XX. La gracia en la solución de Francisco Marín-Sola

Respuesta a los sistemas medios

            En el primero de  sus tres extensos artículos sobre la moción divina, publicados en 1925 y 1926, en la prestigiosa revista «La Ciencia Tomista», Francisco Marín-Sola, indica que su intento es, respecto a la noción tomista de moción y de todas las conexionadas con ella: «Tratar de organizar todas esas ideas en una síntesis, a nuestro juicio, más armónica y relativamente nueva, pero dentro siempre de los principios fundamentales de la doctrina de Santo Tomás y de sus comentaristas príncipes»[1].

            Advierte, en primer lugar, que, a diferencia de otros tomistas: «Nos proponemos simplemente trabajar por el tomismo, pero sin luchar con nadie. Hay dos maneras de trabajar a favor de un sistema: primera, desarrollándolo y fortificándolo en sí mismo dando a las ideas madres que lo componen mayor claridad, amplitud o precisión; segunda, atacando a los adversarios o respondiendo a sus tiros. Nosotras nos proponemos hacer lo primero, no lo segundo»[2].

            En segundo lugar, nota que quiere: «penetrar y desarrollar los principios tomistas, aunque sea con cierta apariencia de innovación». No va realizar: «innovaciones substanciales o transformistas, que equivalen a la muerte o abandono de un sistema», sino «modales y homogéneas, que no hacen sino vigorizarlo y ampliarlo, pues son el efecto y la señal a la vez de la verdadera vida, tanto en los sistemas doctrinales como en los organismos corpóreos»[3].

            En tercer lugar, observa que en la idea de desarrollar y ampliar en varios puntos el sistema tomista ha sido: «La consideración de ciertos sistemas medios entre el molinismo y el tomismo, los cuales no son molinistas ni congruistas, pues rechazan la ciencia media; ni tampoco son tomistas, pues rechazan la predeterminación física o la gracia físicamente eficaz. Tal es el sistema llamado Agustiniano (al menos en cuanto a la naturaleza caída); tal es el sistema del doctor de la Iglesia San Ligorio».

            Confiesa más adelante que: «Estamos persuadidos que los representantes de esos sistemas medios entre el molinismo y el tomismo son tan sinceros al rechazar la ciencia media como al negar la predeterminación física. Es más: estamos persuadidos que la causa de quedarse esos teólogos a medio camino, entre el molinismo y el tomismo, más viene de la repulsión que les causa la predeterminación física que de atracción alguna que sobre ellos ejerza la ciencia media».

            Manifiesta seguidamente que: «Parte de esa repulsión viene de la manera algo estrecha con que los conceptos de predeterminación física y gracia suficiente suelen exponerse por algunos tomistas, por eso creemos que ampliar y aclarar esos conceptos, para lo cual basta seguir y desarrollar las indicaciones ya hechas por tomistas de primer orden, es contribuir a que el tomismo atraiga hacia sí a todos los sistemas que, con sólo negar la ciencia media, están gravitando hacia él»[4].

            Incluso en la doctrina sorbónico de Honoré Tournely (1658-1729), indica Marín Sola:  «Si a ese sistema se le quita la ciencia media, como se la quitó con su profundo sentido teológico el gran Doctor de la Iglesia San Ligorio, y si, además, se entiende la gracia suficiente no como moción versátil o indeterminada, a estilo molinista, sino como moción determinadísima, aunque falible e impedible en su curso por la voluntad humana, creemos que nada hay en dicho sistema que no pueda ser concordado substancialmente con el verdadero sistema tomista»[5].

            Confiesa finalmente que: «Estamos persuadidos que el día que estas cuestiones se estudien y se traten con un poco menos de calor polémico y un poco más de serena objetividad, se ha de distinguir mejor qué es lo que en cada sistema constituye la substancia inmutable, y qué es lo que no son sino accidentes variables; y cómo son substancialmente tomistas todos los sistemas que, en el orden de intención, rechacen la ciencia media, y, en el orden de ejecución, no se limiten al puro concurso simultáneo, sino que admitan, con estos o con los otros matices, una verdadera promoción física»[6].

