Ese «motivo» para abortar ha pasado de un 95% a un 4,4%

Las mujeres canarias que quieren abortar ya no ponen como excusa su salud física o mental

 

Los motivos relacionados con la salud física o mental que las mujeres aludían mayoritariamente para poder abortar ya son historia, tal y como se desprende de los datos con los que trabaja la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en los que queda patente un antes y un después de la entrada en vigor de la modificación de la ley el pasado mes de junio.

17/04/11 10:02 AM


 

(El Día/InfoCatólica) En concreto, entre enero y junio se registraron 2.226 abortos en Canarias de las que 2.131 fueron en base al primer supuesto, es decir, a que la salud física o mental de la madre corriera peligro, mientras que los 95 restantes se produjeron como consecuencia directa de riesgos para el feto.

Sin embargo, entre julio y diciembre los abortos realizados por riesgos para la salud de la madre fueron sólo 118, frente a los 2.511 que se realizaron conforme a la entrada en vigor del artículo 14 de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva que despenalizó el aborto y que contempla como únicos requisitos el hecho de que la mujer de su consentimiento expreso, que esté de menos de 14 semanas de gestación y que el aborto sea practicado por un médico especialista.

Y es que la nueva normativa permite que durante los primeros tres meses y medio de gestación la mujer pueda tomar “una decisión libre e informada sobre el aborto, sin intervención de terceros”.

De esta manera en solo seis meses en Canarias se ha pasado de que el 95% de los abortos se justificaran por adecuarse por el primer supuesto legal a que éstos representen sólo el 4,4%, al tiempo que el 92,3% quedan encuadrados dentro del artículo 14 del nuevo texto legal.

Además, la nueva norma estipula que a partir de la semana 22 de gestación sólo se puede abortar en caso de “grave riesgo para la salud o la vida de la madre o el feto” y a partir de las vigésima segunda semana sólo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: “que se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida” o que “se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.

Cabe recordar que hasta julio del año pasado la ley del aborto sólo contemplaba tres supuestos: riesgo para la salud de la madre, violación o malformaciones en el feto. Cualquier otras situación era constitutiva de delito y podía acarrear consecuencias penales tanto para los médicos practicantes como para las mujeres.

No obstante, dentro del primer supuesto pronto se incorporó la posibilidad de que la mujer pudiera también abortar no solo por los riesgos que podría suponer para su salud física continuar con el embarazo, sino también por las consecuencias psicológicas.

Pronto se convirtió en la opción más utilizada, tanto por las mujeres como por los facultativos, para poder llevar a cabo la interrupción del embarazo sin vulnerar la ley. Y es que la realización de abortos fuera de estos casos suponía penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios en clínicas y consultorios ginecológicos públicos y privados durante un tiempo de uno a seis años.