Portavoz de Ginecólogos por el Derecho a Vivir

Dr. Esteban Rodríguez: «Incluir una lista de anomalías fetales para abortar es un coladero para eliminar niños»

 

El especialista y también portavoz de Ginecólogos por el Derecho a Vivir, Dr. Esteban Rodríguez, reivindica «el derecho a vivir, la salud de la mujer y la libertad del médico» desde el colectivo de Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia. En una entrevista concedida hace unos días al diario Deia, en relación a la inclusión del supuesto de algunas malformaciones fetales como causa para poder abortar, pregunta: «¿por qué sí proteger la vida de un Down y no la de un niño afecto de espina bífida, o de Sd de Klinelfelter, o de Sd de Edwards?»

12/07/14 11:09 AM


(Deia/HO/InfoCatólica) Por su interés, reproducimos a continuación la entrevista realizada por Deia al Dr. Esteban Rodríguez:

- El diario La Razón acaba de publicar que del supuesto de malformación fetal será excluido el Síndrome de Down. ¿Era esta hasta ahora una causa frecuente de abortos?

En España está extendido un eficaz sistema de selección o cribado prenatal del Sd de Down, que trata de seleccionar aquellas madres con posibilidad de tener un hijo Down para ofrecerles una prueba invasiva que confirme el diagnóstico y posteriormente facilitarles el aborto.

Ello hace que el Sd y Down, además de otras cromosomopatías, sea una de las malformaciones congénitas más fáciles de diagnosticar y que cerca del 90% sean ejecutados mediante una IVE tras el diagnóstico. El diagnóstico prenatal del Sd de Down seguido del aborto eugenésico, es la razón de que, desde el año 1985 en el que se despenalizó por primera vez el aborto eugenésico, la incidencia al nacimiento de Sd Down haya disminuido en un 60%, según datos del ECEMC ( Estudio Colaborativo Español de Malformaciones Congénitas).

Por tanto, de ser cierto que el Estado protegerá la vida de estas personas en su desarrollo, se estaría dando un gran avance en favor de la no discriminación. Contribuiría a tomar conciencia de que eliminar a un ser humano con Síndrome de Down antes de nacer no solo es un crimen, sino que además será un delito, que lógicamente deberá estar penado si la nueva ley tiene alguna pretensión de resultar eficaz. Pero yo le preguntaría al ministro: ¿por qué sí proteger la vida de un Down y no la de un niño afecto de espina bífida, o de Sd de Klinelfelter, o de Sd de Edwards?

- ¿Cómo valora el supuesto que existe en la ley actual que habla de graves anomalías en el feto?

La ley actual de lo que habla en su artículo 15.b, es de que exista «riesgo de graves anomalías en el feto», que no se superen las 22 semanas y que haya un dictamen de dos especialistas distintos de los que practiquen el aborto. Mi valoración es que hablar de «riesgo» en vez de diagnóstico cierto, resulta otro coladero para una eugenesia a discreción. Que el límite de 22 semanas presiona a especialistas y padres y es arbitrario, ya que cada vez fetos más prematuros pueden ser sacados adelante con éxito. Que convierte en cooperadores necesarios de esos abortos a tres médicos: a los dos que deben emitir los dictámenes y al que se encarga finalmente de eliminar al feto. Y por último que la ley no definió- ni tampoco lo hizo la Comisión de Bioética de la SEGO- cuáles son y en qué consisten esas «graves anomalías» que pueden servir para justificar la pena de muerte de esas criaturas.

- Usted fue precursor en defender ante los tribunales su derecho a no practicar abortos eugenésicos... ¿Le han seguido muchos colegas en esta decisión?

Mi objeción no se limita a no practicar ningún tipo de aborto sino que va más allá, mi objeción se amplía a no ser convertido en facilitador o cooperador necesario del aborto eugenésico a través del diagnóstico prenatal, tal y como lo han regulado hasta ahora las leyes en esta materia. Yo planteo una objeción sobrevenida de tipo ético y profesional para no participar en protocolos y directrices sanitarias de diagnóstico prenatal que contemplan la posibilidad de ofrecer el aborto como solución de un conflicto de interesesante la petición de un tercero, aunque ese tercero sea un progenitor y esa decisión pueda estar legalizada o despenalizada.

Sencillamente no quiero ser cómplice, de ideologías y prácticas contra la vida y la salud de mis pacientes, en ninguna parte del proceso, por ser contrarias a mi vocación como médico. ¿Es tan difícil comprender y respetar mi posición?

En cuanto a los colegas, son pocos los que tras un diagnóstico prenatal están dispuestos a ser ellos los que manchen sus manos con sangre inocente, las mayoría de las veces solo cooperan con el sistema haciendo el cribado y remitiendo a los padres a otros centros o especialistas que no plantean objeciones o escrúpulos éticos para practicar, lo que eufemísticamente llaman en el ámbito del diagnóstico prenatal, una fetolisis. La cual consiste, en el mejor de los casos para el nascituro, en provocar su muerte mediante una inyección intracardiaca de cloruro potásico y posteriormente inducir el parto del feto muerto.

