Iglesia-Estado

 

Desalojo de la catedral de Granada: El Real Decreto es ambiguo respecto a la libertad de culto

 

El arzobispado considera que cumplieron el artículo 11. El prelado Javier Martínez, se puso la mascarilla para dar de comulgar a los fieles

 

 

14/04/20


 

 

 

El pasado 11 de abril, Viernes Santo, el arzobispo de Granada, Javier Martínez, celebraba los oficios de la Pasión del Señor en la catedral, al igual que todos los obispos españoles. La ceremonia se retransmitió en streaming (directo) por el canal de la archidiócesis.

Pero a diferencia de muchos otros obispos, Mons. Martínez no celebró esta liturgia a puerta cerrada, como la práctica totalidad de las diócesis, sino que permitió la entrada de un reducidísimo grupo de fieles que asistieron de forma presencial, grupo que no fue elegido por el obispo, confirman a Religión Confidencial fuentes del arzobispado.

 

"Hemos hecho esto con la mejor intención"

Al término de la homilía del arzobispo, el obispo anunció que la policía les comunicaba que los fieles tienen que desalojar la iglesia. De lo contrario, "sancionarían a los presentes".

El obispo se disculpó: "Lo siento, nosotros hemos hecho esto con la mejor intención apoyándonos en el artículo 11 del Decreto del Estado de Alarma que permite a las iglesias, según su tamaño, que estén abiertas al público, pudiendo asistir reducidos grupos de personas siempre que se guarden las medidas sanitarias. Por lo tanto, obedecemos a las autoridades pero antes os doy la comunión uno a uno".

En ese momento, la grabación muestra cómo Mons. Javier Martínez se pone la mascarilla para proceder a dar la eucaristía a los fieles antes de irse, aunque el vídeo no muestra quienes acudieron ni quienes comulgaron.

 

Normativa que crea confusión

Ante este hecho, la portavoz de la Policía Nacional y subdirectora de Recursos Humanos y Formación, María Pilar Allué, afirmó en rueda de prensa que "la normativa vigente no ampara la realización de este tipo de actividades durante el confinamiento, simplemente es un acto que no ampara la legislación".

Lo cierto es que fuentes jurídicas consultadas por Religión Confidencial afirman que lo predispuesto en el Real Decreto, es ambiguo y crea confusión. Por una parte se permite que estén abiertos los lugares de culto pero, por otra, se impide la libre circulación de las personas para asistir a un templo abierto.

 

"No ha suspendido la celebración de culto"

"El Real Decreto de declaración de estado de alarma, y la posterior normativa excepcional, ni ha suspendido la apertura de los templos religiosos, ni la celebración del culto, ni la asistencia al mismo. Sí lo ha hecho con las ceremonias fúnebres en los términos del artículo quinto de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. El resto de las ceremonias religiosas se condicionan a la adopción de las medidas organizativas previstas en el artículo 11 del Real Decreto de declaración de estado de alarma. Obviamente, la jerarquía religiosa podrá adoptar las medidas para las cuales le habilite el Código de Derecho Canónico, afirma en un documento el abogado del Estado en excedencia Manuel J. Silva.

 

Omella zanja el asunto

Para zanjar el asunto, el presidente de la Conferencia Episcopal Española, cardenal Juan José Omella, ha pedido "ser disciplinados" y "no salir de casa" porque los fieles tienen la obligación "de no asistir a misa durante el estado de alarma".

El vídeo muestra el momento del desalojo y cómo el arzobispo Javier Martínez se pone la mascarilla para dar la comunión a la veintena de fieles (Minuto 41.35).