 

La providencia divina

            Para la exposición de su sistema, que intenta desarrollar explícitamente lo que considera que contiene el sistema tomista de manera implícita, comienza por dar una breve síntesis, que presenta en varias proposiciones.

            Proposición primera: «Aunque toda providencia divina sea infalible o infrustrable en cuanto a la consecución del fin universal, que es la gloria de Dios o bien del universo, sin embargo, la providencia general, sea natural o sobrenatural, es falible o frustrable respecto al fin particular de cada individuo o de cada acto individual»[7].

            La providencia, la disposición o «la razón del orden de las cosas a sus fines»[8], según su extensión se divide, tanto en el orden natural como en el sobrenatural, entre la  providencia general, si se refiere a todos los seres, y la providencia especial, que se refiere a grupo o a un solo individuo. En el orden sobrenatural, la providencia general es la voluntad salvífica universal, y la especial es la salvación de unos y la condenación de otros.

            A su vez el fin de toda providencia es universal y particular. En la providencia general, tanto en el orden natural como en el sobrenatural, el fin universal es la gloria de Dios o bien del universo. El fin particular, son los otros fines menos universales, remotos o próximos, que respecto al universal son medios. Serían, por ejemplo: «el que el fuego queme, que la semilla germine, que el pecador haga estos o los otros actos para convertirse, que el justo guarde los mandamientos, persevere o se salve». Debe advertirse que tales fines respecto a la providencia general: «Ora esos fines particulares se consigan, ora no, siempre se consigue el fin universal, que es la gloria de Dios o bien del universo».

            En la providencia especial, el fin universal es el mismo que el de la providencia general. El fin particular o propio es el que tiene para un acto o un individuo. En la consecución de estos dos fines, la providencia especial es inefable o infrustrable.

            También lo es la providencia general en cuanto al fin universal. Sin embargo,  nota Marín Sola que: «La disputa entre los teólogos versa solamente si la providencia general natural o sobrenatural, es infalible o infrustrable respecto a la consecución del fin particular de cada uno de sus actos, esto es, respecto a todo otro fin menos universal que la gloria de Dios o bien del universo»[9].

           Reconoce, como es indiscutible, que los tomistas Tomás de Lemos (1550-1629) y Diego Álvarez (1550-1635), que intervinieron en las Congregaciones de Auxiliis, y otros que les siguieron, dieron una respuesta afirmativa. En cambio, la de Marín Sola da una respuesta negativa, tal como se advierte en esta proposición primera.

            Además de apoyarse en otros tomistas, la justifica con dos textos de Santo Tomás. El primero es el siguiente: «El cuidado de algo comprende dos cosas: la razón del orden, llamada providencia o disposición; y la ejecución del orden, que se llama gobierno; y si lo primero es eterno, lo segundo es temporal»[10].  Se infiere de ello que la providencia incluye decretos eternos de la voluntad divina y premociones temporales del obrar divino.

            En el segundo afirma el Aquinate: «Son, por tanto, dos los efectos de la gobernación: la conservación de las cosas en el bien y la moción de las mismas al bien». Este pasaje citado por Marín Sola es la conclusión del siguiente argumento, que precisa la semejanza de las criaturas con el Creador y su tendencia a Dios en su ser, perfección, y en ser causa: «Las criaturas tienden a asemejarse a Dios en cuanto a dos cosas, a saber: en cuanto a ser buenas, como Dios es bueno, y en cuanto a ser unas para otras causa de bien, como Dios es causa de la bondad de todos los demás seres»[11].

            Se infiere de todo ello, según Marín Sola, por una parte, que, al igual que hay una providencia general que en cuanto a su fin particular, o en cuanto a los medios para el fin universal, es impedible o frustrable, habrá también decretos falibles y también mociones frustrables.

