El Centro Jurídico Santo Tomás Moro acusa a la Audiencia de Barcelona de negar la doctrina del Constitucional sobre el aborto

 

El Centro Jurídico Tomás Moro se muestra sorprendido, como el resto de las acusaciones, por la Sentencia absolutoria del doctor Morín. La Sentencia notificada el día de hoy exonera de responsabilidad penal a los imputados, aun a pesar de reconocer que la mayoría de las mujeres que abortaron bajo el supuesto de riesgo para la salud física o psíquica de la madre no fueron exploradas personalmente por ningún psiquiatra.

31/01/13 6:46 PM


(InfoCatólica) Textualmente la Sentencia, al folio 144, dice que «las testigos o no recuerdan, o directamente niegan haber mantenido una entrevista personal con un psiquiatra. Todas ellas reconocen, sin embargo su firma al pie del denominado «test de Goldberg», si bien algunas niegan haberlo rellenado personalmente. No hace falta recordar que quien estampa su firma al pie de un documento asume su contenido salvo que se haya producido bajo coacción o engaño. Ninguna de tales circunstancias ha resultado probada en juicio. Pero es que, aun situándonos en el peor de los escenarios para la acusadas, que no se hubiera llevado a cabo las entrevistas personales y que en el test de Goldberg se hubiera hecho constar las respuestas de las mujeres, hechos que tampoco pueden considerarse probados fuera de toda duda razonable, habrá qua analizar si tales circunstancias implican por sí mismas la invalidez del dictamen emitido por el psiquiatra».

Es decir que la propia Audiencia da validez a informes psiquiátricos emitidos sin ver previamente a la paciente. Esta emisión de informes sin visita previa es una clara irregularidad médica puesta de manifiesto en la Audiencia por parte de del Colegio de Médicos de Barcelona, y atentatoria de los más elementales criterios de la lógica. Si el legislador requiere el informe médico de un psiquiatra es porque trata de proteger al feto de posibles usos torticeros de la legislación, y lo protege de la simple voluntad abortista de la madre. Después de esta Sentencia los abogados especialista en negligencias médicas y deontológicas ya sabemos (criterio de la Audiencia) que desde hoy para establecer un diagnóstico los médicos no tiene que visitar previamente a los pacientes.

Pero la Sentencia va más lejos en sus incongruencias pues dice que constan los informes diagnóstico de sintomatología psicopatológica compatible con el síndrome que la OMS ha denominado «reacción a estrés grave mixto de ansiedad y depresión», es decir que considera informes diagnósticos a informes redactados sin contacto directo con las pacientes, es más, el propio Tribunal afirma que es común la emisión de diagnósticos a distancia incluso por vía telemática cuando el especialista dispone de datos suficientes. ¿Pero los psiquiatras tenían datos suficientes? ¿Son datos suficientes los «test de Goldberg» que no tiene validez médica alguna y que no son exigidos por el legislador penal? ¿Son válidos dichos test aunque se les diera a las pacientes ya cumplimentados?

El culmen de la incongruencia llega cuando en Sentencia se afirma que «todo embarazo no deseado supone por sí mismo una situación de evidente riesgo para la salud psíquica de la embarazada» pues mantener dicha afirmación es tanto como reconocer el aborto libre en España; bastaría con que la madre (pues madre es quien lleva vida en su seno) dijera que su embarazo es no deseado para que se legitimara cualquier finalización de la vida del feto.

Es más la propia Sentencia reconoce que los psiquiatras evacuaron sus informes tras la anamnesis a la que fueron sometidos por personal de las clínicas. Hemos de recordar que la anamnesis es un acto médico que sólo puede realizar un médico titulado, no personal de la clínica, personal del que ni siquiera consta su formación sanitaria, pues personal de la clínica es tanto el médico, como el administrativo que trabaja en un clínica (no es ocioso recordar que la Audiencia no dice que la anamnesis se realizara por personal clínico, sino que dice por personal de las clínicas).

En resumen, la Audiencia Provincial niega todo la doctrina del Tribunal Constitucional que trata el aborto como un conflicto de intereses entre el derecho fundamental de la vida y el propio derecho fundamental de la madre a su legítima integridad física y psíquica. La Audiencia apoyándose en el preámbulo de la LO 2/2010 reconoce que la interrupción del embarazo es un derecho de la madre y por tanto no puede ser sometido a decisión de terceros, afirmado que en caso contrario «quedaría en papel mojado la decisión del legislador de despenalizar parcialmente el delito de aborto». El problema de tal planteamiento es que la propia Audiencia deja en papel mojado las despenalización parcial del aborto, pues al interpretar dicho supuesto derecho al aborto con tal laxitud está despenalizándolo en todos sus supuestos.

