17.01.09

Los conciertos en los templos


Los templos han tenido siempre un sentido de respeto, silencio y veneración, que con la llegada del postconcilio se perpetraron unos abusos que ahora se trata de eliminar.

Los conciertos de música sagrada y religiosa en los templos está legislada en la mayoría de los Obispados. Normalmente se realizará en horarios que no interfieran las actividades ordinarias propias de la Iglesia de que se trate.

Además, la solicitud se presentará, necesariamente, dos meses antes de la celebración prevista, ante el párroco, indicándose fecha posible del concierto, horario y programa completo de las obras musicales, sus autores, coros e intérpretes. El rector del templo enviará al Obispo diocesano la solicitud completa, junto con su parecer en cuanto a fechas y sobre la conveniencia de índole pastoral o no de su celebración, y deberá esperar la oportuna respuesta de autorización.

La solicitud estará firmada por los responsables del acto, el párroco y el promotor del concierto y si es posible por el director del mismo. Se acompañará la programación detallada de las obras musicales a interpretar y de sus respectivos autores, como asimismo tener disponibles las partituras de las mismas para el caso en que éstas sean requeridas. Se debe manifestar la aceptación de la normativa sobre celebraciones de conciertos en templos abierto al culto, suscribiendo cada uno de los compromisos inherentes a los apartados contenidos en ella. Se debe asegurar por escrito la responsabilidad civil por cuanto se refiere a los daños que puedan producirse con ocasión del concierto.

El Santísimo sacramento será trasladado a una capilla adyacente o a otro lugar sagrado y decoroso; los intérpretes y los asistentes respetarán el carácter sagrado de la Iglesia tanto en el modo de vestir como en su digno comportamiento; la entrada en la iglesia deberá ser libre y gratuita y el concierto será presentado y acompañado por comentarios que no sean exclusivamente de carácter artístico o histórico, sino que favorezcan también una mejor comprensión y participación interior por parte de los asistentes.

Se podrá, además, solicitar, según los casos, una adecuada aportación económica en concepto de gastos materiales como limpieza, electricidad, personal….Los conciertos de órgano, dentro de los templos, deben atenerse a las mismas normas.

Tras estas normas, nosotros decimos: ¿Realmente se cumplen?, ¿están conectadas con la realidad humana y cultural de la sociedad plural actual?, y ¿vale la pena atar al detalle un asunto que puede producirse de tarde en tarde?.

La verdad es que las normas están para ser cumplidas. Así se evitará que se produzcan las anomalías que se dieron en los años posteriores al Concilio Vaticano II, en que las iglesias sirvieron lo mismo para un pregón que un mitin sindical o político.

Tomás de la Torre Lendínez