            Por otra que: «La división de la providencia en general y especial corresponde exactamente a la división de la voluntad divina en antecedente y consiguiente; la una condicionada y frustrable por la criatura; la otra absoluta e infrustrable».

            Sobre la falibilidad de la primera explica que: «La voluntad antecedente se llama condicionada y frustrable, no en cuanto a la aplicación de los medios o mociones, las cuales Dios los aplica siempre (y por tanto, en cuanto a eso  es voluntad consiguiente, absoluta e infrustrable), sino en cuanto al éxito o consecución del fin particular de esas mociones, las cuales la criatura puede de hecho frustrar o no frustrar, poniéndoles o no poniéndoles impedimento»[12].

            Puede concluirse que: «Las mociones divinas frustrables por el defecto de la voluntad humana constituyen en el orden sobrenatural, la gracia suficiente o faliblemente eficaz; las infrustrables o infalibles constituyen la gracia infaliblemente eficaz. Por eso la gracia suficiente corresponde a la providencia sobrenatural general y a la voluntad antecedente de salvar a todos, y la gracia infaliblemente y perseverante eficaz corresponde a la voluntad consiguiente de salvar a algunos o providencia especial»[13].

 

Los impedimentos a las mociones divinas

Marín-Sola distribuye todas sus proposiciones, con las que resume su sistema, en dos líneas: la del bien y la del mal. La primera pertenece a la línea del bien  y a la del mal la siguiente. Esta proposición segunda dice: «La moción divina es siempre de suyo al bien; pero el defecto actual de la voluntad humana es el que convierte la premoción al bien en premoción a lo material del mal».

Puede expresarse también del siguiente modo: «La intención divina es siempre mover al bien honesto; pero el defecto actual de la voluntad humana es el que objetivamente determina a Dios a moverla a lo material del mal».

De esta segunda proposición se sigue que: «El defecto actual de la criatura es anterior en naturaleza a la moción divina al mal, y por eso tal moción, más bien que premoción o predeterminación, es una postmoción o postpredeterminación»[14].

Para una clara comprensión de esta proposición de Marín-Sola es preciso tener en cuenta  su tesis sobre la promoción divina. Afirma que las premociones no son siempre eficaces, porque la moción general en cuanto a la consecución del fin particular –por ejemplo, que el hombre haga el bien y evite el mal– es frustrable o impedible.

La tesis implica que las criaturas están sujetas a unas leyes dadas por Dios. Para que puedan cumplir sus fines, reciben la acción de unas mociones divinas, y así siguen necesariamente estas leyes, Las criaturas libres, al igual que las demás, están también sujetas a leyes necesarias, pero algunas, como ciertas psicológicas y las leyes morales, pueden dejar de cumplirlas. Por su libertad, estas criaturas pueden salirse del orden o cauce de las mociones divinas. Pueden desviar y hasta paralizar el curso de la moción divina, que siempre está dirigida al bien, y hacer que su efecto será malo.

Las mociones divinas siempre se reciben. Dios no debe nada a las criaturas, pero no niega de manera arbitraria las mociones generales. Las premociones del orden natural general las ha sujetado a un orden o ley. Debe tenerse en cuenta que ley y gratuidad no son incompatibles. Marín-Sola pone el ejemplo de la limosna. Se puede dar una limosna sin fijar orden o ley, o también fijando libérrimamente algún orden o ley a su distribución. En ambos casos es gratuita.

Las mociones, sin que les afecte la gratuidad, pueden considerarse como debidas, en cuanto a su relación con la naturaleza de las cosas. La ley de la moción sería la siguiente: «La premoción divina de la providencia natural general nunca falta para acto alguno proporcionado a la naturaleza a no ser que la criatura misma ponga impedimento a esa noción»[15].

