ZENIT

El mundo visto desde Roma

Servicio diario - 19 de febrero de 2011

Jornadas Mundiales de la Juventud

Los jóvenes y Benedicto XVI

Foro

Alternativas a la violencia

El político católico ante el laicismo  

El verdadero cambio necesario que sí precisa la Iglesia

Documentación

“Lectio doctoralis” del secretario del Papa sobre laicidad e Iglesia

Declaración sobre el padre Karadima, sacerdote chileno acusado de abusos


Jornadas Mundiales de la Juventud


Los jóvenes y Benedicto XVI
Por monseñor Carlos Osoro Sierra

VALENCIA, sábado 19 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- Publicamos el mensaje que ha escrito monseñor Carlos Osoro Sierra, arzobispo de Valencia, en preparación de la Jornada Mundial de la Juventud que se celebrará en agosto en Madrid.

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Estos días los jóvenes de toda nuestra Archidiócesis de Valencia habéis acogido la Cruz de las Jornadas Mundiales de la Juventud. No podemos olvidar el mensaje que ha traído la Cruz y el aliento que nos da para prepararnos al próximo encuentro con el Sucesor de Pedro en el mes de agosto, en Madrid, y a las jornadas previas en cada Diócesis de España. Nosotros recibiremos aquí, en las de Valencia, a veinte mil jóvenes de todos los continentes. La Cruz nos trae un mensaje que no podemos olvidar: de amor, de dignidad, de esperanza, de invitación a compartir, de entrega, de fidelidad, de olvido de uno mismo y de poner en primer lugar a Dios y a los demás.

 

El fervor y el afecto con el que se ha recibido la Cruz es testimonio de que los jóvenes cristianos de Valencia no olvidan a todos los que sufren en un mundo en el que cada día son más profundas las desigualdades, y en el que cada vez más somos acaparados por nuestras preocupaciones y olvidamos las dificultades de los demás. Lo hemos visto en Valencia. Los jóvenes se unen para cantar, rezar, dialogar, compartir con entusiasmo y alegría el ardor y la esperanza de su fe. ¡Gracias, Señor, por estos días que hemos vivido! La intensidad de tu presencia se hace más fuerte y me permite recordar algo que llevo en mi corazón y a lo que dedico mucho tiempo de mi vida y de mi ministerio episcopal: amar, confiar, estar con los jóvenes.

Os invito ahora a que dinamicéis cada día más vuestra generosidad. Hacedlo con la misma fuerza que habéis recibido la Cruz de las Jornadas, que expresa un modo de acoger a Jesucristo y una manera de vivir que deseáis tener. Hacedlo con el mismo entusiasmo con que en estos días habéis dado testimonio público de vuestra fe. Sí. ¡Abrid vuestro corazón a la llamada particular que el Señor os está haciendo a cada uno de vosotros! ¡No tengáis miedo! Dad una respuesta generosa a Jesucristo para ser testigos valientes de Él en medio de un mundo que necesita saber el camino que tiene que recorrer. Manifestad que Él es la vida de los hombres, porque en Él encontráis cada uno de vosotros sentido, felicidad y capacidad para poneros en un itinerario de seguimiento de su persona con todas las consecuencias.

Recuerdo mis primeros años de sacerdote en mi Diócesis de Santander y, muy en concreto, en Torrelavega. Allí comencé a trabajar con jóvenes en unos momentos nada fáciles. Allí comencé a decirles lo que ahora, después de muchos años, os repito a vosotros: esta tierra necesita de vuestra vida, queridos jóvenes. Necesita rostros concretos que entreguen la paz, el perdón, la reconciliación, que den un mensaje de tolerancia, de dignidad de la persona humana, que sean eco de las grandes respuestas a las preguntas fundamentales del ser humano. Pero, lo mismo entonces que hoy, tengo el total convencimiento de que esto no se puede entregar más que con Jesucristo, que es el Camino, la Verdad y la Vida. Vosotros que estáis sin prejuicios, sin fanatismos, que os molestan los odios y las violencias, que estáis en la edad en que forjáis los proyectos más bellos para el ser humano; vosotros que padecéis las dificultades reales que nuestra sociedad tiene, precisamente ahora que como jóvenes tenéis sueños, optimismos, audacia, ideales, deseos de compromiso, ¡abrid con todas las consecuencias vuestro corazón a Jesucristo! Ciertamente estos días me habéis impresionado con el abrazo que os dejáis dar por Jesucristo desde la Cruz.

El sábado viví un momento importante del encuentro de los jóvenes con la Cruz. Fue en el Centro Penitenciario de Picassent. Allí pude experimentar una vez más que vosotros, los jóvenes, sois capaces de ganar el corazón con tantos de vuestros gestos... y, muy especialmente, con vuestra generosidad y espontaneidad. Tanto los que fuisteis a llevar la Cruz como quienes la recibían respondisteis maravillosamente a la pregunta que a veces yo me hago: ¿serán capaces los jóvenes de mirar con valentía y constancia el bien, ofrecerán un ejemplo de madurez en el uso de su libertad, se replegarán desencantados de sí mismos? La respuesta me la disteis todos allí mismo cuando os hablé al corazón con la Palabra del Señor, ¡qué silencio! Recuerdo que os dije: junto a la Cruz que ahora adoramos, y que nos recuerda la Cruz en la que murió Nuestro Señor Jesucristo, estaban dos hombres que, por haber incurrido en faltas, les llevaban también a la crucifixión. Uno de ellos le dijo a Jesús: "acuérdate de mí". Y Jesús le respondió: "así lo haré, hoy estarás conmigo". Y os dije: esto mismo nos dice el Señor, "os recuerdo, os amo, estoy a vuestro lado, no temáis, fiaos de mí, hoy estás conmigo, permaneced en mi amor". ¡Qué experiencia de cercanía de Jesucristo vivimos en aquellos momentos! No había palabras. Sí había latidos profundos del corazón y serenidad en los rostros al darnos cuenta que el Señor estaba de nuestra parte, estaba con nosotros.

Os invito a difundir un nuevo sistema de vida, que es el que nos ofrece y regala Jesucristo: es el programa de las bienaventuranzas. Las palabras de Cristo hablan de persecución, de llanto, de falta de paz y de injusticia, de mentira y de insultos. E, indirectamente, hablan del sufrimiento del hombre en su vida temporal. Pero no se detienen ahí. Indican un programa para superar el mal con el bien. Efectivamente los que lloran serán consolados; quienes sienten ausencia de justicia y tienen hambre y sed de ella, serán saciados. Los que construyen la paz serán llamados hijos de Dios. Las certezas que nos da Jesús son evidentes. Sabemos que ese reino de los cielos ha sido inaugurado por Jesucristo con su muerte y resurrección. Nosotros estamos llamados a acercar ese reino, a hacerlo visible y actual en este mundo, como preparación a su establecimiento definitivo. Hacedlo queridos jóvenes. Este es el deseo del Papa Benedicto XVI y el de todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Acercaos a Cristo, en este momento, ya. Preparad el Encuentro Mundial de la Juventud realizando esta tarea. Venced el mal con el bien. Y nunca olvidéis que el Bien es Jesucristo.

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Foro


Alternativas a la violencia
Por monseñor Felipe Arizmendi Esquivel
SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, sábado, 19 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- Publicamos el artículo que ha escrito monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, obispo de San Cristóbal de Las Casas, con el título "Alternativas a la violencia".

 


 

* * *

VER

Es muy preocupante el clima de violencia que vive el país. Casi a diario se enfrentan militares y organizaciones dedicadas al narcotráfico, con una secuela terrible de muertos y heridos. En esta lucha contra el crimen organizado, ante la cifra de víctimas, sobre todo las llamadas colaterales, algunos sólo culpan al gobierno por su estrategia, no proponen otra alternativa más eficaz, y pareciera que prefieren que se dejen manos libres a los capos, para que sigan invadiendo espacios, controlando el comercio, corrompiendo la política, pretendiendo con alguna limosna hacer a Dios de su parte y comprar a las jerarquías de las diversas creencias. No falta quien insista en legalizar el consumo de drogas, para evitar el atractivo de las sumas millonarias que su comercio genera, sin calibrar el daño tan desastroso que se haría.

JUZGAR

El Papa Benedicto XVI, al recibir las cartas credenciales del nuevo embajador de Costa Rica ante la Santa Sede, presentó una serie de alternativas no propiamente sobre este problema, sino para una vida justa y pacífica en una nación; si se ponen en práctica, todo cambiaría. Lo dijo a un país que hace años decidió no tener ejército y que ha logrado una política social de bienestar de las más plausibles en la región. Traigo a colación parte del discurso del Papa, porque ofrece caminos que nos pueden servir de base para la paz social.

