9.05.11

 

Leemos en la web del Vaticano que la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), originalmente llamada Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición, fue fundada por Pablo III en 1542 con la Constitución “Licet ab initio", para defender a la Iglesia de las herejías. Es la más antigua de las nueve Congregaciones de la Curia.

Vemos también que en 1908, el Papa San Pío X cambió su nombre por el de Sagrada Congregación del Santo Oficio. Finalmente, en 1965, recibió el nombre actual bajo el Pontificado de Pablo VI. Hoy, según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana “Pastor bonus”, promulgada por el Santo Padre Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, “la tarea propia de la Congregación para la Doctrina de la Fe es promover y tutelar la doctrina de la fe y la moral en todo el mundo católico. Por esta razón, todo aquello que, de alguna manera toca este tema, cae bajo su competencia“.

Por lo general, la CDF tiene mala prensa incluso dentro de la propia Iglesia. De ella nacen las notas de corrección y/o condena de los errores teológicos de autores heterodoxos. Y el ser heredera de la Inquisición y el Santo Oficio no ayuda a que se la vea como lo que realmente es: un órgano de servicio a la Iglesia de primer orden.

Como dice la Pastor Bonus, su tarea es promover y tutelar la doctrina y la moral. Pero creo que, por unos y otros, se ha puesto demasiado énfasis en la cuestión de la tutela, que suele ir acompañada de una actividad “disciplinaria", olvidando que el acto de promover la fe tiene siempre un sentido positivo y propositivo. Es decir, la fe no se defiende primariamente señalando las herejías, sino proponiendo la sana doctrina que nos salva (1 Tim 4,16). De hecho, cuando la verdad va delante es habitual que el error caiga por su propio peso, sin necesidad de que se ponga de manifiesto su naturaleza.

Por ejemplo, la declaración Dominus Iesus es, en mi opinión, muchísimo más bella por lo que dice de Cristo y la Iglesia que por lo que señala acerca de las religiones no cristianas y de los cristianos no católicos, que no deja de ser una consecuencia natural de lo primero. Estamos ante un documento que es más un “sí” a Cristo y la Iglesia que un “no” a otras religiones y a los hermanos separados.

Habría que pensar de qué manera podemos conseguir que la CDF, en su tarea de asistencia al Papa y a la Iglesia, acentúe su carácter propositivo de manera que se logre un equilibrio con su función tuteladora y de vigilancia de la sana doctrina y moral católicas. Se me ocurre que una de las cosas que se podría hacer es conseguir que los obispos asuman sus propias competencias y no envíen a la CDF aquello que ellos mismos podrían solucionar desde su condición de pastores y maestros.

Si a la CDF la descargamos del trabajo que puede realizarse en las diócesis y en las conferencias episcopales, de manera que le quede más tiempo para su función magisterial “positiva” -y no quiero decir que señalar la herejía sea negativo-, habremos ganado todos. Primero, los fieles, que se darán cuenta que sus obispos saben ejercer su ministerio sin someterlo todo a la tutela de Roma, que debería de quedar para los asuntos realmente difíciles y controvertidos. Segundo, los propios obispos, que serán más fieles a su ministerio, asumiendo la responsabilidad que les corresponde y que aceptaron cuando dieron el sí al Señor a la hora de pastorear su rebaño. Y tercero, la propia Sede Apostólica, que verá aligerada su carga, lo cual previsiblemente le llevará a ser más efectiva en su ministerio de servicio al resto de la Iglesia.

En mi opinión, desde las diócesis se deben facilitar las cosas y, sobre todo, desterrar determinados tics que suponen un lastre para la repercusión pública del trabajo de la CDF. Voy a poner un ejemplo concreto y bien reciente. Cuando el P. Manel Pousa dijo a un periódico español de Cataluña que había pagado abortos, el escándalo fue notorio. El cardenal Sistach despachó el asunto con una simple reunión con su sacerdote, tras la cual se emitió una nota asegurando que el presbítero no había pretendido actuar al margen de las enseñanzas de la Iglesia.

Sin embargo, el escándalo volvió a rebrotar cuando un libro ha recogido los detalles concretos de los abortos pagados por el P. Pousa. ¿Y qué ha hecho la archidiócesis de Barcelona? Pues una absoluta pantomima que al final ha dejado a los pies de los caballos a la CDF. Ha abierto una especie de proceso informativo para “averiguar” si sobre el sacerdote caía la pena de excomunión. Y lo ha cerrado diciendo, por medio de una nota, que la CDF determinó que no cabía tal pena. Pero ojo, resulta que la consulta a la CDF se hizo hace años, al poco de las primeras declaraciones de Pousa. ¿A qué viene entonces abrir un proceso para determinar algo que ya se sabía que había sido decidido por Roma? Además, resulta que la nota de la archidiócesis de Barcelona no explicaba las causas por las que la CDF dictaminó que no cabía la excomunión de Pousa. Ante semejante ausencia de información, ¿qué es lo que pensaron muchos fieles católicos? Pues que Roma dictamina, sin más, que no se puede excomulgar ni sancionar a sacerdotes que pagan abortos. Lejos de la realidad.

