4.01.11

Dos antropologías en conflicto (4)

A las 11:38 AM, por Daniel Iglesias
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4. Dos visiones de los derechos humanos

Según la antropología cristiana, el ser humano tiene derechos porque tiene deberes. Un derecho no es otra cosa que la contracara de un deber. Mis derechos son los deberes que los demás tienen para conmigo. Al crear al hombre, Dios le dio una naturaleza determinada (la de “animal racional”, es decir espiritual, personal) y lo elevó dándole una vocación sobrenatural: llegar a la perfecta comunión de amor con Él en la vida eterna. Los actos humanos (conscientes y libres) son moralmente buenos o malos según que conduzcan al hombre a su fin último (Dios) o lo alejen de él. La ley moral no es una coacción impuesta al ser humano desde afuera, sino que es la ley natural e interior que rige su propio desarrollo en cuanto persona. Actuar moralmente equivale exactamente a obrar según la razón, según la verdad de nuestra misma naturaleza humana. Hemos sido creados por amor y para el amor, por lo cual debemos amar a Dios y a nuestro prójimo. La ley suprema del amor implica determinadas consecuencias: las normas morales particulares.

Por lo tanto debemos distinguir entre la dignidad humana ontológica, la que corresponde a la naturaleza humana y es independiente de los actos buenos o malos del hombre, y la dignidad moral, que puede crecer o decrecer en función de la moralidad o inmoralidad de los actos humanos. En virtud de su creación, cada hombre será siempre “imagen de Dios”, pero su semejanza con Dios podrá aumentar o disminuir en función del ejercicio de su libertad responsable.

Los derechos humanos básicos tienen su fundamento en la dignidad humana ontológica, es decir en un don gratuito del Creador. Por lo tanto son inherentes a la naturaleza humana y son inalienables. Nada ni nadie, ni tampoco nada que hagamos o dejemos de hacer, podrá despojarnos jamás de ninguno de esos derechos, porque la voluntad de Dios es inmutable.

En la filosofía del derecho, esta visión cristiana de los derechos humanos se conoce como “iusnaturalismo”: los derechos humanos son naturales, anteriores a cualquier ley positiva. Al Estado no le corresponde crear, modificar o suprimir esos derechos, sino simplemente reconocerlos. Como dato importante, añadiré que tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la Constitución de la República Oriental del Uruguay denotan una clara impronta “iusnaturalista”.

Según la antropología individualista, tanto los derechos como los deberes humanos surgen del “contrato social”. Como consecuencia del “primado del yo”, los derechos tienen la primacía frente a los deberes. De ahí que hoy se hable tanto de los derechos humanos y tan poco de los deberes humanos. En la filosofía del derecho, esta visión individualista de los derechos humanos se conoce como “positivismo jurídico”: los derechos humanos surgen del consenso social y dependen de las leyes humanas positivas. La ley puede crear, modificar o suprimir los derechos humanos.

La combinación de democracia liberal y positivismo jurídico crea el peligro de la “dictadura de las mayorías”. La mayoría de los ciudadanos o de sus representantes, por vías formalmente “democráticas”, podría despojar a una minoría (por ejemplo, los seres humanos aún no nacidos, los enfermos terminales, etc.) de sus derechos humanos. Se trata de un caso particular de la “ley del más fuerte”, donde la fuerza determinante es la del número de votos. Nada ni nadie puede garantizar que, siguiendo este camino, que hoy pasa por ejemplo por la legalización del aborto y la eutanasia, no volvamos a caer mañana en la legalización de la esclavitud. De hecho hoy los “embriones sobrantes” de la fecundación in vitro son tratados con frecuencia peor que muchos esclavos del siglo XIX. (Continuará).

Daniel Iglesias Grèzes