Servicio diario - 25 de mayo de 2018


 

Viernes de Misericordia: Visita del Papa a la Escuela 'Elisa Scala' en Roma
Redacción

Belleza del matrimonio: Hombre y mujer, imagen y semejanza de Dios
Rosa Die Alcolea

Francisco aconseja a los policías de Roma que no pierdan nunca la ternura
Redacción

El Salvador: El Papa nombra Nuncio Apostólico a Mons. Santo Gangemi
Rosa Die Alcolea

Francia: Mons. Vincent Dollmann, nombrado arzobispo coadjutor de Cambrai
Redacción

Nigeria: El Papa nombra a Ernest Obodo obispo auxiliar de Enugu
Redacción

Valoración médica, jurídica y bioética de la eutanasia
Redacción

Mons. Jukovič: La persona humana, centro del Pacto Mundial para los Refugiados
Richard Maher

San Felipe Neri, 26 de mayo
Isabel Orellana Vilches


 

 

25/05/2018-18:00
Redacción

Viernes de Misericordia: Visita del Papa a la Escuela 'Elisa Scala' en Roma

(ZENIT – 25 mayo 2018).- En el marco de los “Viernes de la Misericordia”, el Papa Francisco ha visitado el Instituto Inclusivo “Elisa Scala” de Roma, una escuela estatal en la periferia sud-este de la capital italiana, ubicada en el barrio “Borgata Finocchio y la Borghesiana”.

El Pontífice ha ido acompañado de Mons. Rino Fisichella, Presidente de Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización, al Instituto fundado en los años Cincuenta, en respuesta al aumento demográfico de esta zona de Roma y que actualmente cuenta con diferentes sedes, ha informado la Santa Sede.

Al llegar a la sede central de la Escuela –ubicada en Vía Nicotera–, el Santo Padre fue recibido por los Directivos del Instituto, la Prof. Claudia Gentili y un centenar de chicos y chicas que se encontraban en el Instituto para realizar sus actividades escolares.

La Prof. Getilini relató al Papa Francisco la historia del Instituto que, sus orígenes están relacionados con la familia Scala y en especial en la historia de la pequeña Elisa, quien murió a causa de leucemia a la edad de 11 años, apunta el comunicado de la Santa Sede.

 

La “Biblioteca de Elisa”

Elisa era una niña vivaz y determinada y tenía una pasión por los libros y las bibliotecas. Cuando Elisa falleció, fue un deseo de sus padres proponer a la escuela un proyecto para realizar el sueño de su pequeña hija: una sala de lectura donde todos los niños podrían consultar los libros.

Pocos meses después, en diciembre de 2015, nació la “Biblioteca de Elisa”, un espacio para rellenar con libros. Sucesivamente siguió el lanzamiento de la iniciativa “Regala un libro para Elisa”, promovido por Giorgio y María, padres de Elisa y dirigida a todos aquellos que quisieran contribuir con una pequeña donación de libros para la “Biblioteca de Elisa”.

Hoy en día, la Biblioteca de Elisa cuenta con veinte mil ejemplares en diversas lenguas y forma parte del circuito de bibliotecas del Municipio de Roma y por ello el Ministerio de Instrucción Pública decidió dedicar a la escuela el nombre de Elisa.

En el transcurso de la visita, el Papa Francisco encontró a los padres de Elisa que emocionados le mostraron los ambientes de la biblioteca. El Santo Padre transcurrió algunos minutos con ellos y donó algunos volúmenes a la biblioteca, cada uno de ellos con una dedicatoria a Elisa.

Los estudiantes interpretaron algunos cantos para expresar el clima de fiesta y acogida que genera la visita del Santo Padre. Después de haber saludado al Director del Instituto, a los profesores, al personal académico, a los padres y jóvenes, el Papa Francisco regresó a la Casa Santa Marta.

 

 

 

25/05/2018-17:36
Rosa Die Alcolea

Belleza del matrimonio: Hombre y mujer, imagen y semejanza de Dios

(ZENIT — 25 mayo 2018).- Francisco ha recordado que el hombre y la mujer han sido creados "a imagen y semejanza de Dios" y el mismo matrimonio se convierte así en su imagen. Por esta razón —ha dicho Papa— es tan bello: "El matrimonio es una predicación silenciosa para todos los demás, una predicación de todos los días".

Francisco ha reflexionado sobre la belleza del matrimonio en la Misa matutina, celebrada en Santa Marta, el viernes, 25 de mayo de 2018, en la que han participado 7 parejas que festejan algunas el 50° otras y el 25° aniversario de matrimonio.

"¡Miren que el amor es posible!'. Y el amor es capaz de hacer vivir enamorados durante toda una vida: en la alegría y en el dolor, con el problema de los hijos y el problema propio... pero ir siempre adelante. En la salud y en la enfermedad, ir siempre adelante. Ésta es la belleza", ha aclarado el Pontífice.

"Es verdad que hay dificultades -ha continuado— hay problemas con los hijos o en la misma pareja, discusiones, peleas... pero lo importante es que la carne permanezca una y se superan, se superan, se superan. Y éste no es sólo un sacramento para ellos, sino también para la Iglesia, como si fuera un sacramento que che llama la atención.

 

Una predicación silenciosa

El hombre y la mujer han sido creados a imagen y semejanza de Dios y el mismo matrimonio se convierte así en su imagen. Por esta razón, dijo el Papa, es tan bello: "El matrimonio es una predicación silenciosa para todos los demás, una predicación de todos los días".

La pregunta que le plantean a Jesús los fariseos se refiere al matrimonio: "Quieren saber si es lícito o no a un marido repudiar a su propia esposa. Pero —ha dicho Francisco— el Señor va más allá, y llega hasta la Creación, y habla del matrimonio como algo de lo más bello que Dios ha creado en aquellos siete días".

"Desde el inicio de la creación, Dios los hizo macho y hembra. Por esta razón el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y los dos se convertirán en una carne sola", ha explicado Francisco.

 

Una carne que no se puede dividir

"Es fuerte lo que dice el Señor", comentó el Papa. Habla de "una carne" que no se puede dividir. Jesús "deja el problema de la separación y va a la belleza de la pareja".

Y el Papa recomienda: "Nosotros no debemos detenernos, como estos Doctores, en `se puede', o `no se puede' dividir un matrimonio. A veces está la desgracia de que el matrimonio no funciona y es mejor separarse para evitar una guerra mundial —ha dicho—pero ésta es una desgracia. Vayamos a ver lo positivo".

 

 

25/05/2018-16:31
Redacción

Francisco aconseja a los policías de Roma que no pierdan nunca la ternura

(ZENIT – 25 mayo 2018).- “La familia es el lugar de la ternura. Por favor, ¡no perdáis nunca la ternura! Y esta época falta de ternura, hay que reencontrarla, y la familia puede ayudarnos ahora”: ha dicho el Papa Francisco a los directivos y personal de la Comisaría de Policía de Roma.

Esta mañana, a las 12 horas, en el Aula Pablo VI, el Santo Padre ha recibido en audiencia a los directivos y al personal de la Comisaría de Roma y de la Dirección Central de Sanidad del Departamento de Seguridad Pública con sus familiares. Estaban presentes también los familiares de las víctimas del terrorismo y de los caídos en cumplimiento del deber.

“La familia es la primera comunidad donde se enseña y se aprende a amar” ha anunciado Francisco. Una buena familia transmite también los valores civiles, educa a sentirse parte del cuerpo social, a comportarse como ciudadanos leales y honestos –ha descrito el Papa–.

Así, el Pontífice ha indica la importancia de las familias en la sociedad: “Una nación no se rige si las familias no cumplen esta tarea. La primera educación cívica se recibe en la familia”. La buena salud de la familia es decisiva para el futuro del mundo y de la Iglesia, considerando  los múltiples retos y dificultades que hoy se presentan en la vida de cada día, ha desarrollado.

RD

Publicamos a continuación el discurso que el Santo Padre ha dirigido a los presentes en el curso de la audiencia.

***

 

Discurso del Papa Francisco

Señor Jefe de Policía, distinguidas Autoridades, queridos familiares de las víctimas del terrorismo y del deber, queridos funcionarios, agentes y personal civil de la Policía de Estado:

Os doy la bienvenida y agradezco al Jefe de la Policía sus palabras. A él y a todos vosotros os expreso nuevamente mi reconocimiento a la Policía de Estado por el servicio que presta al Papa y a la Iglesia.

Cuando vuestro capellán me solicitó una audiencia para los funcionarios de la Policía de Estado de la Comisaría de Roma y la Dirección Central de Sanidad del Departamento de la Seguridad Pública junto a sus familias, me alegré inmediatamente. Encontraros, con vuestros hijos, vuestras mujeres, maridos, padres, ¡me da alegría! Miraros a los ojos, daros la mano, acariciar a vuestros niños ensancha los corazones, nos acerca y nos une en la alabanza y en el agradecimiento al Señor. ¡Gracias por haber venido con vuestras familias, gracias!.