Aunque, la moción general divina para obrar, y para obrar según la ley, que está inscrita en las naturalezas de las cosas, no falta nunca por parte de Dios, por una moción especial extraordinaria puede mover a otros actos o no dar la moción. Así ocurre en los milagros. También, sin embargo, el hombre puede cambiar algunas mociones, porque les puede poner impedimentos y, en cierta manera,  salirse de las mismas. Por su libertad, puede interrumpir el curso de la moción, dejando de ejercerla o bien modificando su especificación, en lugar de seguir su orientación al bien dirigirla al mal, y convertirla así en mala.

Sobre esta explicación de su tesis, advierte Marín-Sola, en primer lugar, que estos dos impedimentos, que son la modificación o su rechazo,  solo se pueden poner a las mociones generales, en cuanto a su fin particular, ya que es la única falible o resistible. Cuando los tomistas dicen que toda gracia es irresistible: «Se fijan mucho en el principio fundamental de Santo Tomás, de que la voluntad de Dios, por ser omnipotente, es eficacísima, y no se fijan tanto en el otro principio, no menos fundamental, de que Dios, siendo libre, no mueve siempre según toda la eficacia de su virtud, sino más o menos eficazmente, según le plazca»[16].

Al igual que Dios puede crear seres mayores o menores, por su absoluta y perfecta libertad, puede también actuar con la eficacia que quiera, irresistible o resistible. Así, por ejemplo, Dios podría lanzar una piedra de tal modo que no haya criatura que la pudiese detener, o bien, con idénticas condiciones a como le es posible hacerlo al ser humano, y entonces podría ser detenida de derecho y de hecho.

Las mociones generales divinas se pueden acomodar a las exigencias y condiciones de la criatura. Esta acomodación es afirmada explícitamente por Santo Tomás, al decir que la providencia divina: «Mueve a todos los seres según su condición, de tal modo que, bajo la moción divina, las causas necesarias producen efectos necesarios, y las causas contingentes efectos contingentes»[17].

Explica el profesor de Friburgo que las mociones generales: «son mociones exactamente acomodadas a las exigencias y condiciones de la criatura, y por eso precisamente se llama general y no especial»[18].

Tal acomodación se puede entender en dos sentidos, porque: «En la criatura intelectual hay dos propiedades o modos: a) su libertad; b) su defectibilidad. La primera es una perfección; la segunda, una imperfección, Cuando Dios mueve a la criatura racional guarda siempre el primer modo, moviéndola libremente, pues eso es perfección, y la moción divina no destruye ni disminuye, sino que conserva y aumenta todo lo que es perfección en la criatura. Pero respecto al segundo modo, esto es, a la defectibilidad, que es imperfección, no siempre se acomoda Dios a ella, sino que frecuentemente, por su liberalidad y misericordia, obra contra ella y sobre ella, como sucede en toda providencia especial»[19]

En segundo lugar, nota Marín-Sola que: «Tales mociones de la providencia  general no se extienden sino a los actos imperfectos, exigiéndose providencia especial y moción especial para los actos perfectos»[20]. Solo es resistible la moción para los actos imperfectos, los que no requieren todas las fuerzas de la naturaleza humana, y son, por ello, actos fáciles, como lo es cumplir un precepto de la ley natural. En cambio, los perfectos, los que por necesitar todo el vigor de la naturaleza, son imposibles de hecho para el hombre en su estado actual de naturaleza caída, son actos difíciles, como lo son cumplir por mucho tiempo los preceptos de la ley natural o cumplirlos todos por completo.

La responsabilidad del mal

            De la tesis de la premoción física de Marín-Sola no se desprende que Dios sea autor del mal. Afirma Santo Tomás: «Todo cuanto hay de ser y de acción en la obra mala se reduce a Dios como a su causa; más lo que hay en ella de defectuoso no es causado por Dios, sino por la causa segunda defectuosa»[21].

