Todos contra la Iglesia: La Sexta, El País, Bildu, PSOE

El Arzobispado de Pamplona ya respondió a la campaña contra las inmatriculaciones de bienes de la Iglesia

 

En diversas ocasiones, el arzobispado de Pamplona y Tudela ha hecho pública su posición respecto al conflicto planteado por la «Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro», a la que diversos medios laicistas vienen dando gran repercusión mediática, con el apoyo de diversos partidos y líderes políticos. La ultima ocasión, Jordi Evole en su programa Salvados, la propició precisamente Juan Moscoso, diputado en el Congreso por PSN-PSOE. El pasado mes de noviembre, en una entrevista del portal MiniLeaks, el arzobispado navarro explicó su postura.

27/04/12 11:59 AM


 

(MiniLeaks/InfoCatólica) El Arzobispado de Pamplona-Tudela comunicó a minileaks las siguientes aclaraciones sobre la cuestión:

La Iglesia, al inscribir los edificios de culto en el Registro, pretende garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles

“El Registro de la Propiedad fue creado en España por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 y regulado por Real Decreto de 6 de noviembre de 1863. Desde el principio algunos bienes quedaron exceptuados de la posibilidad de inscripción (art. 3 del Real Decreto de 1863): en efecto, no se podían inscribir los bienes del Estado, los de dominio público y los templos destinados al culto católico —interesa hacer notar que la propia ley distinguía estos tres tipos de bienes, es decir, no incluía los “templos destinados al culto católico” entre los “bienes del Estado” ni entre los “bienes de dominio público”—. La exposición de motivos explicaba esta prohibición de inscribir tales bienes mediante el siguiente argumento: “Es notorio y por todos conocido su estado civil, por lo que es innecesario que estén señalados con un número en el Registro”. En la práctica, esta prohibición fue interpretada de diversas maneras, a menudo como discriminatoria para la Iglesia, que no podía beneficiarse de la seguridad que concede la inscripción.

La nueva Ley Hipotecaria de 1946 y la legislación subsiguiente mantuvo estas excepciones, así como el Reglamento Hipotecario (Real Decreto 393/1959, de 17 de marzo) en su art. 5. Las parroquias y demás instituciones de la Iglesia podían, por tanto, inscribir los bienes que habían conservado o adquirido después de la Desamortización (casas parroquiales, huertos, fincas, etc.), pero no edificios de culto (iglesias, ermitas…). Las parroquias de la Diócesis de Pamplona inmatricularon las casas parroquiales, terrenos y demás bienes en muchos casos en la década de 1930, o posteriormente en las de 1970 y 1980.

La novedad ha llegado en 1998 con una reforma del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria: el Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre ha suprimido, por considerarla inconstitucional, la disposición contenida en el art. 5.4, relativa a la exclusión de los templos católicos de la inscripción. El argumento empleado no deja de tener su importancia: si los musulmanes pueden inmatricular sus mezquitas y los protestantes sus oratorios, ¿por qué no los católicos sus templos? Así pues, desde esta fecha se pueden inscribir los edificios de culto católico en el Registro de la Propiedad. Algunas diócesis han procedido a hacer este trabajo y, entre ellas, la Diócesis de Pamplona, que ha inmatriculado los edificios de culto católico existentes en Navarra.

La Iglesia, al inscribir los edificios de culto en el Registro, pretende garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles (“seguridad jurídica”) y dar respuesta adecuada a esta nueva situación que se ha dado en el Registro de la Propiedad a partir de 1998. No está de más decir que la nueva situación permite también la inscripción de los bienes públicos con arreglo a su legislación especial. De este modo, pueden los ayuntamientos y otras entidades locales inscribir comunales y otros bienes que antes estaban exceptuados de la inscripción. Y, en efecto, los ayuntamientos están procediendo a hacerlo.

