Se publica el decreto con los nuevos estatutos de Cáritas

El Pontificio Consejo Cor Unum tendrá un mayor control sobre Cáritas Internacional

 

El Vaticano ha publicado el Decreto General que renueva los estatutos de Caritas Internacional, aprobado por el Papa Benedicto XVI el 27 de abril y firmado por el Secretario de Estado, Cardenal Tarcisio Bertone. El Consejo Pontificio Cor Unum deberá participar, con derecho a expresarse, en las reuniones de los órganos de Caritas Internationalis, incluso a nivel regional. Además aprobará cualquier acuerdo o contrato de la organización y nombrará a un asistente eclesiástico que promoverá la identidad católica de Caritas

04/05/12 9:00 AM


(Agencias/InfoCatólica) El Decreto, que entra en vigor desde el momento de su publicación, fue explicado por Mons. Osvaldo Neves de Almeida, que indicó que "en sus 61 años de vida, Caritas Internationalis, ha sido siempre una herramienta privilegiada de la caridad de la Iglesia".

"La Santa Sede, recogiendo la larga experiencia de esta benemérita institución y, de forma especial, los acontecimientos de los últimos años, ha renovado su estatus jurídico para sostener de forma más adecuada su actividad en el contexto actual".

Algunas características del nuevo Decreto General

Mons. Neves de Almedia explicó que "los artículos 1, 2 y 3 del Decreto General aclaran la competencia de los principales dicasterios de referencia. En ese sentido se refuerza, ante todo, el papel del Pontificio Consejo Cor Unum, que sigue la actividad institucional de Caritas Internationalis y es responsable de la aprobación de sus textos de contenido doctrinal o moral".

"(...) Los artículos 4 y 5 establecen las directrices para la redacción ulterior de una normativa de trabajo específica para el personal y para la preparación de un adecuado régimen de previsión. Efectivamente, los trabajadores de Caritas Internationalis, aunque no sean empleados vaticanos, forman parte de la comunidad de trabajo de la Sede Apostólica".

"(...) El artículo 6 (...) establece la nómina pontificia de, al menos, tres miembros en el Consejo Ejecutivo. Esto permite al Sumo Pontífice la designación de personas de comprobada competencia específica, particularmente las procedentes de regiones pobres o que merecen una atención privilegiada (...) No obstante, sigue siempre en vigor que la mayoría de los miembros sea indicada por las Caritas nacionales, de las que depende la responsabilidad del gobierno del importante organismo de la Confederación".

"Se prevé, además, la presencia de un Asistente eclesiástico y de una Comisión de Asistencia (...). Por otra parte, aparte del 'nihil obstat' de la Santa Sede para las candidaturas de Presidente y Secretario General (...) el Decreto General y los nuevos Estatutos establecen el 'nihil obstat' para la candidatura del Tesorero.

"El art.7 reafirma el principio general de vigencia de la normativa canónica y vaticana de relieve para cuantos están empleados en los entes situados en la Ciudad del Vaticano y vinculados institucionalmente con la Santa Sede".