No puede ser lícito obligar a cometer un delito el Aborto

El MFC de Tucumán rechazó el Protocolo: «Es una ley de aborto encubierta»

 

El Movimiento Familiar Cristiano (MFC) de Tucumán expresó su rechazo y preocupación por el «Protocolo para la Atención Integral de personas con derecho a la interrupción del embarazo», promulgado por el Ministerio de Salud de la Nación, al considerar que esa guía de procedimientos está viciada de nulidad, no considera el derecho humano a la vida y pretende constituirse de hecho en una «ley de aborto encubierta».

19/07/15 8:16 AM


(AICA) La entidad laical consideró también particularmente grave que el protocolo violente la objeción de conciencia por razones morales, éticas o religiosas, que le asiste a todo ser humano, al establecer sanciones para el profesional que «osare» dar consejo a favor de la vida.

«La persona humana tiene dignidad de tal, desde el mismo momento de la concepción, por lo que rechaza todo tipo de acción abortiva, considerando que la vida humana no puede ser cercenada bajo ninguna excusa», concluye.

Texto de la declaración

El Movimiento Familiar Cristiano de Tucumán, como defensor de la familia y de la Vida desde su concepción hasta la muerte natural ve con profunda preocupación que el Ministerio de Salud Pública de la Nación haya publicado el «Protocolo para la Atención Integral de las personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo», indicando que se trata de una versión revisada y actualizada de la «Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles» elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en el 2010.

A través de esta declaración el MFC quiere manifestar su más enérgico rechazo al Protocolo, que encierra un fin, cual es de pretender una «ley de Aborto encubierta», ya que propicia el mismo ampliando las causales de Aborto No Punible y dejando de lado el Derecho a la Vida, primer derecho humano, como lo establece nuestra Constitución Nacional.

El llamado «Protocolo para la Atención Integral de personas con derecho a la interrupción del embarazo» está viciado de nulidad ya que se contrapone a lo establecido en pactos internacionales que consagran el derecho a la Vida desde la concepción, a las disposiciones del Código Penal actualmente en vigencia y aún en contra de la ley 25673 que prohíbe el Aborto, en el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, o sea que vulnera la misma ley que invoca como fuente normativa.

Además pretende darle fuerza de ley al obligar a su «aplicación en todo el territorio argentino y que sea puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas». Dicho Protocolo avasalla la soberanía de las provincias para legislar en materia de salud, facultad no delegada a la Nación por las mismas provincias, por lo que el Ministerio de Salud de la Nación no tiene autoridad para instrumentar un Protocolo de aplicación nacional.

El Protocolo no considera el primero de todos los Derechos Humanos, el Derecho a la Vida del más débil de todos nosotros, la persona por nacer. Por otra parte no está legislado el «derecho a la interrupción legal del embarazo», por tanto no puede ser lícito obligar a cometer un delito como es el Aborto, tal lo establece el Código Penal en el Título 1º Delitos contra las Personas, en el capítulo 1º Delitos contra la Vida- Art. 85 al 88.

El Protocolo habla a sí mismo, del consentimiento Informado y no habla, mejor dicho prohíbe ofrecerle a la niña, adolescente o mujer embarazada otras opciones como tener y dar en adopción a su hijo. Sin embargo deja sentado un principio perverso y es que la vida del niño en el vientre materno no vale nada.

Se cambian los términos, se utiliza el concepto de interrupción legal del embarazo en lugar de la palabra aborto, sinónimo de asesinato, de crimen. Se hace referencia a los derechos de la madre y no del fundamental Derecho a la Vida del niño por nacer.

Otro grave error que contiene es que genéricamente se expresa interrupción legal del embarazo, cuando por embarazo se entiende el tiempo que transcurre desde la fecundación hasta las 38 a 40 semanas- embarazo de término-.

Otra cuestión grave es la de Objeción de Conciencia. El Protocolo advierte que no existe la Objeción de Conciencia institucional, obligando a la misma, sea pública o privada a realizar un Aborto. Asimismo violenta el derecho constitucional a la Objeción de Conciencia sea por razones morales, éticas o religiosas, que le asiste a todo ser humano; estableciendo sanciones para el profesional que «osare» dar consejo a favor de la Vida.

El Protocolo proclama la Autonomía de la paciente, a la vez que cercena los derechos del médico y de la Institución.

Por lo expuesto, el Movimiento Familiar Cristiano de Tucumán sostiene que la persona humana tiene dignidad de tal, desde el mismo momento de la concepción, por lo que rechaza todo tipo de acción abortiva, considerando que la Vida Humana no puede ser cercenada bajo ninguna excusa.