Fe y Obras

Cuestión de cenizas

 

 

12.01.2017 | por Eleuterio Fernández Guzmán


 

Seguramente no hay momento más terrible para un ser humano que cuando muere un familiar suyo. Y más terrible es aún cuanto más cercano esté a sí mismo (hijo, padre o madre).

Ante un momento como ése cualquiera podría sostener que lo que se ha de hacer con el cuerpo de quien ha pasado (es de esperar) a mejor vida es cosa de la familia y que, incluso, se debe respetar la voluntad (última o no) del difunto al respecto de sus restos.

Esto, así dicho, podría parecer muy bien pero en esto también la Iglesia católica tiene algo que decir no obstante si se trata de hijos suyos no puede permanecer callada ante lo que se puede hacer con aquello que ha quedado, físicamente, del muerto.

En esto hay quien sostiene que se puede hacer de todo y que todo es legítimo. Es decir, que se puede proceder al clásico entierro en el lugar correspondiente del cementerio o que se puede desintegrar el cuerpo hasta dejarlo en una masa de cenizas.

Esto, estas posibilidades, están admitidas por la Esposa de Cristo. Digamos, por ejemplo, que reducir el cuerpo a cenizas no es más que adelantar el proceso de convertirse en polvo al que todos debemos volver.

Sin embargo, incluso en esto podría haber reparos porque ¿qué podemos decir de aquellos cuerpos que, al cabo de los años o de lo siglos, se han encontrado incorruptos? Serán, y es, seguro, una señal del Cielo para los hijos de Dios.

Pero, en fin, la reducción a cenizas está permitida y sobre eso no cabe discusión alguna.

Ahora bien, lo que pasa es que lo que se haga con las citadas cenizas no está todo permitido o, al menos, admitido.

Queremos decir que está bien que se quiera incinerar un cuerpo muerto pero luego, eso de coger las cenizas y no depositarlas en el correspondiente nicho del cementerio sino hacer con ellas lo que bien se quiera… eso no está tan bien visto. Vamos, que no está permitido.

Y es que en esto el cine y la televisión han hecho mucho daño. ¿Quién no ha visto que con las cenizas de un fallecido se haga lo que se quiera con ellas?: que si echarlas en un río donde acudía mucho a pescar, que si en el mar que tanto le gustaba, que si en un campo de fútbol… En fin que se hacen con ellas las más peregrinas cosas. Y eso, como es de corresponder, hablando en católico, no está ni medio bien.

Por eso, la “Instrucción Ad resurgendum cum Christo”, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación (de 15 de agosto de 2016 y dada a la luz pública el 22 de octubre de 2016), ha tenido que decir esto que sigue:

“5 /…/

La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

6. Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

7. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.

8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.”

Quede, todo, bien dicho y bien claro ha de ser así entendido porque esto es un claro aviso a desnortados y navegantes.

Amén.

 

Eleuterio Fernández Guzmán
eleu@telefonica.net