La familia es la primera comunidad donde se enseña y se aprende a amar. Y también es el contexto privilegiado en el que se enseña y se aprende la fe, se aprende a hacer el bien.  Y estas cosas, la fe, el amor, el hacer el bien, se aprenden solamente “en dialecto”, el dialecto de la familia. No se aprenden en otro idioma. Se aprenden en dialecto, el dialecto de la familia. La buena salud de la familia es decisiva para el futuro del mundo y de la Iglesia, considerando  los múltiples retos y dificultades que hoy se presentan en la vida de cada día. Efectivamente, cuando se encuentra una realidad amarga, cuando se siente el dolor, cuando irrumpe la experiencia del mal o de la violencia, es en la familia, en su comunión de vida y amor que todo se puede comprender y superar.

La familia misma, así como toda realidad humana, está marcada por el sufrimiento. Muchas páginas de la Biblia lo demuestran: la violencia fratricida de Caín sobre Abel, las peleas entre los hijos y las mujeres de Abraham, Isaac y Jacob, las tragedias que afectan a David, el sufrimiento de Tobías, el dolor de Job. También la vida de la Santa Familia conoció contradicciones dolorosas, como la huida de María y José que fueron exiliados en Egipto con el niño Jesús. María meditaba sobre todas estas experiencias en su corazón, y Jesús, hijo de Dios e hijo de María, por su parte ve, escucha, sufre y se alegra, experimentando en su corazón las vicisitudes de las personas que encuentra: la suegra de Pedro que está en la cama enferma, Marta y María que lloran por la muerte del hermano Lázaro, la viuda de Naim que perdió a su único hijo, el centurión afectado por la enfermedad de un ser querido… Jesús siempre es capaz de medirse con las personas que le implorar por su salud o que lloran desconsoladas.

Siguiendo el ejemplo de Jesús, la Iglesia también, en su camino cotidiano, conoce las ansiedades y las tensiones de la familia, los conflictos de generaciones, las violencias domésticas, las dificultades económicas, la precariedad del trabajo… Reflejándose cada día en el Evangelio, la Iglesia está guiada por el Espíritu Santo para estar cerca de las familias, como compañera de viaje, sobre todo de las que atraviesan por alguna crisis o viven algún dolor, y también para indicar el destino final, donde la muerte y el dolor desaparecerán para siempre.

Durante el camino de la vida Jesús nunca nos abandona: Él sigue y acompaña con misericordia a todos los seres humanos, en particular a las familias, que santifica en el amor. Su presencia se manifiesta por medio de la ternura, de las caricias, del abrazo de una madre, de un padre, de un hijo. La familia es el lugar de la ternura. Por favor, ¡no perdáis nunca la ternura! Y esta época falta de ternura, hay que reencontrarla, y la familia puede ayudarnos ahora. Por esta razón en las Escrituras Dios se muestra padre así como madre que cuida y se inclina en el gesto de acercar al seno y dar de comer.

La Iglesia, como una madre cariñosa, nos enseña a permanecer firmes en Dios, ese Dios que nos ama y nos sostiene. A partir de esta experiencia interior fundamental es posible llegar a sostener todas las contrariedades y las vicisitudes de la vida, las agresiones del mundo, las infidelidades y los defectos nuestros y de los demás. Y solo partiendo de esa sólida experiencia interior podemos ser santos en la perseverancia del bien, que con la gracia de Dios vence todo mal.

También la fe se transmite en la familia. Aquí se aprende a rezar, la oración humilde, simple y al mismo tiempo abierta hacia la esperanza, acompañada por la alegría, la alegría verdadera, que procede de una armonía entre las personas, de la belleza de estar juntos y apoyarnos el uno al otro en el camino de la vida, aunque conscientes de todos nuestros límites.

La época en que vivimos está caracterizada por profundos cambios. Lo experimentáis continuamente en vuestro trabajo, sea en las investigaciones que en las calles, especialmente en una ciudad como Roma. Y la experiencia familiar os ayuda también en esto, porque os da equilibrio humano, sabiduría, valores a seguir. Una buena familia transmite también los valores civiles, educa a sentirse parte del cuerpo social, a comportarse como ciudadanos leales y honestos. Una nación no se rige si las familias no cumplen esta tarea. La primera educación cívica se recibe–también esa en dialecto- en la familia.

Queridos hermanos y hermanas, os doy las gracias por esta visita y os acompaño con mi grato  recuerdo en la oración. ¡Qué la Familia de Nazaret y San Miguel Arcángel, vuestro patrón, ayuden a todas vuestras familias y a la grande familia de la Policía de Estado! ¡Gracias!

Recemos a la Virgen, nuestra Madre, para que bendiga a todos los policías, a las familias de los policías y los ayude a salir adelante con valor, mansedumbre y ternura.

© Librería Editorial Vaticano

 

 

 

25/05/2018-11:15
Rosa Die Alcolea

El Salvador: El Papa nombra Nuncio Apostólico a Mons. Santo Gangemi

(ZENIT — El Santo Padre Francisco ha nombrado nuncio apostólico en El Salvador a Mons. Santo Gangemi, de 56 años, arzobispo titular de Umbriatico, hasta ahora nuncio apostólico en Guinea y Mali.

La Santa Sede lo ha hecho público esta mañana, 25 de mayo de 2018, a través de un comunicado de prensa.

 

Mons. Santo Gangemi

El prelado nació el 16 de agosto de 1961, fue ordenador en la Diócesis de Messina (Italia) a los 24 años, y fue incardinado en Messina-Lipari-Santa Lucia del Mela, Italia.

En 2012 fue nombrado Nuncio Apostólico de Solomon Islands y más tarde Arzobispo de Umbriatico y Nuncio Apostólico en Papua Nueva Guinea.

A sus 52 años, fue designado Nuncio Apostólico en Guinea y un año más tarde en Mali.

 

 

25/05/2018-11:28
Redacción

Francia: Mons. Vincent Dollmann, nombrado arzobispo coadjutor de Cambrai

(ZENIT — 25 mayo 2018).- El Papa Francisco ha nombrado arzobispo coadjutor de la archidiócesis de Cambrai (Francia) a Mons. Vincent Dollmann, hasta ahora obispo auxiliar de Estrasburgo, según informa la Santa Sede en un comunicado, publicado este viernes, 25 de mayo.

 

Mons. Vincent Dollmann

Mons. Vincent Dollmann nació el 19 de agosto de 1964 en Mulhouse, en la archidiócesis de Estrasburgo. Después de los estudios secundarios, ingresó al Seminario Mayor en Estrasburgo. Mientras tanto, frecuentó los estudios académicos de Teología. Al final del primer ciclo de formación del seminario, durante dos años, estuvo con los Padres Espiritanos en las Islas Mauricio. Obtuvo un "Diplóme d'Etudes approfondies" (DEA) en Teología al final del período teológico de cinco años. En 1995-1996 completó su formación en el Institut de Formation des Educateurs du Clergé en París.

Fue ordenado sacerdote el 24 de junio de 1990 en la archidiócesis de Estrasburgo.

Ha desempeñado los siguientes cargos ministeriales en la archidiócesis de Estrasburgo: capellán del "Seminario de jóvenes" en Walbourg (1990-1996), Director Espiritual del Seminario Mayor (1996-2009). Al mismo tiempo, fue predicador y confesor en la catedral, miembro de la oficina diocesana para la enseñanza católica y de la oficina diocesana para las vocaciones. En 2006 fue nombrado párroco de Sainte-Madeleine en Estrasburgo y vicerrector del seminario. De 2009 a 2012, fue Oficial de la Congregación para la Educación Católica y Director Espiritual en el Pontificio Seminario Francés en Roma.

El 17 de mayo de 2012 fue elegido a la sede titular de Korcula y nombrado obispo auxiliar de la archidiócesis de Estrasburgo. Recibió la consagración episcopal el 2 de septiembre sucesivo. Dentro de la Conferencia Episcopal Francesa, es miembro de la Comisión Doctrinal.

© Librería Editorial Vaticano

 

 

25/05/2018-11:39
Redacción

Nigeria: El Papa nombra a Ernest Obodo obispo auxiliar de Enugu

(ZENIT — 25 mayo 2018).- El Santo Padre ha nombrado al Rev.do Ernest Obodo obispo auxiliar de la diócesis de Enugu (Nigeria), asignándole la sede titular de Mediana, indica la Santa Sede en un comunicado emitido esta mañana.

El rev.do Obodo, del clero de la misma sede, es rector del St. Bernard Senior Seminary Hostel y profesor del Bigard Memorial Seminary de Enugu.

 

Rey. do Ernest Obodo

El reverendo Ernest Obodo nació el 24 de octubre de 1966 en Awha-Imezi, diócesis de Enugu. Entró en el Seminario Menor "Sacred Heart"de Nsude, estudió Filosofía y Teología en el Seminario Bigard Memorial, de Enugu. Fue ordenado sacerdote el 22 de julio de 2000 para la diócesis de Enugu.

Después de su ordenación ha ocupado los siguientes cargos: 2000-2001: Vicario parroquial de Queen of Holy Rosary, Ugwuagor; 2001-2004: párroco de St. Charles, Amechi Idodo; 2004-2009: formador en el seminario St. Bernard's de Nchatancha; Secretario del clero diocesano de Enugu; capellán de la St. Jude Society; miembro de la Comisión Diocesana de Historia; 2010-2016: Estudios para la Licenciatura y Doctorado en Teología en la Universidad de Innsbruck, Austria. Desde 2016: Rector del St. Bernard Senior Seminary Hostel y profesor en el Bigard Memorial Seminary en Enugu.

