Reforma de los procesos de nulidad: 6 ideas falsas (por Benedict Nguyen)

Los documentos del Papa Francisco emitidos el martes, uno para la Iglesia Latina (Mitis Iudex Dominus Iesus) y uno para las Iglesias Orientales (Mitis et Misericors Iesus), exigen una lectura atenta a fin de entender los desarrollos de las leyes sobre los procedimientos canónicos relativos al proceso de declaración de nulidad matrimonial.

Desafortunadamente, el sensacionalismo que los ha rodeado ha causado numerosos conceptos erróneos e informaciones falsas que a su vez pueden dificultar la comprensión de algunas de las reformas. Si bien todavía hay mucho para digerir, me gustaría destacar seis ideas falsas (…) [acerca de] estas reformas históricas.

1. Consideremos primero el mayor concepto erróneo que está siendo reportado, es decir el referido a las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio. La doctrina católica sobre el matrimonio y la indisolubilidad no ha cambiado ni cambiará. Debe decirse clara y repetidamente que las actuales reformas del Papa Francisco son cambios de procedimiento y no cambios en las enseñanzas de la Iglesia, y ni siquiera cambios sustanciales en el derecho canónico o la jurisprudencia para casos matrimoniales. Las afirmaciones de que éstos son cambios en las creencias de la Iglesia sobre el matrimonio son simplemente erróneas.

2. El propósito de estas reformas no es facilitar la obtención de una declaración de nulidad en el sentido del laxismo. El propósito es hacer más eficiente y accesible el proceso de investigación. Estemos o no de acuerdo con ellos, estos cambios son los que el Papa y la Comisión que estudió este tema vieron como áreas donde el proceso estaba siendo negado o demorado innecesariamente. Desafortunadamente, incluso las leyes más estrictas pueden ser abusadas o tratadas con laxismo, pero ésos son asuntos personales que caen fuera del alcance de estas reformas. Ahora, como antes, será importante que los obispos, los canonistas y los fieles no sólo adquieran una comprensión clara de las enseñanzas y las leyes canónicas de la Iglesia sobre el matrimonio sino también que estén vigilantes para que el proceso no sea abusado. La catequesis y la fidelidad serán fundamentales.

3. No hay nuevas causales para declarar nulo un matrimonio. Ésta es una de las principales percepciones erróneas. Las razones para determinar si un matrimonio se celebró o no válidamente siguen siendo las mismas. Cada caso debe continuar siendo decidido a la luz de –y sólo a la luz de– las causales canónicas establecidas. El Papa no ha establecido nuevas causales, y no es posible que los obispos, tribunales o jueces lean nuevas causales en estas reformas procesales.

En particular, con respecto al Artículo 14 de Mitis Iudex Dominus Iesus (MIDI), el Papa Francisco no está estableciendo aquí nuevas causales para la nulidad matrimonial. Una lectura cuidadosa del Artículo 14 muestra que éstas son situaciones en las que es posible para una parte solicitar el nuevo proceso más breve por el cual un caso puede ser referido al obispo diocesano para su decisión. Estas situaciones pueden incluir casos de falta de fe, brevedad de la vida conyugal, aborto procurado, persistencia en relaciones extramaritales, ocultación maliciosa de asuntos pasados serios, embarazo no planeado, violencia física y falta de uso de razón médicamente probada. Éstas son situaciones que permiten la solicitud de cierto procedimiento. Sería simplemente un error verlas como nuevas causales [de nulidad].

Igualmente errónea es ver éstas [situaciones] como corolarios en correspondencia exacta con la invalidez. En otras palabras, aunque pueda ser tentador apresurarse a sacar conclusiones, la mera presencia de cualquiera de éstas [situaciones] no significa necesariamente que hubo un acto de matrimonio inválido. Significa meramente que una parte puede solicitar el nuevo procedimiento más breve. Una vez que hay una decisión acerca de cuál procedimiento usar, entonces el juez o el obispo todavía debe decidir de acuerdo con el derecho canónico si hay una falta de capacidad, una falta de consentimiento o una falta de forma canónica (para los católicos), siguiendo las causales específicas que caen bajo éstas [tres faltas].

4. El Papa Francisco no hizo más fácil la norma para declarar nulo un matrimonio. La norma para llegar a una decisión afirmativa sigue siendo muy alta –el juez u obispo debe alcanzar la certeza moral (Canon 1608). El Papa Francisco reitera esto claramente en el Artículo 12. Él subraya que una mera preponderancia de la evidencia no es suficiente. Es claro que la certeza moral sigue siendo la norma. En otras palabras, no se puede dar una decisión afirmativa si el acto matrimonial fuera sólo posiblemente inválido. Tampoco podría darse si fuera incluso probablemente inválido. Más bien, sólo puede darse si es moralmente cierto que ha sido un acto matrimonial inválido.

5. El Papa no ha eliminado los tribunales de segunda instancia. Más bien, lo que ha sido eliminado es la apelación obligatoria de la decisión afirmativa del tribunal diocesano local. Las partes, así como el Defensor del Vínculo, aún son libres de apelar la decisión ante un tribunal de segunda instancia, usualmente el metropolitano o arquidiocesano. Además, la capacidad de una parte para apelar a la Rota Romana se mantiene.

6. El Papa Francisco no ha exigido la eliminación total de las tasas de los tribunales. Más bien, él alienta a hacer el proceso tan gratuito como sea posible tomando en consideración los salarios justos y decentes de quienes trabajan en los tribunales. Así, una tasa de presentación apropiada está permitida y es adecuada en justicia.

(…)

(Traducción de Daniel Iglesias Grèzes)

(El artículo original, en inglés y completo, puede leerse aquí).