Prohibido por el derecho canónico

El arzobispo de Bourges permite un concierto de rock de Patti Smith en su catedral

 

Aunque los conciertos profanos están prohibidos en las iglesias, el arzobispo de Bourges, Mons. Armand Maillard, ha permitido este año, para la 37ª edición de la Primavera de Bourges, un concierto de Patti Smith en la catedral. La representación de la estrella del «rock gótico» supone un gran escándalo tanto por la música como por la trayectoria de la propia Patti Smith.

24/04/13 12:07 PM


(Riposte Catholique/InfoCatólica) En 2012, tras el arresto de las blasfemas de Pussy Riot, Patti Smith las apoyó, en particular en el escenario de la Fiesta de la Humanidad (jornadas culturales organizadas cada año en Francia por grupos izquierdistas).

Se puede comprobar mediante un extracto de sus canciones: «Jesus died for somebody’s sins, but not mine […] My sins my own, they belong to me, me» [Jesús murió por los pecados de alguien, pero no por los míos... Mis pecados son míos, me pertenecen a mí, a mí].

Teniendo en cuenta los trances que acompañan a los conciertos de Patti Smith, parece que una plegaria de reparación no sería algo desproporcionado.

Prohibido por el Código de Derecho Canónico

La norma para el uso de las iglesias está determinada por el canon 1210 del Código de Derecho Canónico:

«En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar».

El Documento «Conciertos en las Iglesias» de la Congregación para el Culto Divino (5 de noviembre de 1987) dispone que:

«El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y se debe cerrarla a cualquier otra especie de música. La mejor y más bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por si música religiosa. Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido. No es legítimo programar en una iglesia la interpretación de una música que no es de inspiración religiosa, y que ha sido compuesta para ser interpretada en contextos profanos determinados, ya se trate de música clásica, ya de música contemporánea, de alto nivel o de carácter popular: este tipo de música no estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni tampoco con la misma obra musical, que se hallaría interpretada en un contexto que no le es connatural».