22.05.14

Respuesta a Alejandro Bermúdez: Que implica negar que Dios castiga

A las 10:25 PM, por José Miguel Arráiz
Categorías : General

Cristo crucificado
 

Procedo ahora a la segunda parte de mis comentarios a los dos podcast de Alejandro Bermúdez sobre el tema de si Dios castiga o no. Como mencioné en la entrega anterior, la argumentación entera de Alejandro puede ser escuchada aquí:

Cómo no se hace apologética II – Alejandro Bermúdez

Por qué Dios no castiga I

Antes de comenzar quiero agradecer nuevamente a todos los que en la sección de comentarios han hecho contribuciones al tema ayudando a enriquecer el debate. Especialmente a Monseñor Miguel Antonio Barriola[1] y al Padre José María Iraburu[2], sus intervenciones han sido muy oportunas y necesarias porque ya desde las primeras entregas muchas personas han pedido escuchar la opinión de figuras con autoridad dentro de la Iglesia. Pues bien, allí tienen lo que han dicho ya no un simple laico, sino por dos doctores en teología, uno de ellos miembro de la Pontificia Comisión Bíblica, además de otros reconocidos teólogos que aunque no han participado en este debate han dicho lo mismo que nosotros[3]. Agradezco también a Fray Nelson Medina que compartiendo el enlace al primer artículo de esta serie en su blog, ha contribuido a que lo que aquí exponemos tenga mayor difusión.

 

Ahora sí comencemos…

 

Cómo nace la herejía

 

En el primero de los podcast de Alejandro que comento acá, él advierte que hay que tener mucho cuidado de que una preocupación sobre lo que parece ser una distorsión teológica nos termine llevando a otra, y agrega que muchas herejías al comienzo del cristianismo no en pocas ocasiones llevaron a afirmar otras herejías simplemente para contrapesar las primeras. Coloca como ejemplo al arrianismo que negaba la naturaleza divina, versus el priscilianismo, las herejías sobre la presencia de Cristo en la Eucaristía, así como muchas otras. El problema de estas herejías, como bien dice, era tratarse de ir al otro extremo que lo que la otra negaba.

 

Precisamente porque comparto su opinión es que me he molestado en corregirle en este tema, en primer lugar porque siempre le he tenido en muy alta estima, y segundo porque su error al malentender la misericordia divina al punto de presentarla como excluyente a su justicia, conduce directamente a errores mucho más graves, y no es por lo tanto, una cuestión baladí y sin importancia. Si nos detenemos a examinar la misma manera que viene razonando en este tema (no en otros en los que razona muy bien), veremos que es esencialmente la misma en que razonan muchos heterodoxos que hacen mucho daño a la Iglesia negando un sin número de verdades de fe. Pongamos algunos ejemplos:

 

Si Dios no castiga el sacrificio de Cristo en la cruz hubiese sido innecesario

Hemos visto que un atributo divino además de la misericordia es su justicia, y si la justicia divina no exigiese que el transgresor de la ley de Dios reciba un castigo por su pecado, no hubiese sido necesario el sacrificio de Cristo en el calvario. Nuestro Señor “ha sido herido por nuestras rebeldías, molido por nuestras culpas. El soportó el castigo que nos trae la paz, y con sus llagas hemos sido curados”(Isaías 53,5) precisamente porque aunque es misericordioso también es justo y el pecado del hombre requería una satisfacción. Y es que es una idea difícil de entender bajo el pensamiento modernista, ya que si Dios es pura misericordia ¿por qué querría el sacrificio de su propio hijo como pago por nuestros pecados? ¿No hubiese podido perdonar basado exclusivamente en su misericordia?

De allí que el mismo razonamiento que utiliza Alejandro lo utiliza también el Jesuita González Faus pero con otro fin: para negar que Dios Padre quisiera salvarnos por medio del sacrificio de su hijo en la Cruz, un error que fue combatido precisamente aquí en Infocatólica por el director del portal. También combatimos en Infocatólica al sacerdote Juan Masiá, cuando decía que “sólo nuestra pequeñez, la tradición judía de la expiación y las disparatadas interpretaciones míticas -aún de buena fe- pudieron imputar a Dios semejante crimen [El sacrificio de Cristo en la cruz]. Ahora podemos verlo. Y debemos pregonarlo al Pueblo creyente, arrepintiéndonos de los ignorantes disparates del pasado” . Y también combatimos a Jairo del Agua, cuando sostenía que “el dolor de la cruz nunca fue querido ni proyectado por el Padre, fue (y es) la perversión humana la que inventó la injusticia y la tortura, que el Padre tuvo (y tiene) que soportar para no eliminar nuestra libertad asesina.”

