Editorial

 

Fase 1: ¿por qué se prohíbe el culto al aire libre?

 

 

11 mayo, 2020 | por ForumLibertas.com


 

 

 

 

El pasado sábado se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/399/2020, de 9 de Mayo por la que se regula la realización de diversas actividades por parte de los ciudadanos en la fase 1 de des-escalamiento.

En su articulado, ha llamado la atención en lo tocante a la libertad religiosa, la limitación que se establece al final del Artículo 9.2. Dicho precepto regula cómo se podrá desarrollar el culto en los templos. Pero al final añade que “no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto”.

La frase ha generado escándalo en no pocos ciudadanos. El vídeo en el que un sencillo sacerdote de pueblo denuncia lo que esta limitación supone, ha tenido más de cien mil visitas en apenas dos días.

El precepto requiere un juicio ponderado por parte de todos, esperando que no se trate propiamente de una limitación ideológica. Bien es cierto que la Orden tiene cierto tinte ideológico como lo prueba la Disposición final 3ª, que excluye la caza y pesca deportiva de la autorización para hacer deporte cuando seguramente estos deportes son precisamente los menos peligrosos de todos por su distanciamiento social.

En un primer juicio, la prohibición de culto exterior podría parecer coherente con el resto de las medidas de distanciamiento, si de lo que se trata es de evitar la aglomeración.

Sin embargo, no se puede olvidar que la misma Orden permite los actos culturales en el exterior de hasta 200 personas (Art. 33) y el funcionamiento de las terrazas (Art. 15). La pregunta está servida: ¿Por qué los actos culturales si y el culto no? ¿Es que acaso es más peligrosa una Misa en el atrio o patio interior de una parroquia que un acto cultural? (posibilidad que han hecho llegar fieles de dos parroquias a nuestra redacción).

Con todo, hay que recordar que, aunque los ciudadanos se hayan alarmado pensando que se trata de un paso adelante en las restricciones a la libertad religiosa y no habrá paso atrás como dice el cura del vídeo, no es así. Mientras esté vigente la Constitución, en cuanto cese el estado de alarma nadie podrá impedir de nuevo las Misas al aire libre, las romerías o las procesiones. Mientras estén vigentes la Constitución y la Ley de Libertad religiosa en sus términos actuales, romeros y devotos no tienen nada que temer.

En todo caso, comprenderíamos perfectamente que los fieles, las hermandades sacramentales, las parroquias o las diócesis interpusieran un recurso pidiendo la nulidad de la limitación establecida por la Orden Ministerial, pues la misma contraviene varios derechos constitucionales, el marco que estableció el RD 463/2020 por el que se decretó el estado de alarma para el ejercicio del culto religioso, además de establecer una discriminación incomprensible para el culto en el exterior de los templos o en la vía pública respecto de las reuniones en las terrazas y los actos culturales al aire libre.