Opinión

 

El consumo recreativo de cannabis es perjudicial para la salud

 

La Constitución de la República, las Convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1988 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la ley uruguaya

 

 

16/05/2018 | por Carlos Álvarez Cozzi


 

 

Recientes estudios confirman los riesgos para la salud que el consumo de marihuana tiene innegablemente.

La salud es un derecho, pero también es un deber, como varias Constituciones de países lo establecen. La Constitución de Uruguay preceptúa en su Artículo 44.- El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.

Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.”

Además, nuestro país, como la mayoría, son parte de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Y en el derecho interno rige la Ley 14.294 sobre la materia, tipificando las conductas delictivas, modificada por la Ley 17.016 de 1998.

Con toda esta normativa constitucional, convencional y legal en el Uruguay, durante el gobierno anterior se aprobó una ley que habilita el consumo recreativo del cannabis.

Se pretende justificar la norma en que es la mejor forma de controlar el consumo que innegablemente existe y además de ir contra el mercado negro de venta de la droga.

Cuando el gobierno de Mujica anunció que enviaría al Parlamento un proyecto para ello, de inmediato la JIFE de Naciones Unidas advirtió que ello iba contra la normativa convencional de la que Uruguay es parte.

En efecto, en 2013, el órgano de la ONU que vigila el cumplimiento de los convenios internacionales sobre drogas advirtió a Uruguay que la ley para regular la producción, venta y consumo de marihuana viola los tratados internacionales de los que es parte.

Agregó que de aprobarse la ley, que todavía se tramita en el Senado, “contravendría lo dispuesto en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la cual ha sido adoptada por 186 países, incluido Uruguay”, indicó en un comunicado Raymond Yans, presidente de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

Asimismo, se violaría la Convención de Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. De acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, un tratado o convención tiene claramente efectos vinculantes para el Estado que la ratifica y no puede alegar que su legislación interna es diversa, para violarlo. “Art. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”.

Nosotros, junto con el colega Edison González Lapeyre así lo advertimos desde el campo del Derecho Internacional.

Pero de nada sirvieron las advertencias y el proyecto se convirtió en ley No. 19.172 del año 2014.

Ante la confirmación de los daños que el consumo de cannabis recreativo produce a la salud, el gobierno actual reglamentó la ley citada con notorio desgano, porque es conocida la posición del presidente Vázquez contra el consumo de tabaco y de otras adicciones.

Pero creemos que ahora se impone una seria revisión de la norma. Porque dentro de unos años los costes personales y sociales que demandará atender a los enfermos que esta adicción produzca, serán demasiados.

Estamos convencidos que el próximo gobierno uruguayo, sea del partido que sea, deberá de ocuparse de este tema.