14.06.13

 

Mons. Demetrio Fernández es un obispo español al que le gusta decir las cosas claras. Y las dice de forma que se le entiende todo. Y eso le lleva a ser muy molesto para toda esa serie de católicos de vía estrecha que piensan que la fe de la Iglesia es una especie de tobogán del que uno se sube y se baja como si estuviera en un parque infantil.

El obispo de Córdoba ha escrito una carta para sus fieles en las que explica lo que hizo Cristo con las mujeres. Por ejemplo, recuerda que “cuando la mujer no tenía ningún derecho y podía ser repudiada en cualquier momento, Jesús sitúa a la mujer a la misma altura que el varón. No sólo la mujer comete adulterio si se va con otro, también el varón comete adulterio si se va con otra“. Pero lo que ha llamado la atención a algunos medios de comunicación es que don Demetrio haya recordado algo que todo el que sea católico debería saber y aceptar. A saber, que el sacramento del orden sacerdotal está reservado para los hombres.

Eso le ha supuesto recibir una cascada de críticas, ataques, desprecios y demás epíteros similares. Estas son las palabras del obispo:

Algunos se empeñan en reivindicar hoy el sacerdocio femenino, el sacerdocio de la mujer, como si fuera un derecho, como si fuera una cota de poder. La Iglesia no es dueña absoluta de los dones que le ha otorgado su Maestro, y ha respondido que no puede hacer algo diferente a lo que ha hecho su Maestro y Señor, Jesucristo (JPII, Ordinatio sacerdotalis, 1994). El sacerdocio ministerial es un don, nunca un derecho. Por tanto, no puede entrar en el mercado de los derechos humanos, ni debe ser objeto de reivindicaciones. Y de manera definitiva la Iglesia ha establecido que la ordenación sacerdotal sólo puede concederse a varones. Esta sentencia no podrá ser reformada nunca jamás, porque el Papa Juan Pablo II la ha dictado apoyado en el ejemplo de Jesús, en la Palabra de Dios, en la tradición viva de la Iglesia y en su infalibilidad pontificia.

¿Tiene razón el obispo de Córdoba? Leamos el último párrafo de la carta apostólica a la que hace referencia (negritas mías):

Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.

¿Qué parte no se entiende de “alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia"? ¿Que parte no se entiende de “en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos"? ¿Qué parte no se entiende de “este dictamen debe ser considerado como definitivo"? A ver, que alguien me lo explique, por favor.

Aun así, hubo algunos, muchos o pocos, que dudaron sobre el carácter irrevocable y definitivo de la sentencia de Juan Pablo II sobre esa cuestión. Y preguntaron a la Congregación para la Doctrina de la Fe. ¿Cuál fue su respuesta? Esta (negritas mías):

Pregunta: Si la doctrina que debe mantenerse de manera definitiva, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe.

Respuesta: .

Esta doctrina exige un asentimiento definitivo, puesto que, basada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (cf. Lumen gentium, 25,2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al depósito de la fe.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Respuesta, decidida en la Reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.

O sea, le preguntan a Roma si lo que ha dicho el Papa es doctrina pertenciente al depósito de la fe, lo cual significa que no se puede cambiar. Y Roma responde que sí, que ha sido definida infaliblemente por la Iglesia. Y la respuesta viene con el visto bueno y la orden de publicación del mismísimo Papa que hizo la declaración previa. ¿A qué viene seguir dudando o negando?

Para los que todavía permanecen en una ignorancia no culposa, conviene que se lean el comentario de Doctrina de la Fe a la respuesta dada a la pregunta sobre el carácter de esa doctrina. Vuelvo a citar (otra vez negritas mías):

… la Respuesta afirma que esta doctrina pertenece al depósito de la fe de la Iglesia. Se debe subrayar, pues, que el carácter definitivo e infalible de esta enseñanza de la Iglesia no ha nacido de la Carta Ordinatio sacerdotalis. En esa Carta, como también explica la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Romano Pontífice, teniendo en cuenta las circunstancias actuales, ha confirmado la mencionada doctrina mediante una declaración formal, enunciando de nuevo quod semper, quod ubique et quod ab omnibus tenendum est, utpote ad fidei depositum pertinens. En este caso, un acto del Magisterio ordinario pontificio, por sí solo y en sí mismo no infalible, atestigua el carácter infalible de la enseñanza de una doctrina ya poseída por la Iglesia.

