Esto es meridianamente claro en el caso de los hijos menores, ya que el ejercicio de la patria potestad solo puede hacerse en beneficio de los menores y la formación religiosa, o de conciencia, que se les imparta debe de tener como finalidad, precisamente, el ir decantando una serie de principios y valores que cimienten su carácter para que, llegados a la edad adulta, ejerzan sus opciones y asuman las responsabilidades derivadas de las mismas.

La negativa de los padres a que su hijo sea transfundido, cuando lo precisare, constituye un abuso en el ejercicio de la patria potestad y una eventual responsabilidad penal en comisión por omisión, tipificada en las lesiones o el homicidio que pudiere resultar de la negativa a la necesaria transfusión. Es evidente que el médico, en estos casos, debe actuar, desoyendo la negativa de los representantes (con las precauciones y requisitos adicionales precisos) y proceder a la transfusión en defensa de la vida del paciente.

Este comportamiento quedará avalado por la autoridad judicial, tanto en forma de autorización para actuar, si se solicitase con anterioridad, como después de la transfusión, si no se hubiera podido esperar, en invocación del estado de necesidad. En efecto, en aquellos casos en los que no exista urgencia y sea posible la demora se debe elevar el conflicto al Ministerio Fiscal, para que este, en ejercicio de las funciones que le atribuye su estatuto orgánico respecto de la salvaguarda de los intereses de los menores de edad o incapaces, pueda solicitar del juez las medidas de protección necesarias.

Respecto de los inconscientes, se trata del supuesto en el que un familiar, o un correligionario, deciden impedir la transfusión de alguien normalmente capaz y consciente, pero que, accidentalmente, carece de capacidad de consentir o disentir. Se ha dado el caso, incluso, de actuación positiva de impedir una transfusión ya comenzada, arrancando el catéter intravenoso del enfermo inconsciente. Aún menos duda, que en el caso de los menores, ofrece este supuesto, pues careciendo de ascendiente (patria potestad o tutela) sobre la persona inconsciente se está pura y simplemente ejerciendo un derecho personalísimo de aquélla y usurpando, por tanto, su libre decisión.

El consentimiento dado en lugar del inconsciente carece de relevancia, pues solo es posible el consentimiento de sustitución en el caso que concurra el estado de necesidad y se emita aquél para salvar tal necesidad, cosa que aquí no ocurre, en lo que a la voluntad de sustitución se refiere, pues de lo que se trata con la emisión de la misma (en el caso de la negativa) no es salvar la situación de peligro grave e inminente, sino emitir una declaración volitiva que se supone venimos refiriendo.

Quiero concluir destacando que, enjundiosas cuestiones éticas y jurídicas aparte, qué duda cabe que juega aquí un papel importante el hecho diferencial, la marginalidad religiosa, el ser distinto a la mayoría. Podemos caer en la tentación de pretender dar más valor al criterio de “idea socialmente preponderante” que a la autonomía de la persona afectada por este trascendental problema. Parto de la base, naturalmente, de que la decisión es tomada en base a reflexión y criterio personal y sin influencias externas.

El criterio que sustenta la gravísima decisión de dar más valor a las creencias que a la vida no está sustentado por la ideología dominante en nuestra sociedad y eso lo relativiza enormemente. Queda demasiado lejos en el tiempo y por ello se olvida el hecho (considerado ejemplar, tradicionalmente en nuestra cultura religiosa mayoritaria) de la muerte de muchos mártires cristianos, por defender sus creencias, anteponiéndolas a la vida. Cuando esta misma elección se hace en base a creencias minoritarias, pierde evidencia.

Que quede claro que estoy comparando, pero no equiparando, a los mártires cristianos con los testigos de Jehová. En ambos casos se acepta la muerte por cumplimiento de las creencias, la diferencia se encuentra, en el terreno que ahora nos ocupa, en que a los seguidores de la última creencia citada se les acepta su voluntad de no entrar al quirófano, mientras que a los primeros citados se les tenía preparado (sí o sí, como se dice ahora) su encuentro con los leones.

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5. Argentina: investigan la secta “Casamama” por un caso de violencia familiar.