© Librería Editorial Vaticano

 

 

25/05/2018-17:14
Redacción

Valoración médica, jurídica y bioética de la eutanasia

Como viene sucediendo desde hace tiempo de forma cíclica, vuelve a estar en el discurso político y social de nuestros días la petición de regulación legal de la eutanasia, como “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”, tal como la define la Real Academia Española.

La eutanasia se fundamenta en la administración de fármacos u otras sustancias con la intención de producir la muerte de una persona a petición de esta o de sus representantes, con el objetivo de conseguir la muerte con un método teóricamente seguro, relativamente rápido, y sin dolor.

La primera ley autonómica que desarrolló en España aspectos relacionados con la dignidad de la muerte, [1]definió la eutanasia como las actuaciones que:

  1. a) producen la muerte de los pacientes, es decir, que la causan de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata,
  2. b) se realizan a petición expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes en situación de capacidad,
  3. c) se realizan en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que los pacientes experimentan como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, por ejemplo, mediante cuidados paliativos, y
  4. d) son realizadas por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa.

A diferencia de la eutanasia, la “limitación del esfuerzo terapéutico” se define como: la retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría.

Es importante también tener en cuenta la definición de suicidio asistido, el cual consiste en la facilitación a la persona que desea morir de fármacos u otras sustancias que puedan ser auto administrados para producirle la muerte.

Existen, por tanto, importantes diferencias entre eutanasia, suicidio asistido y limitación del esfuerzo terapéutico. Mientras que en la eutanasia y el suicidio asistido la muerte se produce por una acción deliberada e intencionada de producir la muerte a través de la administración de un agente externo, en la limitación del esfuerzo terapéutico la muerte se produce a consecuencia de la enfermedad, y es ésta la que genera la muerte del paciente. Solamente en este último contexto (limitación del esfuerzo terapéutico) la acción del médico, a través de los cuidados paliativos puede ser considerada una buena práctica clínica, con independencia del tiempo que transcurra desde la toma de decisión de la limitación terapéutica y la muerte. Durante ese periodo, las actividades de los equipos médicos van dirigidas a paliar el dolor y  aliviar el sufrimiento, y la muerte se producirá a consecuencia de la enfermedad y no como consecuencia de la administración de fármacos u otros agentes externos.

En Holanda existen diversos procedimientos para producir la muerte del paciente, ninguno de los cuales se relaciona con el alivio de los síntomas, sino que buscan directamente producir la muerte a través de una parada cardiaca. Lo más frecuentemente utilizado es la administración de barbitúricos a altas dosis para inducir el coma del paciente, seguido de la administración de fármacos paralizantes musculares que generen una parada respiratoria y, en consecuencia, una posterior parada cardiaca. En otras ocasiones, se emplea cloruro potásico intravenoso para producir directamente la parada cardiaca.[2]

En 367 casos de eutanasia investigados por Van der Walet al, las drogas más empleadas con fines eutanásicos fueron: relajantes musculares en el 55 % de los casos, barbitúricos en el 49 %, morfina en el 29 %, y otros fármacos en el 9 %. En el 23 %, las benzodiacepinas fueron combinadas con un relajante muscular, y en el 20 % los barbitúricos se combinaron con el paralizante muscular.[3]

La relación causa-efecto entre la administración de fármacos para producir la eutanasia y el momento de la muerte es tan evidente que, en varias series de práctica de eutanasia en Holanda, en más del 60 % de los casos la muerte del paciente se produjo en la primera hora tras la administración del fármaco. [4]

La realidad de la práctica de la eutanasia en el mundo sobrepasa con mucho la propia definición de eutanasia en lo relativo a que la “muerte se produce en pacientes con enfermedades incurables en estadios terminales.”  Porque, aunque bien es cierto, que en muchas ocasiones la eutanasia es aplicada a pacientes con enfermedades en situación terminal, en otras se aplica a pacientes con enfermedades irreversibles, pero no terminales.

Un grupo de enfermedades que frecuentemente se ha asociado a la eutanasia son las enfermedades degenerativas neuromusculares. Entre ellas destaca la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), enfermedad que produce una debilidad muscular progresiva que termina en fallo respiratorio. Así, en un estudio realizado en Holanda en pacientes con ELA, un 20 % de ellos eligieron la eutanasia o el suicidio asistido para generar su muerte. Así como la decisión de eutanasia o suicidio asistido no tuvo relación alguna con los aspectos clínicos de la enfermedad, sí pudo observarse que aquellos pacientes en los que la religión era importante en su vida eran menos proclives a solicitar o desear la eutanasia.

También en Bélgica la mayor parte de los pacientes sometidos a la eutanasia no lo son por enfermedades terminales, sino, en la mayoría de los casos, por enfermedades irreversibles, aunque no en estadio terminal. Así, en algunos estudios, la incidencia de pacientes neoplásicos en los que se realiza eutanasia o ayuda al suicidio asistido abarca casi el 70% de los pacientes. Por el contrario, en otros estudios como el que analiza los certificados médicos emitidos en Flandes (Bélgica), la mayor parte de las patologías que generaron una demanda de eutanasia fueron neurológicas: déficit neurológico secundario a patología cerebrovascular en un 28.2 % de los casos, y procesos neurológicos no vasculares (22.4%). Otras patologías como un 26.5%, enfermedades cardiovasculares con un 14.4%) y neoplasias con un 14.4% de los casos generaron una demanda de eutanasia .” [5],[6],[7]

Valoración bioética

Para adentrarnos en la valoración bioética del hecho de provocar deliberadamente la muerte de alguien, según concurran o no determinadas circunstancias, éstas deberán ser valoradas, así como la licitud misma de la intervención médica o la compatibilidad de esta práctica con el respeto a la dignidad humana que toda persona merece, independientemente de las circunstancias que atraviese.

El sufrimiento en el final de la vida

El sufrimiento referido por los pacientes en los procesos crónicos, terminales o agónicos, incluyen algunos síntomas de difícil control por los medios terapéuticos habituales, que entrañan una dificultad que puede parecer insoportable en determinados casos. Estos síntomas han sido definidos como “síntomas refractarios” y “síntomas difíciles”. [8]

El término refractario puede aplicarse a un síntoma cuando éste no puede ser adecuadamente controlado a pesar de los esfuerzos para hallar un tratamiento tolerable, en un plazo de tiempo razonable, sin que comprometa la conciencia del paciente.

Sin embargo, el término difícil puede aplicarse a un síntoma que para su adecuado control precisa de una intervención terapéutica intensiva, más allá de los medios habituales, tanto desde el punto de vista farmacológico, instrumental y/o psicológico.

Los síntomas clínicos más habituales en estos casos son, dolor intenso, disnea, delirio o distrés psicológico. A ellos cabe añadir el sufrimiento psicológico del paciente que teme por su desenlace, por el sufrimiento que puede sobrevenirle, por la soledad con que deberá abordarlo o por la falta de sentido existencial para afrontar positivamente una experiencia así.

No obstante, en muchos casos en los que los pacientes han pedido la eutanasia, no se trata de pacientes moribundos, sino de pacientes en que sus limitaciones físicas imposibilitan un desempeño normal de su vida, en muchos casos por un insuficiente apoyo familiar y/o social. Muchos pacientes no desean la muerte por la presencia de dolor insoportable, sino, sobre todo, y así lo refleja la literatura, por la pérdida de autonomía y la percepción de una baja dignidad. [9]

Son estas circunstancias las que pueden desencadenar en el paciente que sufre el denominado Deseo de Muerte Anticipada, que debe ser considerado como una consecuencia más del propio proceso degenerativo y que, lejos de constituir la razón para la aplicación de la eutanasia, representa más bien un síntoma más que requiere ser incluido en el tratamiento paliativo integral que el paciente requiere.

Por tanto, el sufrimiento en la etapa final de la vida o en la enfermedad crónica avanzada no se limita a los síntomas clínicos, sino que afectan a la persona en su integridad, esto es, también a sus dimensiones psíquica y espiritual o trascendente.

Resulta imprescindible establecer con claridad lo anterior para plantear con éxito cuál debe ser la intervención con estos pacientes, que como puede deducirse, va más allá del tratamiento de los síntomas refractarios o difíciles.

¿Acompañar o terminar con la vida?

El dilema se plantea ante un paciente que sufre o teme sufrir padecimientos insoportables en un determinado momento de su enfermedad o en una experiencia de profunda angustia vital, no siempre relacionada con una enfermedad física.

El desarrollo y progresiva implantación de la medicina paliativa, especializada en el acompañamiento y tratamiento de todos los síntomas que acompañan a los pacientes en estas circunstancias, ha abierto nuevas perspectivas en el abordaje del sufrimiento en procesos crónicos, incurables o terminales.