Dijo: "Es importante que los que están al frente de los destinos del país no vacilen en rechazar con firmeza la impunidad, la delincuencia juvenil, el trabajo infantil, la injusticia y el narcotráfico, impulsando medidas tan importantes como la seguridad ciudadana, una adecuada formación de niños y jóvenes, la debida atención a los encarcelados, la eficaz asistencia sanitaria a todos, en particular a los más menesterosos y a los ancianos, así como los programas que lleven a la población a alcanzar una vivienda digna y un empleo decente. Es primordial, además, que las nuevas generaciones adquieran la convicción de que los conflictos no se vencen con la mera fuerza, sino convirtiendo los corazones al bien y la verdad, acabando con la miseria y el analfabetismo, robusteciendo el Estado de derecho y vigorizando la independencia y eficacia de los tribunales de justicia".

Y agregó algo vital: la raíz de todo está en la familia: "Mucho contribuirá a dilatar este horizonte el afianzamiento en la sociedad de un pilar tan sustancial e irrenunciable como la estabilidad y unión de la familia, institución que está sufriendo, quizá como ninguna otra, la acometida de las transformaciones amplias y rápidas de la sociedad y de la cultura, y que, sin embargo, no puede perder su identidad genuina, pues está llamada a ser vivero de virtudes humanas y cristianas, en donde los hijos aprenden de sus padres de forma natural a respetarse y comprenderse, a madurar como personas, creyentes y ciudadanos ejemplares. Por consiguiente, nada de cuanto favorezca, tutele y apoye la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer será baldío".

ACTUAR

Quien tenga alternativas mejores que las que ahora implementa el gobierno, que las presente y justifique. No nos quedemos en críticas agrias y virulentas, sino asumamos lo que nos toca, para que el país se libere del flagelo de las drogas y se evite tanta criminalidad.

Padres de familia: sosténganse fieles en su matrimonio y no engendren hijos fuera, pues éstos muchas veces crecen sin seguridad personal, sin estabilidad emocional y fácilmente son atrapados por la delincuencia organizada. Enséñenles a trabajar honradamente y no accedan a todos sus caprichos.

Niños y jóvenes: Aprecien el valor del esfuerzo, de la disciplina, del estudio, del trabajo, del respeto a los demás y a las leyes justas.

Legisladores, educadores, comunicadores: defiendan la vida incipiente y la familia de un hombre y una mujer.

Empresarios: arriesguen su capital generando empleos y dando una vida digna a sus trabajadores.

Acerquémonos a Jesucristo, quien nos ofrece su amistad, su luz, su vida. Para ello, evangelicemos más para la Vida integral de nuestros pueblos.

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El político católico ante el laicismo  
Por monseñor Enrique Sánchez Martínez
DURANGO, sábado, 19 de febrero de 2011 (ZENIT.org-El Observador).- Con el nombre de "El político católico ante el laicismo", el obispo auxiliar de Durango, monseñor Enrique Sánchez Martínez ha escrito un documento muy importante, para poner al día el tema de la libertad religiosa, sugerido por el Papa Benedicto XVI durante la pasada Jornada Mundial de la Paz, celebrada el primero de enero de 2011.

Entre los temas que desataca en su trabajo monseñor Sánchez Martínez sobresale el de la presencia de Dios en el espacio público.  Al respecto, el obispo auxiliar de Durango expresa que: "entre la presencia o la ausencia de Dios en el espacio público no hay término medio, no existen posiciones neutrales. Eliminar a Dios del espacio público significa construir un mundo sin Dios. Un mundo sin Dios es un mundo contra Dios. Excluir a Dios, aunque no se le combata, significa construir un mundo sin referencias a Él".

Por el interés que puede suscitar este documento en diversos países donde el laicismo es mal entendido como la expulsión de Dios del espacio público, lo reproducimos en su totalidad.

El político católico ante el laicismo  

Un laicismo sano, como lo reconoce la doctrina de la Iglesia católica, se entiende como la separación entre el Estado y la Iglesia o confesión religiosa. Por esto, el Estado no debe inmiscuirse en la organización ni en la doctrina de las confesiones religiosas, y debe garantizar el derecho de los ciudadanos a tener sus propias creencias y manifestarlas en público y en privado, y a dar culto a Dios según sus propias convicciones. También debe garantizar el derecho a la objeción de conciencia, por el cual los ciudadanos no podrán ser obligados a actuar en contra de sus propias convicciones o creencias. De acuerdo con este concepto de laicismo, el Estado y la Iglesia o confesión religiosa mantendrán relaciones de colaboración en los asuntos que son de interés común. En este sentido el Papa Benedicto XVI nos ha orientado hacia una reflexión y profundización de este laicismo sano en pro de la Libertad Religiosa (Jornada Mundial para la Paz, "La Libertad Religiosa, camino para la paz", 1 enero 2011). Pero el laicismo también es entendido por otros como una ausencia de relaciones. En virtud de este falso concepto, el Estado debe ignorar a todas las confesiones religiosas; se debe prohibir que el Estado mantenga relaciones con la Iglesia u otra confesión religiosa.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, garantiza (Art. 18) a todas las personas la "libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado". Los poderes públicos deben garantizar el derecho de los creyentes a manifestar sus convicciones religiosas en público. Ellos tienen el derecho a organizar procesiones, colocar cruces en lugares a la vista del público, etc. No sería razonable que se pudieran organizar manifestaciones políticas en las ciudades o que se pudieran colocar emblemas de partidos políticos o de sindicatos en la calle, y que se negaran los mismos derechos a los creyentes porque son símbolos religiosos.

Por otro lado, los ciudadanos tienen derecho a formar su opinión sobre los asuntos de interés político. Para ello, pueden considerar las fuentes de opinión que estimen conveniente. Sin duda entre las fuentes se encuentra la doctrina de la Iglesia Católica o de su propia confesión religiosa, o el pronunciamiento de un Obispo. Si un ciudadano (o un diputado, o senador en el Congreso, o regidor en el Ayuntamiento) vota en conciencia de acuerdo con sus creencias, lo hace porque ha escuchado los argumentos de su confesión religiosa y le han convencido. Sería una grave discriminación que se pidiera a los ciudadanos que actuaran en contra de su conciencia y de sus convicciones en el momento de emitir su voto.

Para el político católico este concepto de laicismo es un valor adquirido que hay que defender. El cristianismo ha contribuido mucho en la fundación del laicismo auténtico. "De hecho - lo afirma Mons. Crepaldi - el cristianismo no es una religión fundamentalista. El texto sagrado en el que se inspira no se toma al pie de la letra, sino que se interpreta; la autoridad universal del Papa libera a los cristianos de las excesivas sujeciones políticas nacionales, Dios confió la construcción del mundo a la libre y responsable participación del hombre. Esto no significa que la sociedad y la política sean totalmente ajenas a la religión cristiana, que no tengan nada que ver con ella". La sociedad necesita a la religión para mantener un nivel de laicismo sano. El cristianismo ayuda a la sociedad en este fin, ya que no le impide ser legítimamente autónoma y al mismo tiempo la sostiene y la ilumina con su propio mensaje religioso. Se podría decir que el cristianismo la empuja a ser ella misma en cuanto que hace aparecer su plena vocación y le pide que exprima al máximo sus capacidades, sin encerrarse en sí misma.

Hoy se tiende a considerar el laicismo como neutralidad del espacio público respecto de los absolutos religiosos. Estos Principios Absolutos o Religiosos son: dignidad de la persona humana y sus derechos, el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad, la participación, la solidaridad, la caridad; además los valores fundamentales de la vida social: la libertad, la justicia, la verdad, la paz. Se afirma que en estos espacios lo religioso no debe intervenir, primero porque en una democracia no habría sitio para principios; y segundo, porque los absolutos religiosos son irracionales, y en el espacio público solo admite un discurso racional. Pero entonces este espacio permanecería vacío, así se deja lugar para crear nuevos absolutos enemigos del hombre, para nuevos dioses (sobre este tema ver Mons. Giampaolo Crepaldi, "El político católico, laicismo y cristianismo").

¿La democracia es incompatible con los principios absolutos? No es así, al contrario, los necesita. Se puede afirmar que la falta de éstos en una sociedad, genera una lucha de todos contra todos donde tiene razón quien es más fuerte. También la democracia se arriesga a reducirse a la fuerza de la mayoría. Por ésto existe la necesidad de que los ciudadanos crean en principios absolutos. Lo sustancial, lo fundamental de la democracia es la dignidad de la persona que se debería considerar un Principio Absoluto. ¿Y cómo se puede considerar un valor absoluto si no se fundamenta en Dios?