- El Proyecto de ley del aborto que saldrá del Consejo de Ministros podría incluir un listado cerrado de malformaciones «incompatibles con la vida» a partir de las cuales las mujeres podrían acogerse al aborto sin tener que acreditar daño psicológico. ¿Comparte usted que se contemplen discapacidades como la anencefalia, la agenesia diafragmática y esas anomalías fetales que citó el Comité de Bioética de la Sociedad de Ginecología...?

- Me plantea dos cuestiones. La primera es que se da por hecho, y es un error, que tener un hijo «incompatible con la vida» causaría un daño psicológico. Que tal situación constituya un pesaroso infortunio no significa que pueda ser el origen de una enfermedad mental en la madre. Por el contrario, existe evidencia científica suficiente de que abortar, incluso en esos casos, sí genera daño para la salud de la mujer tanto física, como mental, como moral y reproductiva.

La segunda se refiere al listado de enfermedades del Comité de Bioética de la SEGO, quepor cierto fue publicado ad hoc después de que entrara en vigor la Ley 2/2010, conocida como Ley Aído, y que solo hizo mención a su artículo 15.C, que versa sobre «enfermedades incompatibles con la vida o incurables en el momento del diagnóstico» por encima de las 22 semanas y sin límite de plazo. Las «incompatibles con la vida» solo necesitan el dictamen del médico que las diagnostique y las «graves e incurables en el momento del diagnóstico» el dictamen de un comité clínico, cuya decisión podría ser vetada por la progenitora en caso de que no se aprobase el aborto.

Sin entrar a valorar los posibles errores del diagnóstico prenatal, nos pareció poco afortunado para la imagen pública de nuestra sociedad científica porque ha dado la impresión de ser un simple visto bueno de la SEGO a una lista de indicaciones que son declaradas per se tributarias directas del aborto sin más consideraciones. Además en ese listado se han incluido enfermedades como la esclerosis tuberosa o las agenesias de cuerpo calloso, lo cual puede suponer una ofensa para el millón largo de personas que se calcula que dignamente viven hoy en el mundo con esas particularidades.

Pero lo más importante es desvelar la falacia que hay detrás de ese concepto de incompatibilidad con la vida: lo único incompatible con la vida es la muerte, en todo caso se puede hablar de patologías que acortan la esperanza de vida. Una persona anencéfala o con agenesia renal bilateral puede vivir en el vientre materno, o incluso algún tiempo fuera de él, hasta que se muera de forma natural y esa muerte natural es menos perniciosa para la salud de la mujer que participar en su muerte intencionada. Si alguien morirá pronto ¿por qué matarlo?

Si queremos analizar la cuestión desde un punto de vista deontológico o ético, lo esencial es decir que no es función del médico- ni del Estado- seleccionar y matar a sus pacientes por jóvenes que sean y graves que estén o por poca esperanza de vida que puedan tener.Hay una diferencia ética sustancial entre dejar morir en situaciones extremas y entre matar deliberadamente. Una ley que legitimase tal homicidio prenatal podría llevar a que el sistema sanitario también se viera condicionado eliminar a esos niños tras nacer cuando su diagnóstico prenatal no hubiese sido eficaz, como ya ocurre en Holanda por ejemplo.

Y si lo analizamos desde un punto de vista jurídico, sería dar al nasciturus malformado la condición de delincuente que atenta presuntamente contra los intereses de su progenitora y al que cabría aplicarle la pena de muerte, a pesar de tratarse de un inocente que no tiene culpa del daño que se le imputa.

- ¿Cree que Gallardón se ha podido ver obligado a suavizar su reforma o le parece, por lo que se publica, suficientemente contundente? El argumenta que la discapacidad jamás será causa legal para abortar salvo que cause daño a la madre. ¿Considera que este tipo de matizaciones podría ser un coladero para practicar abortos?

Desconozco cómo quedará finalmente la nueva ley, pero sin duda alguna caer en la falacia de que tener un hijo con discapacidad, gravemente enfermo, o con una esperanza de vida acortada supone un daño para la madre, evitable matándolo en una IVE, será un coladero para eliminar a los niños que podrían nacer con esas características, lo cual supone una forma de eugenesia encubierta que no reducirá las cifras de abortos eugenésicos y lesionará la salud de miles de mujeres todos los años.

Por el contrario, miles de madres en nuestro país cuidan y aman a sus hijos enfermos sin que ello haya hecho que alguna se haya vuelto loca por esa razón. Esas familias lo que necesitan no es que se les facilite eliminar a sus hijos bajo el pretexto evitar sufrimientos, o viajes al extranjero para poder deshacerse de sus hijos sin coste penal, sino apoyo social y ayudas institucionales y, en todo caso si creen que no pueden asumir los cuidados y crianza de esos niños, una ley de tutela estatal efectiva y de adopción eficaces. Eso sí es una obligación del Estado social en mi opinión.