A veces sobre este texto del Aquinate se ha establecido la distinción entre lo material de la acción mala, o su entidad, y la formalidad, o su malicia, que procede de la defectibilidad de la criatura, y que constituye verdaderamente la acción mala. No obstante, observa Marín Sola que tal distinción no debe entenderse como si hubiese una premoción divina a lo material del mal, aunque tal moción no afectaría a su malicia, que sería obra de la criatura, que es la que constituiría la formalidad del mal.

Observa nuestro autor que, para Santo Tomás, Dios no es causa del mal en ningún aspecto, no sólo en la formalidad sino tampoco en su materialidad. Ciertamente que la entidad física del mal procede de Dios, de una moción divina, pero era una premoción al bien. La premoción divina siempre es al bien. El comienzo del mal no está en Dios, sino en la criatura, porque se empieza con el impedimento a la premoción divina al bien.

En realidad, no existe la moción a lo material del mal, sino un defecto actual o impedimento al curso de la moción al bien. Lo que se llama premoción a lo material del mal es lo que sigue a una premoción al bien, que se ha desviado o impedido en su vía hacia el bien. El mal no es una adición a un bien amorfo, sino una resta o sustracción de bien. No hay una premoción al mal.

Como consecuencia, si Dios es causa primera de todo bien y la criatura causa primera de todo mal, recae sobre la causalidad divina solamente lo bueno, pero no lo malo. Dios no es en ningún sentido de responsable del mal. Para comenzar una acción buena, para pasar de la potencia al acto, se necesita siempre la premoción divina. En cambio, para no hacer su bien o para no realizar el acto no se requiere una nueva premoción. La criatura, en la acción mala, modifica la acción divina, al modificar el curso del efecto. Su causalidad consiste en no hacer, o hacer menos que aquello a que le mueve Dios.

 

Las posibilidades de la libertad humana

Si la libertad creada puede desviar o paralizar de hecho la premoción divina, que mueve siempre al bien honesto, puede inferirse, en primer lugar, que el hombre tendrá tres posibilidades: realizar la acción honesta, en la que lo físico y lo moral son buenos, y que es a la que mueve Dios; su acción contraria, sin la honestidad, en la que lo físico es bueno y lo moral malo; y, por último, cesar la acción.

Los dos impedimentos a la moción divina sólo son posibles en la premoción general, que es falible en cuanto a su curso y éxito. No, en cambio, en las mociones especiales, que son infrustrables, sin afectar, en el hombre, a la naturaleza de su libertad.

En segundo lugar, que, en una posibilidad anterior, el hombre posee el poder de no resistir a la moción y el poder de hecho de resistirla. El primero es una perfección, el segundo, una imperfección. El disminuir o quitar esta imperfección no solamente no es destruir ni disminuir la libertad, sino que es perfeccionarla. La moción especial impide de hecho este segundo poder, pero sin modificar la naturaleza defectible de la libertad humana.

Ninguna moción divina destruye o disminuye la perfección de la libertad humana, sino que la conserva o la aumenta. No obstante, como no es una libertad plena, puede no resistir o resistir a la moción. Es una libertad defectible, y, por tanto, imperfecta. Sin embargo, Dios no siempre se acomoda a esta imperfección de la libertad. Por su poder, libertad y misericordia, Dios puede mover contra este defecto, tal como sucede con las mociones especiales, que son entonces infaliblemente eficaces.

No obstante, todas las mociones divinas respetan siempre la libertad humana, que es una perfección, moviéndola libremente. Puede decirse que se acomodan a ella. No ocurre lo mismo con su defectibilidad. Las mociones generales la dejan como está y, por eso, se pueden resistir. En cambio, las mociones especiales actúan sobre ella. Mueven a la libertad defectible de un  modo indefectible. Sin quitarle su defectibilidad natural, hace que de hecho actúen sin ella.

Como consecuencia, el hombre con su libertad, no puede hacer más bien que el que Dios le mueve, pero puede de hacer menos, puede hacer el mal. Si el hombre no pone impedimentos a la moción divina, que siempre es a obrar bien, no hace ni más ni menos que a lo que le mueve Dios. No tiene, pues, nada que no haya recibido de Dios.

