Desestima el recurso del obispado de Barbastro y la Fiscalía

La Audiencia de Huesca asegura que la Iglesia es incapaz de hacer cumplir sus decisiones sobre los Bienes de la Franja

 

La Audiencia de Huesca ha desestimado el recurso interpuesto por el Obispado de Barbastro Monzón y la Fiscalía oscense para instar la ejecución del decreto de la Signatura Apostólica que ordena a la Diócesis de Lérida devolver a Aragón 112 piezas de su patrimonio artístico. Según informa el TSJA, el procedimiento de «exequatur» solicitado por los recurrentes, previsto para lograr la ejecución de una sentencia de un estado extranjero en otro país, no es admisible al ser una cuestión interna de la Iglesia, a la que acusa de ser incapaz de hacer cumplir sus propias decisiones.

10/03/11 8:56 AM


 

(Efe/InfoCatólica) Para el tribunal oscense, que confirma en su integridad el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro en mayo de 2010 para desestimar el 'exequatur', las relaciones entre el Estado español y el Vaticano están reguladas por un acuerdo suscrito en enero de 1979, y no corresponden a los tribunales civiles.

Tras resaltar que el acuerdo otorga a la Santa Sede plena jurisdicción en sus asuntos internos, los magistrados afirman que “resulta difícilmente concebible un supuesto en el que, en un asunto intra eclesial, la Iglesia no pueda hacer cumplir sus propias decisiones conforme a su jerarquía interna, en la que el Estado no se inmiscuye”.

Añaden que el 'exequatur' solicitado no está previsto en el referido acuerdo, y destacan que su admisión supondría “volver a fórmulas propias de un estado confesional tras el consolidado modelo constitucional aconfesional”.

La sentencia señala que el conflicto administrativo surgido entre los dos obispados en litigio se deriva de una decisión interna de la Iglesia, aunque admite las posibles dificultades derivadas de la intervención del Gobierno catalán para frenar el proceso de devolución de las piezas reclamadas.

A juicio del tribunal, “parece obvio que si una administración integrada en la estructura del Estado (en alusión a la Generalitat) actúa ilegalmente en el ejercicio de sus competencias, cosa que no nos corresponde afirmar ni negar, la revisión de sus actos administrativos no compete a la jurisdicción de la Iglesia ni, dentro del poder judicial del Estado, al orden jurisdiccional civil”.

El Juzgado de Primera Instancia de Barbastro alegó en su resolución que el conflicto por los bienes debe ser dirimido exclusivamente por los tribunales eclesiásticos, a los que considera competentes para resolver un litigio que se originó hace más de diez años.

Este tribunal argumentaba que las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica en septiembre de 2006 y abril de 2007 evidencian que los bienes en litigio son de propiedad aragonesa, aunque rechazaba la posibilidad de conseguir su ejecución por vía civil al no estar contemplado en los acuerdos entre el Estado español y el Vaticano.

Advertía, en alusión a la Diócesis de Lérida, que dichos acuerdos no sólo reconocen a la Iglesia la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones, sino también la de sancionar a los infractores responsables de su incumplimiento