Por ser contraria a la libertad religiosa

El Supremo declara nula la prohibición de llevar burka dispuesta por el ayuntamiento de Lérida

 

El Tribunal Supremo ha declarado nula la prohibición de que las mujeres lleven velo integral en los espacios públicos acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Lérida en octubre de 2010. En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conocida por El Mundo, el Alto Tribunal afirma que esa medida «vulnera el artículo 16 de la Constitución», que garantiza el derecho a la libertad religiosa.

28/02/13 12:26 PM


(El Mundo/InfoCatólica) Se trata de la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el burka. Lo hace advirtiendo que su decisión se limita a resolver sobre la legalidad de la ordenanza del Ayuntamiento de Lérida que estableció la prohibición de vestir esa prenda en los espacios y locales públicos y tipificó como infracción leve la vulneración de esa prohibición. Pero los magistrados advierten que no se pronuncian sobre si en España y en el marco de la Constitución cabe o no vetar el uso del velo integral en los espacios públicos ya que ello corresponde al legislador.

Precisamente la ausencia de una previsión legal -que, además, debería ser una ley orgánica- sobre el uso del burka es lo que lleva a la Sala a tumbar la ordenanza del Ayuntamiento ilerdense.