Tribunas

Las fatwas o el drama del Derecho islámico

Pilar González Casado
Profesora Agregada a la Cátedra de de Literatura árabe cristiana de la Universidad San Dámaso.

Una de las prohibiciones alimentarias más famosas de la Sharia es la de comer carne de cerdo, tal y como el Corán dicta explícitamente varias veces: «Os ha prohibido sólo la carne mortecina, la sangre, la carne de cerdo y la de todo animal sobre el que se haya invocado un nombre diferente del de Dios» (2:173; 5:3; 6:145; 16:115). La impureza de la carne porcina queda fuera de toda duda. Pero, ¿y el resto del cerdo, es puro o impuro? ¿Es impuro vestirse con su piel? Cuando un musulmán duda de la licitud o ilicitud de un acto concreto, tiene el derecho y el deber de plantear su duda a un jurisconsulto, a un muftí, que está a cargo del Estado y que ha de emitir un dictamen jurisprudencial preciso, una fatwa, en la que exprese su experta opinión legal acerca del asunto que se le consulta. Este dictamen sólo es orientativo, no determina moralmente la decisión del creyente y se llega a él por la imitación pasiva de la jurisprudencia.

Actualmente, los musulmanes disponen de páginas web para resolver sus dudas sobre cualquier aspecto de su vida pública o privada (purificaciones, oración, caridad, ayuno, peregrinación, funerales, yihad, castigos prescritos, sacrificio de animales, comida, bebida, medicina, modo de vestir, juramentos y votos, viajes, niños, reglas sobre las mezquitas…) Una de estas páginas (www.fatwaislam.com) resuelve la cuestión de la licitud o ilicitud de vestir chaquetas de cuero porcino acudiendo a la Tradición del Profeta, ya que el Corán no dice nada al respecto. Dos tradicionistas, Muslim y Abu Dawud, en los dichos números 336 y 4123-4125 de sus colecciones, recogen las palabras de Mahoma que afirman que teñir la piel de un animal la purifica. Pero, ¿a qué piel animal se refiere el Profeta?, ¿a la de cualquier animal o solo a la de los purificados por medio del sacrificio ritual? Los expertos en Derecho no dudan de que es pura la piel de los animales que es lícito sacrificar, como el camello, la oveja y la vaca, pero dudan de la pureza de la de los animales que está prohibido sacrificar, como el cerdo y el perro. Según el dicho número 2518 que recoge Tirmidi, lo mejor es evitar usarla, porque el Profeta dijo: «Abandona cualquier cosa que te haga dudar en favor de lo que no te haga dudar».

La ciencia islámica del Derecho desarrolló un complejo sistema de reglas concretas (el Derecho positivo) con el fin de interpretar la Sharia y aplicarla a las nuevas situaciones que se planteaban. Durante los siglos VII al X, recurrió al iytihad, el esfuerzo racional interpretativo de las fuentes, hasta formar un corpus jurídico normativo que ordena toda la vida del musulmán. Cinco escuelas jurídicas, nacidas entre los siglos VIII y IX y vigentes hoy en día, interpretan este corpus de un modo más o menos rigorista según los criterios que aplican. En el islam sunnita son la hanbalí (en Arabia Saudí, Omán y el golfo Pérsico), la malikí (en el norte de África, África negra y Kuwait), la shafií (en Egipto, África oriental y parte de Asia) y la hanafí (en Oriente Medio, el Magreb y Asia). Las tres primeras coinciden en basarse en el Corán y la Tradición. La segunda admite, además, la opinión de los doctores y el principio del bien público. La tercera sustituye estos dos últimos criterios por los del consenso y la analogía. Y la cuarta privilegia estos frente a la Tradición. En el islam chiita sólo existe la yaafarí que se distingue de las sunnitas en que sólo admite como fuente legal el Corán y los dictados de sus propios imanes.

A partir del siglo X, se impuso el consenso general de que se había llegado a una solución definitiva para todas las cuestiones esenciales de la Sharia y el esfuerzo interpretativo se cerró. Ya no se recurrió ni se recurre a las fuentes para discernir sobre casos nuevos, semejantes a los de la pureza o impureza de vestir chaquetas de napa porcina. Quedó entreabierta la puerta de la fatwa, dramático recurso de un Derecho anquilosado que permite el derecho exclusivo de «decidir» sobre lo indudable pero impide el juicio personal para discernir entre el bien y el mal. Discernir que los actos no son ilícitos porque Dios los prohíbe sino que Dios los prohíbe porque son ilícitos abrió la puerta al juicio personal en la sociedad occidental, impulsada por el cristianismo. ¡Ojalá que esta puerta se termine de abrir en la islámica y aproveche del cerdo hasta los andares!