Tribunas

El concepto de ciudadanía en la “Constitución” del Profeta en Medina

Pilar González Casado
Profesora Agregada a la Cátedra de Literatura árabe cristiana de la Universidad San Dámaso.

Un grupo formado por imanes, juristas e intelectuales musulmanes, auspiciados por el rey Mohamed VI de Marruecos y por la Asociación "Religiones por la paz", se han reunido del 25 al 27 de enero en Marrakech para discutir sobre los derechos de las minorías religiosas en los países musulmanes, revitalizar el diálogo y fomentar las igualdad entre las diferentes confesiones. Su declaración final invita a los sabios e intelectuales de todo el mundo musulmán a desarrollar una jurisprudencia basada en el concepto de ciudadanía que incluya a todos los grupos religiosos. Asimismo, esta jurisprudencia debe estar enraizada en la tradición islámica. Presentan uno de los  documentos fundacionales del islam, La carta de Medina, como el marco adecuado para esta jurisprudencia. Fue un convenio de naturaleza constitucional que garantizaba la libertad religiosa, el derecho a la propiedad privada, la solidaridad, la defensa mutua y la justicia e igualdad ante la ley.

Considerar que La carta de Medina fue un convenio de naturaleza constitucional es un anacronismo histórico y contradice su contenido textual. Hace pensar en un Estado organizado y proyecta erróneamente sobre el siglo VII y, particularmente, sobre la etapa fundacional del islam, la noción moderna de constitución. Varias fuentes musulmanas hacen referencia a La carta: los hadices, la Sira (biografía) de Mahoma de Ibn Hisham (m. 830) y la versión de Abu Ubayd (m. 838). Las tres coinciden en el contenido fundamental del texto y desde ellas puede afirmarse que, en esta fase fundacional de la comunidad islámica, el Estado no existía como tal. La primitiva umma, la comunidad islámica, fue una confederación militar entre los clanes tribales que acogieron a Mahoma en Medina y el propio profeta. Mahoma estableció un pacto de seguridad mutua en caso de agresión cuyas condiciones establece y recoge la «constitución» o carta de Medina. Regula las deudas de sangre en caso de asesinato, las modalidades de rescate de los prisioneros y las normas de solidaridad entre los seguidores de Mahoma y los que se oponen a él. El Profeta es el árbitro en caso de diferencias y el vigilante de cualquier deterioro eventual del conjunto. Entre los clanes que auxiliaron y siguieron a Mahoma había varios judíos y La carta admite que tienen su propia ley religiosa. Este reconocimiento de la existencia de otra ley religiosa, diferente a la islámica, que otorga a los judíos derechos similares a los de los primeros seguidores de Mahoma, como miembros del pacto, es lo que puede propiciar el posible marco para una jurisprudencia que admita una ciudadanía que contemple el pluralismo religioso.

La distancia entre el concepto de ciudadanía de La carta y el moderno es abismal. El camino a recorrer largo y díficil. Este concepto todavía no ha logrado imponerse plenamente en el mundo islámico, probablemente, porque los estados árabes no son completamente aconfesionales, ya que tanto la ideología islamista como el pensamiento del islam moderado incluyen la islamicidad en su modelo de Estado. La declaración de Marrakech, obra de creyentes musulmanes, legítimamente reclama la inspiración en la tradición islámica más auténtica. «Éste es un documento de Mahoma, el profeta, entre los curaisíes y los de Medina que se han fiado y los que les han seguido y se han unido a ellos y luchan con ellos: son una confederación única que excluye a los (demás) hombres». Son las palabras que inician La carta y que, en un principio, excluyen de la comunidad islámica a los que no siguen ni ponen su confianza en Mahoma, aunque después reconozca la existencia de otras leyes religiosas. La jurisprudencia que recoja la invitación de la declaración de Marrakech debería resolver esta contradicción interna. Entonces tendría valor universal e impediría futuras ambigüedades sobre la igualdad de derechos entre los miembros de las diferentes religiones.