Tribunas

El Papa y la “ecología procesal”

José Francisco Serrano

El Papa Francisco ha dado un primer paso y ha apuntado en una dirección clara. Notas para el próximo Sínodo y para la posterior Exhortación Apostólica. Lo que se puede decir, como mínimo, es que el Papa, cuando en conciencia y después de un oportuno discernimiento, ve un problema, actúa, lo ataja. No espera al común tiempo de la Iglesia, que se decía era el de los siglos.

Los Motus Proprios  ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio son mucho más que textos de modificación de las normativas de los procesos. Son un aviso para navegantes y tendrán una trascendencia para la Iglesia difícilmente previsible en estos momentos.

Hay que entrar, por tanto, en sus procesos de elaboración, y de decisión, para desentrañar lo que significan, entre otras reflexiones. Y, sobre todo, distinguir siempre entre los aspectos doctrinales acerca del matrimonio, en especial aquellos sobre los que el magisterio eclesiástico se ha pronunciado, como sucede con la indisolubilidad; y, en segundo lugar, las instituciones procesales concretas que pretenden hacer operativa dicha doctrina.

El Papa creó una comisión dirigida por Monseñor Pio Vito Pinto, Decano de la Rota Romana y Presidente de la Comisión especial para la Reforma del proceso matrimonial canónico, cuando ya existía un grupo de trabajo para esa reforma dentro del ámbito del Pontificio Consejo para los Textos legislativos, en la que participaban destacados españoles.

Por cierto, lo que ha aparecido ahora ya fue anticipado, en grandes rasgos, por monseñor Vito Pinto en su conferencia en la Fiesta de san Raimundo de Peñafort, de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Eclesiástica San Dámaso, del curso pasado.

Aunque no se diga lógicamente en el texto del Motu Proprio, ni en la presentación pública, los especialistas en derecho procesal matrimonial han entendido que algunas ventanas abiertas de los documentos del Papa son consecuencia del diálogo fraterno entre las dos comisiones. Por ejemplo, lo referido a la Facultad potestativa de los obispos a la hora de decidir el perfil de sus tribunales, si colegiados, si unipersonales. Y la espinosa cuestión del ejercicio de la función-potestad judiciaria de los obispos en materia matrimonial, y su articulación y desarrollo, que, sin duda, traerá alguna sorpresa.

Esperemos que no llegue el día en que se hagan listas de Conferencias Episcopales y de obispos pro y contra, en función de las decisiones que tengan que tomar a la hora de aplicar el Motu Proprio. Es cierto que algunas decisiones vendrán dadas por la necesidad, pero ¿otras? ¿En grandes diócesis, por ejemplo?

Lo que está claro es que figuras jurídicas de peso e instituciones procesales, sobre las que se ha escrito en abundancia, que tienen su historia, y sobre las que se ha formulado teorías varias –la doble sentencia conforme- y principios, por ejemplo, el del favor veritaris, del favor matrimonii, la seguridad jurídica-, adquieren un nuevo estatus o categoría.

El Papa ha aportado un dato significativo de “ecología procesal”, por utilizar un concepto que tomo, y gloso, de un trabajo del profesor Joaquín Llobell. Es hora, por tanto, de ponerse manos a la obra.

 

José Francisco Serrano Oceja