Respuesta del Gobierno a Llamazares

Es «innecesario» crear un censo de bienes inmuebles de la Iglesia exentos del IBI

 

Informa Servimedia de la respuesta del Gobierno a una pregunta de Gaspar Llamazares sobre el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la Iglesia. La exención, explica el Gobierno, se aplica también a otras confesiones religiosas y está fundada legalmente en «la naturaleza no lucrativa» de esas entidades y en las actividades que realizan, bien sea el «culto como ejercicio de un derecho fundamental», o bien los «servicios de interés social: educativos, hospitalarios o asistenciales».

06/05/12 1:06 PM


 

(Servimedia) El Gobierno ve “innecesario” elaborar un censo de bienes inmuebles de la iglesia Católica para que ésta pague el correspondiente impuesto inmobiliario. Así consta en una respuesta escrita del Gobierno a una pregunta formulada por el diputado de IU Gaspar Llamazares sobre el pago del Impuesto de bienes Inmuebles (IBI) por la Iglesia Católica.

“Tal censo es innecesario, habida cuenta que tales bienes estarán inscritos a favor de la entidad de la Iglesia Católica que corresponda y serán los ayuntamientos los que deberán girar el correspondiente impuesto y la Iglesia justificar, en su caso, la exención correspondiente”, sentencia el Ejecutivo en una respuesta a la que tuvo acceso Servimedia.

En su réplica, el Gobierno explica a Llamazares que el artículo 62.1.c del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que, entre otros, están exentos de pagar el IBI los inmuebles de la Iglesia Católica, en los términos previstos en Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, suscrito el 3 de enero de 1979.

Además, añade que la Orden de 24 de septiembre de 1985 “aclara el alcance” de las exenciones de la que se beneficia la Iglesia Católica, en virtud del citado acuerdo entre España y la Santa Sede.

También están exentos de los tributos locales, continúa el Gobierno, los bienes inmuebles de las confesiones religiosas con las que existe acuerdo de cooperación firmado con el Estado, como la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España.

“El fundamento de la exención radica en la naturaleza no lucrativa de la entidad beneficiaria y la actividad que se realiza, en el caso de las confesiones religiosas, ya se trate del culto como ejercicio de un derecho fundamental, ya se trate de entidades que prestan servicios de interés social: educativos, hospitalarios o asistenciales”, agrega.