Se mantendrá la cárcel para homosexuales y adúlteros

El rey de Marruecos permitirá matar legalmente a los no nacidos en casos de malformación del feto, violación o incesto

 

El rey Mohamed VI ha ordenado ampliar legalmente la autorización del aborto a los casos de malformación del feto y de violación o incesto, además de aquellos en los que la vida de la madre está en peligro y que ya se permiten actualmente. La decisión del rey Mohamed VI de ampliar los supuestos del aborto se produce en un momento de intento debate en Marruecos en el que el Gobierno pretende reformar un Código Penal que data de 1962. Se seguirá manteniendo las penas de prisión para homosexuales y adúlteros. La poligamia está permitida.

18/05/15 8:04 AM


(Agencias/InfoCatólica) Tras un mes de consultas encargadas a tres instancias -ministerio de Justicia, ministerio de Asuntos Islámicos y Consejo Nacional de Derechos Humanos- el rey recibió en Casablanca a los responsables de los tres organismos para encargarles un nuevo marco normativo legal.

El resultado de estas consultas indicó que «la aplastante mayoría se inclina por la criminalización del aborto, a excepción de algunos casos de fuerza mayor, en razón de los sufrimientos que engendra y de sus repercusiones sanitarias, sicológicas y sociales negativas para la mujer, la familia, el feto y toda la sociedad», según señaló el monarca.

Tras enumerar los tres casos de fuerza mayor, el monarca ordenó a los ministros de Justicia y de Sanidad que traduzcan en leyes las nuevas disposiciones y que queden así establecidos los plazos y condiciones en que podrán practicarse los abortos, así como las penas para sus contraventores.

Poligama permitida, homosexualidad y adulterio condenados

Con el actual código penal marroquí, la poligamia está permitida por ley y el adulterio y la homosexualidad conllevan penas de cárcel. El anteproyecto presentado por el islamista Partido de la Justicia y el Desarrollo mantiene la prisión en esos casos y contempla medidas atenuantes para los crímenes de honor.

El Código Penal marroquí condena con cárcel de uno a cinco años a quien provoque un aborto. Y establece penas de entre seis meses y dos años para las mujeres que aborten. La misma condena está prevista para los cómplices o intermediarios.