Sobre la legitimad de la Iglesia como persona jurídica

“Las parroquias, diócesis y otras entidades de la Iglesia católica no son instituciones del Estado ni forman parte de la Administración pública. Existen desde hace muchos siglos y en muchos casos son anteriores a la constitución de los actuales Estados, municipios, concejos, etc. Siguiendo una constante histórica, tienen personalidad jurídica propia en el Derecho de la Iglesia (Código de Derecho Canónico), reconocida por el Derecho civil: actualmente el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos (Acuerdos Iglesia-Estado Español), en su art. 1 nº 2, garantiza para las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales la personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica. Esto significa que las instituciones de la Iglesia católica, al igual que cualquier otra persona jurídica reconocida a nivel civil, pueden tener sus bienes y gozar de la correspondiente seguridad jurídica al inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Hasta 1998 las instituciones de la Iglesia católica no podían inscribir sus edificios de culto y a partir de esta fecha sí pueden hacerlo y acogiéndose a ese derecho han solicitado la inmatriculación de dichos edificios, que consideran de su propiedad. Ésa es la única novedad”.

Descarada manipulación del lenguaje, se confunden interesadamente muchas cosas: como pueblo y ayuntamiento

“Desde comienzos del año 2007 una serie de personas, agrupadas bajo la denominación de Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, vienen impugnando las inmatriculaciones de templos católicos y otros inmuebles por parte de la Iglesia. Dicho grupo, con el apoyo de algunos ayuntamientos y concejos, argumenta que estos bienes inscritos en el Registro de la Propiedad corresponderían en realidad a los pueblos en los que se encuentran y que, por lo tanto, la Iglesia se estaría apropiando de lo que es del ‘pueblo’.

Consideramos que en esta descarada manipulación del lenguaje se confunden interesadamente muchas cosas: fundamentalmente, se confunde el ‘pueblo’ con ‘ayuntamiento’ y se silencia sistemáticamente la importancia histórica y actual de la parroquia y la diócesis, con su personalidad jurídica, sus bienes, sus fondos económicos distintos de los civiles, como queda reflejado en los libros de cuentas custodiados en los archivos eclesiásticos.

El ayuntamiento o concejo no es la parroquia ni la parroquia es el ayuntamiento o concejo; los bienes parroquiales no forman parte del patrimonio del municipio ni los bienes municipales forman parte del patrimonio de la parroquia. Los bienes eclesiásticos, ciertamente, pertenecen al ‘pueblo’, pero no a la comunidad civil cuyo representante es el ayuntamiento, sino al pueblo de Dios, a la comunidad cristiana históricamente organizada en la parroquia y diócesis”.

En muchos casos la economía de las parroquias fue infinitamente más capaz que la concejil o municipal

“Ciertamente han sido muchas y variadas las instancias que han intervenido en la edificación y mantenimiento de los templos católicos a lo largo de los siglos, pero esto no debe hacernos perder de vista el papel fundamental de la Iglesia, sobre todo de la institución parroquial, en este proceso.

En efecto, no hay que olvidar que la Iglesia ha tenido y tiene sus propios fondos económicos, sus propios ingresos, que no se confunden con los de la institución civil. Los cristianos han pagado durante siglos a sus parroquias una serie de cuantiosos impuestos (diezmos y primicias) para el sostenimiento del clero, el culto (edificios, ornamentos, etc.) y la asistencia a los necesitados. Cualquiera que se asome a los archivos parroquiales, especialmente a los libros de cuentas parroquiales (libros de fábrica y de tazmías), podrá comprobar que la parroquia ha sido una de las instituciones más vigorosas y fructíferas de la historia de Occidente y que la economía parroquial era infinitamente más capaz que la concejil o municipal (cuando ésta existía).

La documentación de archivo muestra la admirable capacidad financiera de la parroquia a la hora de acometer obras y otro tipo de actividades en favor de las necesidades espirituales y materiales de los fieles (…). Todavía hoy, en una situación muy distinta, los feligreses de las cerca de 700 parroquias existentes en Navarra o de las cerca de 30.000 existentes en el conjunto de España siguen siendo los principales sostenedores de las necesidades materiales de la Iglesia, incluido el costoso mantenimiento de los edificios.