¿La religión es irracional? No hay duda de que existen formas de religión irracionales total o parcialmente. Pero el cristianismo no lo es. El cristianismo es razonable, no contradice ninguna verdad racional, sino que incluso se vincula a ellas complementándolas sin exigir al hombre, para ser cristiano, la renuncia de todo aquello que lo hace verdaderamente hombre. No es aceptable la idea de que la religión, sea cual sea, es, por su naturaleza, irracional.

Muchos entienden el laicismo como neutralidad, como una expulsión de la religión del espacio público. Mons. Fisichella dice al respecto: "...la secularización y después el laicismo agresivo tienden a excluir al cristianismo del ámbito público, y al hacerlo niegan la relación estructural de la razón con la fe, de la naturaleza con la gracia" (Rino Fisichella, "El valor salvífico del Evangelio también en la tierra"). La idea de quitar festividades religiosas, como la navidad, de impedir que se expongan símbolos religiosos en espacios públicos, de ejercer como misioneros, de hacer pública a otros la propia fe, porque sería un atentado a la libertad de religión, son algunas expresiones de esta idea de laicismo como espacio neutro. Una pared sin un crucifijo no es un espacio neutro, es una pared sin crucifijo. Un espacio público sin Dios no es neutro, sino que no tiene a Dios. El Estado que impide a toda religión manifestarse en público, quizás con la excusa de defender la libertad de religión, no es neutro en cuanto que se posiciona de parte del laicismo o del ateísmo y se toma la responsabilidad de relegar a la religión al ámbito privado. En muchos casos nace la religión del estado, la religión de la antirreligión.

Entre la presencia o la ausencia de Dios en el espacio público no hay término medio, no existen posiciones neutrales. Eliminar a Dios del espacio público significa construir un mundo sin Dios. Un mundo sin Dios es un mundo contra Dios. Excluir a Dios, aunque no se le combata, significa construir un mundo sin referencias a Él.

Por este motivo, el político católico no puede admitir ni colaborar con el laicismo entendido como neutralidad, porque desarrollará una nueva razón del Estado que, perjudicando la religión, se hará daño también a sí mismo.  El político católico se opondrá para impedir, sea por razones religiosas, de las que no se puede separar, sea por razones políticas, que nazca una nueva religión del Estado perjudicial para la libertad de las personas.

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El verdadero cambio necesario que sí precisa la Iglesia
Editorial de la revista Ecclesia
MADRID, sábado, 19 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- Publicamos el editorial que ha escrito la revista Ecclesia, en respuesta al memorándum "Iglesia 2011: Un cambio necesario Necesidad de avanzar hacia un nuevo comienzo" firmado por 144 teólogos de lengua alemana en el que piden cambios en la Iglesia como la ordenación de mujeres sacerdotes o la supresión del celibato sacerdotal.

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El pasado 3 de febrero un grupo de 144 teólogos alemanes, austriacos y suizos -un tercio de su actual totalidad en ejercicio- hicieron público un memorándum titulado "Iglesia 2011: Un cambio necesario Necesidad de avanzar hacia un nuevo comienzo". La supresión del celibato sacerdotal, el acceso de las mujeres al sacerdocio ministerial, una mayor participación de los laicos y procesos más democráticos en las elecciones episcopales son los reclamos principales del mismo. En España, tres antiguos profesores de Teología han encabezado asimismo una campaña de recogida de firmas de adhesión al manifiesto.



¿Es este el verdadero cambio que necesita nuestra Iglesia? ¿Nuestra propia identidad cristiana y eclesial y los problemas y limitaciones pastorales con que topamos hoy día y hasta nuestros mismos pecados pasados o presentes demandan en realidad abordar cuestiones de esta naturaleza? ¿Con medidas similares han conseguido otras Iglesias y confesiones cristianas revitalizar, redinamizar y fertilizar sus comunidades o, al contrario, han sido sumidas todavía más en la crisis y en las crisis? ¿Siguiendo estas propuestas -no todas de la misma envergadura y cualificación-, seríamos más fieles al Evangelio y prestaríamos mejor servicio a los hombres y mujeres de nuestro tiempo? Creemos sincera, humilde y firmemente que no.

En referencia a la supuesta posibilidad y conveniencia del sacerdocio femenino, la Iglesia -repite paciente y fundamentadamente el magisterio papal de las últimas décadas- no puede dar lo que no tiene y a lo que no está legitimada. Las razones del celibato sacerdotal, de carácter disciplinar, sí, y también de amplio respaldo y cobertura espiritual, pastoral y doctrinal -al menos en cuanto a imitación y seguimiento de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote y de cuyo sacerdocio participan los sacerdotes ministeriales-, son muy poderosas, fecundas y válidas. Y la mayor y mejor participación de los laicos en la vida de la Iglesia no puede ser jamás cuestión de aspiraciones en lograr simplemente por lograr poderes humanos o influencias sociales, en fomentar grupos de presió ;n, en alcanzar cuotas estadísticas y en seguir meros eslóganes publicitarios. Y por lo respecta a los procesos de los nombramientos de los obispos, bueno será recordar que estos nunca se producen sin una amplia y detenida consulta intraeclesial, que obviamente en ningún lugar está escrito que no pueda ser de otra manera ni aún mayor o también menor a tenor de las circunstancias.

El verdadero cambio necesario que urge nuestra Iglesia pasa siempre y también ahora por el reto de la santidad, de la fidelidad, de la comunión, de la constante renovación espiritual y del ardor evangelizador. El verdadero cambio necesario es vivir de la Palabra de Dios, que encuentra en la Iglesia -como recordó días atrás en el Congreso sobre la Biblia de la CEE el teólogo y arzobispo Ladaria- el único ámbito adecuado para su interpretación como Palabra actual de Dios. El verdadero cambio que necesitamos es el del desapego iluminado desde la fe y desde la independencia ideológica ante las consignas y reclamos de la moda y de lo política, social o culturalmente correcto, que aunque pueda conllevar renuncias, son, en realidad, ofrendas libres, generosas y en positivo por la auténtica causa del Reino.

Claro que hay que escuchar y discernir los signos de los tiempos. Claro que siempre es bueno el diálogo y el encuentro. Y estos mismos signos de los tiempos y desde el diálogo y el encuentro precisos lo que se reclama de nosotros los cristianos, de nosotros miembros de la Iglesia, no son posturas acomodaticias ni posicionamientos ideologizados y trasplantados desde fuera. No son viejas y superadas polémicas, ni nuevas o larvadas divisiones o disensiones. No son posiciones lejanas y hasta contrarias al magisterio eclesial, sino todo lo contrario.

En medio de estos presentes tiempos recios de increencia y secularización, lo que reclaman los signos de los tiempos no es que nosotros también nos secularicemos y presentemos, vivamos y transmitamos un Evangelio «light» o bajo en calorías para así, supuestamente -solo supuestamente- hacerlo más atractivo y simpático, porque si la sal se vuelve sosa... Lo que necesitamos es fe en plenitud, cultivo espiritual, comunión eclesial, autenticidad, lealtad, conversión y pasión por Jesucristo, por su Iglesia y por la misión evangelizadora a favor de la humanidad. Es, en suma, ser más de Dios, del Dios de Jesucristo, para así ser más y mejor de y para los hombres nuestros hermanos.

 

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Documentación


“Lectio doctoralis” del secretario del Papa sobre laicidad e Iglesia
Al recibir el doctorado “honoris causa” por la Universidad para Extranjeros de Perugia

PERUGIA, sábado 19 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- El secretario particular de Benedicto XVI, monseñor Georg Gänswein recibió el pasado 15 de febrero el nombramiento de honoris causa en "Sistemas de comunicación en las relaciones internacionales" de la Universidad para Extranjeros de Perugia.

En su lectio doctoralis, monseñor Gänswein reflexionó sobre la relación entre la Iglesia y el Estado en Italia. A continuación ofrecemos el texto integral.

 



 

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Lectio doctoralis de mons. Georg Gänswein

"La relación entre el Estado y la Iglesia en Italia.

La Libertas ecclesiae en el Concordato de 1929 y en el Acuerdo de 1984".

