Popular TV Cantabria

Publicada en el BOE la ley de acceso al entorno
de personas con discapacidad con perros de asistencia

 

Santander, 09 Agosto, 2017


 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la ley de Cantabria para garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno –tanto a lugares públicos o de uso público, o privados de uso colectivo– cuando vayan acompañadas de perros de asistencia, una normativa que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento regional.

En esta norma, promovida por el Gobierno de Cantabria (PRC-PSOE) y a la que colectivos y grupos parlamentarios presentaron sus propuestas, se establece una clasificación en la que se distinguen los distintos tipos de perro de asistencia y se regula el procedimiento para el reconocimiento de esta condición del animal.

Entre los requisitos que se fijan en esta ley para obtener la condición es que el perro esté sano, que haya sido adiestrado por profesionales, que esté asignado a un usuario, o que tenga una póliza de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.

Además, se establece que en el Registro de Animales de Compañía en la comunidad autónoma se cree un apartado específico para inscribir a estos perros de asistencia.

También se fijan también los derechos y obligaciones de los usuarios y de los responsables de perros de asistencia y se especifican los lugares públicos, de acceso público o privados de uso colectivo a los que pueden acceder estas personas con discapacidad acompañados de perros de asistencia.

Entre estos lugares figuran espacios de esparcimiento al aire libre, centros oficiales, edificios de enseñanza, sanitarios o religiosos, instalaciones deportivas, transporte colectivo de uso público, taxis.

También se extiende el derecho de acceso reconocido a “aquellos lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietario, arrendatario, socio, partícipe o por cualquier otro título que le habilite para la utilización del mismo”.

Se incluyen entre estos espacios zonas e instalaciones comunes de edificios o urbanizaciones; inmuebles de alojamiento turístico, dependencias de clubes o de sociedades recreativas o de otra índole.

También se establece que la persona usuaria del perro tenga derecho a mantenerlo a su lado “en todo momento”.

La ley también establece algunas limitaciones y prohibiciones del derecho de acceso, como quirófanos, agua de piscinas o parques acuáticos o zonas de manipulación de alimentos.

También se crea un régimen de infracciones, que pueden ser leves, graves o muy graves, tanto por parte de los usuarios de los perros como de quienes priven del acceso a los lugares que permite la ley, y sanciones, que van de los 50 euros a los 10.000.