Los cuidados paliativos ofrecen un sistema de soporte para ayudar al paciente y su familia a adaptarse durante la enfermedad y en el duelo. Utilizan una aproximación de equipo para responder a las necesidades de los pacientes y sus familias, incluyendo soporte emocional en el duelo, cuando esté indicado. Mejoran la calidad de vida y pueden también influir positivamente en el curso de la enfermedad.

Son aplicables de forma precoz, en conjunción con otros tratamientos que pueden prolongar la vida, tales como quimioterapia o radioterapia, e incluyen aquellas investigaciones necesarias para comprender mejor y manejar situaciones clínicas complejas. [10]

Estos cuidados incluyen la posibilidad de realizar una sedación, que supone pérdida de consciencia, en diferentes grados según las necesidades de cada circunstancia. Así puede hablarse de sedación transitoria, paliativa o terminal según sus características. Supondrán una disminución de la conciencia de los pacientes en diferentes grados y, consecuentemente, resultarán reversibles o irreversibles.

Eutanasia: el fracaso de la medicina paliativa

El planteamiento de la posibilidad de terminar con la vida de un paciente que sufre algunos de los síntomas descritos, resulta un claro exponente del fracaso de la medicina paliativa o, quizá, la consecuencia de su no utilización.

Entre los fines de la medicina se encuentran el alivio del dolor del paciente, el alivio del sufrimiento, el cuidado de los enfermos incurables y la búsqueda de la muerte tranquila. [11]

De hecho, el artículo 28.1 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial española afirma que “El médico nunca procurará intencionadamente la muerte de un paciente, ni por propia decisión, ni cuando el enfermo o sus allegados lo soliciten, ni por ninguna otra exigencia. La eutanasia u “homicidio por compasión” es contraria a la ética médica”.

No parece existir, por tanto, desde la perspectiva deontológica profesional, espacio para la considerar la licitud de intervenciones médicas, cualesquiera que fueran, dirigidas a lograr, como primer efecto, la muerte del paciente, independientemente de sus circunstancias.

Y en su artículo 28.2, el mencionado Código explicita lo siguiente: “En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota, y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Asistirá al enfermo hasta el final, con el respeto que merece la dignidad humana.”

Emprender, por tanto, acciones dirigidas a terminar con la vida de un paciente, implica desentenderse de la obligación deontológica que todo profesional contrae con sus pacientes, adoptando la postura exactamente opuesta a aquella que justifica su ejercicio profesional, orientado a proporcionar salud y aliviar el sufrimiento de las personas que lo padecen, como una exigencia que brota de la dignidad humana y el derecho a vivir.

Cuidados paliativos: ¿Antídoto contra la eutanasia?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) denuncia que la atención de cuidados paliativos sigue siendo “insuficiente” a nivel global, ya que cada año sólo los reciben el 14 por ciento de los pacientes que los necesitan. La asistencia paliativa alcanza su mayor grado de eficacia cuando se implementa en una etapa temprana en el curso de la enfermedad, según recuerda este organismo en su página web, dado que “no sólo mejora la calidad de vida de los pacientes, sino que además reduce las hospitalizaciones innecesarias y el uso de los servicios de salud”. [12]

En España, según informó SECPAL EN 2014, la atención integral al final de la vida es un derecho que no está garantizado para todos los enfermos y familias que sufren una enfermedad avanzada, crónica e irreversible, y sus consecuencias físicas, emocionales y espirituales. [13]  La falta de equidad en la distribución de los recursos de paliativos provoca que la cobertura llegue a menos del 60% de la población española, lo que es una causa de sufrimiento evitable para miles de personas. Los cuidados paliativos son, según explica Álvaro Gándara, presidente de SECPAL, “la única manera de aliviar el sufrimiento a causa de enfermedades avanzadas, crónicas e irreversibles, y la mejor estrategia para afrontar de manera digna la muerte de estos pacientes”.

Según afirmó Christoph Ostgathe, presidente del comité científico del 15 Congreso Mundial de la Asociación Europea de Cuidados Paliativos celebrado en Madrid en 2017, “el desarrollo de los servicios de cuidados paliativos permite reducir el número de demandas de eutanasia o suicidio asistido. Por su parte, Rafael Mota, presidente de la SECPAL afirma que «cuando hay una buena atención de equipos de profesionales de cuidados paliativos, con una implicación de la comunidad y una red de voluntariado, esas peticiones son cada vez menores». [14]

Consecuencias de la legalización de la eutanasia: una pendiente resbaladiza

Tal como hemos publicado en la web del Observatorio de Bioética de la UCV, [15] un estudio que se realiza cada cinco años para conocer las causas de muerte de la población de Holanda ha revelado que más de 400 de sus ciudadanos perdieron la vida por la eutanasia sin que ellos hubieran dado su consentimiento (ver AQUÍ). [16]

Como indica la Coalición para la Prevención de la Eutanasia, el estudio, que abarca el período 2010-2015, contabilizó 7.254 suicidios asistidos de las cuales 431 fueron por “terminación de la vida sin petición”.

Ahora, en un reciente estudio publicado en British Medical Journal, [17] se recoge el dato de los últimos cinco años, donde el número de personas fallecidas por eutanasia en Holanda ha aumentado en un 67%, habiendo pasado de los 4.188 en 2012 a más de 7.000 en 2017.

Otro estudio concluye que la eutanasia y el suicidio asistido aumentan en los países en donde se legalizan ambas prácticas, y fundamentalmente en los pacientes con cáncer. 9

Pero hay más: en un estudio llevado a cabo en 1996 en Flandes, se pudo comprobar que el 3.3 % de las eutanasias se habría practicado sin la preceptiva petición del paciente. Es decir, se trataba de “eutanasia involuntaria”. En otro estudio, también realizado en Flandes, se comprobó que se habrían producido 1796 casos de eutanasias involuntarias (3.2 %). [18]

En otro estudio más reciente de 2007, igualmente se comprobó que el porcentaje de las eutanasias involuntarias, no pedidas por el paciente, fue del 1.8 %,[19]  y en otro de 2013 de 1.7 %. [20] Sin embargo, en los pacientes de 80 años o más, el porcentaje de eutanasias involuntarias, no pedidas por el paciente, se elevó al 52.7 %. En aquellos con enfermedades distintas al cáncer llego hasta el 67.5 %. Hasta en un 77.9 % de los casos de eutanasia ésta no se discutió con el paciente. [21]

Cabría añadir a este listado de problemas, la legalización de la eutanasia infantil, que el Senado belga aprobó recientemente.[22] También la posibilidad de aplicar la eutanasia por el mero hecho de que un paciente sano la solicite, esto es, sin una causa médica objetiva que provoque un sufrimiento insoportable, sino simplemente porque están “cansados de vivir”. El Gobierno de coalición holandés solicitó en 2014 un informe a un comité de especialistas que se encargó de valorar la viabilidad legal y los dilemas sociales que supondría despenalizar el suicidio asistido a personas que piensan que “su vida está completa” (ver AQUÍ).[23]

Igualmente, quedarían afectados por esta “pendiente resbaladiza” los pacientes con discapacidad crónica grave, que no pueden considerarse enfermos en estadio al final de la vida. Así como en pacientes terminales es previsible una evolución hacia la muerte definida por lo que probablemente necesita es una buena asistencia médica, espiritual y familiar, con terapia de confort o terapia paliativa, los enfermos con una discapacidad crónica tienen una previsión de supervivencia, en muchas ocasiones idénticas a las de los pacientes sin discapacidad o las personas sanas.

Estos supuestos muestran el verdadero rostro de la eutanasia que, desprovista de toda actitud compasiva, se muestra abiertamente como un homicidio legal.

Reflexión jurídica acerca de la ley de la eutanasia propuesta por el Partido Socialista

La propuesta de ley sobre la eutanasia por el partido socialista establece que, para las personas que soliciten la eutanasia o el suicidio asistido, la percepción del deseo de morir puede ser establecida en un periodo tan corto como 15 días. Probablemente los redactores de la proposición de ley desconocen la realidad de la asistencia sanitaria, en la que se sucede una serie de procesos emocionales por la que los pacientes pasan durante el período de su enfermedad. Es por todos conocido el hecho de que en determinadas situaciones de procesos agudos el paciente puede desear no vivir, y, sin embargo, pasados unos días, semanas o meses la perspectiva de desesperanza se transforma en un deseo de supervivencia muchas veces de gran intensidad. Los médicos, enfermeros y cuidadores que atienden a pacientes crónicos, como en unidades de lesionados medulares, pacientes con daño cerebral sobrevenido y otros, pueden aportar mucho al respecto.

En la Proposición de Ley ahora presentada, existe una significativa disociación entre la definición de eutanasia, la cual incluye el hecho de que la petición ha de ser “reiterada en el tiempo”, con el hecho de que los plazos propuestos para la realización del acto eutanásico sean sólo de 15 días.

El deseo de morir como presupuesto de un derecho subjetivo con visos de alcanzar rango constitucional

El planteamiento del derecho a morir o del derecho a una vida digna y, en consecuencia, a una muerte digna plantea la eliminación de la sanción penal de la eutanasia.