Me siento profundamente honrado por la decisión de la Universidad para Extranjeros de Perugia de conferirme el título de honoris causa en sistemas de comunicación en las relaciones internacionales; por esto agradezco de corazón al Rector Magnífico, la profesora Stefania Giannini, por este honor y por su saludo. Agradezco además al profesor Marco Impagliazzo por su discurso de alabanza hacia mi persona, que considero inmerecido. Siento una particular gratitud por esta ilustre Universidad que me ha abierto las puertas a la noble alma italiana a través de su bellísima lengua y ha enriquecido mis conocimientos sobre la historia y la cultura de este amado país. En definitiva agradezco a todos los que me han abierto los ojos y el corazón a la belleza de la península italiana. Saludo a todos los presentes a los que manifiesto la cercanía y traigo la Bendición Apostólica del Papa Benedicto XVI.

1. La cuestión de la libertad en la disciplina concordataria.

En un discurso del 13 de febrero de 1929, dos días después de la firma de los Pactos de Letrán, frente a los docentes y estudiantes de la Universidad Católica del Sagrado Corazón, Pío XI sintetiza el objetivo del Concordato Lateranense: "Devolver a Dios a Italia e Italia a Dios". (1) Al Concordato con Italia está indisolublemente unido el Tratado Lateranense con la solución de la Cuestión Romana (Simul stabunt, simul cadent afirmó Pio XI) y el reconocimiento, por la parte italiana, de la personalidad internacional de la Santa Sede. El Papa renuncia al poder temporal y constituye el pequeño Estado Ciudad del Vaticano, con el fin de garantizar la libertad y la independencia de la Santa Sede y para poder llevar a cabo su misión en el mundo. Son objetivos primordiales la (2) Libertad de la Iglesia y la libertad de los católicos (3).

El Concordato Lateranense está en vigor durante 40 años: 20 años en una fase fascista y 20 en una democrática. A finales de los años '60 del siglo pasado comienza a ser cuestionado aunque permanece en vigor hasta el 1984 a nivel internacional y hasta 1985 a nivel italiano tras la ley de confirmación del mismo. (4) El cambio del espíritu público, en la comunidad eclesial, y en la comunidad civil con las manifestaciones de los '60 contra todos los órdenes constituidos y a todos los institutos tradicionales, produce una serie de polémicas. (5)A quien pide la derogación responde la sabiduría de la política italiana de entonces con el inicio de revisiones que produce una modificación del texto de 1929 efectuada mediante la armonización con los nuevos principios de libertad que el Estado democrático y la Iglesia han colocado mientras tanto, en los cimientos de sus respectivos ordenamientos. La revisión se concluye, después de varias fases parlamentarias, el 18 de febrero de 1984 cuando el Cardenal Secretario de Estado, monseñor Agostino Casaroli y el Presidente del Consejo de la República italiana, Bettino Craxi firman el Acuerdo 2de modificación del Concordato Lateranense" o Acuerdo de Villa Madama, lugar de la firma (6).

El asunto histórico de las relaciones entre el Estado y la Iglesia en Italia durante el siglo XX muestra de manera ejemplar como los concordatos -es decir las convenciones estipuladas de los Estados con la Santa Sede para la regulación jurídica en materias de común interés- tienen un doble significado, según se trate si de Estados totalitarios o autoritarios o bien Estados democráticos. En el sentido en que con los Estados del primer tipo los concordatos tienen una función específica: asegurar a la Iglesia espacios de libertad lo más amplios posible, necesarios en su misión espiritual, en el ámbito de un ordenamiento estatal que por su naturaleza niega la libertad sea a nivel individual sea a nivel colectivo. Viceversa en los Estados democráticos, donde el concordato tiene una función totalmente distinta: no la de garantizar espacios de libertad, ya asegurados ampliamente a la Iglesia y a sus fieles en el cuadro de las libertades reconocidas a todos; sino la de definir concretamente la regulación de las modalidades de ejercicio de las libertades y de los derechos universalmente reconocidos.

En esto segundo caso, en particular, el concordato puede tener la función realizar una experiencia de democracia más avanzada. En la medida en que expresa la participación de la sociedad eclesiástica en la formación de las normas de las cuales es después destinataria; así como puede servir para conseguir el objetivo de garantizar a la Iglesia, en el ordenamiento estatal, un orden jurídico respetuoso con su identidad, sin caer en injustificados privilegios y sin poner en peligro el principio, básico en una democracia, de igual libertad para todos los credos.
 

En cualquier caso, por lo tanto, el concordato tiene la función de definir el ámbito y los límites de funcionamiento de las autoridades eclesiásticas, garantizando de esta manera la libertad de la Iglesia (libertas Ecclesiae) y, por consiguiente, la libertad religiosa de sus fieles. En el otro caso el concordato tiene la función de promover en el contexto de un sistema de libertad, la colaboración entre las autoridades estatales y la autoridad eclesiástica para favorecer la tutela de la persona humana y la promoción del bien común; en ambos casos subyacente al concordato. (7)

En la experiencia italiana, el Concordato de 1929 definía la condición jurídica de la Iglesia en Italia mediante una serie de disposiciones en las que estaban aseguradas a la misma Iglesia algunos espacios de libertad. En este sentido el Concordato Lateranense estaba dirigido a superar los límites impuestos por la legislación del siglo XIX, claramente inspirada a la política de secularización de la sociedad y de reducción del espacio de la Iglesia, de su actividad y de sus instituciones: por otra parte el mismo Concordato, asegurando estos limitados espacios de libertad, garantizaba a la misión de la Iglesia una inmunidad de la coacción y de los límites que normalmente se negaba a la mayoría de asociados, individuos y grupos, por la legislación autoritaria del fascismo. (8)

Significativo en este sentido, el asunto de la Acción Católica -la expresión más importante del asociacionismo católico- sobre todo en el sector juvenil. De hecho, a pesar de las normas estatales que preveían el monopolio del partido en lo que al asociacionismo juvenil se refiere, disponiendo en particular de la obligación de inscripción de los jóvenes en asociaciones del régimen y prohibiendo a los ciudadanos constituir asociaciones juveniles, el art.43 del Concordato Lateranense reconocía las organizaciones dependientes de la Acción Católica "en cuanto a que estas, como la Santa Sede ha dispuesto, desarrollen sus actividades al margen de todo partido político y bajo la inmediata dependencia de la jerarquía de la Iglesia para la difusión y actuación de los principios católicos". (9)
A pesar de la pretensión del fascismo -como todos los regímenes totalitarios- de tener el monopolio de la educación de la juventud, la disposición del art. 43 concedía a la Iglesia una (parcial) libertad en materia asociativa no reconocida a otros. Sin embargo la heterogeneidad de la norma concordataria respecto a la ordenación de la Italia de la época sale a luz, en la práctica, casi dos años después de la firma de los Pactos de Letrán. De hecho, no es poco importante que los mayores problemas entre la Iglesia y el fascismo llegaron (también con las leyes raciales de 1938) en 1931 por la cuestión de las asociaciones católicas, ya que el régimen se dio cuenta de que las libertades reconocidas a las asociaciones católicas eran contrarias al ordenamiento italiano. (10)

Por el contrario el Acuerdo de Villa Madama, el 18 de febrero de 1984, por el que se aportaron modificaciones al Concordato Lateranense, se realiza en el contexto complejo y articulado de un sistema de democracia plural diseñado por la Constitución Italiana de 1948. Este, por tanto, no tiene el objetivo de garantizar libertades que, no sólo en materia religiosa, están ya aseguradas a todos, individuos y grupos; sino que tiene el objetivo de favorecer, desde una perspectiva promocional, una explicación más amplia y concreta de tales libertades, también con referencias a la institución eclesiástica que, en la misma Constitución, está reconocida como sujeto independiente y soberano (art. 7, párrafo primero). (11)

Cabe señalar que entre los elementos que distinguen el texto original del Concordato (1929) y el que está en vigor (1984), destacan los relativos a los perfiles de libertades. En el texto original, de hecho, se reconocían una serie de libertades de la Iglesia y de los católicos italianos, individuos o asociados. Peros estos reconocimientos estaban bajo los principios y las normas que caracterizaban al ordenamiento de la época, y sobre todo en el contexto de las relaciones de dos sujetos-el Estado y la Iglesia- celosos de su propia soberanía y que se miraban con desconfianza; para los que consiguientemente las disposiciones concordatarias eran sustancialmente una actio finium regundorum dirigida a definir con claridad las recíprocas competencias y a salvaguardar las respectivas autonomías.
 