Muchísimos más ejemplos podrían citarse, pero dejémoslo aquí para no cansar.

Por supuesto, no pretendo decir que Alejandro llegue a las mismas conclusiones de esos heterodoxos, y estoy seguro de que dado el caso uniría fuerzas conmigo para combatirlos (doctrinalmente claro está), pero el problema es que su forma de razonar contribuye objetivamente con la de ellos ya que es esencialmente la misma: que dado que la naturaleza de Dios es misericordiosa, que no puede querer en ningún modo el castigo, etc. no es posible que Él haya querido que su propio hijo fuese castigado por nuestros pecados, y por lo tanto a lo largo de la historia hemos entendido la muerte de Cristo de manera incorrecta. Ahora bien, he aquí un punto importante y hay que decirlo: bajo la óptica de Alejandro los argumentos de los heterodoxos son irrefutables, sí, irrefutables, pues si Dios no castiga, y por tanto no entra en el designio de su voluntad castigar al pecador, mucho menos iba a exigir o querer el castigo de su propio hijo en nuestro lugar. Ya ven como un error en esta materia, como es negar el castigo divino y su carácter vindicativo, conduce por consecuencia a otros mucho más graves, aunque esa no sea su intención. Pero lo cierto es que si Dios no castiga, tampoco salva.

 

Si Dios no castiga no sería necesario el sacramento de la penitencia

 

Recordemos que el sacramento de la penitencia es aquel en el cual se perdonan, por medio de la absolución sacerdotal, todos los pecados cometidos después del bautismo, al pecador que arrepentido de ellos los confiesa sinceramente y tiene propósito de dar satisfacción. El término «penitencia» se emplea precisamente para designar ésta parte del sacramento: la satisfacción en donde se impone una “pena” o “castigo” para expiar la falta (de allí viene la palabra “peni…tencia”). Pero si Dios no exige esta satisfacción, ¿para qué entonces el sacerdote nos impone una penitencia? Negar que Dios castigue es negar también un principio esencial en la fe católica que nos distingue de los protestantes, y es entender que por nuestros pecados adquirimos una pena temporal o reato de la pena que permanece incluso después que hemos recibido la absolución. A este respecto explica Ludwig Ott:

 

“La virtud de la penitencia, recomendada tan insistentemente en el Antiguo y en el Nuevo Testamento (cf. Ezequiel 18, 30 ss; 33,11; Jeremías 18, 11; 25, 5 s; Joel 2, 12 SÍ Eclesiástico 2, 22; 17, 21 ss; Mateo 3, 2; 4, 17; Hechos 2,38) y que en todos los tiempos fue condición necesaria para el perdón de los pecados (Dz 894), es aquella virtud moral que hace a la voluntad propensa a apartarse interiormente del pecado y a dar a Dios satisfacción por él. Esta virtud consiste en el dolor del alma por haber pecado, porque el pecado es ofensa de Dios, dolor que va unido con el propósito de enmendarse: dolor de «peccato commisso, in quantum est offensa Dei, cum emendationis propósito » (S.th. III 85, 3). Ejercicios externos de la virtud de la penitencia son la confesión de los pecados, la realización de toda clase de obras de penitencia, v.g., oraciones, ayunos, limosnas, mortificaciones, y el sufrimiento paciente de castigos divinos.”

Ludwig Ott, Manual de Teología Dogmática, Herder, Barcelona 1966, p. 610 -611

 

Explica más adelante el mismo manual de teología, que la Iglesia condenó como herética la doctrina de Lutero, según la cual la penitencia era únicamente la enmienda de la vida (Dz 747, 923), que es precisamente lo que muchos entienden que es la penitencia, recibir la absolución sin satisfacción, y aunque cuando se confiesan y se les impone una penitencia la cumplen, no llegan a comprender por qué lo hacen ni cuál es su finalidad. Entiéndase bien, cuando cumplimos la penitencia lo que hacemos es cumplir un castigo en expiación por el reato de la pena de nuestros pecados.