Asimismo se plantea que su prohibición y penalización suponen una vulneración de varios derechos fundamentales de la persona: el derecho a la vida, a integridad física y moral y a la autonomía personal. Todo ello, -tras las nuevas proposiciones de ley en caso de aprobarse- nos conduciría a dejar de contemplar el suicidio asistido y la ayuda médica “a morir” como un delito y a reconocerlo como un derecho de la persona.

Al hilo de la cuestión procede ponderar valores de gran importancia en conflicto. De un lado, la inviolabilidad de la vida, toda ella digna, y la necesidad de proteger al vulnerable de eventuales abusos y errores, y de otro lado el alcance de la autonomía de un adulto capaz que pide la muerte como respuesta a su condición médica grave e irreversible.

Analizando los distintos derechos en liza se puede argumentar lo que se expone a continuación.

    1.La vida humana, en tanto derecho de la personalidad con reconocimiento constitucional e internacional no es renunciable: El derecho a la vida consagrado en el art. 15 de la Constitución española.

Existe un reconocimiento internacional de la vida humana como valor fundamental y supremo del ordenamiento jurídico sobre la que se asientan y ejercitan otros valores y derechos del individuo, como la libertad, la igualdad y la justicia, fundamentos, asimismo, del orden político y la paz social. [24]

El derecho a la vida, regulado en el artículo 15 de la Constitución española, es el primer y más importante de los derechos constitucionales afectados en esta materia en conexión con el derecho a la integridad física y moral garantizado en el mismo artículo.

Una cuestión fundamental es si el derecho a la vida incluye la facultad de disponer de ella, al menos en ciertos casos y, si es así, en cuáles y bajo qué circunstancias. Otra cuestión que cabe plantear es en qué precepto constitucional se debería incardinar el “nuevo derecho a morir” demandado, sin que proceda incluirlo a la sombra del derecho a la vida precisamente porque, per se, ambos conceptos son antagónicos. [25]

En nuestra jurisprudencia, la declaración constitucional de que «todos tienen derecho a la vida…» (art. 15 CE) [26]se ha entendido como argumento para asentar la prohibición de la eutanasia, al estimarse que el derecho a la vida que tutela el precepto constitucional tiene el sentido primordial de una garantía frente al Estado, que obliga a éste a respetar y proteger la vida de todos, con un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte. Por tanto, confiere al Estado la obligación de respetar y proteger la vida incluso frente al titular de la misma. [27] No procede, en mi opinión, incluir este deseo de morir a la sombra del derecho a la vida, en la medida en que no se reconoce que el derecho a la protección jurídica de la vida incluya la facultad de disponer de ella.

Ello no impide, sin embargo, reconocer que siendo la vida un derecho de la persona, pueda aquélla tácticamente disponer sobre algunos aspectos de su propia muerte, constituyendo esa disposición una manifestación del agere licere, en cuanto que la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe (en el sentido de aceptar cuidados paliativos u oponerse al obstinación terapéutica -deberíamos añadir-) y no, en ningún modo, un derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, [28] ni, mucho menos, un derecho subjetivo de carácter fundamental en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, pretendiendo la modificación de la regulación y despojando de garantías el derecho al introducir reducciones del contenido esencial del mismo. El Tribunal Constitucional en las citadas sentencias insiste en que no es posible admitir que la Constitución garantice en su artículo 15 el derecho a la propia muerte, a prescindir de la propia vida, de tal manera que pueda consentir válidamente su muerte. Por ello, no puede deducirse que exista un derecho subjetivo a la propia muerte garantizado en la Constitución.[29] De ahí que el castigo del homicidio consentido no pueda considerarse inconstitucional.

Consecuentemente analizado y excluido el derecho a morir, se abre un nuevo frente: si no cabe el derecho a la muerte al amparo del precepto constitucional, se plantea por los partidarios de la eutanasia, la cuestión de la dignidad de la muerte o derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte: cambiamos el sustantivo: “derecho” por “dignidad”.

En la discusión habitual sobre la dignidad y el derecho a morir, la cuestión que se plantea es si toda vida humana es digna o si por debajo de un indefinido umbral de calidad la exigencia de la muerte se incardina en un derecho precisamente a la mal llamada dignidad de la muerte. Morirse cuando uno quiere, sin interferencias de nadie, no es derecho a la muerte digna. [30] El deseo de morir llevado a la práctica no dota a la muerte de mayor dignidad. Por el contrario, en el debate sobre la eutanasia se plantean dos argumentos trampa: la calidad de la vida del individuo y su deseo de morir. Y dos actitudes demandadas al Estado y a la comunidad: la de abstenerse de sanciones punibles ante la decisión de matarse de un individuo, por un lado; y la de colaborar en el suicidio asistido o muerte médica provocada con medios humanos, farmacológicos, técnicos y económicos.

El deseo de no seguir viviendo en determinadas circunstancias, que contemplarían los cuidados paliativos, así como la limitación de esfuerzo terapéutico, esto es, la ayuda “en el morir”, en el que la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable, no debe ser confundida con la ayuda médica “a morir” que incluye el suicidio asistido por el médico y la eutanasia médica activa directa. Actualmente la mayoría de los países democráticos permite la ayuda médica “en el morir”, pero prohíbe la ayuda médica “a morir”. No es lo mismo matar o suicidarse que dejarse morir. En los dos primeros casos, la causa de la muerte es el acto de un tercero o del propio paciente, mientras que, en el tercero, la causa de la muerte es la enfermedad subyacente. [31]

Los partidarios de la eutanasia pretenden poner el acento y la justificación de su exigencia en la existencia de vidas carentes de valor vital, es decir, indignas. [32] Esta inadecuada distinción entre los seres humanos, dignos e indignos tuvo graves consecuencias en recientes épocas del pasado siglo y actualmente se pretende que las consideradas vidas indignas puedan finalizarse a voluntad del individuo y quizá más adelante, de terceros interesados: familiares, médicos, gestores del sistema de salud o del sistema de pensiones, y desgraciadamente también, los tribunales de justicia, etc. En cualquier caso, debe ser evitado –penalmente incluso- que bienes jurídicos tan transcendentes como la vida y la dignidad de la persona queden al albur de las ocasionales opiniones y emociones de los profesionales de la sanidad, de los operadores jurídicos o de los familiares o allegados del enfermo (ver más). [33] En la raíz de la polémica se encuentra la calificación de qué debe considerarse como vida indigna y quién lo decide ¿el Estado, los tribunales, los médicos, los familiares? Ello comporta un futuro incierto para algunos colectivos como los discapacitados y los menores, sobre los que otros podrían decidir y para la tercera edad, colectivo muy vulnerable que puede ser presionado para solicitar el suicidio asistido.

Si acabaran por aprobarse las propuestas legislativas presentadas el pasado 3 de mayo, no sólo se estaría reconociendo la existencia de vidas y enfermedades indignas, también se estaría discriminando a los individuos con vidas dignas que ya no quieran seguir viviéndolas. Porque si se reconociera un derecho a morir ¿por qué limitarlo únicamente a algunos individuos? Este, por desgracia sería el siguiente paso, resbaladizo y muy peligroso.

En todo caso, las sanciones del art. 143 del Código Penal significan que en nuestro ordenamiento jurídico positivo no está reconocido el llamado derecho a disponer de la propia vida, de lo contrario, no podrían ser tratados como delictivos los actos de cooperación al ejercicio del suicidio asistido. La sanción penal de la ayuda médica “a morir” –que ahora se pretende eliminar- refleja la gravedad con que el ordenamiento contempla la decisión de privarse de la vida o de privarla a otro y la renuencia a aceptar o promover tales decisiones. Si se despenalizaran, ello reflejaría un cambio de valoración hacia esas conductas. Se convertirían en una medida más del arsenal de tratamientos médicos, con el riesgo añadido que ello supone y la falta de garantías en la defensa de vida y dignidad humanas del enfermo. [34]

  1. La prohibición del suicidio, aún el asistido, no supone vulneración del derecho a la integridad física y moral

Entendió el Tribunal Constitucional en su Sentencia 137/1990, de 30 de julio,  FJ 6, que el  derecho a la integridad física y moral que el precepto constitucional (art. 15) protege, lo hace no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular, por lo que este derecho constitucional resultará afectado cuando se imponga a una persona asistencia médica en contra de su voluntad, y, por consiguiente, esa asistencia médica coactiva constituirá limitación vulneradora del derecho fundamental, a no ser que tenga justificación constitucional. [35] No obstante, téngase en cuenta que algunas leyes impiden al individuo poner en riesgo su integridad física y, por ende, su vida, y no por ello se entiende que vulneran los derechos fundamentales a la vida, integridad física ni libertad. [36] Es más, el derecho a la vida no sólo no debe ser objeto de agresiones por parte de los Poderes Públicos, sino que, además, éstos deben actuar garantizando y apoyando tan importante derecho. [37] Lo que conviene poner en relación con lo que se expone a continuación.

  1. El derecho a la libre disposición de la propia vida como falso corolario del derecho de autodeterminación en que se manifiesta la dignidad de la persona.

El deseo del ser humano de poner fin a su vida, por motivaciones varias, no constituye un derecho subjetivo de libertad como ya hemos analizado según jurisprudencia del TC. [38] Los derechos de la persona son irrenunciables incluso para el propio sujeto que los detenta.

