De 2 a 10 años

El Supremo aumenta la inhabilitación al juez que permitió que un niño se quedara un con su padre para una procesión

 

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 2 a 10 años de inhabilitación la condena al juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, que, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), actuó de manera «negligente» al cambiar el régimen de visitas de un niño para que fuera a una procesión. El Alto tribunal considera que asumió una competencia que no le correspondía y hubo prevaricación dolosa.

12/07/12 7:49 PM


(Efe) La sentencia del Supremo, por la que considera al juez autor de un delito de prevaricación y que ha contado con un voto particular discrepante, le implica la pérdida definitiva del cargo que ostentaba y la incapacidad para obtener en diez años cualquier empleo o función dentro del poder judicial. También se le ha impuesto una multa de 2.160 euros.

El juez Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un niño de 12 años, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y con «un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto» que existía entre los padres divorciados del menor.

Ahora, la sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez, dice que el juez Serrano, que era titular del Juzgado número 7 de Sevilla, cometió prevaricación dolosa, tal y como alegaba en su recurso la madre del menor, ya que conocía «la competencia de otro juzgado y las medidas adoptadas por el mismo» en contra de la asistencia del menor a la procesión.

El Supremo sostiene que Serrano, que estará diez años inhabilitado especialmente para el cargo de juez o magistrado, «asumió una competencia que no le correspondía y que conocía la de otro juzgado», el cual había resuelto «en un sentido que no era del agrado del padre y su familia».

El actuar del juez Serrano es doloso, insiste el fallo, porque conocía las circunstancias que concurrían al caso y dictó una resolución favorable al padre del menor «con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta».

El voto discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se ha adherido el también magistrado Antonio del Moral, señalan que Serrano debía ser absuelto, ya que su conducta «se circunscribe a atender el deseo del menor en orden a la asistencia a un acto procesional, prorrogando en 45 horas la custodia» del padre.

El Supremo no ha aceptado el recurso del propio juez Francisco Serrano que recurrió afirmando que había habido vulneración de derechos fundamentales y del principio acusatorio porque había sido condenado por el TSJA por prevaricación imprudente cuando había sido acusado en la modalidad dolosa de la prevaricación, delito que finalmente el TS le ha aplicado.

El niño quería ir a la procesión

En la sentencia del Alto Tribunal se recuerda que durante el turno de estancia con el padre, se suscitó el deseo del menor de salir en procesión de la Madrugada de Sevilla, fecha en que debía estar con la madre.

«Conscientes de la denegación» de la prórroga de la estancia del menor con su padre, este y el abuelo junto a unos abogados prepararon «una nueva estrategia» consistente en «canalizar la petición de salida procesional ante el juez de familia Sr. Serrano», relata el escrito.

Además, la sentencia apunta al hecho probado de que el auto por el que se dejaba al menor asistir a la procesión no fue notificado a la madre, que se enteró del hecho por los medios de comunicación cuando se hicieron eco de la resolución dictada.

En algunos medios participaron como comentaristas de la noticia los abogados del padre y el propio juez, calificando éste de «incomprensible» la actitud de la madre.

Sobre este detalle, el voto discrepante sí está en contra y afirma que esa conducta es incompatible con los deberes que impone la deontología y que merecería ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada profesional.