2.12.11

Eppur si muove - ¿Pueden ser los profesores de religión no idóneos?

A las 12:57 AM, por Eleuterio
Categorías : General, Eppur si muove
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Recientemente ha saltado a la palestra de la actualidad religiosa el caso de un sacerdote casado que había sido apartado de la enseñanza de religión y que se había dirigido a la justicia que radica en las instituciones europeas para denunciar tal situación.

No es, tal, el único caso porque de tanto en tanto (que suele ser cuando se han de renovar los contratos que a tal efecto se tengan que firmar) alguna que otra persona no ve continuidad en su trabajo porque quien corresponda entiende que no cumple con la “idoneidad” que para desempeñar tal labor se debe cumplir.

Y entonces saltan muchas alarmas acerca de si está o no bien que la Iglesia católica quite su, digamos, “nihil obstat” a determinada persona para enseñar su doctrina si, en realidad, sí que hay algo que impida que se dé.

Las cosas no son, como puede hacerse ver, tan difíciles de entender. Resulta sencillo ver que una organización como es la Iglesia católica tiene que tener unas normas por las que regirse y que no puede ir a salto de mata según vengan los tiempos adaptándose de tal forma a ellos que pueda decirse que no es nada de lo que era y ahora mismo no es lo que será mañana o pasado.

La Esposa de Cristo tiene una doctrina que transmite y defiende. Es obligación de la misma porque fue mandato de Cristo llevar por el mundo la Buena Noticia y lo que la misma supone para la humanidad. A tal respecto, lo que se ha hecho a lo largo de los siglos ha sido comportarse de forma acorde a la misma y corregir los errores, herejías o lo que se haya ido produciendo en tan dilatado periodo de tiempo y que se apartara de una línea que sólo podemos entender como ortodoxa. Aquí, lo heterodoxo está fuera de lugar y se manifiesta, por eso, de forma extemporánea.

Por ejemplo, al respecto de lo aquí traído, el Código de Derecho Canónico, en concreto en su canon 804 dice que

Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.

Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.

 

Todo por su orden:

1º.-Depende la Iglesia la enseñanza en materias propia de su fe.

2º.-Depende de la correspondiente Conferencia Episcopal establecer las normas correspondientes a tal respecto.

3º.-Depende del Ordinario que se cumpla la idoneidad de los profesores de religión de acuerdo con el primer y segundo punto.

Y tiene, lo dicho, mucha importancia, porque de no cumplir con tales premisas sería posible que una persona transmitiera la doctrina que no defiende la Iglesia católica habiendo sido elegida, la misma, para cumplir con una misión, la “missio canonica”, que consiste en haber sido enviados para enseñar no lo que tales personas quieran sino lo que dice la Iglesia católica que se tiene que enseñar. Y eso, además, es ser fiel a un mandato y a una promesa de cumplimiento de tal mandato.

Pero es que, por abundar en el tema de la obediencia y de la necesidad de cumplimiento con lo mandado, otro canon del código citado arriba, ahora el 205, no podemos olvidar que no existe comunión si la misma no existe, y que “se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico”. Las personas que, cumpliendo la función de maestros de la asignatura de religión católica, la llevan a cabo con fidelidad obran como lo debe hacer quien está y se sabe en comunión con la Iglesia católica. Y de otra forma, no.

Por otra parte, “idóneo” es algo que es “adecuado y apropiado para algo”. No me negarán que es poco idóneo que un maestro de religión católica defienda tesis contrarias a la doctrina que transmite y defiende la Iglesia católica o que sea divorciado o que sea partidario del aborto en según qué circunstancias o que o que o que… Eso es fácil entender que no puede ser y, como dijo aquel, lo que no puede ser, no puede ser y, además, es imposible.

Por eso integridad de la fe y práctica religiosa son elementos esenciales y fundamentales que ha de cumplir quien tenga la voluntad de transmitir aquello que la Iglesia católica tiene como propio. Y otra forma de actuar ni es de recibo ni debería serlo.

Eleuterio Fernández Guzmán