La decisión de acabar con la propia vida, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad choca frontalmente con los límites de la misma: la ley, la moral y el orden público. La libertad no es un derecho ni un valor del ordenamiento jurídico con mayor rango que el derecho a la vida. [39]

Que el derecho penal, desde hace unos años, desista de castigar la tentativa de suicidio, por la evidente inutilidad de imponer una pena al el que está dispuesto a imponerse a sí mismo lo más grave que cabe imaginar, no convierte su acción antijurídica en un derecho al suicidio. En consecuencia, si la persona que se quita la vida no ejerce un derecho tampoco lo puede transmitir a otro ni dar lugar a la aparición de un deber de prestación – la ayuda al suicidio – que correspondería contra toda lógica a un derecho inexistente. La consecuencia de este razonamiento es que la intervención ejecutiva o cooperativa en el suicidio ajeno no puede quedar, en principio, fuera de derecho penal (ver más). [40]

El derecho a la libertad y la autonomía personal consagrado en el artículo 17 de la Carta Magna no incluyen la libertad de exigir medidas o fármacos letales que persigan como finalidad la muerte del sujeto, quien lo solicita por haber dejado de ser deseable la vida para él. [41] Quienes postulan la admisión del derecho al suicidio asistido, entienden que la autodeterminación de la propia vida no sólo implica la libre conducción del proyecto vital de cada uno sino también la potestad de decidir cuándo y en qué circunstancia se debe poner fin a su realización (ver AQUÍ). [42]

Este deseo de morir no constituye un derecho que conceda una elección subjetiva al gusto digno de cada individuo para elegir su propia muerte; no supone un derecho subjetivo que obligue al Estado a una determinada prestación, supuesto que otra vez nos conduciría a la eutanasia activa. Por el contrario, sobre la base de la autonomía de la voluntad se podría afirmar la facultad del paciente de rechazar determinados tratamientos terapéuticos y por tanto, por un lado, garantiza que un tratamiento médico no se prolongue contra su voluntad (obstinación terapéutica); por otro, que en el proceso irremediable de la muerte, la persona/paciente no sufra innecesariamente, esto es, que pueda recibir unos cuidados paliativos y su dolor sea tratado, aliviado en la medida de lo posible.[43].

De esta forma sí se garantiza y protege el derecho a la muerte digna.

Conclusión

¿Por qué se da una valoración bioética distinta a la eutanasia y el suicidio?

El juicio ético de la eutanasia y el suicidio asistido muestra la contradicción que subyace a estas prácticas cuando pretende establecerse la diferencia que existe entre el derecho a la eutanasia y el suicidio. Ciertamente, a nuestro juicio, ambas acciones son en el fondo muy similares en cuanto expresan un deseo de la persona de quitarse la vida, y en ambos casos seguramente por un motivo doloroso que les afecta profundamente. Es posible que esto se vea más claramente en los actos eutanásicos, pero nos parece que también existe siempre en el fondo de los actos suicidas.

Ante ello cabría preguntarse: ¿por qué en el acto eutanásico prevalece la idea de ayudar a la persona a conseguir su objetivo, incluso con la participación de terceros, y en cambio en el suicidio se trata de disuadir al suicida por todos los medios, incluso en ocasiones poniendo en peligro la vida de otras personas o interviniendo médicamente para restituirle la salud si el intento ha sido frustrado?

Podría decirse que una especie de “genética evolutiva social”, ligada al instinto de supervivencia y la natural inclinación al respeto a la dignidad propia y ajena, nos inducen a saber que siempre hay que intentar salvar la vida de las personas, aunque su intención explícita sea quitársela, como ocurre con los suicidas.

Eutanasia y libertad

¿Es acabar con la propia vida un acto realmente libre? La pregunta es pertinente porque, los actos libres son aquellos que intensifican la libertad, aquellos que incrementan nuestras capacidades para vivir y que mejoran a la persona. Por ello, un acto que ponga fin a la propia vida sería un acto que impediría realizar más actos, iría en contra de esa posibilidad de incrementar nuestra capacidad de libertad. En consecuencia, ¿no será el suicidio un acto contradictorio con la libertad humana? Un acto que impide realizar nuevos actos, según esta premisa, contradice la libertad. Si la libertad se niega a sí misma en su ejercicio, ¿qué es realmente?

“Primum non nocere”

Esta locución latina, atribuida a Hipócrates, establece un marco deontológico y bioético para el ejercicio de la medicina en el respeto a la dignidad humana. Cuesta imaginar un mal mayor que pueda provocarse a una persona que terminar con su vida. Es el mal definitivo, el mal irreversible.

No existen diferencias en el juicio ético de la eutanasia y el suicidio asistido, como tampoco pueden establecerse para cualquier otro caso en el que los medios clínicos disponibles no se usan para curar o aliviar sino para exterminar.

La eutanasia y el suicidio asistido desvirtúan la medicina, traicionan sus principios y envilecen a quien los propugna, los defiende, los justifica o los facilita.

La extensión, perfeccionamiento y especialización de los cuidados paliativos como medio eficaz para abordar el sufrimiento de la enfermedad grave e incurable o de los pacientes terminales en cualquier circunstancia que lo requiera, muestra, en cambio, el rostro amable de la ciencia médica, que dedica sus esfuerzos a tratar con la dignidad que merece a toda persona que sufra, incluido como componente de este sufrimiento el deseo de muerte anticipada.

Como expresó el Papa Juan Pablo II, “la eutanasia es uno de los dramas causados por una ética que pretende establecer quién puede vivir y quién debe morir. Incluso cuando esté motivada por sentimientos de compasión malentendida, la eutanasia en vez de rescatar a la persona de los sufrimientos, la suprime. “ [44]

 

Julio Tudela, José Mª Domínguez Roldan

Rafael Monterde, Pilar María Estellés y Justo Aznar

Observatorio de Bioética

Instituto de Ciencias de la Vida

Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”

 

[1] Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

[2] Kimsma G.K. (2002) Euthanasia Drugs in the Netherlands. In: Thomasma D.C., Kimbrough-Kushner T., Kimsma G.K., Ciesielski-Carlucci C. (eds) Die: Inside the Dutch Debate about Euthanasia. Springer, Dordrecht

[3] Van der Wal GA. Euthanasie en hulp bij zelfdoding door huisartsen. Rotterdam, Wyt Uitgeefgroep, 1992

[4] Muller MT, Van der Wal G, van Eijk JthM, Ribbe MW. Voluntary active euthanasia and physician assisted suicide in Dutch nursing homes: are the requirements for prudent practice properly met? Journal of the American Geriatrics Society 1994;42:624-9

[5] Emanuel EJ, Onwuteaka-Philipsen BD, Urwin JW, Cohen J. Attitudes and Practices of Euthanasia and Physician-Assisted Suicide in the United States, Canada, and Europe. Jama. 2016;316(1):79-90. Epub 2016/07/06.

[6] Pardon K, Chambaere K, Pasman HR, Deschepper R, Rietjens J, Deliens L. Trends in end-of-life decision making in patients with and without cancer. Journal of clinical oncology : official journal of the American Society of Clinical Oncology. 2013;31(11):1450-7. Epub 2013/03/13.

[7] Onwuteaka-Philipsen BD, Brinkman-Stoppelenburg A, Penning C, de Jong-Krul GJ, van Delden JJ, van der Heide A. Trends in end-of-life practices before and after the enactment of the euthanasia law in the Netherlands from 1990 to 2010: a repeated cross-sectional survey. Lancet. 2012;380(9845):908-15. Epub 2012/07/14.

[8] Cherny NI, Portenoy RK. Sedation in the management of refractory symptoms: guidelines for evaluation and treatment. J Palliat Care 1994;10(2):31-8.

[9] Emanuel EJ, Onwuteaka-Philipsen BD, Urwin JW, Cohen J. Attitudes and Practices of Euthanasia and Physician-Assisted Suicide in the United States, Canada, and Europe. Jama. 2016;316(1):79-90. Epub 2016/07/06.

[10] Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud. Actualización 2010-2014. Madrid: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad; 2011. Disponible en: http://publicacionesoficiales.boe.es.

[11] The goals of medicine. Setting new priorities. The Hastings Center report. 1996;26(6):S1-27. Epub 1996/11/01

[12] https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/la-oms-alerta-la-cobertura-de-cuidados-paliativos-apenas-alcanza-el-14–5857. Consultado el 10 de mayo de 2018

[13] http://secpal.com/Cerca-de-la-mitad-de-los-pacientes-que-necesitan-cuidados-paliativos-en-Espana-mueren-con-sufrimiento-por-falta-de-cobertura. Consultado el 1 de mayo de 2018

[14] http://www.abc.es/sociedad/abci-mejorar-cuidados-paliativos-clave-para-poner-peticiones-eutanasia-201705181930_noticia.html. Consultado el 14 de abril de 2018

[15] http://www.observatoriobioetica.org/2018/02/aumentan-los-fallecidos-por-eutanasia-en-holanda/21820. Consultado el 24 de abril de 2018

[16] http://statline.cbs.nl/Statweb/publication/?DM=SLNL&PA=81655NED&D1=a&D2=a&D3=a&D4=l&VW=T. Consultado el 18 de abril de 2018

[17] https://www.bmj.com/content/359/bmj.j5283.full. Consultado el 1 de mayo de 2018

[18] Bernheim, JL. Euthanasia in Europe. The Lancet, 2001;357(9261):1038.