Sin embargo en el texto revisado del Concordato Lateranense el reconocimiento de las libertades de la Iglesia y de los católicos italianos constituye la explicación lógica, sobre el plano de las relaciones concretas entre las dos Partes contrayentes del Acuerdo, de los derechos de libertad garantizados a todos, sin discriminaciones, por la Constitución. Las disposiciones individuales del Concordato no solo agilizan prácticamente la acción del Estado respecto a los límites de la ley, sino que indican concretamente espacios de libertades abiertos al uso de los interesados, en la pluralidad de posibilidades y de opciones concebibles en la base de las abstractas y generalizadas enunciaciones de libertades contenidas en la Constitución. En este sentido el nº2 del art.13 del Acuerdo de Villa Madama deja abierto el camino a otras futuras y posibles reglamentaciones de concretos espacios de libertad, afirmando que "otros asuntos para los cuales se manifieste la exigencia de colaboración entre la Iglesia católica y el Estado podrán ser reguladas sea con nuevos acuerdos entre las dos Partes sea con pactos entre las autoridades competentes del Estado y la Conferencia Episcopal Italiana". (12)

Al reafirmar el principio constitucional (art.7 párrafo primero) según el cual el Estado y la Iglesia son, cada uno en su propio orden, independientes y soberanos, el primer artículo del Acuerdo de Villa Madama dispone que la República Italiana y la Santa Sede se esfuercen "en la colaboración recíproca para la promoción del hombre y del bien del País". Esto indica, para ambas Partes contrayentes, una concepción nueva de la soberanía, nunca más cerrada sino abierta al servicio del hombre y del bien común, postulando una sana colaboración si bien en la diversidad de las respectivas competencias. (13)

 

2. La libertas Ecclesiae en el Concordato y en el Acuerdo.

Todas las cláusulas del Concordato, modificado de esta manera por el Acuerdo de Villa Madama, expresan el reconocimiento realizado en el ordenamiento italiano a la libertas Ecclesiae, es decir a la libertad reivindicada siempre y por todas partes por la Iglesia de poder ejercitar sin obstáculos su propia misión, en el pleno respeto a su naturaleza y sus propias funciones. (14) las disposiciones generales en la materia están contenidas en los artículos 1 y 2 (15), además del artículo 1 del Protocolo adicional (16), que bajo este perfil constituyen una novedad respecto al pasado, ya que el Concordato de 1929 reconocía sólo algunas de las libertades eclesiásticas, otras las limitaba o las condicionaba (por ejemplo en materia de nombramiento de obispos o párrocos)y sobre todo no contemplaba un reconocimiento de la libertas Ecclesiae en su generalidad o globalidad.

Se ha dicho ya que el artículo 1 repite el contenido del primer párrafo del art. 7 de la Constitución, en la parte en la que dice que el Estado y la Iglesia son, cada uno en su propio orden, independientes y soberanos. Cabe señalar que esta no es una repetición innecesaria o una mera declaración de principios sin ningún tipo de contenido concreto en términos de un derecho positivo. Por que con la formula se da la bienvenida de forma bilateral, a un principio que ya tenía vigencia en el pasado recogido como una norma unilateral estatal como art.7 de la Constitución; pero sobre todo porque la norma que se analiza extiende esta previsión constitucional, disponiendo que las dos Partes contrayentes se comprometen en sus informes al pleno respeto de la independencia y soberanía de cada una, igualmente comprometidas a la recíproca colaboración para el bien del hombre y del país.

Se trata de una norma que no se puede considerarse sólo como meramente programadora, sino de inmediata preceptividad, en la medida en que se prohíbe considerar a la Iglesia como funcional para los intereses del Estado y tampoco el Estado como el "brazo secular" de la Iglesia, imponiendo a ambas partes la exigencia de colaborar - si bien cada uno según sus propias competencias- en razón del hecho de que la uno y el otro están, aunque con distinto título, a servicio de la misma persona humana y del bien común. Como ha sido justamente destacado la importancia de la disposición destacada es evidente en toda su extensión considerando que el vínculo entre el Estado y la Iglesia, creado por la norma en cuestión, no sirve sólo "para tutelar a cualquier orden en la consecución de sus fines sino para que ambos cooperen con una finalidad común: la promoción del hombre". (17

La norma conecta los contenidos del primer párrafo del art. 7 de la Constitución con el precepto del art.2 de la Constitución, que reconoce los derechos fundamentales del hombre sea como individuo sea en las asociaciones sociales en las que se explicita su personalidad. (18) Esta no sólo indica la línea práctica de conducta a seguir en el desarrollo de las relaciones entre Estado y la Iglesia, pero funciona también como criterio de interpretación sea de de las disposiciones concordatarias sea del resto de las otras normas del ordenamiento italiano que conjugan el servicio al hombre por parte del Estado e Iglesia .
 

El pleno y general reconocimiento de la libertas Ecclesiae está también contenido en los primeros dos párrafos del art. 2 del Acuerdo de 1984, allí donde el ordenamiento jurídico estatal acepta a la Iglesia con su peculiar naturaleza, estructura y finalidad. Esto comporta como consecuencia su disciplina en Italia según un derecho especial, no privilegiado, y no según el mero derecho común, como habría sido la consecuencia lógica si el Estado se hubiese limitado a reconocer a la Iglesia solo su libertad religiosa en sentido colectivo.
 

Por lo que respecta después a los contenidos de la libertas, el texto vigente del Concordato aparece de esta manera detallado y preciso. En particular está asegurada la libertad de la Iglesia sea en lo que se refiere a su estructura y por tanto, a su capacidad de organizarse jurídicamente sin ningún límite impuesto por la ley del Estado; por lo que se refiere a las funciones propias, teniéndose en debida cuenta la distinción canonística de las tria munera-docendi, sanctificandi, regendi- en las que tales funciones se articula.

Se debe destacar que la fórmula general del art.2 se vincula a las otras disposiciones del Concordato, en las cuales se garantizan libertades eclesiásticas individuales. Esto vale para la materia munus docendi relativa a la declaración, a la difusión y a la defensa del dogma católico (art. 2; art. 7, n 4); a la formación de los christifideles (art. 9; art. 10, n. 3; art. 12); y en particular a la específica formación del clero (art. 10, nn. 12-2).
 

Todo lo destacado vale para el munus sanctificandi, del cual ya se ha hecho una mención explícita en el art. 2 nº1, que directamente o indirectamente es objeto también de una serie de previsiones normativas específicas, como en el tema de los edificios de culto (art.5), de reconocimiento a efectos civiles del matrimonio canónico (art.8) y también de la exoneración los eclesiásticos del servicio militar (art.4).
 

El munus regendi, finalmente, además de reconocimiento general de la "jurisdicción en materia eclesiástica"(art. 2, n. 1.), se pone de relieve sea como poder legislativo (por ejemplo en la disciplina de los entes eclesiásticos y del matrimonio: art. 7, nº2 y art.8), sea como poder administrativo 8por ejemplo en la erección de los entes eclesiásticos y en el desarrollo sobre ellos de los controles canónicos, en la concesión de los cargos eclesiásticos, en los actos de certificación...)sea como poder judicial (por ejemplo, por lo que respecta a la jurisdicción eclesiástica en materia matrimonial, art.8, nº2).
 

En materia de jurisdicción eclesiástica se debe destacar que en el Tratado Lateranense hay una disposición que tiene una clara connotación concordataria. Se trata de la contenida al principio del art.23, por el que tienen plena eficacia jurídica a efectos civiles, sin otras formalidades, las sentencias y los procedimientos de la autoridad eclesiástica y oficialmente comunicados a las autoridades civiles, respecto a eclesiásticos o religiosos y concerniente a materias espirituales y disciplinarias. La norma comporta, por tanto, una forma similar a lo previsto por las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, el reconocimiento de la fuerza ejecutiva del procedimiento eclesiástico. En el Acuerdo de 1984 está disposición es confirmada, en razón del hecho de que el art.2 del Protocolo Adicional: "la Santa Sede toma la ocasión de la modificación del Concordato para expresar su acuerdo, sin perjuicio del ordenamiento canónico, con la interpretación que el Estado Italiano da en el art 23, párrafo segundo, del Tratado Lateranense según el cual los efectos civiles de las sentencias y de los procedimientos emanados de las autoridades eclesiásticas, previstas por tales disposiciones, se entiende en armonía con los derechos constitucionalmente garantizados a los ciudadanos italianos" (19).

Sobre los procedimientos en cuestión, es inadmisible una revisión de legitimidad o de mérito por parte de un juez italiano, que no sea el dedicado a decidir si su eventual ejecución en Italia viola los derechos constitucionalmente garantizados. Es evidente que en el momento que se diese tal violación, el procedimiento eclesiástico no tendría eficacia en el ordenamiento italiano, pero permanecerían íntegros todos sus efectos en el ordenamiento canónico.
 

