No fue un despido

La diócesis de Almería asegura que la sentencia del TC no es contraria al «cese» de una profesora de Religión

 

El vicario general de la Diócesis de Almería, Tomas Cano, ha subrayado este miércoles que tanto la Abogacía del Estado como los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía «expresaron su oposición» al recurso de amparo presentado por la profesora de Religión Resurrección Galera ante el Tribunal Constitucional (TC) y ha asegurado que la sentencia del Alto tribunal «en ningún momento expresa que la decisión del Obispado fuese contraria a derecho».

20/04/11 7:00 PM


 

(EP/InfoCatólica) En declaraciones a Europa Press, Cano ha hecho referencia a un informe elaborado por el gabinete jurídico de la Diócesis almeriense para analizar el fallo que reconoce el derecho de Galera a “no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar” después de que no fuese renovada en su plaza de docente.

El vicario general ha señalado que la sentencia del Tribunal Constitucional no entra a dirimir si la decisión de no incluir a la demandante en la lista de profesores propuesta para el curso 2001-2002 “fue contraria a derecho” y ha remarcado que Obispado, Junta y Abogacía del Estado coincidieron en oponerse “al no ser un despido”.

En esta línea, ha afirmado que la resolución del Alto Tribunal, que “no va contra el Obispado de Almería sino contra el juzgado de lo Social número 3” --ha resaltado--, tampoco “impone que se dicte una nueva sentencia que declare no conforme a derecho” la decisión sino que estipula “que el juzgado emita un fallo donde se tenga en cuenta la ponderación de derechos que hace el TC”.

Cano ha declinado, no obstante, vincular la no inclusión de Resurrección Galera en la relación de profesores de Enseñanza Primaria que habiendo prestado servicios en el curso escolar 2000-2001 no eran propuestas para ser contratados en el curso 2001-2002 remitida al Ministerio de Educación, al matrimonio civil que contrajo con un ciudadano alemán divorciado. “En eso no voy a entrar”, ha aseverado.

En los mismos términos se ha expresado el Obispado en un comunicado remitido a los medios de comunicación, el que se muestra crítico con el tratamiento informativo del contenido de la sentencia del TC, que invita a leer de manera “pausada y atenta en un ejercicio sereno y responsable de la libertad informativa, absolutamente necesaria en una sociedad democrática y que pasa --añade-- por el conocimiento cabal de lo que se informa”.

La Diócesis reitera en el primero de los siete puntos de los que consta su exposición que junto al Obispado, la Abogacía del Estado y el letrado de la Junta de Andalucía “también entendieron que la no contratación de Resurrección Galera era conforme a derecho” y que el fallo del Alto Tribunal “no expresa ni remotamente lo contrario”.

Matiza, en esta línea, que al referirse el TC a una vulneración de derechos fundamentales de la docente, “no se está aludiendo primariamente a la actuación del Obispado de Almería ni de las administraciones educativas, sino expresamente a las sentencias del Juzgado de lo Social y del TSJA, por haberse mantenido en sus razonamientos en el ámbito de la legalidad ordinaria sin atender a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en juego”.

La Diócesis almeriense estima “importantísimo dejar claro” que la sentencia “no impone” al juzgado de instancia que dicte la nueva sentencia “en el sentido de declarar no conforme a derecho la decisión, sino que ordena que lo haga teniendo en cuenta la aludida doctrina sobre ponderación de los derechos fundamentales”. “No prejuzga ni condiciona el fallo”, ahonda.

Para el Obispado existen “elementos muy sólidos” en la resolución del TC para que “fundar una sentencia que vuelva a declarar ajustada a derecho” la no inclusión de Resurrección Galera en las listas de docentes de Religión remitidas al Ministerio de Educación para el curso escolar 2001-2002 y alude, en concreto, al fundamento jurídico tres que reproduce de manera literal.

En él se hace referencia a que recoge que “ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo, un juicio que la Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia”.

Añade la Diócesis que en fundamento jurídico diez el Alto Tribunal apunta que corresponde a las autoridades religiosas “en virtud del derecho de libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado la definición del propio credo religioso, así como el concreto juicio de idoneidad sobre las personas que han de impartir la enseñanza de dicho credo”.