FUENTE: Perfil

 

 

Hace aproximadamente un mes, el Juzgado de Violencia Familiar de Cruz del Eje (provincia de Córdoba, Argentina) recibió la denuncia de una mujer a quien, según relató, el padre de dos de sus hijas la presionaba para quitarle la tenencia. El juez dictó una orden de restricción de acercamiento del hombre y de su progenitor (abuelo de las niñas), dispuso una consigna en la vivienda de la mujer y dio participación a la fiscalía penal por el tenor de los hechos que expuso. Lo cuenta María Ester Romero en Perfil.

El diario corroboró que la denuncia penal quedó radicada en la fiscalía de la misma ciudad a cargo de Raymundo Barrera, quien ordenó allanamientos y dictó secreto de sumario. Por ese hecho, y por la afectación de derechos de menores de edad, este medio reserva todas las identidades de los protagonistas. La abogada Gabriela Coloccini, que patrocina a la mujer víctima, pidió que la causa pase a la Justicia Federal porque evidenciaría la existencia de una organización coercitiva, de las llamadas genéricamente sectas de adoctrinamiento y captación.

La historia

G.H.P. tiene 38 años y es de nacionalidad brasileña, como la mayoría de los integrantes del grupo. Llegó hace aproximadamente 10 años a San Marcos Sierras por indicación de G.B., quien se considera líder y maestro de una comunidad denominada ‘Casamama’, perteneciente a Nación Pachamama. Lo había conocido antes de venir a la Argentina, en su país natal.

En su descripción de aquel primer encuentro, señaló que se dio en un espacio de terapias llamada Mística Andina, de gran difusión en Brasil. Era un curso donde se instigaba a quienes se acercaban a crear una “nueva personalidad, no nacida ni de papá ni de mamá”, sostiene. Recuerda que en su ‘iniciación’, paso al que ella se resistía, le hizo repetir una frase que le quedó grabada: “Soy frágil, pequeña y estoy perdida”.

La bautizaron con un nuevo nombre espiritual y a través de un correo electrónico que debió crear, recibía enseñanzas e información sobre el movimiento. Luego de la iniciación comenzaron ‘encuentros íntimos’ con G.B. En diferentes ocasiones mantuvo relaciones sexuales. “Me sentía desconcertada pero accedía a la enseñanza que incluía la liberación sexual, el apoderamiento a través da energía sexual”, explica. La alejaron de su familia y terminó cortando lazos con su pareja, con quien había tenido una hija.

No lejano en el tiempo –recuerda– “me obligaron a destetar a mi primera hija de una manera bruta. Yo ya no era dueña de mi cuerpo ni de mis hijas. Él comandaba todo”. Por aquellos años, llegó desde Inglaterra el hijo de G.B., con quien terminó formando una pareja, por consigna del líder del grupo al señalarle que los hijos que engendrarían serían los futuros grandes maestros. Tuvieron dos hijas, lo que generó un rechazo porque eran los varones los que heredarían el poder y la energía para sucederlo.

“Un día, G.B. (el maestro) nos invitó a visitar a sus padres en Córdoba”, sostiene. En 2009 llegaron a San Marcos Sierras: “Era un rancho, una casa abandonada en el medio de la nada, con algarrobos secos, un pozo abandonado, una galería vieja con una alfombra de caca de cabra, ladrillos con alacranes, ninguna canilla, ni una gota de agua”, recuerda de aquella primera vez en Córdoba. “Pasé días de tortura mental incalculable. Pensé que no iba a soportar. Pero ellos ya habían decidido”, recuerda.

Tras regresar a Brasil, ella regaló todo lo que tenía allá y el dinero de lo que pudo vender terminó en manos de su pareja y su padre. Casamama. En San Marcos no podía salir del lugar asignado. Dormía en un colchón en el suelo con sus hijas y el monte era el baño natural. La relación con su pareja comenzó a empeorar hasta que en 2015, por correo electrónico, ella pidió la salida del movimiento alegando ineptitud para seguir en ese camino.

Ese fue el comienzo de una nueva etapa de hostigamientos que terminaron en la Justicia. Actualmente, ya fuera de la comunidad, vive atemorizada. Ha cesado la consigna policial y le han entregado un botón antipánico. Su abogada espera la decisión del fiscal sobre la competencia federal planteada, teniendo en cuenta el sometimiento y cooptación de la que habría sido víctima su asistida.

