Política

 

Las falacias de las ministras Isabel Celáa e Irene Montero

 

 

20 enero, 2020 | ForumLibertas.com


 

 

 

 

Las falacias de las ministras Isabel Celáa e Irene Montero en su ataque al PIN parental deben ser denunciadas como lo que son: demagogia, propósito de confundir y ataque a los padres en sus derechos fundamentales.

Para empezar, una cuestión debe quedar clara: el llamado Pin parental no es nada más que una concreción del derecho constitucional (art. 27.2 de la CE) a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas que la escuela debe respetar, sea o no pública, para así cumplir no solo con aquel mandato sino también con el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que obliga a que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que deberá darse a sus hijos.

 

La ministra Isabel Celáa afirmó literalmente:

  • Los hijos no son propiedad de los padres. Ciertamente, ninguna persona es propiedad de otra, incluido el no nacido. Pero la cuestión no es la “propiedad” del hijo, sino la responsabilidad sobre éste, y esta es inexcusablemente de los padres con un carácter completo y general, incluida la educación -que no puede confundirse con la enseñanza, ni la instrucción- y todavía más en el ámbito específico de la moral y las creencias religiosas. Qué gran contradicción que quienes defienden el aborto a capa y espada, y sin límites proclamando que el ser humano no nacido es propiedad absoluta de su madre, tanto que pueden decidir sobre su vida y su muerte, postulen la ausencia de todo derecho y su traspaso al estado cuando alcanza la edad infantil.
  • [El pin parental] Vulnera claramente las competencias que tienen estos atribuidas por ley [las Comunidades Autónomas] para tomar sus decisiones curriculares. Una interpretación perfectamente torcida, porque lo que hacen las CCAA es aplicar una determinada formulación para garantizar el derecho de los padres establecido en la Constitución (art. 27.2)
  • La pretensión de que los padres conozcan de manera anticipada y autoricen a sus hijos a acudir a una determinada actividad no es otra cosa sino una objeción de conciencia encubierta no aplicable en el terreno de la educación, como la sentencia del Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de 1987. Otra asignación gratuita. No hay ninguna objeción de conciencia, sino una forma establecida para garantizar el derecho de los padres a que sus hijos no reciban una educación moral y religiosa contraria a sus principios. El estado debe respetarlo, porque este y la escuela es constitucionalmente neutro.
  • El derecho fundamental constitucional de los niños y niñas a ser educados y además también la competencia que tienen atribuida a los centros para tomar las decisiones curriculares. A ser educados en las materias que no vulneren las concepciones morales y religiosas. Es por ello por lo que la CE establece que (art. 27.7) Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Los padres poseen el derecho a participar en el control de los centros.
  • También por tratados europeos, tales como la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y algunos otros tratados. Aquí Celáa insulta a la inteligencia ciudadana, porque no hay nada en estos instrumentos jurídicos que impida que los padres ejerzan sus derechos. Más bien lo contrario, como establece el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Irene Montero, en su rueda de prensa conjunta con Celáa, se dedicó a insultar a quienes no piensan como ella:

  • Una medida como esta supone una clara ruptura del pacto de Estado contra la violencia de género que habla por ejemplo literalmente de reforzar y ampliar la educación afectivo sexual. Si dicho pacto de estado resulta que se traduce en su interpretación en negar el derecho de los padres sobre sus hijos, es un pacto espurio, pero es que, además, y esta es la confusión deliberada que se pretende crear, la cuestión no es la educación afectivo sexual, sino quiénes la imparten y con qué contenidos. No es una cuestión del qué sino del cómo.
  • Entendemos también que el pin parental es un elemento claro de censura educativa y sobre todo de machismo; los hijos y las hijas de padres y madres tienen el mismo derecho que cualquier niño o niña a ser educados en el respeto y la promoción de los derechos humanos, a ser educados a que tienen el derecho de amar a quien quieran, cuando quieran y como quieran. Aquí ya la mezcla de conceptos provocado por una ideología sectaria lo desborda todo. Lo que viene a decir Montero es que quienes en nombre de sus valores morales o religiosos discrepan de las tesis del feminismo de género y de las identidades de género censuran y son machistas, y que a los niños en edad infantil se les ha de enseñar ya cómo son las relaciones sexuales afectivas propias de la edad adulta. Esa puede ser la visión de unos padres para con sus hijos, pero en ningún caso puede formar parte de una concepción de estado. Ahora se percibe la enorme falacia de aquel argumento basado en el que “no obliga a quien no lo quiere” aplicado al aborto, el matrimonio homosexual y ahora a la eutanasia. Una vez establecida la ley, se extrapolan sus contenidos a todos los órdenes de la vida, con la pretensión de configurar una doctrina de estado. Y lo que era evitar una discriminación en el matrimonio, se ha convertido en la obligación de educar a los niños en la homosexualidad, la bisexualidad y la transexualidad, en una promoción del aborto, en el carácter voluntario de la asignación sexual. Pues no. Esa no es la ideología que compartimos y no aceptamos que el estado nos la imponga.
  • Los hijos e hijas de padres o madres machistas tienen el mismo derecho que cualquier otro niño o niña a ser educados en libertad, en el feminismo, en la igualdad y los valores que ya hace mucho tiempo que la humanidad consideró que eran los valores que nos permiten a todos y todas tener una vida digna de ser vivida. Para nosotras la educación en valores igualitarios y para este Gobierno la educación en valores igualitarios, la educación afectivo sexual es uno de los pilares de nuestra democracia y es además la mejor forma de seguridad ciudadana. Y este es el corolario. Los padres carecen de derechos. El feminismo es lo que define el gobierno, la igualdad otro tanto, y es la de la perspectiva de género. Pero es que el debate no va sobre igualdad, seguridad, educación afectivo sexual, sino primero sobre el reconocimiento efectivo del derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos, y el deber del estado en colaborar en ello. Segundo, en cómo se traducen todos aquellos principios, porque en nuestra sociedad plural no hay una sola concepción de la educación afectivo sexual, sino tantas como concepciones morales y religiosas. Y es así porque tal educación parte de una determinada antropología, y la de la perspectiva de género, que es la que intenta imponer el gobierno Sánchez, es incompatible con la antropología del humanismo, actual e histórico, y con la concepción cristiana.

 

La democracia liberal está siendo destruida por este tipo de planteamiento, porque bajo su lógica el estado no asume ninguna creencia moral concreta, es neutral, laico en este sentido, y no puede imponer una determinada concepción moral más allá de la contenida en la Constitución, y la perspectiva de género, el feminismo de género, las identidades de género no forman parte de ella. Más todavía: constituyen una forma de pensar muy particular, minoritaria en el ordenamiento jurídico mundial. El feminismo y la doctrina de género como “ismos” e ideología que son, pueden inspirar las leyes de un gobierno, como puede hacerlo la socialdemocracia o el conservadurismo, pero no pueden ser doctrina de estado, ni a través de sus leyes conculcar los derechos constitucionales. Las aplicaciones de la perspectiva de género desarrolladas por leyes no pueden convertirse en principios constitucionales para derogar otros existentes que sí son constitucionales. Esto es una obviedad. Y la constitución consagra el derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos.

Es evidente que cuestiones tales como la sexualidad están sujetas a principios y valores morales, y la existencia de determinadas leyes no puede impedir que se eduque en ellas. La oposición al aborto como opción moral no puede ser impedida por el estado, ni puede limitar el derecho a la libertad de expresarse y educarse en ello. Lo único que la ley hace es convertirlo en legal, favorecerlo económicamente y facilitar que se cumpla y que no se impida su práctica, pero nada más. Es un ejemplo concreto que puede extenderse a las relaciones sexuales antes del matrimonio, al valor de la abstinencia sexual, de la fidelidad, de su relación entre práctica y desarrollo afectivo sexual, de la anticoncepción, a la finalidad del matrimonio y tantas otras cosas. Las leyes que permiten estas cuestiones no impiden expresarse libremente de forma contraria a ellas, y educarse en ellas; es más, ni tan siquiera pueden impedir que políticamente y en el marco de la Constitución se actúe políticamente para modificarlas. Si lo hiciera, el estado se estaría convirtiendo en totalitario.