– ¿Desde cuándo se viene aplicando la pena de muerte?
El primer documento escrito que se conoce es el Código de Hammurabi, que data de dos milenios anteriores a nuestra era, y castigaba varios delitos con la pena de muerte; la pena capital suponía una venganza por el mal causado por el delito; se aplicaba el principio de ojo por ojo, diente por diete. Esta práctica se siguió en la Biblia, en Grecia, en Roma y en el tiempo que media hasta la actualidad.

– Hay países “adelantados” que mantienen la pena de muerte, ¿por qué afirma Ud. que esta práctica va contra los derechos humanos?
Hay argumentos para sostener la práctica de privar de la vida a los hombres y para mantener lo contrario. A mí personalmente me convence más la postura abolicionista, aunque reconozco que un cierto sentimiento y bastante compasión planean sobre este asunto.
El bien más preciado de los humanos es su vida; el Estado tiene como primer deber velar por la seguridad y la existencia de los ciudadanos, y no parece razonable que se le permita eliminar el derecho que está llamado a defender.

– Hay crímenes execrables cometidos por asesinos o terroristas, ¿estaría de acuerdo con que se aplicara la pena de muerte en esos casos extremos?
En mi opinión, y teniendo en cuenta los fundamentos y los fines de la ciencia penal, es peligroso hacer excepciones en una cuestión tan delicada como la presente, por el riesgo de que los legisladores amplíen el campo de aplicación de esta pena. Las excepciones al imperativo legal deben estar plenamente justificadas y perfectamente definidas y delimitadas. Los razonamientos sobre los fines de la pena, a los que aludiré, sirven para dar respuesta a esta interrogación.

– Los defensores de la pena argumentan que es disuasoria.
Para responder a esta pregunta es necesario tener en cuenta cuáles son los fines de las penas. Sostiene la ciencia penal que la primera finalidad de las penas en general es la prevención general, es decir, la ejemplaridad o el efecto que la pena produce en la colectividad. Otro de los fines es la prevención especial, que actúa sobre el propio delincuente como advertencia de que si vuelve a delinquir será castigado; este efecto actúa cuando el delincuente no se dejó intimidar por la prevención general. Por último, se busca la rehabilitación o reinserción del delincuente, sirviendo de instrumento para ello la pena.
Cabría preguntar si la pena capital cumple estos objetivos. La prevención general no actúa de manera eficaz; basta observar cómo en estados en que se aplica esta pena se siguen cometiendo delitos de extrema gravedad, y así ocurre en EE.UU; la realidad ha venido a demostrar que las ejecuciones públicas de la pena de muerte no producen el efecto disuasorio esperado. La prevención especial queda eliminada absolutamente cuando se priva de la vida a la persona a la que se advertía de las consecuencias de un futuro delito. La reinserción o rehabilitación queda descartada por razones obvias.

– En la Biblia, el Antiguo Testamento admite la pena de muerte.
Sin dejar de ser eso cierto, también lo es que hay un mandato expreso de “no matarás”. Pero una cosa era lo que decía la ley de Moisés y otra como se resolvían los casos particulares. Hay constancia de que el rey David cometió adulterio y asesinato, pero no fue condenado a muerte. Hoy la Iglesia Católica se opone frontalmente a la pena capital, y Jesucristo no condenó a la mujer sorprendida en adulterio.

– En las guerras se aplica a determinados prisioneros en consejos de guerra, ¿tiene o no justificación que sea así?
Es España no sucede esto porque la pena de muerte está abolida en todas las ocasiones. Pero diré que en tiempos de guerra no se aplican ni el Derecho ni la Moral, sino que es la fuerza la que resuelve los conflictos, y por eso a los traidores y a los espías se les aplica la ley de guerra.

– Los detractores de la pena de muerte -muchos creyentes- subrayan que siempre hay momento para arrepentirse.
La pena de muerte no es una pena que permita el arrepentimiento y la reinserción del delincuente en la vida social, como dije antes.

– La Iglesia es partidaria de ejercer la defensa propia contra los ataques, ¿qué diferencia habría con la pena capital?
Entre la ejecución de la pena de muerte y la legítima defensa hay diferencias sustanciales. Según el artículo 20 del Código Penal español, y lo mismo sucede con el resto de las legislaciones de nuestro entorno, para que la legítima defensa excluya la responsabilidad es necesario que guarde estas condiciones: 1) Agresión ilegítima o antijurídica a las personas, la morada o los bienes; 2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y 3) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. La necesidad de que el medio empleado sirva para impedir o repeler la agresión presupone que el ataque a aquellos bienes sea actual, porque si el ataque ya se ha consumado no será posible impedir o repeler la agresión, y no estaríamos a presencia de legítima defensa, sino de venganza, y esto es justamente lo que sucede con la pena de muerte, que se aplica cuando el mal ya estaba hecho y no es posible impedirlo; el Estado priva de la vida con alevosía y abuso de la fuerza.
Al margen de esas consideraciones jurídicas, sí diré que la Iglesia Católica se opone frontalmente a la pena de muerte y de ello dejo varios testimonios en este ensayo.

– Recientemente, el Tribunal Supremo de los EE.UU ha rechazado que se suprima la pena capital, ¿cree que fue acertada esa decisión?
En primer lugar, he de decir que los tribunales están sometidos al imperio de la ley y no están legitimados para modificar el orden establecido, y por eso el Tribunal Supremo no rechaza la aplicación de la pena de muerte, porque la ley no excluye esa pena. El ejemplo no es, por tanto, significativo porque hay otros pronunciamientos de otros tribunales de sentido contrario. El Tribunal Federal alemán dictó en 1995 una sentencia que contiene las siguientes afirmaciones: “Por motivos humanitarios, ningún Estado puede tener el derecho a disponer por medio de esta pena de la vida de sus ciudadanos”. En sentido abolicionista se pronuncian otros tribunales constitucionales, como el de Hungría, en sentencia de 24 de octubre de 1990 y el de Suráfrica, en sentencia de 6 de junio de 1995. En el programa de la Universidad Nacional Autónoma de Méjico para el año 2013 se afirma que la pena capital es inútil, irreversible e indecente.

– ¿Cuáles son a su juicio las razones para abolir la pena de muerte?
No cumple los fines que el Derecho Penal exige para la aplicación de las penas.
A veces la confesión del reo se logra mediante la aplicación de torturas.
Se castiga un delito con otro crimen.
La prisión perpetua puede ser útil para evitar que el sujeto vuelva a delinquir, al quedar definitivamente aislado del resto de la sociedad.
El error judicial es irreparable.
Los gastos del proceso en muchos países son muy elevados. En una de las películas a la que se alude, se pone en boca de la protagonista que no sabía nada de lo que le había ocurrido al inquilino del corredor de la muerte, pero con seguridad era de color o pobre.

– ¿Cree que la posibilidad de error puede justificar la abolición de la pena capital?
Sin duda, es un argumento de mucho peso. Desafortunadamente el error judicial es posible, y de ello hay abundantes ejemplos, a lo que cooperan las torturas para obtener la confesión del reo. Noticias de prensa recientes dan cuenta de que en EE.UU ha sido puesto en libertad un sujeto que llevaba treinta años en el corredor de la muerte, porque al final se había demostrado su inocencia. El error en los miembros del tribunal del jurado es también probable, por la influencia que suelen ejercer los medios de comunicación al tratar del asunto.

Manuel Iglesias Cabero es magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de España y ha publicado recientemente “En defensa de la vida”. Alegato contra la pena de muerte (Digital Reasons – www.digitalreasons.es)