“Las víctimas están muy solas”

La abogada Gabriela Coloccini reclamó mayor intervención del Estado en la protección de la víctima: “En el interior no hay herramientas básicas para protegerlas y asistirlas”. La profesional señaló que en este caso ni la mujer ni sus hijas tienen asistencia psicológica”, algo que es esencial por el tipo de organizaciones a las que estuvieron sometidas durante 10 años.

“El interior está desprovisto de todo, después de denunciar las víctimas quedan solas y expuestas”, alertó al referirse al abanico de herramientas que se anuncian pero que quedan casi exclusivamente para Córdoba Capital. “Uno se pregunta: ¿por qué hay tantos femicidios en el interior? Quizás sea por eso”.

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6. Chile: encuentran objetos de magia negra y vudú al registrar la oficina de un magistrado.

FUENTE: La Tercera

 

 

La Fiscalía allanó a finales de marzo la Corte de Apelaciones de Rancagua (Chile) en busca de antecedentes en la investigación por delitos de corrupción que se sigue contra el ministro del tribunal Emilio Elgueta: un cajón cerrado en su oficina ocultaba curiosos objetos. Lo leemos en La Tercera. La Fiscalía de O’Higgins lleva adelante una investigación penal en contra de Elgueta, uno de los ministros de esa corte que es investigado por presuntos actos de corrupción.

La diligencia se desarrollaba en total normalidad y los policías se llevaban el computador del magistrado, entre otros documentos alojados en su oficina, cuando un cajón cerrado con llave llamó la atención de los investigadores. Como la orden judicial con la que contaban les permitía forzar la chapa y registrar lo que en ese espacio había, lo hicieron. Los policías se llevaron una sorpresa, pues en el interior del cajón había una serie de objetos que, según los entendidos, son utilizados para realizar magia negra. Una fotografía del diablo, figuras de demonios, velas y una imagen de una ex ministra de la Corte Suprema llena de alfileres fueron parte de lo incautado.

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7. Dos años después, continúa prófuga la madre del bebé asesinado por la secta de Colliguay (Chile).

FUENTE: Cooperativa

 

 

El pasado mes de marzo se cumplieron dos años desde que Natalia Guerra fue declarada culpable de parricidio por la muerte de su hijo recién nacido a manos de la secta de Colliguay (Chile), momento desde el cual la mujer se encuentra prófuga, según informa El Mercurio. El fiscal de Quilpué, Juan Emilio Gatica, acreditó que el bebé murió durante un ritual desarrollado en la secta, tal como informa Cooperativa.

Tras cinco años de investigaciones, fueron condenadas ocho personas, incluida Guerra. Para la mujer se decretó una pena de cárcel efectiva, mismo caso que Pablo Undurraga. Durante la apelación ambos declararon haber actuado bajo un delirio místico. El líder de esta secta era Ramón Castillo, un hombre que utilizaba el seudónimo de Antares de la Luz y que fue encontrado sin vida en 2013 en una zona aislada en la ciudad de Cuzco, Perú.

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8. España: condenan a una vidente por estafar miles de euros a una discapacitada.

FUENTE: Información

 

 

El juzgado de lo Penal 1 de Elche (Alicante, España) ha condenado recientemente a una mujer, que se anunciaba como vidente, a una pena de año y tres meses de cárcel por estafar a una vecina de Santa Pola más de 13.000 euros en su «consulta», según el relato de los hechos, tal como explica I.J. Iniesta en el diario Información. La víctima, que sufre una discapacidad, fue entregándole durante un tiempo indeterminado diferentes sumas de dinero para que la acusada hiciera un hechizo –lo que en el argot se conoce como amarre– que iba a ir destinado a recuperar a una pareja, que la había abandonado.

Aprovechó una discapacidad

La víctima de esta estafa consumada sufre una minusvalía del 39 por ciento, una circunstancia que, según recoge la sentencia de la magistrada ilicitana, fue aprovechado por la acusada para perpetrar el engaño. La vidente, según la resolución judicial, llegó a convencerla de que vendiera su coche para pagar hechizos que potenciaran ese amarre viendo que la pareja no regresaba junto a ella.