No obstante la Sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona será de gran utilidad a todos los defensores de los Derechos Humanos, y todos los defensores del derecho a la vida, pues evidencia una serie de realidades de las que no se puede sustraer el futuro legislador en materia del aborto, a saber:

  • 1º Se constata que es cierta la tesis mantenida por las asociaciones defensoras de los Derechos Humanos, y el Derecho a la Vida, en el sentido de reconocer la triste realidad de que en España el aborto es libre sin ningún tipo de restricciones.
  • 2º Se constata la tesis mantenida por el Centro Jurídico Tomas Moro en el sentido de ser necesaria la defensa del derecho a la vida no sólo en los Tribunales, sino también en el ámbito social y legislativo. Efectivamente nos vemos en la necesidad de seguir trabajando en herramientas pedagógicas que permitan conocer a la ciudadanía que mientras el aborto sea una realidad, nuestra sociedad y nuestra legislación no podrán ser consideradas dignas del ser humano. Nuestra dignidad como sociedad no podrá ser una realidad hasta que no se defienda la dignidad de la vida humana en cualquier estadio en que esta se presente.
  • 3º Se constata igualmente la necesidad de reformar la legislación en materia del aborto, para que el derecho natural e inalienable de la vida sea un derecho eficaz en nuestra legislación. En este sentido el Ministerio de Justicia tiene que definir de forma urgente su posicionamiento frente a la vida y adoptar con carácter urgentísimo cuantas disposiciones jurídicas sean necesarias para su protección.

El abogado y presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes, anuncia el próximo Recurso que se presentará ante tan injusta Sentencia, y se compromete al estudio de nuevas actuaciones sociales, jurídicas y políticas en defensa del derecho a la vida. En sus propias palabras «Esta sentencia es un escándalo jurídico digno de los tristes tiempos que nos tocan vivir a los españoles. Todavía no comprendemos como tres magistrados puede decir que se puede hacer un diagnóstico psicológico sin ver al paciente. Esto es algo que solo estaba legalizado en la Unión Soviética para quitarse de en medio a la oposición política. En pleno siglo XXI es impensable que cualquier persona con instrucción pueda sostener tamaña barbaridad. Como más bárbaro aún es sostener que como eran las mujeres las que solicitaba libremente el aborto, por el solo hecho de su solicitud ya está probado el serio riesgo psicológico en que el que se encontraban ¿entonces porqué la ley exige la emisión de un dictamen previo? La conclusión es clara: o bien el legislador fue una ignorante a la hora de establecer tal requisito, o bien la Audiencia es una ignorante en materia médica para excluirlo.

Las gestantes reconocieron en el juicio que los test se los daban ya rellenos, igual que reconocieron que ningún psicólogo habló con ellas, e, incluso, en algunos casos, reconocieron que ni siquiera firmaron los test ¿qué más debimos probar las acusaciones para demostrar que los informes no eran más que un tinglado para »cumplir el expediente«? En las actuaciones se encuentra una grabación de una mujer de Zaragoza que llamó a la clínica para abortar diciendo que en su ciudad le habían dicho que no cumplía los requisitos de la Ley. La Clínica le insistió en que ellos sí lo practicarían... y eso sin haberla visto antes. ¿Cómo es posible tanta seguridad si no es porque todo era una coartada?

Entendemos que los magistrados han antepuesto sus concepciones morales sobre las legales, muy al contrario que esta parte, pues en la elevación a definitivas de nuestra acusación retiramos la imputación de numerosos abortos, pues si bien desde nuestra percepción moral eran abortos aborrecibles, entendíamos que eran legales según la legislación vigente, por lo que decidimos primar nuestra condición de juristas sobre nuestras concepciones morales. La Sala parece que ha hecho otra cosa: viene a establecer que lo importante es que la gestante solicite libremente el aborto y que el resto de restricciones legales (establecidas para defender los derechos del niño) son indiferentes. Este procedimiento era más sencillo de lo que pueda parecer: se trataba de comprobar si los responsables de los abortos habían cumplido con los requisitos marcados por la ley o no. Si los cumplían, hubieran sido legales; sino los cumplían habría sido ilegales. Claramente no los cumplieron, por lo que la voluntad de la mujer mostrando su conformidad con un acto de suyo ilegal, no puede convertir a este en ilegal.»