El presidente del Pontificio Instituto Juan Pablo II, monseñor Livio Melina, visitó Valencia la semana pasada para ofrecer la primera conferencia de las jornadas diocesanas ‘Vocación y misión del matrimonio y la familia en la iglesia y en el mundo’, organizadas a iniciativa del arzobispo de Valencia, el cardenal Antonio Cañizares, a través de la Facultad de Teología de Valencia, la sección española del Pontificio Instituto Juan Pablo II y la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (UCV).

En una entrevista concedida a PARAULA, monseñor Melina habló de la reciente reforma acometida por el papa Francisco de los procesos de nulidad matrimonial, así como del inminente Sínodo de la Familia y la visión cristiana de la sexualidad, frente a ideologías diametralmente opuestas y muy extendidas en la actualidad.

-Don Livio, ¿cuál es su valoración sobre la reforma que acaba de realizar el Papa, mediante un ‘motu proprio’, de los procesos de nulidad matrimonial, favoreciendo que sean más rápidos y gratuitos?

Diría primeramente que existe en la Iglesia la ley de Dios y la ley de los hombres. La primera está expresada en el Evangelio y la Iglesia está siempre subordinada a ella, en escucha y obediencia a ella; la debe custodiar santamente y transmitir fielmente a los hombres. La ley del Evangelio que Jesús nos expresa es la que encontramos en el pasaje en el que el Señor habla del matrimonio en un contexto de diálogo con los fariseos. Ahí, Jesús, contra la casuística de los fariseos, propone el retorno “al principio” [en referencia al pasaje de la Creación en el libro del Génesis en el que Dios dice que el hombre y la mujer serán “una sola carne”], y, por tanto, la indisoluble unidad de los esposos. Jesús concluye su enseñanza sobre la indisolubilidad del vínculo matrimonial con una grave admonición, diciendo que “lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre”. Esta es la verdad del mandamiento de Dios expresada en el Evangelio, y la Iglesia está al servicio de esta verdad. Ello después ha sido confirmado por la Iglesia a lo largo de toda su historia: por los Padres de la Iglesia, por el Concilio de Trento… y de manera particularmente importante, para la interpretación del ‘motu proprio’ del papa Francisco, por san Juan Pablo II. Él, en un discurso a la Rota Romana en 2000 dijo de modo muy solemne y fuerte que ésta es una doctrina que la Iglesia tiene como definitiva y que ni siquiera el Santo Padre tiene la posibilidad de disolver un matrimonio rato [válidamente celebrado] y consumado. Pues bien, ésta es la verdad referida al mandamiento de Dios que nos debe guiar en la interpretación de este documento del papa Francisco. Existe también la ley de la Iglesia, el Derecho Canónico, que es una ley humana, que se pone al servicio del mandamiento de Dios para llevarlo a los hombres. En este sentido, el Derecho Canónico establece los procedimientos que sirven para verificar si un matrimonio ha sido válidamente celebrado o no. Si es que sí, nadie, ni el Papa ni ningún tribunal de la Iglesia puede disolverlo.

-¿Cómo hay que interpretar el hecho de que el Papa haya aprobado esas modificaciones en el Código de Derecho Canónico que afectan a los procesos de nulidad matrimonial antes de la inminente celebración del Sínodo Ordinario de la Familia?

Eso creo que sería mejor preguntárselo al Santo Padre. En cualquier caso, es una decisión tomada con plena autoridad.

(Eduardo Martínez - Archidiócesis de Valencia)