 

Si Dios no castiga, por lo tanto, tampoco es providente

 

Otro error en la argumentación de Alejandro, es que para intentar probar que Dios no castiga, alega que si lo hiciese, no ocurriese que a personas muy buenas les va mal, y a personas muy malas les va bien. Aún con buena intención, termina por recurrir al mismo argumento que presenta frecuentemente el ateísmo para negar la existencia de Dios: “Si Dios es bueno, ¿por qué no interviene recompensando los justos y castigando los pecadores cada vez que pecan?” . Los ateos parten de allí para intentar demostrar que, o no existe Dios, o si existe, no es un Dios bueno. Alejandro lo usa para intentar demostrar que Dios no castiga, sólo porque aparentemente no se le ve intervenir en los acontecimientos, ya sea recompensando, o castigando en la vida presente. El problema es que al hacerlo, aún sin quererlo, niega objetivamente la providencia divina y reduce a Dios al nivel de un mero espectador que espera sólo a la vida futura para dar a cada quien lo que corresponde.

 

Y sí, hay que afirmar que esto no es sino una forma sutil de negar la providencia divina, o malentenderla en sumo grado aunque no lo reconozca, porque es de fe católica que el Dios en que creemos los católicos no es un mero espectador, sino un Dios creador del universo espiritual y material, absoluto Señor de todas las cosas, a las que gobierna con su providencia. No es en ningún modo un Dios que actúa como un relojero que pone en marcha el mecanismo y se olvida de él, sino un Dios que gobierna e interviene activamente en la historia de la humanidad.

 

Si se pierde de vista esto, las consecuencias son nefastas, pues si Dios no interviene tanto para rescatar al justo que pide su auxilio, como para castigar al malhechor por sus pecados, ¿para qué oramos? ¿Para qué los mártires frente al Trono divino le ruegan para que se apresure a hacer justicia por su sangre derramada? (Apocalipsis 6,10) ¿Cómo podemos exclamar con el Salmista: “No temerás el terror de la noche, ni la saeta que de día vuela, ni la peste que avanza en las tinieblas, ni el azote que devasta a mediodía. Aunque a tu lado caigan mil y diez mil a tu diestra, a ti no ha de alcanzarte. Basta con que mires con tus ojos, verás el galardón de los impíos” (Salmo 91,5-8)? ¿Cómo podremos creer en el Dios que “derriba a los poderosos de sus tronos y exalta a los humildes, a los hambrientos los colma de bienes y despide a los ricos sin nada” (Lucas 1,51-53)?

 

Ahora bien, ustedes se preguntarán, ¿cómo responder a la objeción de Alejandro?, porque si juzgamos los hechos desde el exterior y al modo humano, sí puede dar la impresión de que Dios se comporta de esa manera, abandonando a los justos a toda clase de calamidades, mientras los malvados prosperan. Y aunque en mi segunda intervención sobre este tema ya di una respuesta satisfactoria a esta objeción, aprovecho de complementarla un poco más.

 

En primer lugar hay que tener en cuenta que la justicia de Dios no exige que el crimen sea siempre castigado en este mundo y mucho menos que la virtud reciba en él su recompensa, al contrario, pertenece al orden de la providencia, que la vida presente sea un estado de libertad y prueba, que el mérito preceda la recompensa, el crimen sea antes del castigo, lo contrario sería absurdo e incompatible con la naturaleza del hombre.

 

a) Si Dios recompensase la virtud inmediatamente en esta vida, quitaría a los justos el mérito de la perseverancia, el valor de la confianza en él; desterraría del mundo los méritos de virtud heroica y de la paciencia; haría del hombre como un esclavo y mercenario. Si castigase el pecado luego que se comete, quitaría a los pecadores el tiempo y los medios de hacer penitencia. Esta manera de actuar sería demasiado rigurosa con respecto a un ser tan débil y variable como es el hombre.

 

b) Muchas veces una acción que los hombres creen meritoria, es realmente digna de castigo, porque fue hecha por un motivo deshonesto; muchas veces un pecado que parece merecer castigos es perdonable, porque fue cometido bajo circunstancias atenuantes que desconocemos; Dios sería pues obligado a recompensar falsas virtudes y castigar pecados excusables, por conformarse con las ideas humanas sobre la justicia.

