2.03.12

Cristina Kirchner anuncia una agresiva reforma del Código Civil

Qué cierto es aquello de que «todo se pega menos la hermosura». La presidenta de Argentina, comunicó ayer ante la Asamblea Legislativa la actualización del Código Civil, y la unificación con el Código de Comercio. Me parece que es un tema trascendente en la batalla por la «cultura de la vida» y que debemos seguir con atención.

Según Cristina Kirchner se abordarán temas como

  • la simplificación del divorcio,
  • la reproducción asistida,
  • la creación de convenciones prenupciales
  • el reconocimiento de las uniones de convivencia,
  • la maternidad subrogada y
  • la adopción.

Vamos, que de un plumazo quiere reformar la familia y la vida en la nación. Es preocupante, desgraciadamente hemos visto esta película ya en España y en otros países, pero no tan a lo bestia.

Le he pedido a Nicolás Lafferriere –del Centro de Bioética, Persona y Familia– permiso para publicar su análisis de la reforma. Está basado en las versiones preliminares que han circulado en ambientes académicos. Es rápido y certero, merece la pena:

 

¿Cómo afecta el Anteproyecto de Código Civil a la vida humana y la familia?

  1. Inicio de la vida: el anteproyecto modificaría la actual redacción del Código Civil estableciendo: «La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o la implantación en ella del embrión formado mediante técnicas de reproducción humana asistida». La gravedad de esta reforma estaría dada porque ignora a los embriones concebidos extracorpóreamente y no los reconocería como personas. Ello podría habilitar intentos de legitimación de los atentados contra la vida que se producen en el marco de las técnicas de fecundación artificial extracorpóreas y graves abusos contra los embriones humanos.
  2. Desaparición del deber de fidelidad en el matrimonio: en el libro dedicado al matrimonio y concretamente a los deberes de los esposos, desaparecería el deber de fidelidad, en lo que constituiría un paso más en el progresivo deterioro de la institución matrimonial.
  3. Legalización del alquiler de vientres o maternidad subrogada: en el capítulo dedicado a la filiación y en particular a las técnicas de fecundación artificial, se legalizaría la «gestación por sustitución», también conocida como «maternidad subrogada». Ello constituye una manifiesta violación del derecho constitucional del niño a la identidad y una grave cosificación de la mujer.
  4. Legalización de las técnicas de fecundación artificial, incluyendo la donación de gametos: el proyecto legalizaría las técnicas de fecundación artificial casi sin restricciones, lo que significa la posibilidad de abortos por eliminación de embriones. También se legaliza la posibilidad de donación de gametos alterando las relaciones filiales de los niños nacidos por estas técnicas, que tendrían disociados los estratos de su identidad.
  5. Legalización de la «homoparentalidad»: el proyecto legalizaría la posibilidad de que los niños tengan dos madres o dos padres, sin restricciones y con manifiesto perjuicio para la identidad de los niños y su interés superior.
  6. Desaparición de la figura de la «separación personal»: en el capítulo dedicado a la finalización del matrimonio, desaparecería la figura de la «separación personal».
  7. Legalización del llamado «divorcio express»: según el anteproyecto, el divorcio podría ser por petición de dos partes o por simple petición de uno de los cónyuges sin necesidad de invocar causales o esperar plazos y además prohibiendo las cláusulas que pudieran restringir la facultad de solicitarlo.
  8. Desaparición de la atribución de culpa en la disolución del vínculo matrimonial: junto con el divorcio «express» antes mencionado, se eliminarían las causales subjetivas de atribución de culpa en la provocación del divorcio y se incorporaría un complejo sistema de compensaciones económicas que tendería a disolver cualquier contenido moral del matrimonio.
  9. Mantenimiento del supuesto «matrimonio» entre personas del mismo sexo: se mantendría la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan «matrimonio», en continuidad con la ley 26618 del año 2010.
  10. Legalización de la inseminación post-mortem: se admitiría la posibilidad de inseminación post-mortem.
  11. Ambiguas normas en materia de bioética: se incorporarían normas sobre bioética con una redacción ambigua y confusa que no tutelarían adecuada e integralmente los derechos humanos a la vida de las personas, especialmente los niños por nacer.

No es de extrañar la llamada final del informe:

Dada la gravedad de la materia y la centralidad que tiene el código civil para la vida cotidiana de millones de argentinos, esperamos que se revean estos puntos a fin de dar resguardo adecuado a la dignidad de la vida humana desde el primer momento de su existencia y a la familia fundada en el matrimonio de varón y mujer como pilar básico de la sociedad.

Creo que sería bueno apoyar a todos esos argentinos que a buen seguro plantarán batalla. Yo procuraré darles la mayor cobertura que me sea posible. Cuenten con ello, nos jugamos todos mucho.