[19] Chambaere, K., Bilsen, J., Cohen, J., Onwuteaka-Philipsen, B. D., Mortier, F., & Deliens, L. Physician-assisted deaths under the euthanasia law in Belgium: a population-based survey. Canadian Medical Association Journal.2010;182(9): 895-901.

[20] Chambaere, K., Vander Stichele, R., Mortier, F., Cohen, J., & Deliens, L. Recent trends in euthanasia and other end-of-life practices in Belgium. New England Journal of Medicine. 2015;372(12):1179-1181.

[21] Cohen-Almagor, R. First do no harm: intentionally shortening lives of patients without their explicit request in Belgium. Journal of medical ethics, 2015, p. medethics-2014-102387.

[22] http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/01/140109_eutanasia_para_menores_de_edad_belgica_ao. Consultado el 30 de abril de 2018

[23] http://www.elmundo.es/sociedad/2016/10/13/57ffc565ca4741cc1c8b4602.html. Consultado el 19 de abril de 2018

[24] La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 proclama en su art. 3 el derecho de todo individuo a la vida; el Convenio Europeo de Roma de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su art. 2,1-1.º establece que el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 da inicio a la Parte III con el art. 6.1 recoge que el derecho a la vida es inherente a la persona humana,  estará protegido por la ley y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

[25] Rey Martínez, F., La ayuda médica a morir como derecho fundamental. (Comentario crítico de la sentencia de la Corte Suprema de Canadá de 6 de febrero de 2015, asunto Carter v. Canadá), Diario La Ley, Nº 8512, Sección Doctrina, 1 de Abril de 2015, p. 12.

[26] La Constitución española comienza la Sección 1.ª, denominada «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», dentro del Capítulo II que lleva por nombre «Derechos y libertades», del Título I «De los Derechos y deberes fundamentales», con el art. 15 (LA LEY 2500/1978), el cual proclama el derecho de todos a la vida, esto es, no hace distinción alguna, destacándose no sólo el reconocimiento de tal derecho como fundamental, sino también su ubicación, es decir, abre la Sección referida a los derechos fundamentales, estableciendo, por su parte, el núm. 1 del art. 9 (LA LEY 2500/1978)de la citada Ley Fundamental que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».

[27] STC 120/1990, de 27 de junio (Fundamento Jurídico 7) y STC 137/1990, de 30 de julio (Fundamento Jurídico 5) en relación a la huelga de hambre de determinados presos del GRAPO. Sin embargo, las sentencias comentadas han sido consideradas como relevantes en la discusión sobre el derecho a la vida en relación con la eutanasia.

[28] Es significativa la abundante jurisprudencia del TEDH que niega el derecho al suicidio asistido o la eutanasia por ser contrarios a la Convención Europea de Derechos Humanos, en concreto, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Pretty c. Reino Unido, de 29 de abril de 2002 (sentencia de Sala) La demandante se encontraba en una fase terminal de esclerosis lateral amiotrófica, una enfermedad neurodegenerativa incurable que causa parálisis muscular. Su deseo era poder elegir el momento y la forma de morir debido al hecho de que esta fase terminal de la enfermedad le provocaría sufrimiento y pérdida de dignidad. La enfermedad de la demandante le impedía suicidarse por sí misma, por lo que su voluntad era poder contar con la ayuda de su marido para ello. Sin embargo, si bien la ley inglesa no consideraba el suicidio como un delito, sí lo era el ayudar a otros a cometer suicidio. Por ello, la demandante se quejó de la negativa de las autoridades a asumir el compromiso de no procesar a su esposo en el caso de que éste la ayudara a morir. El Tribunal consideró que no hubo violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio, toda vez que este derecho no podía interpretarse, salvo que se distorsionara el lenguaje de manera diametralmente opuesta, de forma que confiriera el derecho a morir. El Tribunal también concluyó que no hubo violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio. En este caso, el Tribunal comprendía el temor de la demandante de tener que enfrentarse a una dolorosa muerte sin la oportunidad de poder poner fin a sus días como ella deseaba. Sin embargo, el argumento expuesto por la demandante sobre la existencia de una obligación positiva por parte del Estado habría requerido a éste autorizar acciones destinadas a interrumpir la vida, obligación que no se puede deducir del artículo 3. El Tribunal concluyó que no se habían violado los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada), 9 (libertad de conciencia) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio.

[29] Marcos Del Cano, A. M., La eutanasia. Estudio filosófico-jurídico, Marcial Pons, Madrid, 1999, p. 153.

[30] Miguel Serrano, J., Sentencias constitucionales sobre la muerte digna. Persona y Derecho,54 (2006) p. 237 en http://eprints.ucm.es/12001/1/PD_541_12_sentencias_constitucionales_sobre_la_muerte_digna.pdf obt. 9 de mayo 2018.

[31] Rey Martínez, F., La ayuda médica a morir como derecho fundamental. (Comentario crítico de la sentencia de la Corte Suprema de Canadá de 6 de febrero de 2015, asunto Carter v. Canadá), Diario La Ley, Nº 8512, Sección Doctrina, 1 de abril de 2015, p.10.

[32] La persona conforma un todo integral y completo, que incorpora tanto los aspectos puramente materiales, físicos y biológicos como los de orden espiritual, mental y síquico. Su vida y su salud, para corresponder verdaderamente a la dignidad humana, exige la confluencia de todos esos factores como esenciales, en cuanto contribuyen a configurar el conjunto del individuo.

[33] Jiménez Villarejo, J., La muerte digna en nuestro derecho. El notario del siglo XXI – marzo-abril 2018 / Nº 78, obt. el 9 de mayo 2018, en http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-26/1530-la-muerte-digna-en-nuestro-derecho-0-4988930602547648

[34] Rey Martínez, F., La ayuda médica a morir como derecho fundamental. (Comentario crítico de la sentencia de la Corte Suprema de Canadá de 6 de febrero de 2015, asunto Carter v. Canadá), Diario La Ley, Nº 8512, Sección Doctrina, 1 de Abril de 2015, p. 12.

[35] FJ 7 STC 120/1990, de 27 de junio, cit.

[36] El RD 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad, regula en su art. 8, en relación con los requisitos para la obtención de órganos de donante vivo, la exigencia de que su obtención sea compatible con la vida. El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece la obligatoriedad del uso de cascos y otros elementos de protección en la circulación para la protección de la salud y la vida del usuario.

[37] Ballesteros Martín, M.J., en “Reflexiones en torno a la eutanasia. Artículo 143.4 del Código Penal, reconocimiento del derecho a la vida y principio de intervención mínima penal: consecuencias procesales, Diario la Ley, nº 5741, 18 de marzo de 2003, p.1.

[38] Véase asimismo STC 31/2010 a consecuencia del recurso que interpuso el Partido Popular al Estatuto de Cataluña se encontraba el reproche de inconstitucionalidad al art. 20 EACat sobre el derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte. En su FJ 19 establece que “vivir con dignidad el proceso de [la] muerte” no es sino una manifestación del derecho a la vida digna y con el mismo alcance que para ese concepto puede deducirse de los arts. 10.1 y 15 CE, es decir, sin que necesariamente se implique con ello el derecho a la muerte asistida o a la eutanasia.”

[39] En el mismo sentido, Ballesteros Martín, M.J., en “Reflexiones en torno a la eutanasia. Artículo 143.4 del Código Penal, reconocimiento del derecho a la vida y principio de intervención mínima penal: consecuencias procesales, Diario la Ley, nº 5741, 18 de marzo de 2003, p.1.

[40] Jiménez Villarejo, J., La muerte digna en nuestro derecho. El notario del siglo XXI – marzo-abril 2018 / Nº 78, obt. el 9 de mayo 2018, en http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-26/1530-la-muerte-digna-en-nuestro-derecho-0-4988930602547648.

[41] las Sentencia TC 120/1990, de 27 de junio y de la 137/1990, de 30 de julio citadas establecen: “La libertad de rechazar tratamientos terapéuticos como manifestación de la libre autodeterminación de la persona, no puede entenderse incluida en la esfera del art 17, 1 CE”.

[42] Vid. Jiménez Villarejo, J., La muerte digna en nuestro derecho. El notario del siglo XXI – marzo-abril 2018 / Nº 78, obt. el 9 de mayo 2018, en http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-26/1530-la-muerte-digna-en-nuestro-derecho-0-4988930602547648.

[43] Pérez Miras, A., Muerte digna y estatutos de autonomía, Vol. 25, p. 100. Extraordinario XXIV Congreso 2015, obt. 9 mayo 2018 en file:///E:/EUTANASIA/DialnetMuerteDignaYEstatutosDeAutonomia-5635392.pdf

[44] Papa Juan Pablo II. Vaticano, 12 nov. 2004. Conferencia internacional sobre las curas paliativas, patrocinada por el Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud.