Los hechos que han sido enjuiciados se remontan al mes de septiembre de 2013, cuando la perjudicada contactó con la supuesta vidente a través de un anuncio puesto por ésta en el cual, entre otros poderes, aseguraba que echaba las cartas del tarot para predecir el futuro. Esa primera consulta fue la que dio origen al resto de actuaciones durante los siguientes tres meses, donde la vidente le fue solicitando diversas sumas de dinero para realizar el amarre que iba a servir para recuperar a su amor.

Le dio todos sus ahorros

La víctima, que trabajaba en un almacén de Elche colocando paquetes, entregó todos sus ahorros a la supuesta pitonisa. Cuando se quedó sin dinero y viendo que su objetivo no lo había logrado, llegó a vender su coche para obtener con ellos más fondos y potenciar el hechizo. En el relato de hechos se explica que la vidente llegó a acompañarla a una empresa de compra-venta de turismos de la ciudad de Alicante donde le dieron 1.500 euros a cambio del vehículo. Un dinero que entregó de forma íntegra a la mujer con este único objetivo.

Durante su declaración ante el juzgado, la víctima manifestó que fue para que le echaran las cartas, pero que la embaucó, ya que en ningún momento fue a la consulta pidiendo esa ceremonia de amarre. Además, manifestó que la vidente la amenazó con que iba a perder la vida si la denunciaba ante la Guardia Civil y también le pidió más dinero para quitarle un mal de ojo que supuestamente le había echado. Sin embargo, cuando los padres de la chica descubrieron la estafa a la que había sido sometida, la acompañaron a las autoridades para dejar el caso en manos de los tribunales.

Además, mensajes de amenaza

Fue así cuando descubrieron la relación de transferencias que la perjudicada había hecho a la tarotista. Gracias a ese registro bancario se ha podido determinar el dinero que le entregó en varios plazos, y que ahora la sentencia obliga a que le sean devueltos, en total 13.000 euros. Durante el juicio también declaró el guardia civil de Santa Pola que le tomó la declaración en el momento de la denuncia, quien confirmó que le imputaron además un delito de coacciones cuando la víctima les enseñó los mensajes amenazantes que recoge la sentencia. El funcionario confirmó que «estaba atemorizada, asustada, tenía miedo» y que esa persona «no estaba bien».

Este caso no es el único al que la acusada se ha tenido que enfrentar en los juzgados. También fue denunciada en 2013 por una persona a la que prometió un cambio de sexo. En este caso la Fiscalía descartó presentar acusación por ser un engaño burdo.

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9. El Ministerio de Salud de Panamá advierte sobre los eventos de “sanación” con ayahuasca.

FUENTE: Varios medios

 

 

El Ministerio de Salud de Panamá (Minsa) manifestó recientemente su preocupación por la gran cantidad de eventos espirituales de “purificación y/o sanación” que se realizan en el país utilizando sustancias que pueden causar aumento de la presión arterial, náuseas, alteración en la respiración y hasta trastornos psicóticos, según cuenta Linda Batista en Telemetro.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indicó en 2013 que la medicina conocida como complementaria /alternativa o bien, medicina tradicional, forma parte de un conjunto amplio de de prácticas que no están integradas en su mayoría en el sistema sanitario oficial del país. Además, estas prácticas requieren de precaución, dado que no cuentan con evidencias científicas que garanticen su uso seguro y eficaz.

La OMS detalló que las sustancias como la ayahuasca eleva las hormonas relacionadas con el estrés y ocasiona trastornos mentales, además de otras complicaciones, mientras que el rapé, que es también utilizado en estas ceremonias espirituales, es una preparación a base de tabaco y existe abundante evidencia científica de los daños que causa a la salud el consumo del tabaco ya sea fumado, mascado, aspirado o en todas sus formas.

De acuerdo con la entidad panameña de Salud, las invitaciones a estos eventos se hacen a través de las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea, lo que dificulta su localización y vigilancia, por lo que advirtió a la población de estas actividades y reiteró que pueden causar daños al sistema cardiovascular, respiratorio y hasta provocar infartos y cáncer en distintos órganos.

Problemas neurológicos y psicóticos

Itza Barahona de Mosca, directora general de Salud del Minsa, dijo en Noticias AM que este tipo de eventos son promocionados en redes sociales, lo que dificulta su localización y vigilancia, pues muchas veces, cuando han acudido ya no están en los sitios. “La misión del Minsa es velar por la salud y son un reto estas nuevas prácticas, que algunos consideran correctas, de medicina alternativa o tradicional, que es reconocida en algunos países”, recalcó.