Si el hombre impide el curso de esta misma moción a obrar bien, desviándola  o paralizándola, sin necesitar para ello premoción alguna nueva, pues en este caso, que es algo negativo, la criatura es causa primera, hace  entonces el mal o no hace el bien que aquel que le movía Dios con la moción general.

Bajo la moción divina, en conclusión, la libertad creada no puede hacer más bien que aquello a que Dios la mueve, pero si menos, y esto sucede en todas las mociones de la providencia general. El hombre  nunca puede hacer más entidad o bien que aquello a que Dios la mueve, pero por su libertad puede hacer menos.

 

El bañecianismo de Marín-Sola

La proposición segunda se aplica también a la gracia. Aunque de orden sobrenatural, la gracia suficiente es una moción general y la gracia eficaz una  moción  especial.

Sostiene, además, Marín-Sola que la gracia suficiente y la gracia eficaz no se corresponden con la quietud y el movimiento, ni como la pura potencia o el hábito se relaciona al acto correspondiente, sino con el movimiento o acto imperfecto y el movimiento o acto perfecto. Las dos suponen el acto, aunque uno imperfecto o no finalizado y otro perfecto o acabado.

Es muy importante reparar que, por ello, ambas, son eficaces, por sí mismas e intrínsecamente. Con ello, Marín-Sola no guarda ninguna relación con el molinismo. Por el contrario, coincide con el bañecianismo,  aunque lo precisa, con la adición de que una es imperfectamente eficaz y la otra perfectamente eficaz.

 Al igual que la gracia eficaz, la gracia suficiente es una verdadera moción, aunque frustrable en su curso por un impedimento, que la voluntad puede  poner o no poner en  actos imperfectos o fáciles. Sin embargo, es también auténticamente eficaz – la eficacia no se la da la criatura–, ya que mueve a los actos imperfectos, aunque es  falible o resistible. En cambio, la gracia eficaz es una premoción infalible e irresistible y así completamente eficaz.

Por ello, cree Marín-Sola que, cuando Santo Tomás afirma: «está al alcance del libre albedrío el impedir o no impedir la recepción de la graci[22], se refiere  a  la gracia suficiente. Es ésta la única que puede ser impedida, por una causa que se interponga en su camino. Es la que es una gracia eficaz falible.

            Con su modificación al sistema bañeciano, Marín-Sola cree que es perfectamente compatible e incluso su desarrollo lógico. Podría decirse, con los bañecianos, que la gracia suficiente da el«poder», o la potencia, pero para elacto perfecto. También por ser verdadera premoción, da el «hacer» para los actos imperfectos, cuales son los actos precedentes a los perfectos.

            Es cierto, como se afirma en el bañecianismo, que para todo acto sobrenatural hace falta gracia eficaz, pero para los actos fáciles e imperfectos basta la gracia suficientemente eficaz, la llamada gracia suficiente. En cambio, para los difíciles o perfectos hace falta la infaliblemente eficaz, la gracia eficaz.

 

El camino de la gracia

Incluso considera Marín-Sola la falibilidad de la gracia suficiente tampoco es opuesta a la afirmación de Báñez de que ningún acto, perfecto ni imperfecto, se hace nunca sin gracia eficaz infalible. La razón es la siguiente: la gracia suficiente es  infaliblemente eficaz para la incoación en la voluntad libre del acto imperfecto dirigido a cosas fáciles y por algún tiempo. Sólo es faliblemente eficaz para la continuación del acto imperfecto, ya iniciado por la actuación infalible de la gracia. Es en este momento,  cuando se puede poner impedimento al curso de la gracia.               

La gracia suficiente,  que es completamente ineficaz para el acto perfecto, es, en cambio,  infaliblemente eficaz, en cuanto  a la incoación del acto imperfecto, pero, por el impedimento humano, es faliblemente eficaz  para la continuación del este acto imperfecto y llegar a ser perfecto.

