Si lo hubiera matado justo antes de nacer, estaría libre

EL TSJA ratifica la sentencia de 17 años de cárcel contra la mujer que mató a su bebé nada más nacer

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de 17 años y medio de cárcel por el delito de asesinato impuesta por la Audiencia provincial de Jaén a María del Mar G.Z., la mujer que mató a su bebé justo después de alumbrarlo en su domicilio de la capital el 16 de mayo de 2011, tal y como refleja la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. Si la mujer hubiera decidido matar a su hijo en una clínica abortista justo antes de nacer, no habría ido a la cárcel.

02/05/13 9:34 AM


(EP) En los fundamentos de derecho, el fallo, emitido tras la apelación de la parte defensora, se hace constar que las conclusiones de los dictámenes periciales médicos «evidencian categóricamente y de manera indubitada que la acusada tenía intacta su capacidad de comprender lo que hacía y la ilicitud de sus actos, habiendo acreditado la prueba de cargo obtenida más que suficientemente la forma en que se perpetraron los hechos».

Asimismo, en el mismo apartado se señala que la conclusión del jurado popular, que se encargó de enjuiciar a la acusada el pasado mes de noviembre, y la calificación de la conducta en la sentencia de instancia, como delito de asesinato con alevosía, «resulta perfectamente lógica y asumible».

El jurado declaró culpable de asesinato por unanimidad a María del Mar G.Z., toda vez que las siete mujeres y dos hombres de los que se compuso el tribunal consideraron que la procesada mató intencionadamente al niño, el cuál «no tenía posibilidad alguna de defensa».

Así, basándose en la declaración de los forenses emitida en la segunda y última sesión de la vista oral, el jurado creyó probado que la acusada no presentaba «ninguna anomalía psíquica», pues «diferenciaba entre el bien y el mal y era consciente de sus actos».

«Nació con vida»

Del mismo modo, hizo alusión a que la víctima nació con vida, como puede desprenderse de la autopsia, puesto que, en concreto, los pulmones del bebé analizados por los peritos estaban «distendidos» y presentaban un aspecto «rosado», signos éstos de que el niño llegó a respirar al nacer.

De igual forma, el jurado popular se refirió en su dictamen a que la cabeza del fallecido presentaba cuatro traumatismos y algunas hemorragias internas que, a su juicio, fueron provocadas por «golpes», acogiéndose al mencionado testimonio de los forenses.

Así las cosas, la fiscal, Gracia Rodríguez, mantuvo, una vez conocido el veredicto del jurado, su petición de condena de 19 años de cárcel por el delito de asesinato con alevosía y la agravante de parentesco, solicitando el abono del tiempo que había permanecido en prisión preventiva desde mayo de 2011.