El dictamen de la Congregación para la Doctrina de la Fe se limitaba a la cuestión concreta y específica de si Manuel Pousa quedaba sujeto a excomunión por el delito de aborto. Según el Canon 1398, “quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae“. Esta excomunión no sólo afecta a quien realiza el aborto, sino también a todos aquellos que participan en el aborto y cuya participación sea necesaria para que éste se realice. “La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido” (Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 62).

¿Quiénes son esos cómplices que también quedan excomulgados? Según un principio universal del derecho (y no sólo del derecho canónico) las penas siempre se deben interpretar de forma restrictiva, para evitar imponer penas de forma injusta o ampliar su efecto indebidamente. Es decir, queda sujeta a una pena únicamente la persona que cae estrictamente dentro de las condiciones que marca la ley. Por ello, la “participación necesaria” en un aborto, que conlleva la excomunión debe interpretarse restrictivamente, incluyendo sólo a aquellos cuya participación es estrictamente necesaria. Por ejemplo, el personal administrativo de una clínica en la que se realizan abortos no queda excomulgado, porque su participación no es estrictamente necesaria para esos abortos.

En ese sentido, el sacerdote Manuel Pousa no cumplía los requisitos para ser excomulgado según el canon 1398. ¿Por qué? Porque, según su declaración, su participación no fue necesaria para los abortos. De acuerdo con lo que afirmó el sacerdote, la mujer o las mujeres a las que había dado dinero iban a abortar de todas formas y él sólo les dio dinero para que, en vez de someterse a un aborto clandestino, en una casa particular y con riesgo para sus vidas, acudiesen a una clínica abortista con “mejores condiciones médicas". Por lo tanto, su dinero no era estrictamente necesario para abortar, ya que los abortos se iban a producir de todas formas. En consecuencia, como señaló la CDF, Manuel Pousa no quedó sujeto a excomunión latae sententiae según el Canon 1398. Que esto lo tenga que explicar un blog católico en vez de la archidiócesis de Barcelona es algo inaceptable.

Además, el hecho de que no incurriera en excomunión, ¿significa que Manuel Pousa actuó bien? Por supuesto que no. Ayudó a matar a niños inocentes y con su conducta dio a entender a esas chicas que lo verdaderamente importante era que ellas no sufriesen ningún riesgo y que la vida de sus hijos era algo secundario. Esa conducta, objetivamente, es un pecado gravísimo (como también lo es el del personal administrativo de una clínica abortista, aunque no quede excomulgado). ¿Significa el dictamen de la CDF que Manuel Pousa debía irse de rositas, sin que se le impusiese una sanción? Por supuesto que no y la Congregación para la Doctrina de la Fe no dijo eso en absoluto. La Congregación sólo dijo que no quedaba excomulgado, pero su obispo puede imponerle otras muchas sanciones, por su conducta gravemente escandalosa, como retirarle de cualquier cargo pastoral, suspender sus licencias como confesor, retirarle temporalmente del ministerio o incluso suspenderle a divinis. Todo eso, sin embargo, es cuestión que corresponde al obispo y que no estaba incluida en la consulta realizada a la CDF.

Sirva ese caso como ejemplo de lo que no debe de hacerse desde las diócesis católicas. Y mejor no doy otros casos con nombres y apellidos, como uno en el que la CDF ha pedido a cierta conferencia episcopal que lleve a cabo determinada acción -publicación de una nota doctrinal-, y los responsables máximos de la misma hacen como si la cosa no fuera con ellos para evitarse un conflicto interno.

Concluyendo, es de justicia que todos los fieles recozcamos la labor de aquellos que nos sirven desde la Congregación para la Doctrina de la Fe. Además de los cardenales, arzobispos y obispos que la componen, además del colegio de 28 consultores que colaboran con el dicasterio, en el mismo trabaja un equipo de equipo de 47 personas, mayormente sacerdotes de los que apenas nadie conoce el nombre, que en muchos casos prestan una dedicación a su tarea que es casi más propia de la vida religiosa. Su “ora et labora” es la antítesis del carrerismo que muchos creen presente en los sacerdotes curiales. Dios les bendiga por ello.

Luis Fernando Pérez Bustamante