La gracia  sigue un camino continuado que va de la primera gracia  hasta la última gracia. Dios es el que inicia este movimiento sobrenatural. Esa acción inicial puede ser tan fuerte o eficaz, como en San Pablo, que en un solo instante coloque al hombre en el acto perfecto o término de este camino, sin pasar por los actos imperfectos. Es algo extraordinario o milagroso.  La gracia eficaz que es instantánea en este sentido es una gracia eficaz extraordinaria.

Lo ordinario es que ese camino se recorra de modo sucesivo. Se comienza entonces con la gracia, con la gracia operante o previniente, por la que Dios coloca en un instante al alma en la primera parte del camino. Incoación que puede suponer una mayor o menor parte del camino, que luego se continua por la denominada gracia cooperantes o adyuvantes.

 La incoación del acto es siempre de Dios y de sólo Dios. Siempre el inicio es por la gracia operante. En esa incoación, por ser de sólo Dios, no cabe  impedimento. Tampoco lo pudo poner  Adán al infundirle Dios la vida. En su continuación, si podía, pues podía suicidarse. «Para no poner impedimento a esa continuación de la vida, basta en una naturaleza íntegra la providencia general, natural o sobrenatural, respectivamente; pero en una naturaleza caída o débil, hace falta providencia especial y moción, si se tratase de cosas difíciles o diuturnas»[23].

 

Dificultad de la exposición  

            Sean o no exactas o posibles las explicitaciones de Marín-Sola del tomismo bañeciano, en cualquier caso, nunca considera que la frustrabilidad de la gracia suficiente lo sea  por ser una  premoción versátil o indeterminada, tal como sostiene Molina, cuya gracia versátil es concebida de modo análogo a la moción del viento, que impulsa las velas del barco sin determinar el puerto, y que, en definitiva,  lo decide el piloto. La gracia suficiente de Marín-Sola es tan eficaz ab intrínseco como la gracia eficaz. La gracia suficiente no requiere ser determinada por la voluntad, como el barco por el piloto.     La gracia suficiente solamente necesita no ser impedida, no arriar las velas ni tampoco cambiarlas de dirección. Para Marín Sola puede hacerlo el piloto por sus propias fuerzas, aunque mermadas por su naturaleza dañada por el pecado original y viciada por los pecados personales, porque «la naturaleza, sin la gracia suficiente, tiene algún poder de no resistir a  Dios»[24].

            Sin embargo, esta última afirmación supone una dificultad, que parece insoluble, a la pretensión de Marín-Sola de explicitar fielmente la doctrina del Aquinate y de sus discípulos. No se encuentra de ningún modo en Báñez, que mantiene lo que indica Santo Tomás que, en el estado actual del hombre: «no dependerá absolutamente de su voluntad el no poner ningún obstáculo a la gracia»[25]. Sin la fuerza del mismo viento, el piloto no dejará de actuar o no actuar para obstaculizarlo.

 

Necesidad de la oración

Con San Alfonso María de Ligorio, Marín-Sola considera todavía, en otro segundo aspecto, que puede mantenerse que la gracia suficiente es infaliblemente eficaz. Si no se le pone impedimento es, por sí sola, infaliblemente eficaz para orar a Dios que conceda la gracia eficaz, que hace falta también para perseverar sin poner impedimento en los actos imperfectos o fáciles, porque el tiempo los convierte en difíciles, y para obtener de la Misericordia divina la gracia eficaz que hace falta para realizar actos perfectos.

Las gracias suficientes incoadas siguen su camino. La iniciativa de que se paralice y no se den las  ulteriores gracias a las gracias suficientes  viene de la criatura. Advierte, Marín-Sola, en primer lugar  que el no poner impedimento no causa la concesión de las nuevas gracias, como si fuese un acto meritorio que las mereciera en justicia. Al igual que una semilla, la gracia dada por Dios, sigue su crecimiento o su curso, no porque no se hayan puesto impedimentos, sino por su propia virtud.

