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Nuestros políticos y los derechos humanos (2)

 

Francisco Rodríguez Barragán | 19.04.2016


Continúo mi artículo de la pasada semana en el que proponía examinar a nuestros políticos y sus partidos a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo hice respecto al derecho a la vida, la familia y la educación.

En este fijaré la atención en los que se refieren a la ley y la justicia. La solemne declaración de que todos somos iguales ante la ley y con igual derecho a que ella nos proteja no parece que nuestros políticos la defiendan claramente. Ante la ley unos somos más iguales que otros pues de la aplicación de la ley por los tribunales, lo menos malo que podemos decir es que cualquier proceso se demora durante años y se desempolva de los archivos cuando a los jueces o los fiscales les parece oportuno.

Si el artículo noveno dice que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, es lo cierto que los sucesivos gobiernos no han hecho nada por terminar con la multiplicidad de equipos policiales que, bajo las ordenes de confusas autoridades judiciales o administrativas, pueden invadir tu domicilio, registrarlo y llevarte detenido, aunque luego los jueces te dejen en libertad “con cargos” y,  dentro de varios años, cuando se llegue al juicio, la sentencia puede que se determine si hubo  arbitrariedades y si las hubo, casi seguro,  nadie será castigado por ello.

El artículo diez establece que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. Estoy seguro de que la mayor parte de los jueces son imparciales cuando cualquiera pleitea con su vecino, con su casero o con su banco, pero los jueces y fiscales que intervienen en los litigios que saltan a los medios de comunicación por la implicación de políticos relevantes ¿son libres e independientes? La reforma del Consejo General del Poder Judicial de 1985 modificó la Constitución y puso en manos del congreso, es decir de los partidos que lo componen, la designación de sus miembros ¿ayudó tal reforma a la independencia y libertad de la justicia?

El artículo once dice que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. La presunción de inocencia no se respeta en nuestro país, sino que realmente se convierte en presunción de culpabilidad y mucho antes de ser juzgado y probados sus delitos está condenada por la opinión pública y la publicada y si al final del proceso, pasados varios años, resulta que realmente era inocente posiblemente no merecerá más que un pequeño espacio en páginas interiores de los diarios.

Respeto a la igualdad de todos los españoles ante la ley ¿Cómo se mantiene el aforamiento de tantos políticos?: ¿confían más los políticos en los tribunales superiores que en los ordinarios? Por algo será.

Puede ilustrar todo esto el caso del alcalde de Granada que después de diez años, sin resolver sobre una denuncia relativa, al parecer,  por problemas de recalificación o cesión de alguna parcela, se desempolva el expediente y alguien envía un nutrido pelotón de policía provistos de sus armas a su domicilio, lo registran, lo detienen y el juez lo cita para que declare no sé qué día del mes que viene, pero ya se le impuesto la pena extrajudicial de telediario y se le obliga a dimitir que es lo que interesaba a alguien.

 

Francisco Rodríguez Barragán