Suspensión temporal mientras se esclarece todo

Brasil: el arzobispo de Goiana suspende a un sacerdote por bendecir una unión homosexual

 

Mons. Washington Cruz, C.P, arzobispo de Goiana (Brasil), ha suspendido de su ministerio sacerdotal al P. Cesar García por llevar a cabo una ceremonia de bendición de una unión homosexual entre Leo Romano y Marcelo Trento, arquitectos de profesión. El presbítero ha reaccionado acusando a su arzobispo de usar métodos propios de la Inquisición medieval. La suspensión, acordada según el canon 1722 del Código de Derecho Canónico, es temporal mientras se lleva a cabo el proceso.

12/06/14 8:05 AM


(InfoCatólica) La pareja homosexual llevaba once años conviviendo y celebraron una ceremonia privada en su hogar, pero las fotos del evento salieron a la luz pública y en las mismas se ve al sacerdote, sin llevar vestimentas religiosas, impartiendo una bendición. El presbítero pertenece al clero secular de la archidiócesis.

Romano, uno de los arquitectos, se declaró sorprendido por la reacción del arzobispo de Goiania: «No fue una ceremonia religiosa, el P. César vino como nuestro amigo, como alguien que habla muy bien e hizo una celebración del amor, la bendición de la pareja, la casa y los testigos del matrimonio. Pero ahora respondieron con una reacción homofóbica de la iglesia». El arquitecto dice que tanto él como su pareja piensan hacer un llamado directo al arzobispo.

El P. César García ha asegurado que va a buscar a otro sacerdote experto en derecho canónico que le defienda ante el tribunal eclesiástico. 

El canon usado por el arzobispo para la suspensión temporal del presbítero es el 1722:

Para evitar escándalos, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia, puede el Ordinario, después de oír al promotor de justicia y habiendo citado al acusado, apartar a éste, en cualquier fase del proceso, del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o también prohibirle que reciba públicamente la santísima Eucaristía, pero todas estas provisiones deben revocarse al cesar la causa que las motivó, y dejan ipso iure de tener vigor al terminar el proceso penal.