Solo hasta que finalice el curso

Un juez ordena que Resurrección Galera sea readmitida como profesora de religión en cinco días

 

El juez ha ordenado al Ministerio de Educación (MEC) que en un plazo de cinco días proceda a reponer en su puesto en el CEIP Ferrer Guardia, en Almería, a la docente de Religión Resurrección Galera, hasta que finalice el presente curso escolar. Además, dispone que se le abone la cantidad de poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación. El juez admite que la relación laboral era de naturaleza temporal.

27/04/12 1:11 PM


 

(EP) El auto del magistrado Juan Carlos Aparicio, que adelanta este viernes el diario 'Ideal', ejecuta la sentencia del mismo órgano que declaró la nulidad del despido de la profesora después de que el Tribunal Constitucional (TC) considerase que el Obispado de Almería había vulnerado sus derechos fundamentales al no renovarle el contrato en el curso escolar 2001-2002 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

La resolución, dictada tras la comparecencia que se celebró ante el Juzgado de lo Social número 3 y contra la que cabe recurso de reposición, rechaza los argumentos esgrimidos por el MEC, a los que se adhirió el letrado de la Junta de Andalucía, y de la Fiscalía Provincial, que sostuvo durante su informe que reponer a Galera en su puesto era "imposible materialmente" al estar todas las plazas de profesores de Religión Católica por personas contratadas con carácter indefinido y también "legalmente" al haber cambiado la normativa que regula la relación laboral especial de estos docentes.

Entiende el magistrado que, si bien la reincorporación ofrece "muchas dificultades" debido al "tiempo transcurrido desde su despido", este "no deviene imposible" ya que, según subraya, en la actualidad se siguen impartiendo clases de esta asignatura en los centros de educación infantil y primaria "incluido en el que prestaba servicio la demandante", que "siguen siendo contratados por el ministerio, que es el que tiene la condición de empresario con todas las particularidades de esa relación laboral especial".

 Así, ordena la readmisión porque es "evidente" que sigue existiendo su puesto de trabajo al no haber sido amortizada la plaza por el MEC aunque, en este caso, se aviene al informe de la Abogacía del Estado, que considera que la relación laboral que tenía la profesora era de naturaleza temporal "por cada curso escolar" y no tenía, pues, carácter indefinido ya que el Obispado, según remarca, "no tenía obligación de proponerla como docente para el curso siguiente ni tampoco el MEC de contratarla".