 

c) Los sufrimientos de los inocentes son muchas veces efecto de un mal general en que se hallan envueltos; la prosperidad de los pecadores es una consecuencia de sus talentos naturales y de las circunstancias en que se encuentran; se necesitaría que Dios hiciese continuamente milagros, para librar a los primeros de una desgracia general y para quitar a los segundos el fruto de sus talentos. Este plan de la Providencia no sería sabio.

 

d) Las pruebas temporales de los justos y la prosperidad pasajera de los pecadores no son una injusticia, ni un desorden que exige reparación; al contrario está en el orden que los primeros merezcan por la paciencia la recompensa eterna prometida, y que los segundos tengan tiempo para evitar con la penitencia el castigo eterno[4].

 

Por lo tanto, que Dios NO SIEMPRE castigue en esta vida, sino que a algunos les reserve el castigo para la vida siguiente, no es pretexto para pensar que Dios no lo haga, así como tampoco hemos de pensar que no debemos esperar recompensas en esta vida, aunque también nos esperen en la siguiente.

(Mons. Isidro Puente, Catedrático en Teología Dogmática, Moral, Sacramentos, Sagrada Escritura, Introducción Bíblica, Lenguas bíblicas y otros)

 

Al finalizar este debate, pretendo compartirles como complemento, una muy completa predicación del padre Luis Burdalue publicada en el tomo I de sus dominicas. Para quienes no quieran esperar tanto, pueden leerla aquí:

 

Dominicas del padre Luis Burdalue, capítulo “De las aflicciones de los justos y de la prosperidad de los pecadores”

 

Así, lo que para unos es una bendición, el no ser castigado en esta vida cuando obran mal, para los cristianos es más bien una desgracia, y lo contrario, ser castigados acá una bendición, antes de ser castigados en la vida venidera. No en balde dice Tomás de Kempis en su Imitación de Cristo, el libro de espiritualidad cristiana más importante y difundido en la historia después de la Biblia:

 

“Gracias te doy Señor porque no me escaseaste los males; sino que me afligiste con amargos azotes, enviándome dolores y angustias interiores y exteriores. No hay quien me consuele debajo del cielo sino Tú, Señor Dios mío, médico celestial de las almas, que hieres y sanas, pones en grandes tormentos y libras de ellos. Sea tu corrección sobre mí, y tú mismo castigo me enseñará.

Padre amado, veme aquí en tus manos; yo me inclino bajo la vara de tu corrección. Hiere mis espaldas y mi cerviz para que enderece mis torcidas inclinaciones a tu voluntad. Hazme piadoso y humilde discípulo como sueles hacerlo, para que ande siempre pendiente de tu voluntad. Me entrego enteramente a Ti con todas mis cosas para que las corrijas. Más vale ser corregido aquí que en la otra vida. Tú sabes todas y cada una de las cosas, y no se te esconde nada en la humana conciencia. Antes que suceda, sabes lo venidera, y no hay necesidad que alguno te enseñe o avise de las cosas que se hacen en la tierra. Tú sabes lo que conviene para mi adelantamiento, y cuánto me aprovecha la tribulación para limpiar el orín de los vicios. Haz conmigo tu voluntad y gusto, y no deseches mi vida pecaminosa, a ninguno mejor ni más claramente conocida que a Ti solo.”

Pero que Dios puede también castigar en esta vida, y que lo hace nadie ha de dudarlo. El Papa lo dijo bien claro, cuando era cardenal (y me imagino que no ha cambiado de opinión desde entonces):

Y no sólo los Papas actuales, pues yo he citado a Juan Pablo II y Benedicto XVI para mostrar que la enseñanza actual de la Iglesia no ha cambiado, pero ellos no son los únicos, por ejemplo, el Papa Pio XI en su encíclica Quas Primas escribe:

“Carácter de la Realeza de Cristo
a) Triple potestad
13. Viniendo ahora a explicar la fuerza y naturaleza de este principado y soberanía de Jesucristo, indicaremos brevemente que contiene una triple potestad, sin la cual apenas se concibe un verdadero y propio principado. Los testimonios, aducidos de las Sagradas Escrituras, acerca del imperio universal de nuestro Redentor, prueban más que suficientemente cuanto hemos dicho; y es dogma, además, de fe católica, que Jesucristo fue dado a los hombres como Redentor, en quien deben confiar, y como legislador a quien deben obedecer(24). Los santos Evangelios no sólo narran que Cristo legisló, sino que nos lo presentan legislando. En diferentes circunstancias y con diversas expresiones dice el Divino Maestro que quienes guarden sus preceptos demostrarán que le aman y permanecerán en su caridad(25). El mismo Jesús, al responder a los judíos, que le acusaban de haber violado el sábado con la maravillosa curación del paralítico, afirma que el Padre le había dado la potestad judicial, porque el Padre no juzga a nadie, sino que todo el poder de juzgar se lo dio al Hijo(26). En lo cual se comprende también su derecho de premiar y castigar a los hombres, aun durante su vida mortal, porque esto no puede separarse de una forma de juicio. Además, debe atribuirse a Jesucristo la potestad llamada ejecutiva, puesto que es necesario que todos obedezcan a su mandato, potestad que a los rebeldes inflige castigos, a los que nadie puede sustraerse.”

Pio XI, Encíclica Quas Primas

Y para no hacerlo largo, termino por ahora con esta entrega. Quedan varios puntos en el tintero que son los argumentos que Alejandro presenta en sus dos últimos podcast, a saber:

 

-Si se trata sólo de la conveniencia de presentar una imagen atractiva de Dios: Dios “amiguero” versus Dios “castigador” o de presentarle tal cual es.

-Si el no tener certeza cuando Dios castiga, eso quiere decir que no lo haga.

-Si alguna autoridad de la iglesia afirma que algún desastre natural no es castigo de Dios, eso quiere que piensa que Dios no puede castigar de ninguna otra manera.

 

Dios les bendiga

 

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NOTAS

[1] Monseñor Miguel Antonio Barriola es doctor en teología por el Pontificio Instituto Bíblico de Roma, El 20 de septiembre de 2001 el Papa Juan Pablo II lo nombró miembro de la Pontificia Comisión Bíblica, por un quinquenio. Fue ratificado por el Papa Benedicto XVI para integrar dicha Comisión por otro quinquenio. En marzo de 2010 Benedicto XVI lo nombró “Prelado de Honor de Su Santidad”. Respecto al debate ha dicho:

“De acuerdo completamente con J.M. Arráiz, apreciando la claridad y lucidez de sus réplicas, la habilidad para desenmascarar sofismas y la caridad, que está desempeñando, para que no se engañen los lectores por una postura, que parece simpática y misericordiosa, pero que peca de buenista y unilateral.

Por lo demás, me extraña sobremanera esta terquedad en A. Bermúdez, ya que he leído bastantes aportes de su parte, así como sus presentaciones en EWTN, donde se ha mostrado mucho más coherente.

Por otra parte, discusiones entre hermanos católicos, cuando se trata de asuntos serios y graves, no han de escandalizar, si recordamos las disputas entre dos “santazos” como Jerónimo y Agustín y…la de Pedro y Pablo (Gal 2, 14 - 21).”

[2] José María Iraburu es sacerdote y doctor en teología desde 1972 y autor de más de 30 libros de teología y espiritualidad católica. Respecto al debate ha dicho:

“José Miguel, como bien has demostrado alegando textos de la Escritura, de Padres, del Magisterio apostólico, “Dios castiga” etc. Ciertamente que hay expresiones como ésta (y muchas), que requieren una explicación para no ser mal entendidas. Pero el remedio no es decir lo contrario, contra-decirlo: “Dios no castiga".
Recuerda los avisos tan graves (muy tradicionales) que da Pío XII en la “Humani generis” (1950, nn. 9-12) señalando que es “suma imprudencia abandonar o rechazar o privar de su valor tantas y tan importantes nociones y expresiones que” etc. (n. 11).”

[3] Un lector nos ha traducido el artículo del sacerdote y teólogo Paulo Ricardo de Azevedo Junior: ¿Dios castiga?

[4] Está explicación está tomada del Tomo V del Diccionario Enciclopédico de Teología del abate Bergier, en su edición publicada en Madrid en 1832, p.545-546. El abate Bergier fue doctor en teología, canónigo de Paris.