 

 

 

25/05/2018-12:10
Richard Maher

Mons. Jukovič: La persona humana, centro del Pacto Mundial para los Refugiados

(ZENIT — 25 mayo 2018).- El prelado recordó la "importancia de que el Pacto Mundial para los Refugiados se centre firmemente en la persona humana" y que este principio debería orientar todos los aspectos del Programa de acción.

El 8 y el 9 de mayo, el Arzobispo Ivan Jukovič, Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas y Otras Organizaciones Internacionales en Ginebra, presentó varias intervenciones en el 4° Consultorio hacia un Pacto Mundial para los Refugiados.

En esta primera intervención, el prelado se centró en Programa de acción: 'Mecanismos para compartir la carga y la responsabilidad'.

 

Palabras Específicas

El prelado Mons. Jukovič afirmó que la mejor manera de subrayar "la dignidad de cada uno y cada persona humana y sus derechos humanos fundamentales" es utilizar palabras específicas.

Como ejemplo, el observador recomendó que el Pacto utilice la frase "necesidades diversas" en lugar de la palabra abstracta 'diversidad' de consideraciones al hablar de los problemas más acuciantes que enfrentan los refugiados.

Estos cambios en el vocabulario ayudan fomentar un Programa de Acción que está enraizado en las experiencias y vidas de los refugiados en los países "particularmente afectados por grandes movimientos de refugiados o en situaciones prolongadas de refugiados".

 

Identificar problemas diversos

En otro discurso, el Arzobispo Jukovič habló sobre las necesidades específicas de los refugiados discapacitados como un ejemplo que identifica los problemas agudos que enfrentan las personas en cuestión.

Así, el prelado reiteró que existen "muchos tipos de discapacidades" y el Plan lleva el riesgo que la iteración actual puede "descuidar las luchas específicas de cada persona humana". Continuando con este tema, el arzobispo recomendó un lenguaje más fuerte en la sección que identifica la importancia de las necesidades de los refugiados que buscan asilo y que deberían ser libres de "temor de ser detenidos o deportados".

 

Educación y salud

Terminando las diferentes intervenciones que ofreció la Misión de la Santa, el Arzobispo Jukovič dijo que existen necesidades mas allá de lo económico.

El Plan debería también mencionar la importancia de "promulgar políticas que aseguren que la educación primaria y secundaria para los refugiados" y que esta educación debería tener los mismos "estándares de educación que reciben los ciudadanos".

Igualmente, los refugiados también "son personas humanas con el derecho a la vida" y deberían disfrutar del "nivel de salud más alto que es posible a través de una política no discriminatoria y leyes" que aseguran este derecho.

 

 

25/05/2018-07:00
Isabel Orellana Vilches

San Felipe Neri, 26 de mayo

«Apóstol de Roma, heraldo de la alegría que derrochó en todo su quehacer impregnando los suburbios de la Ciudad Eterna donde conquistó a niños, jóvenes y adultos. Rehusó el cardenalato diciendo que prefería el paraíso»

Este prodigio de caridad advirtió: «Quien quiera algo que no sea Cristo, no sabe lo que quiere; quien pida algo que no sea Cristo, no sabe lo que pide; quien no trabaje por Cristo, no sabe lo que hace». Nació en Florencia, Italia, el 22 de julio de 1515. Su padre era notario; procedía de una familia que había gozado de una excelente posición. Enviudó pronto y se casó de nuevo. Su segunda esposa fue como una madre para sus hijos. Felipe era un niño obediente y amable que cultivaba la oración. De su padre heredó el amor por la lectura. Vivían cerca del monasterio dominico de San Marco, que le gustaba frecuentar, y con el testimonio de los frailes se sintió impulsado a encarnar tan altos ideales religiosos.

Hacia los 18 años su padre le envió a San Germano para que aprendiera el oficio de un primo suyo que era mercader. Felipe lo dejó muy pronto para ir en pos de elevados anhelos. Retirado a Montecassino para orar, vio claramente su vocación. Se fue a Roma en 1533 sin dinero ni proyecto alguno, confiando únicamente en la Providencia. Nada dijo a su padre ni aceptó ayuda de parientes. Se alojó en la casa de Galeotto Caccia, un aduanero florentino, y contribuyó a sufragar los gastos educando a sus hijos. Escribía poesías, pero casi todas ellas las quemó antes de morir junto a otros escritos que redactó. En 1535 comenzó a estudiar filosofía en la Sapienza y teología con los agustinos. Juzgando que sabía lo suficiente, vendió sus libros y entregó las monedas que le dieron a los pobres. Prefería los solitarios claustros y recintos, como las catacumbas, que le traían el aroma de la fe genuina por la que derramaron su sangre tantos cristianos.

Aparcó sus estudios, pero sorprendía a los sabios con la profundidad y claridad de su conocimiento teológico. Se centró en el apostolado que inició con visitas a los hospitales, invitando a otros a acompañarle. Luego añadió tiendas, almacenes, bancos y lugares públicos de Roma. Alegre, simpático, jovial, con proverbial sentido del humor, siempre dejaba caer alguna palabra sobre el amor de Dios. Saludaba a sus conocidos diciendo: «Y bien, hermanos, ¿cuándo vamos a empezar a ser mejores?». Su vida apostólica se caracterizó por la relación entrañable y directa con las personas. Dejaba en ellas el poso de un trato paternal, dulce y, a la par exigente, buscando conducirlas a Dios a través de la confianza en Él, con la sencillez evangélica y el gozo que proporciona vivir la unión divina.

En torno a 1544 conoció a Ignacio de Loyola. En un primer momento le guió la intención de seguir sus pasos, pero después decidió centrarse en el apostolado que estaba realizando. Vivía austeramente, se alimentaba de pan, aceitunas y agua, y en su cuarto solo había una cama, algunas sillas y una cuerda para colgar la ropa. Solía disciplinarse con pequeñas cadenas. Sufrió grandes pruebas y tentaciones. Al atardecer se retiraba para orar en la iglesia de San Eustachio. A veces pasaba la noche al raso. Una de ellas, la víspera de Pentecostés de 1544, hallándose en las catacumbas de San Sebastián quedó sellado místicamente por el Espíritu Santo. Vio descender del cielo un globo de fuego que penetrando por su boca le dejó el pecho henchido de amor, y pidió a Dios que cesase esta gracia porque no podía soportar tal efusión mística. Al morir verían que tenía dos costillas rotas que se combaron para dejar espacio al corazón. Estos arrebatos fueron frecuentes e intensos, tanto que las palpitaciones de esta víscera podían oírlas otros.

Su confesor, el padre Persiano Rossa, con el que inmediatamente congenió y con el que compartía similares afanes, le indujo a ser sacerdote. En 1548 ambos fundaron la cofradía de la Santísima Trinidad para los peregrinos. Felipe se ordenó en mayo de 1551, con 36 años. A su apostolado habitual añadió el confesionario al que dedicaba muchas horas. Con su inspirado juicio enseñaba a los penitentes el valor de la oración. Decía: «Un hombre sin oración es un animal sin razón». Sus misas duraban horas. En sus conversaciones espirituales aconsejaba la lectura de vidas de santos y de misioneros. Luego les llevaba a visitar al Santísimo, y si se animaban les invitaba a cuidar enfermos.
Vivía en San Girolamo della Caritá donde residían virtuosos sacerdotes. La espiritualidad que vinculaba a todos los penitentes que atendía tenía como eje central la comunión, la oración y otras acciones complementarias entre las que Felipe introdujo la exposición mensual del Santísimo en la iglesia de San Salvatore in Campo. Todo ello fue germen del Oratorio. Entre sus primeros discípulos se hallaban Cesare Baronio, sucesor suyo, y Francesco María Tarugo. Ambos fueron cardenales. Su ímpetu apostólico dejaba traslucir el vigor de la primera caridad que permanecía intacta en su corazón. Llevado del afán que guía a todos los santos impulsó en sus seguidores el hábito de recorrer las 7 iglesias orando en ellas, como hacía él. Era una actividad abierta a sacerdotes, religiosos y laicos, que fue dejando tras de sí una fecunda estela. Pero no fue del agrado del cardenal Rosaro, vicario de Pablo IV, que le acusó de formar una secta; se le prohibió confesar y predicar.

En 1564 el pontífice le dio su apoyo. Y en 1572 lo designaron párroco de San Giovanni dei Fiorentini, que atendió sin abandonar San Girolamo. Fue en 1575, con la venia de Gregorio XIII, cuando él y los sacerdotes del Oratorio contaron con su propio templo, Santa María in Vallicella, que hubo de reconstruir porque se hallaba en estado ruinoso. Felipe siguió en su residencia habitual hasta 1583 momento en que tuvo que abandonarla por obediencia al pontífice para iniciar esa obra. En 1590 Sixto V le ofreció el cardenalato, que rehusó diciendo: «Prefiero el paraíso». Fue adornado con dones extraordinarios, entre otros, además de los milagros, el de penetración de espíritus. Murió el 26 de mayo de 1595. Había sido aclamado ya como «apóstol de Roma». Pablo V lo beatificó el 11 de mayo de 1615, y Gregorio XV lo canonizó el 12 de marzo de 1622.