EDITORIAL ECCLESIA

Una sentencia de Estrasburgo recuerda que la Iglesia también tiene derechos

Escrito por Ecclesia Digital  |  martes, 22 de mayo de 2012


Con fecha 16 de mayo, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo hizo pública su sentencia a propósito del exprofesor de Religión católica José Antonio Fernández-Martínez (demanda n° 56030/07), a quien, en su día, la diócesis de Cartagena no renovó la preceptiva venia o missio canonica para continuar impartiendo clases de dicha asignatura. El Tribunal, por seis votos contra uno, sentencia que «la decisión del episcopado de no renovar el contrato de un profesor sacerdote casado, con hijos y militante del movimiento pro celibato opcional se enmarca en el ámbito del principio de libertad religiosa, amparado por el Convenio». Dicha sentencia, que no es definitiva y puede ser recurrida en plazo de tres meses por las partes, reviste, sin duda, una gran importancia y trascendencia.

En primer lugar, se reconoce el principio de la libertad de la Iglesia para proceder según sus propios criterios a la hora de la propuesta de contratación de profesores de Religión. En segundo lugar, la resolución confirma que estos criterios se ajustan a derecho. En tercer lugar, la sentencia establece la necesidad de la coherencia personal de vida y de pensamiento a la hora de impartir la enseñanza de esta asignatura.

Más aún, el Tribunal ha hecho prevalecer el «nexo de confianza especial» que debe existir entre un profesor de Religión católica y la Iglesia católica, y juzga «que el demandante quedaba sometido a las obligaciones de lealtad intensificadas» con motivo de la naturaleza particular de su trabajo y de su situación personal. Por ello, el Tribunal concluye que, frente a la violación de esta obligación de lealtad por parte del demandante, «las autoridades eclesiásticas», al no renovar la autorización del demandante, «se han limitado a cumplir las obligaciones que le corresponden en aplicación del principio de autonomía religiosa», toda vez que «cuando, como en el presente caso, el nexo de confianza se quiebra, el obispo se ve obligado, en aplicación de las disposiciones del Código de Derecho Canónico, a no proponer al candidato para el puesto».

Además, la importancia de esta resolución abre caminos de esperanza y de cordura para otras sentencias recientes y polémicas como la relativa al autodenominado Sindicato Pastoral de Rumanía (ver ECCLESIA, números 3.618-19 página 16), en la que la sección tercera del Tribunal de Estrasburgo afirmaba el derecho de los sacerdotes a fundar sindicatos en contra de la voluntad de la Iglesia. E igualmente puede ser válida para la solución definitiva de otras causas en las que las jurisdicciones españolas se han manifestado a favor de profesores de Religión, sin haber tenido en cuenta suficientemente si sus modos de vida concuerdan o no con la religión que ellos enseñan y de la no pueden ser público y abierto antitestimonio.

Por todo ello y como a este propósito ha escrito Grégor Puppinck, director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ), «cabe felicitarse que el sistema de derechos humanos encuentre en sí mismo, en el respeto debido a la libertad religiosa, su propia autolimitación frente al sistema de valores constituido por la religión católica». Porque, como es obvio, esta sentencia que no va contra nadie, sí que «supone un paso importante para el reconocimiento y el respeto en Europa de la libertad religiosa de la Iglesia en el seno y ante la sociedad civil».

Y es que evidentemente no se trata de contraponer derechos, ni de rebajar las exigencias debidas a los derechos humanos, sino todo lo contrario: potenciarlos y potenciarlos todos, incluido, por supuesto, el derecho a la libertad religiosa y el marco legal que una religión, en este caso la Iglesia católica, se da a sí misma para el ejercicio de su misión. A nadie se le impone aceptar a la Iglesia ni a su marco legal. Pero, por el más elemental sentido común y de justicia, si se asumen responsabilidades dentro de la Iglesia, el ejercicio de las mismas se ha de ajustar a la legislación de esta y a los principios que la informan y conforman. Lo contrario sería absurdo, amén de abusivo ya que, sin ir más lejos, en el caso de un profesor de Religión si este no enseñara la doctrina de la Iglesia y viviera en abierta y pública contradicción con ella, tampoco se tutelaría el derecho de los padres a que sus hijos sean educados en dicha materia.