8.08.13

Concubinato y sacramentos

A las 8:00 AM, por Germán
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La unión por simple matrimonio civil tiene entre los católicos un apelativo que no es agradable: concubinarios, arrimados o amantes de la ilegalidad. Hay quienes evitan emplear el término concubinato y prefieren llamarlo situación matrimonial irregular. El Concilio Vaticano II lo llama amor libre.

El problema de la cohabitación es muy complejo, porque pueden intervenir muchos elementos, de diversa índole.

En efecto, algunos se consideran como obligados por difíciles situaciones —económicas, culturales y religiosas— en cuanto que, contrayendo matrimonio regular, quedarían expuestos a daños, a la pérdida de ventajas económicas, a discriminaciones, etc. En otros, por el contrario, se encuentra una actitud de desprecio, contestación o rechazo de la sociedad, de la institución familiar, de la organización socio-política o de la mera búsqueda del placer. Otros, finalmente, son empujados por la extrema ignorancia y pobreza, a veces por condicionamientos debidos a situaciones de verdadera injusticia, o también por una cierta inmadurez psicológica que les hace sentir la incertidumbre o el temor de atarse con un vínculo estable y definitivo. En algunos países las costumbres tradicionales prevén el matrimonio verdadero y propio solamente después de un período de cohabitación y después del nacimiento del primer hijo (Familiaris consortio, nº 81).

En la primitiva Iglesia se les llamaba la atención sobre su situación anticristiana y si no obedecían a la recomendación, se les arrojaba de la comunión de la Iglesia, no permitiéndoles que participaran en la liturgia, ya que se les trataba como excomulgados.

La recepción de los sacramentos es por lo tanto un problema que afecta gravemente a las parejas que viven juntos, pero sin haber contraído matrimonio católico.

Hay dos clases de parejas, las constituidas por personas que no tienen un vínculo anterior, no han contraído jamás matrimonio, solamente el civil o han enviudado, el arreglo que pretenden no es igual para todas las clases, si los dos concubinos son solteros o viudos, la única recomendación para que puedan recibir los sacramentos es: o que se separen, o que se casen.

El problema más difícil es cuando no pueden contraer un matrimonio religioso porque o los dos están casados o uno de ellos, de tal modo que no puedan contraer matrimonio porque el anterior es válido.

¿Puede absolverles un sacerdote, y luego pueden comulgar?

La solución del problema como creen muchísimos no está en el sacerdote, porque él podría dar la absolución de todos los pecados pero, los arrimados no reciben dicha absolución porque el penitente no está dispuesto. El concubinato que es una unión de dos personas sin sacramento religioso, es una situación de pecado permanente. Ordinariamente no se juntan varón y mujer sólo para rezar juntos el rosario, o para arreglar la economía doméstica o para mutua ayuda, que pueden darse todos esos servicios en cualquier concubinato, se juntan también, para la prestación sexual que resulta una mera fornicación desde el momento que no son esposos.

El vivir bajo un mismo techo, y con las circunstancias de un verdadero matrimonio, incita a la pareja a buscarse para el ejercicio sexual completo, y ésta es la situación de pecado, porque consideran dicha prestación como una obligación suya aunque no estén legítimamente casados.

La pregunta es como un puñal, ¿están dispuestos los dos a prescindir de todo acercamiento sexual? ¿Tienen intención de no admitir ninguna posesión de uno sobre la otra? ¿Pretenden vivir como dos amigos o dos hermanos en una pensión? ¿Evitarán con su presencia, todo deseo de mezclar sus cuerpos? Si contestan negativamente a estas preguntas, es señal de que no aborrecen suficientemente el pecado, luego carecen del propósito de la enmienda, que es condición esencial para el perdón, lo mismo puede afirmarse del que es un aficionado al juego, donde deja sus haberes y los de su familia, si carece de propósito de alejarse de las  mesas de juego no tiene disposición de vida y no puede exigir el perdón de sus pecados. Igualmente se puede decir del borracho consuetudinario que no rechaza su conducta y no desea sinceramente apartarse de las ocasiones en que se emborracha, también el ladrón profesional que espera continuar en su tarea prohibida, o el comerciante que cobra más de lo debido, el mujeriego que no aborrece los garitos donde sucumbe, en todos estos casos la situación es igual: falta el propósito, el buen deseo de cambiar, el verdadero dolor del pecado cometido, por lo que aun cuando un obispo le dé una absolución con tres enormes cruces, no se le perdonarán los pecados, no porque el sacerdote haya dejado de hacer lo posible, sino que el penitente por falta del propósito de la enmienda, cierra la puerta al perdón.