En otras palabras, el Papa Juan Pablo II, en un acto del Magisterio ordinario pontificio, ha sentenciado que la Iglesia ha sido infalible a la hora de enseñar que la Iglesia no tiene autoridad para administrar el sacramento del orden sacerdotal a las mujeres.

¿Qué pena canónica cabe aplicar -y no se aplica- a los que siguen diciendo que se pueden ordenar mujeres? La decretó Juan Pablo II en Ad Tuendam Fidem (texto de obligada lectura para los que quieran saber las diferencias de rango en las doctrinas católica):

Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:

A) El can. 750 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 750, en su conjunto, diga:

Can. 750

§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.

Can. 1371

Debe ser castigado con una pena justa:

1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;

Bien, pues todo un sacerdote y director de un medio de comunicación católico -al menos nominalmente- ha replicado al obispo de Córdoba. Y lo ha hecho de la siguiente manera:

Acaba de decir el obispo de Córdoba en su carta semanal que “jamás” las mujeres podrán ser sacerdotes. Y lo argumenta con el Magisterio de la Iglesia. Hay que tener mucho cuidado con el uso de los adverbios de tiempo. El “jamás” sobra. Echando un ojo a la Historia de la Iglesia, este “jamás” se tumba fácilmente, porque muchas cosas que la Iglesia hubiera considerado impensables se han hecho realidad.

“No digas nunca jamás”. ¿O no recuerdan ustedes cuando se decía que las mujeres no tenían alma? ¿O que los indios también estaban exentos de ella? El jamás es peligroso, ademas de ser ofensivo. Las doctrinas evolucionan; y menos mal.

Poner el jamás así tan de frente es un peligro. Con un adverbio como este se puede llegar a ofender, sin necesidad y se ahonda en luchas absurdas. No me imagino a los papas en su magisterio usar este iam magis. No existe.

Por eso querer poner adverbios al magisterio pontificio es peligroso, además de incurrir en ofensas y, por supuesto, arriesgado porque… si repasamos la Historia de la Iglesia, quién iba a decir a un fraile del medievo que un día, pasados los siglos, un descendiente de aquellas tierras habitadas por indios sin alma sería sucesor de Pedro en el Vaticano. Don Demetrio, no diga “nunca jamás”.

¿Cuándo ha enseñado el magisterio de la Iglesia que las mujeres y los indios no tienen alma? ¿cuándo? Que el P. Rubio nos lo explique, por favor. A los que no tenemos tantos conocimientos como él, nos convendría saberlo. ¿La Virgen María, al ser mujer, según el pensamiento de la Iglesia, no tenía alma? ¿No tenían alma los indios, según la Iglesia, que, por ejemplo, desde el principio de la acción misionera en América fueron evangelizados y bautizados? El P. Rubio no solo afirma falsedades, sino estupideces anti-históricas ridículas e insostenibles.

Le molesta al director de Vida Nueva que el obispo diga “jamás". ¿Y en qué se diferencia el “jamás” de don Demetrio del “la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres” y “este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia” de Juan Pablo II?

No atacan solo al obispo de Córdoba. Atacan al papa Juan Pablo II. Atacan a la autoridad doctrinal del Vicario de Cristo. Atacan a la autoridad del Magisterio de la Iglesia. Atacan a la Iglesia. Y, sobre todo, atacan a la fe sencilla de los fieles, queriendo infundir en ellos la duda en esta cuestión, a pesar de que el Obispo de Roma ha querido precisamente que no tengan duda alguna sobre una doctrina fundamental.

Creo que es hora de que los obispos empiecen a aplicar el código de derecho canónico con los sacerdotes y religiosos que públicamente arremeten contra la enseñanza de la Iglesia en esta materia. Y quizás se acerca la hora de que algún papa se plantee dar un paso más y elevar a rango de dogma a la doctrina infalible que enseña que el sacramento del orden sacerdotal está reservado solo para los hombre. Al fin y al cabo, históricamente los dogmas han sido en su mayor parte definidos para contestar a las falsas doctrinas que se les oponen. Y sigue habiendo mucha oposición pública a esta doctrina que ha sido definida infaliblemente por el magisterio ordinario.

Luis Fernando Pérez Bustamante