Agregó que este espacio lo aprovechan las personas que no tienen buenas intenciones y ponen en peligro la salud de los panameños. Apela a que mientras se logre un acuerdo jurídico-legislativo para regular este tipo de prácticas, le corresponde al Minsa alertar y educar a la población de los riesgos de estos eventos. Reiteró que estas sustancias pueden producir problemas neurológicos y psicóticos.

Lizmaineth Hernández, psicóloga del Minsa, explicó que nuestro cerebro se ve afectado con relación a los efectos nocivos que tienen muchas plantas. Se han referido a la ayahuasca, de la que existe evidencia de que produce aumento de la presión arterial, náuseas, vómitos, altera la respiración, eleva hormonas relacionadas con el estrés y ocasiona trastornos mentales psicóticos.

Además, el rapé es una preparación a base de tabaco. Existe abundante evidencia científica de los daños a la salud que ocasiona el consumo de tabaco por cualquier modalidad (fumado, mascado, aspirado, etc.). Los efectos incluyen daños al sistema respiratorio, al sistema cardiovascular, incluyendo infartos y cáncer de distintos órganos.

Legislación

En la República de Panamá, la Ley 13 del 24 de enero de 2008 expresa claramente: “Artículo 14. Se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y de sus productos, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad. Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que penetren en el territorio nacional”.

Por lo cual los organizadores de estos eventos que involucran el consumo de Rapé y quienes lo difundan por medio de redes sociales están contraviniendo disposiciones legales y son sujetos a sanciones por ello. Finalmente, el Ministerio de Salud informó que tomará las medidas que sean necesarias para contrarrestar ese tipo de prácticas que ponen en riesgo la salud de la población.

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10. Costa Rica: prisión para un vidente y sanador por abuso y estafa.

FUENTE: CR Hoy

 

 

Un sujeto de apellidos García Barrera pasará dos meses en prisión como sospechoso de abusos sexuales y estafa mediante el método de la “adivinación” que hacía en un “centro místico” en Liberia (Guanacaste, Costa Rica). Lo cuenta Yaslin Cabezas en CR Hoy. El imputado fue detenido el pasado 27 de marzo dentro del supuesto “centro místico”, propiedad suya, el cual se ubica en barrio Los Ángeles, en Liberia. Durante el operativo, se logró decomisar dispositivos USB, computadoras, celulares y una libreta; prueba que será analizada e incluida al expediente que se sigue en contra de García.

Los hechos ocurrieron en enero anterior, después de que una mujer llegó a dicho local a recibir los servicios del imputado; al parecer, el hombre la hizo creer que la curaría de un padecimiento, por lo que, en apariencia, le habría cobrado ₵ 220.000. En esa ocasión, se presume que el hombre abusó sexualmente de la ofendida, al tocar sus partes íntimas, haciéndole creer que era parte de la sesión.

Posteriormente, 15 días después, el imputado volvió a citar a la ofendida; se cree que la víctima se presentó al lugar, después de que García le mencionó que ya tenía la cura para su enfermedad. Al parecer, el sospechoso la abusó sexualmente; la mujer logró huir del lugar e interponer la denuncia. El caso se mantiene en investigación bajo el expediente 19-005894-042-PE.

García tenía un lugar dedicado a la “guía espiritual” y aparentemente brindaba servicios como adivinación de cartas del tarot, ocultismo, astrología, curaciones y adivinaciones. Según el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), entre lo decomisado destaca importante evidencia para la investigación como altares, dinero en efectivo tanto dólares como colones, pociones, fotografías de personas, amuletos, teléfonos celulares, computadoras, agendas entre otras cosas.

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La RIES es una red de expertos y estudiosos católicos sobre el fenómeno sectario y la nueva religiosidad, presentes en España y Latinoamérica, y abarcando las zonas lusoparlantes. Pretende ofrecer, también con este boletín informativo, un servicio a la Iglesia y a toda la sociedad. La RIES no se responsabiliza de las noticias procedentes de otras fuentes, que se citan en el momento debido. La RIES autoriza la reproducción de este material, citando su procedencia.