En el contexto de la libertad de organización plenamente reconocida a la Iglesia, debe llevarse a cabo - hecho importante e innovador- la valorización de la Conferencia Episcopal Italiana como ulterior interlocutor de la comunidad política (cfr. ad es. l'art. 13 e l'art. 5, lett. b del Protocolo adicional). Dicha valorización, de hecho, presupone la renovación promovida en el derecho constitucional de la Iglesia del Concilio Vaticano II, que ha llevado a la recuperación de la Iglesia particular y de su papel (20), también por lo que respecta a las relaciones con la comunidad política.

3. La libertad religiosa individual y colectiva

El tercer párrafo del art.2 del vigente Concordato realiza un reconocimiento general de libertad religiosa a los miembros de la Iglesia Católica, ofreciendo así una garantía reforzada de la libertad religiosa, sea individual o colectiva, ya objeto de tutela en la Constitución. En particular la norma garantiza "a los católicos y a sus asociaciones la plena libertad de reunión y de manifestación del pensamiento con la palabra, lo escrito y cualquier otro medio de difusión". (21)
 

Se debe observar todavía como en disposiciones concordatarias individuales se disponen garantías específicas de la libertad religiosa de los católicos, sobre todo creándose las condiciones para el ejercicio de la libertad en ámbitos cualificativos: piénsese en el reconocimiento de los efectos civiles en el matrimonio canónico (art.8), que en concreto significa una relevancia para el ordenamiento estatal de la libertad de conciencia de la persona en materia matrimonial; o bien en la facultad reconocida de usufructo de la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, lo que lleva a usar la libertad religiosa como derecho a una formación que no ignore la dimensión religiosa (art. 9, n. 2).
 

En materia de libertad de asociación por motivos religiosos, las disposiciones concordatarias relativas a los entes eclesiásticos salen hoy mayormente al encuentro, respecto al pasado, a las exigencias de ver reconocidas a efectos civiles asociaciones e instituciones que nacen dentro del ordenamiento jurídico canónico. Baste pensar sólo en la posibilidad de reconocimiento - aunque en determinadas condiciones - de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica de derecho diocesano, que estaba totalmente excluido de la normativa de 1929; o también al régimen especial aprobado para las asociaciones públicas y privadas de fieles que no pueden obtener el reconocimiento como entes eclesiásticos (arts. 8-10; ley 20 de mayo de 1985, n. 222).

Es oportuno observar finalmente que la revisión de 1984 del texto del Concordato ha minorado toda una serie de normas objetivamente limitadoras de la libertad religiosa a nivel individual: piénsese en particular en la supresión de la disposición en el tercer apartado del art. 5 del Concordato lateranense, según el cual "en todo caso los sacerdotes apóstatas o sujetos a censura no podrán ser asumidos ni conservados en un oficio o en un empleo, en los que estén en contacto inmediato con el público" (22). En algunos casos las disposiciones originales del Concordato lateranense han sido objeto de modificaciones dirigidas a hacerlas más consonantes con las exigencias de tutela de la libertad religiosa: así en el caso de la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, con el paso del viejo sistema de la exoneración de esa enseñanza, que sin embargo era una institución puesta como garantía de la libertad religiosa de los estudiantes y de los derechos en materia educativa de los padres, al sistema de facultatividad, es decir de libre elección, ciertamente más garantista.

4. El "carácter sacro" de Roma

En el segundo párrafo del art. 1 del Concordato lateranense estaba contenida una norma según la cual el Gobierno italiano, en consideración del carácter sacro de la Ciudad Eterna", sede episcopal del Pontífice, centro del mundo católico y meta de peregrinaciones, era comprometido a impedir todo lo que en Roma pudiese estar en contraste con este carácter.

Esa disposición, que quedó más bien sin aplicar (23), era interpretada por la doctrina en el sentido de que esta contenía un compromiso no bien determinada de la autoridad gubernamental italiana, con referencia a las potestades discrecionales del poder ejecutivo. Precisamente en razón de esta indeterminación suya, la norma había sido objeto de críticas, en cuanto a la generalidad del compromiso asumido por el Estado italiano, consintiendo cubrir un número indeterminado de casos concretos, corría el riesgo de hacer arbitrario el ejercicio de las funciones públicas, por parte de la autoridad gubernamental (sobre todo el ejercicio de los poderes de prohibición y de policía), con una consiguiente posible lesión de las libertades individuales y colectivas (24).

La disposición, por otra parte, se entendía a acordar garantías específicas a la libertas Ecclesiae en relación con la peculiar situación de la ciudad de Roma, de la que el Papa es obispo, sobre cuyo territorio se encuentran los órganos de gobierno de la Iglesia universal y las representaciones diplomáticas acreditadas ante la Santa Sede, que es un punto de referencia espiritual para los católicos del mundo entero (25).

El cuarto párrafo del art. 2 del texto en vigor, afirma en cambio que "la República italiana reconoce el particular significado que Roma, sede episcopal del Sumo Pontífice, tiene para la catolicidad" (26). Se trata de una formulación aún más genérica que la anterior, pero sin compromisos específicos por parte estatal; por otro lado, estando prevista en un acto con valor y fuerza jurídica, como es el Concordato, no puede considerarse del todo privada de efectos en el plano del derecho (27).

Ciertamente la disposición a examen no tiene fuerza de legitimar, como sucedía en el pasado, limitaciones más o menos amplias de derechos y libertades jurídicamente garantizadas; con todo puede legitimar intervenciones del legislador y de la administración pública destinados específicamente a Roma en cuanto que sede episcopal del Papa y centro de la catolicidad, y dirigidos a garantizar una mejor explicitación de las funciones y de las relaciones que están conectadas con dicho carácter. Así podrían encontrar fundamento en la norma examinada leyes y regulaciones especiales para la ciudad de Roma relativas a sectores que tienen conexión con esas funciones, como la urbanística, los transportes, las relaciones internacionales, la acogida de los peregrinos, los servicios sociales y sanitarios también a favor de los no ciudadanos (inmigrantes extracomunitarios, etc.), el turismo de carácter religioso, la conservación y la valoración de los bienes culturales eclesiásticos y religiosos. Dos ejemplos recientes explicitan esta visión. El primero, el Gran Jubileo del 2000, que vio acudir a Roma durante un año entero millones de peregrinos y que requirió una revisión de muchos lugares de la ciudad por parte de la autoridad pública. El segundo ejemplo: los funerales de Juan Pablo II con la gran afluencia de fieles y autoridades además del impacto que este acontecimiento tuvo sobre la ciudad en un brevísimo espacio de tiempo.

Más en general, se podría destacar que la disposición a examen se coloca como norma en un estatuto especial más amplio que podría asegurarse a la ciudad de Roma, para ponerla en condiciones de llevar a cabo de la mejor forma las funciones y los servicios que la gravan por sus roles de capital, ciudad internacional y sede de la catolicidad (28). Una perspectiva, esta última, que ha adquirido concreción por efecto de la reforma del Título V de la Constitución, en el que se ha consagrado formalmente el papel de Roma como "capital de la República", asignando a la ley del Estado la tarea de disciplinar su ordenamiento (art. 114, párrafo tercero).

5. Observaciones conclusivas

La investigación llevada a cabo muestra un sistema articulado y complejo, caracterizado por la constante y necesaria confrontación de los acuerdos de palabra con los procesos en acto del ordenamiento tanto civil como canónico. El desarrollo de la libertas Ecclesiae en la relación entre Estado e Iglesia en Italia ha sido alentado por la evolución del ordenamiento italiano en el signo de una cada vez más acentuada valoración de la autonomía eclesiástica.

Con todo es oportuno precisar que al examinar estas dinámicas relacionales no debe caerse en el fácil equívoco de considerarlas operativas "en sentido único". Si bien es verdad que el desarrollo de la libertas Ecclesiae en los acuerdos de actuación del dictado concordatario se muestra indudablemente condicionado por las evoluciones de los ordenamientos en curso, debe también subrayarse que este resultado ha sido favorecido de modo notable precisamente por el paradigma estructural del Acuerdo de 1984. Estamos por tanto frente a una realidad cuyos factores dominantes están en constante evolución. Dinámicas, "inter" e "infra" ordenamentales, que no pueden ser descuidadas si no se quiere correr el riesgo de ensombrecer algunos de los elementos más significativos para reconstruir el logrado desarrollo de los acuerdos, pero también y sobre todo para comprender las futuras líneas evolutivas, tanto en su conjunto como en cada uno de los sectores.

