Iglesia-Estado
21 de noviembre del 2011

El principio de autonomía eclesial será tratado el 22 de noviembre por la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo

El próximo día 22 de noviembre de 2011 mediante una audiencia publica, la sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos analizará el derecho de la Iglesia a nombrar y revocar a los religiosos encargados de impartir enseñanza religiosa. Se escuchará el caso de la no renovación como profesor de religión a un sacerdote casado que era partidario del celibato opcional.


 

El próximo martes 22 de noviembre, la Corte Europea de Derechos Humanos, en Estrasburgo, oirá el caso "Fernández Martínez versus España". Se refiere a la no renovación del contrato de enseñanza a un sacerdote casado.

El sacerdote casado Fernández Martínez, padre de cinco hijos, impartía educación religiosa y, a raíz de la publicación de un artículo en un periódico, revelando su pertenencia al movimiento "Pro Celibato Opcional", la diócesis decidió no renovar el certificado de idoneidad de dicho profesor.

Según informa la agencia Zenit, En la audiencia del tribunal, se presenta como tercer interviniente el Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ), Grégor Puppinck, director del ECLJ.

"El derecho a la autonomía de la Iglesia católica y de las confesiones religiosas en general, es un aspecto básico de la vertiente colectiva del derecho fundamental de libertad religiosa, reconocido tanto por la legislación española como por la normativa europea", afirma el ECJL.

Este derecho de autonomía, añade, "no permite la injerencia estatal en la regulación de las cuestiones pertenecientes al ámbito de actuación interna de las Iglesias, incluyendo evidentemente el derecho a determinar cuáles son las calificaciones y los requisitos necesarios para ejercer una tarea religiosa".

El Tribunal de Estrasburgo ya ha protegido en diversas ocasiones el derecho fundamental de la libertad de religión y el principio de autonomía de las confesiones, subrayando que "el derecho de los fieles a la libertad de religión supone que la comunidad pueda funcionar apaciblemente, sin injerencias arbitrales por parte del Estado".

Así lo entendió, explica el ECJL, el propio Tribunal Constitucional español, en su sentencia de 2007, al afirmar que el nombramiento del profesor de religión en un centro público se realiza a propuesta de la confesión religiosa correspondiente.

Ello presupone un juicio de idoneidad respecto del que el Estado sólo puede adoptar una posición neutral, quedando el Ministerio de Educación vinculado a dicha decisión, ya sea tanto de admisión como de revocación.

"La medida adoptada de no renovar como profesor de religión al demandante es una decisión canónica frente a un miembro religioso. Por tanto, constatada la naturaleza religiosa de los motivos de la decisión, no le corresponde a la autoridad civil ni a los tribunales, incluido el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, valorar la idoneidad o no del profesorado de religión, como tampoco cabe enjuiciar las medidas internas adoptadas por las confesiones", afirma el ECJL.

Por ello, añade, "imponer a la Iglesia católica, o a cualquier otra confesión --España tiene asimismo acuerdos con la Iglesia evangélica, musulmana e israelita--, el nombramiento de quien a juicio de la propia Iglesia en cuestión no es idóneo para el puesto de profesor de religión, es sencillamente tan ilógico como inconstitucional, y violaría de forma evidente la libertad religiosa y la obligada neutralidad del Estado".

A través de su recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, afirma el ECJL, "el demandante parece 'exigir' a la Iglesia Católica su inexistente 'derecho' a permanecer como profesor de una doctrina a la que se opone activa y públicamente, negando así el derecho que le corresponde a la Iglesia, en virtud de la libertad religiosa, a decidir libremente la calificación e idoneidad de su profesorado".

Además, parece "poco lógico alegar la lesión del demandante a su derecho a la intimidad personal, sobre todo si tenemos en cuenta que fue él mismo quien provocó la directa y voluntaria difusión de sus actividades, contrarias a la doctrina católica, mediante su comunicación directa a la prensa y la realización de declaraciones a los medios, así como de un posado fotográfico, todo ello expresamente orientado a su difusión pública", explica el ECJL.

"Más ilógico –añade- parece aún alegar la violación del derecho a la libertad de expresión, toda vez que nadie le impidió comunicarse y expresarse libremente, así también como difundir dicha información públicamente. Totalmente irracional es alegar ambas violaciones --violación del derecho a la intimidad personal y violación del derecho a la libertad de expresión- a la vez y sobre los mismos hechos".

La demanda presentada "se muestra hasta tal punto excesiva en sus intenciones, que llega a plantear como argumento la falta de imparcialidad de una parte de los magistrados del Tribunal Constitucional por ser de creencia católica", precisa el ECJL.

"Acusar de parcialidad a un juez por el mero hecho de tener una determinada convicción religiosa o filosófica parece algo francamente desafortunado. La historia nos ha dado algunos tristes ejemplos de prejuicios religiosos, como lo fue en los años treinta el caso de la expulsión de los miembros de la comunidad judía de la Administración alemana, así como la prohibición de practicar algunas profesiones u otras actividades de la vida pública", señala.

La medida adoptada por el obispo de la diócesis de no renovar el certificado de idoneidad del demandante, afirma, "fue proporcionada, justificada y, sobre todo, necesaria para preservar la libertad ideológica de los padres y alumnos que reciben formación en religión".

Así mismo, "queda amparada constitucionalmente en el respeto al lícito ejercicio del derecho fundamental de la Iglesia católica a la libertad religiosa y en el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos conforme a la doctrina de su Iglesia".

En definitiva, concluye, "sería francamente irrazonable que las Administraciones públicas educativas pudieran encomendar la impartición de la materia de religión en los centros públicos educativos a personas que no sean consideradas idóneas por su autoridad religiosa y que además, muestren públicamente opiniones contrarias a la doctrina que deben enseñar".