En segundo lugar, tampoco el no poner impedimentos es una condición necesaria para a la obtención de las nuevas gracias.  Con una gracia eficaz extraordinaria Dios puede quitarlo y hacer que no se interrumpa el curso normal de la gracia. La única condición es la oración. «Orar, y orar agarrados, no a mérito alguno nuestro, sino a la cruz de Jesús y al manto de María»[26].

           

Eudaldo Forment

  


 
[1] F. MARÍN-SOLA, El sistema tomista sobre la moción divina, en «La Ciencia Tomista» (Salamanca), 94 (1925), pp. 5-6. Algo parecido intentó en la obra manuscrita Concordia tomista entre la moción divina y libertad creada, 4 vols., que terminó en Manila, y que está todavía pendiente de publicación. (Una copia mecanografiada de la obra estaba en España, en poder del filósofo y teólogo dominico Fr. Quintín Turiel (1933-2005). En la Introducción del manuscrito se lee: «A esa concordia le hemos llamado Concordia tomista, porque tenemos el más decidido propósito de no apartarnos en nada, ni substancial ni accidental, de lo que nosotros creemos ser la verdaderamente de Santo Tomás. Eso no quitará el que, en cosas secundarias, nos apartamos algunas veces no de Santo Tomás, sino de ciertas opiniones que han sido sostenidas por gran número de tomistas, pero, que, por no tener conexión necesaria con los principios del Santo Doctor, las consideramos como accidentales para el tomismo» (p.1).
[2] IDEM, El sistema tomista sobre la moción divina, op. cit.,  p. 7.
[3] Ibíd., p. 6.
[4] Ibíd., p. 14.
[5] Ibíd., p. 31, n. 1.
[6] Ibíd., pp. 31-32.
[7] Ibíd., p. 16.
[8] SANTO TOMÁS, Suma teológica,  I, q. 22, a. 1, in c.
[9] F. MARÍN-SOLA, El sistema tomista sobre la moción divina, op. cit., p. 16, n. 1.
[10]SANTO TOMÁS, Suma teológica, I, q. 22, a. 1, ad 2.
[11] Ibíd., I, q. 103, a. 4, in c.
[12] F. MARÍN-SOLA, El sistema tomista sobre la moción divina , p. 17.
[13] Ibíd., p. 43.
[14] Ibíd., p. 18.
[15] Véase:  Francisco Marín-Sola, «Nuevas observaciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina», en La Ciencia Tomista (Salamanca), 99 (1926), pp. 321-397, p. 372.

 

[16] FRANCISCO MARÍN-SOLA, «Respuesta a algunas objeciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina», en La Ciencia Tomista (Salamanca), 97 (1926), pp. 5-74, p. 23.
[17] SANTO TOMÁS, Suma Teológica, I-II, q. 10, a. 4, inc.
[18] FRANCISCO MARÍN-SOLA, «Respuesta a algunas objeciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina», op. cit,, p, 23.
[19] Ibíd., pp. 23-24.
[20] Francisco Marín-Sola, «Nuevas observaciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina»,, op. cit., p. 375.
[21] SANTO TOMÁS, Summa Theologiae, I, q. 49, a. 2, ad 2.
[22] SANTO TOMÁS, Suma contra loa gentiles, III, c. 159.
[23] FRANCISCO MARÍN-SOLA, «Respuesta a algunas objeciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina», op. cit,, p, 235
[24] Francisco Marín-Sola, «Nuevas observaciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina»p. 366.
[25] Ibíd., III, c. 160.
[26] IDEM, «Nuevas observaciones acerca del sistema tomista sobre la moción divina», en La Ciencia Tomista (Salamanca), 99 (1926), pp. 321-397, p. 384, nota.,