12.01.13

 

Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de España sobre el matrimonio homosexual, en la que apelaba a la evolución de la sociedad para aprobar algo que no aparecía en el texto de la Carta Magna, a muchos ya les quedó claro que en este país no hay ningún derecho ni ley que no pueda quedar al albur de lo que la opinión pública piense según el CIS o los estudios demoscópicos. Pero si partimos de una realidad espantosa, que consiste en que el mayor de los derechos, el de la vida, está pisoteado por la legislación, ¿qué no podremos esperar del actual sistema político?

En el caso de Resurrección Galera se da una situación peculiar. Era profesora de religión católica en Almería. Para poder ser profesor de religión en España tienes que tener la autorización de la autoridad religiosa competente. En el caso de la religión católica, son los obispos. En el de religión evangélica, tal papel le corresponde a la FEREDE (esa que el protestante más mediático de este país quiere que desaparezca). Y supongo que otro tanto pasará con los profesores de religión islámica y judía. Ahora bien, hubo una circunstancia en la ida de la señora Galera que hizo que el obispo de Almería decidiera que ya no estaba cualificada para seguir dando clases de religión católica. Se casó con un señor divorciado. El suyo es un matrimonio civil así que, desde el punto de vista de la moral católica, estamos ante una adúltera o fornicaria -depende de si su marido estuvo casado antes por la Iglesia-. Y el obispo debió pensar que mal puede enseñar sobre el sacramento del matrimonio y la moral sexual católica aquella que se la salta a la torera en su vida. Por cierto, ¡qué bien harían TODOS los obispos si hicieran lo mismo con los profesores de religión que enseñan verdaderas herejías a sus alumnos! ¡Tendrían mucha más autoridad moral ante casos así!

El TC llegó a la conclusión de que no renovarla el contrato para seguir siendo profesora de religión católica por esa razón, iba en contra de su derecho a “no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar“. Es decir, según el TC, lo que haga un profesor de religión con su vida no puede ser aducido como causa para retirarle de la docencia de una asignatura que garantiza el derecho de los padres a “que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Art 27,3).

Si en vez de haberse casado con un señor divorciado, Resurrección se hubiera casado con una señora, la respuesta del TC sería la misma. Es más, dado que el tribunal apela a su libertad ideológica, si la señora Galera se hubiera convertido al budismo o al islam, el obispo de Almería no podría apelar a dicha circunstancia para no darle la idoneidad eclesiástica necesaria para dar clase de religión católica.

No quiero ni pensar lo que harían los representantes de otras religiones si uno de sus profesores se convirtiera al catolicismo y pretendiera seguir dando clases de su anterior religión en base a su “libertad ideológica". Sería la mar de interesante ver a un ateo dando clases de judaísmo, a un Testigo de Jehová dando clase de religión evangélica o a un judío dando clase de islamismo. Al fin y al cabo, lo que está primero para el TC es el derecho del profesor por encima del de los padres y sus alumnos.

Sinceramente creo que hemos llegado a un momento en que la Iglesia Católica -los demás que hagan lo que les plazca- ha de plantearse si merece la pena seguir colaborando con esta farsa a la que se llama democracia y estado de derecho. Si tampoco la van a dejar decidir qué personas son las idóneas para dar clase de religión, ¿cuánto tardarán en retirarle su derecho a que el ideario de los colegios católicos prevalezca sobre cualquier otra circunstancia?

No sé qué va a pasar con Resurrección Galera. De momento no da clase de religión católica. Pero si al final gana los otros recursos que tiene planteados y se obligar a readmitirla para dar clase, los padres verdaderamente católicos deben sacar inmediatamente a sus hijos de cualquiera aula donde esa señora pretenda ejercer algo a lo que, desde el punto de vista de la Iglesia Católica no tiene derecho. Es decir, Resurrección Galera debe de convertirse en una profesora de religión sin alumnos. Allá donde esté, todos fuera. Yo desde luego no permitiría que la única hija que me queda en edad escolar recibiera de la señora Galera ni la más mínima indicación sobre lo que es el cristianismo. Allá ella con su vida de pecado ante los ojos de Dios y de su Iglesia. Pero a nuestros hijos, que los deje en paz.

Luis Fernando Pérez Bustamante

PD: Aviso a ateos, agnósticos, laicistas, progres y cía. Este post es solo para católicos. Ni os molestéis en escribir comentarios. No os los publicaré.