También es cierto que antes y ahora la Iglesia ha recibido aportaciones de algunas instituciones civiles, públicas y privadas, que han venido considerando un servicio al bien común de todos el apoyo a la labor de la Iglesia. Pero una donación o subvención no convierte al donante en propietario. La reciente restauración de la fachada de la Catedral de Pamplona con aportación principal de la Fundación Caja Madrid no convierte a esta entidad financiera en propietaria del templo. Tampoco el antiguo derecho de patronato de los concejos, la Corona, algunas familias de la aristocracia u otras instancias sobre las iglesias se identifica con el derecho de propiedad sobre las mismas.

Campaña de propaganda con la que simpatizan no pocos medios de comunicación

“La Iglesia desearía poder aclarar con la debida rapidez y profundidad estas polémicas, pero esto no siempre resulta fácil: hay que hacer frente a una poderosa campaña de propaganda con la que fácilmente simpatizan no pocos medios de comunicación y hace falta tiempo y espacio para exponer cuestiones históricas y jurídicas que hoy en día no son evidentes para gran parte de la población.

Sin duda, es mucho más fácil confundir y enmarañar los conceptos, difamar y calentar los ánimos que acercarse con objetividad a la compleja y rica realidad histórica y actual de las instituciones de la Iglesia. Pero no renunciamos a esta necesaria labor informativa”.

“Lejos de ser un injusto privilegio, se responde con justicia a razones históricas y sociológicas” (en respuesta a la pregunta formulada por minileaks sobre bienes que no tienen nada que ver con el culto, como garajes, atrios o hasta un frontón)

Es evidente que el atrio, como elemento integrante del templo católico, puede formar parte de los bienes parroquiales. Pero tampoco tiene nada de extraño que la Iglesia posea otra clase de bienes. Y es que las parroquias, diócesis, congregaciones religiosas, etc., como cualquier persona jurídica, pueden recibir todo tipo de donaciones (¿habría que pedir responsabilidades a los donantes por haber legado sus bienes a la Iglesia en vez de a los ayuntamientos?).

Por otra parte, además del culto propiamente dicho, la Iglesia desarrolla otras actividades de orden cultural, educativo, social, etc., para las cuales son necesarios diversos tipos de bienes; la Iglesia regenta templos, pero también centros parroquiales, centros culturales, colegios, hospitales, albergues, etc.

Razones históricas y sociológicas, que según el Arzobispado, explican la peculiaridad de que la Iglesia pueda inmatricular

“En virtud de los art. 18 y 19 del Reglamento Hipotecario, la inscripción de los bienes de la Iglesia católica tiene el mismo régimen legal que la inscripción de los bienes del Estado, se pueden inmatricular de la misma forma y con idéntica tramitación. En efecto, el art. 206 de la Ley Hipotecaria permite a la Iglesia católica —al igual que al Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de Derecho Público o los servicios organizados que forman parte de la estructura política del Estado— la posibilidad de inscribir “los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

El hecho de que se otorgue a la Iglesia católica —y no a otras confesiones religiosas— el mismo procedimiento que a la Administración no tiene nada que ver con un supuesto privilegio concedido en virtud de la anterior situación de confesionalidad católica del Estado. Por el contrario, esta peculiaridad tiene su explicación en razones históricas y sociológicas: cualquier observador objetivo puede constatar que la Iglesia católica no es comparable a ninguna otra institución religiosa o de otro tipo en cuanto a su raigambre histórica, su presencia y extensión en todo el territorio, así como en lo referente a su patrimonio. La diferencia en el tratamiento jurídico otorgado a la Iglesia en este aspecto, lejos de ser un injusto privilegio, pretende responder con justicia a la peculiar realidad de las instituciones eclesiásticas”.