Quisiera, al término de estas reflexiones mías, volver a proponer la visión de las relaciones entre Estado e Iglesia en Italia propuesta por el Papa Benedicto XVI en su visita al Quirinale en 2005, en la que remite entre otras cosas a una sana laicidad del Estado: "Las relaciones entre la Iglesia y el Estado italiano están basadas en el principio enunciado por el Concilio Vaticano II, según el cual 'la comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre' (Gaudium et spes, 76). Se trata de un principio que ya estaba presente en los Pactos Lateranenses y que después fue confirmado en los Acuerdos de modificación del Concordato. Por tanto, es legítima una sana laicidad del Estado en virtud de la cual las realidades temporales se rigen según sus propias normas, sin excluir sin embargo esas referencias éticas que encuentran su último fundamento en la religión. La autonomía de la esfera temporal no excluye una íntima armonía con las exigencias superiores y complejas que se derivan de una visión integral del hombre y de su eterno destino" (29)

El Concordato de 1929 y los Acuerdos de 1984 ofrecen un cuadro jurídico para realizar esa sana laicidad de la que habla el Santo Padre y que refuerza la identidad de Italia, un país al que me siento muy ligado y al que deseo todo bien, cuando se cumplen 150 años de su Unidad.



 

NOTAS

1) AlocuciónVogliamo anzitutto, 13 de febrero de 1929: "Con la gracia de Dios, con mucha paciencia, con mucho trabajo, con el encuentro de muchos y nobles secundamientos, hemos logrado tamquam per medium profundum eundo concluir un Concordato que, si bien no es el mejor de cuantos se pueden hacer, está ciertamente entre los mejores que se han hecho hasta ahora; y con profunda complacencia creemos haber con ello devuelto a Dios a Italia, e Italia a Dios". AAS 21 (1929) 110-114, 113.

(2) AlocuciónIl nostro benvenuto, 11 de febrero de 1929: "Nos parece en suma ver las cosas en el punto en el que estaban en el bendito san Francisco: ese poco de cuerpo que bastaba para estar unido al alma" AAS 21 (1929) 103-110, 108.

(3) Cfr. O. FUMAGALLI CARULLI,Il Concordato lateranense: libertà della Chiesa e dei cattolici, in: Stato, Chiese e pluralismo confessionaleRivista telematica, abril 2009, 1-17.

(4) Firma: 18 de febrero de 1984, Ratificación: 3 je junio de 1985, en: AAS 77 (1985) 521-578. Al ser imposible referir la abundante bibliografía precedente y posterior al Acuerdo, me limito a recordar algunas obras de documentación y ensayos: AA.VV.,Studi per la revisione del concordato, Padua, 1970: Il Diritto Ecclesiastico (1971, II-III) Chiesa e Stato in Italia, p. 273 s. (1977/I-IV) La Revisione del Concordato, p. 5 s.; AA.VV., I nuovi accordi concordatari tra Chiesa e Stato, Roma-Bolonia, 1985; G. DALLA TORRE, La riforma delle legislazione ecclesiastica, Bolonia 1985; G. DALLA TORRE (director), La revisione del concordato, Ciudad del Vaticano 1985; UNIONE GIURISTI CATTOLICI ITALIANI, I nuovi accordi fra Stato e Chiesa, Roma 1986; AA.VV., Atti del Convegno italiano di studio sul nuovo Accordo tra Italia e Santa Sede (dirigido por R. COPPOLA), Milán 1987.

(5) Se remite a O. FUMAGALLI CARULLI,Società civile e società religiosa di fronte al Concordato, Milán, 1980, p. 245 ss.

(6) En la celebración de los ochenta años de la firma de los Pactos Lateranenses y de su ratificación, el Senado publicó un amplo libro con los debates más significativos que han distinguido las relaciones entre Italia y la Santa Sede dentro de las Aulas parlamentarias; cfr.Chiesa e Stato in Italia. Dalla Grande Guerra al nuovo Concordato (1914-1984) dirigido por R. PERTICI, Bolonia 2009 (= Colección Dibattiti storici in Parlamento, 3). Sobre la comunicación del Gobierno y el consiguiente debate sobre la revisión del Concordato entre el Estado italiano y la Santa Sede cfr. pp. 783-858.

(7) Al respecto me baso en el estudio de G. DALLA TORRE,Principi di libertà, in: Lezioni di Diritto Ecclesiastico, Tercera edición, Turín 2007, 137-147. Informa sobre la cuestión de modo detallado y preciso lo escrito: La Chiesa Cattolica in Italia. Normativa Pattizia. Dirigido por I. BOLGIANI (= CESEN - Centro Studi sugli Enti Ecclesiastici e sugli altri enti senza fini di lucro; Universidad Católica Sacro Cuore, Milán, 2009).

(8) Para una reconstrucción histórica general cfr. A. C. JEMOLO,Chiesa e Stato in Italia negli ultimi cento anni, Turín 1975, p. 483 ss.

(9) AAS 21 (1929) 293. Sobre las fuentes de los pactos en el cuadro de la evolución del ordenamiento civil y canónico y sobre las nuevas dinámicas de relación entre Estado e Iglesia informa I. BOLGIANI,La Chiesa cattolica, cit., pp. 1-53.

(10) Sobre el conflicto entre Estado e Iglesia con motivo de la Acción Católica, que conoció páginas muy dolorosas e incluso dramáticas, cfr. R. MORO,Azione Cattolica Italiana, en: Dizionario storico del movimento cattolico in Italia, dirigido por F. TRANIELLO y G. CAMPANINI, Alessandria 1981, I, 2, I fatti e le idee, pp. 185 y190 ss., especialmente por la rica bibliografia sobre el tema. Sobre el proceso de revisión del Concordato se remite a G. DALLA TORRE, La revisione del Concordato lateranense. Una vicenda lunga quarant'anni, en: Iustitia (2004), p. 145 ss.

(11) Útiles al respecto las observaciones de G. BARBERINI,Ancora qualche riflessione sull'art. 7, 1 della costituzione italiana per fare un po' di chiarezza, en:Stato, Chiese e pluralismo confessionaleRivista telematica, septiembre 2009, 1-16.

(12) AAS 77 (1985) 531.

(13) Para una profundización del principio de la sanacooperatio entre Iglesia y Estado, según las modernas teorías canonísticas, cfr. G. DALLA TORRE, La Città sul monte. Contributo ad una teoria canonistica sulle relazioni fra Chiesa e comunità politica, Roma 1996, tercera edición 2007, p. 125 ss.

(14) Sobre lalibertas Ecclesiae y sobre las diferencias con la libertad religiosa, cfr. L. SPINELLI, Libertas EcclesiaeLezioni di diritto canonico, Milán 1979, p. 189 ss.

(15) AAS 77 (1985) 522-523.

(16) Se considera ya no en vigor el principio, originalmente recordado en los Pactos Lateranenses, de la religión católica como única "religión del Estado italiano". AAS 77 (1985) 532.

(17) Así G. LO CASTRO,Ordine temporale, ordine spirituale e promozione umana. Premesse per l'interpretazione dell'art. 1 dell'Accordo di Villa Madama, en: Dir. eccl. (1984) I, pp. 507-567, 511. Cfr. también en AA.VV., Nuovi Accordi fra Stato e confessione religiose. Studi e testi, con ensayo introductorio de P. Gismondi, Milán 1985, p. 275.

(18) Cfr. A. BALDASSARE,Diritti inviolabili, en: Enciclopedia Giuridica, XI, Roma 1989, p. 10 ss; A. BARBERA, Art. 2, en: Commentario della Costituzione, dirigido por B. BRANCA, Principi fondamentali, Artt. 1-12, Bolonia-Roma 1975, p. 50 ss.

(19) AAS 77 (1985) 532-533.

(20) Cfr.Christus Dominus, 37; AAS 58 (1966) 693; Apostolos Suos, 15; AAS 90 (1998) 651.

(21) AAS 77 (1985) 522.

(22) AAS 21 (1929) 278. Sobre la disposición cfr. S. BERLINGÒ,L'indisponibilità del diritto di libertà religiosaA proposito dell'art. 5 terzo comma del Concordato, en: Dir. eccl. (1966), I, p. 3 ss.; C. MIRABELLI, L'art. 5 del Concordato, en: AA.VV., Studi per la revisione del Concordato, Padua 1970, p. 409 ss. A pesar de las dudas fundadas sobre su objetiva constitucionalidad, la disposición concordataria había resistido sin embargo a un sindicado de legitimidad constitucional: cfr. Corte cost., 14 junio 1962, n. 52, en: Giur. Cost., 1962, p. 224 ss.

(23) En el transcurso de un cincuentenio a tal disposición había apelado la Santa Sede en dos ocasiones distintas: en 1938, con ocasión de la visita a Roma de Hitler, el entonces Papa Pío XI lamentó el hecho de que en la ciudad "sacra" se había enarbolado la insignia de una cruz que no era la cruz Cristo. En 1965, con ocasión de la representación en Roma de la escandalosa comediaEl Vicario de Rolf Hochhuth, considerada gravemente lesiva de la memoria del Papa Pío XII, acusándole de no haber expresado condena oficial contra el nazismo y el exterminio de los judíos. Sobre esta última vicisitud, cfr. en particular S. LARICCIA, Stato e Chiesa in Italia. 1948-1980, Brescia, 1981, p. 36 ss.

(24) Para referencias bibliográficas en materia cfr. E. GRAZIANI,Il carattere sacro di Roma. Contributo all'interpretazione dell'art. 1 cpv. Conc., Milán 1960; G. CAPUTO; Il carattere sacro di Roma, in: AA.VV., Studi per la revisione del Concordato, Padua, 1970, p. 239 ss; L. GUERZONI, "Carattere sacro" di Roma e sovranità dello Stato, Bolonia 1970. Sobre los orígenes históricos e ideológicos de la fórmula cfr. A. RICCARDI; Roma "città sacra"? Dalla Conciliazione all'operazione Sturzo, Milán 1979.

(25) Véanse a propósito las observaciones desarrolladas por algunos componentes de la Comisión ministerial de estudio para la revisión del Concordato (1968-1969), en: G. SPADOLINI,La questione del Concordato, Florencia, 1976, p. 250 ss., los cuales revelaban también la aporía subsistente entre una norma limitadora de la libertad, pero no taxativa, y los principios de democracia y de libertad sancionados por el ordenamiento.

(26) AAS 77 (1985) 523.

(27) En este sentido, cfr. O. FUMAGALLI CARULLI,Società civile e società religiosa di fronte al Concordato, Milán 1980, p. 321; contra C. CARDIA, La riforma del Concordato. Dal confessionalismo alla laicità dello Stato, Turín, 1980, p. 183.

(28) Para un esbozo al respecto cfr. S. BERLINGÒ,Per una nuova politica del diritto in materia ecclesiastica, en: Dir. eccl. (1977) I, p. 78. Para ulteriores profundizaciones, cfr. AA.VV., Roma, la capitale del Papa, dirigida por L. FIORANI y A. PROSPERI, Turín, 2000; G. B. VARNIER, Roma "città sacra" e "città aperta nella seconda guerra mondiale", en: Dir. eccl. (2002), I, pp. 1282-1291; P. SASSI, I rapporti fra Roma capitale e la Santa Sede: poteri pubblici e Chiesa cattolica nell'ex "città" tra secondo e terzo millennio, en: AA.VV., L'ordinamento di Roma capitale, Atti del convegno, Roma, 10 abril 2003, dirigido por S. MANGIAMELI, Nápoles, 2003, p. 139 ss.; AA. VV., L'ordinamento di Roma capitale, Nápoles, 2003.

(29) Benedicto XVI, Discurso durante la visita alQuirinale, 24 junio 2005, en: L'Osservatore Romano, 25.6.2005.TE.



 

[Traducción del original italiano realizada por ZENIT]

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Declaración sobre el padre Karadima, sacerdote chileno acusado de abusos
Por el arzobispo de Santiago, monseñor Ricardo Ezzati Andrello
SANTIAGO, sábado, 19 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- Publicamos la declaración que emitió el 18 de febrero el arzobispo de Santiago de Chile, monseñor Ricardo Ezzati Andrello, para informar sobre el resultado de la investigación que ha realizado la Congregación para la Doctrina de la Fe, ante acusaciones de abusos sexuales presentadas contra el sacerdote Fernando Karadima Fariña.

* * *



 

Como Arzobispo de Santiago, pongo en conocimiento de la comunidad eclesial y de la opinión pública la resolución de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto de las acusaciones contra el sacerdote Fernando Karadima Fariña.

En julio de 2010, la Congregación para la Doctrina de la Fe inició el proceso penal administrativo, en conformidad al canon 1720 del Código de Derecho Canónico (CIC). El proceso ha concluido con la emanación de un Decreto, enviado por el S.E. el Prefecto de dicho Dicasterio, el cual me fue informado el pasado 16 de enero de 2011.

Las denuncias y los testimonios acerca de los comportamientos del sacerdote Fernando Karadima fueron recogidos por el Promotor de Justicia en la indagación previa, y por el Cardenal Francisco Javier Errázuriz. Estos fueron sucesivamente ampliados con otros testimonios. Todos los antecedentes fueron considerados por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Las conclusiones de la Congregación para la Doctrina de la Fe tienen fundamento en el elenco de los delitos que, en conformidad con el CIC, han sido definidos por el Papa Juan Pablo II en su motu proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela" (Tutela de la santidad de los sacramentos), del año 2001, y cuya competencia corresponde al referido Dicasterio.

El extenso estudio y examen de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha concluido lo siguiente:

1. Sobre la base de las pruebas adquiridas, el Rvdo. Fernando Karadima Fariña es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia, y en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de más víctimas (art. 6 § 1, 1º del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela), del delito contra el sexto precepto del Decálogo cometido con violencia (canon 1395 § 2 del CIC), y de abuso de ministerio a norma del canon 1389 del CIC.

2. En consideración de la edad y del estado de salud del Rvdo. Fernando Karadima Fariña, se considera oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oración y de penitencia, también en reparación de las víctimas de sus abusos. Será preocupación del Arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la diócesis, de tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Unión Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con él.

3. Se impone también, de acuerdo al canon 1336 § 1, 3º, la pena expiatoria de prohibición perpetua del ejercicio público de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesión y de la dirección espiritual de toda categoría de personas.

4. Además, se impone la prohibición de asumir cualquier encargo en la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón.

5. En caso de no observar las medidas indicadas, el inculpado podrá recibir penas más graves, no excluida la dimisión del estado clerical.

6. De acuerdo al artículo 27 del m.p. Sacramentorum Sanctitatis tutela, el inculpado podrá interponer un recurso adverso a esta decisión ante la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el término perentorio de 60 días hábiles, desde la notificación del Decreto.

7. Junto a la entrega del presente decreto, este colegio sugiere que el Arzobispo de Santiago disponga, en común acuerdo con esta Congregación, una visita canónica a la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón, con el finalidad de verificar la eclesialidad de los procesos formativos y la transparencia de la administración económica"
.


El Arzobispo de Santiago ha cumplido con el protocolo que corresponde a este Decreto. Personalmente lo ha notificado al padre Fernando Karadima el pasado 17 de enero, y de inmediato le ha fijado un lugar de residencia, conforme a las características definidas. Asimismo, prontamente presentará a la Congregación para la Doctrina de la Fe un programa para iniciar la Visita Canónica a la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón.

Al dar a conocer este Decreto, como Pastor de la Iglesia en Santiago experimento una profunda pena y dolor por las personas dañadas, a quienes una vez más quiero manifestar mi cercanía de padre y pastor. Hoy personalmente quise ponerme en contacto con las víctimas para darles a conocer la resolución de la Santa Sede, mientras a pocos días de iniciado el Ministerio en la Arquidiócesis tuve la oportunidad de reunirme con uno de ellos.

Asimismo, siento gran tristeza por el daño que se ha causado al ministerio y a la misión propia del sacerdote en la Iglesia. Sin embargo, también me asiste una serena esperanza porque, como dice Jesús, "la verdad los hará libres". Creo que nunca debemos renunciar a la búsqueda de esa verdad.

Agradezco el trabajo iniciado por el Cardenal Francisco Javier Errázuriz, enviado a Roma según la normativa canónica. De la misma manera, agradezco el examen de los testimonios y pruebas realizadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

La resolución de la Santa Sede es una palabra autorizada. Los Dicasterios de la Curia Romana actúan en nombre del Santo Padre, buscando la salvación de las almas, que es la ley suprema de la Iglesia.

Hago un llamado a la comunidad eclesial a asumir la decisión de la Santa Sede con espíritu de fe y esperanza, ayudándonos mutuamente para que estos hechos nunca más vuelvan a producirse y animo a todos mis hermanos sacerdotes a caminar en santidad de vida, tras el Señor Jesús.


 

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