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La renta mínima: ¿debate social o debate fiscal?

 

 

20/07/2018 | por Antoni Durán-Sindreu


 

 

La denominada “renta mínima” late cada vez con mayor fuerza. De mera propuesta académica, ha pasado a ser la solución de los males que el futuro nos depara. Los supuestos de pobreza y la destrucción de empleo que la revolución tecnológica y digital se dice que provocarán, son el origen de una propuesta que gana adeptos. Su parte más negativa es, sin duda, su financiación. De ahí, precisamente, que haya partidarios de una renta mínima universal, esto es, de una prestación económica para todos los ciudadanos sin excepción, y partidarios de una renta mínima selectiva, esto es, de una prestación económica para quienes integran los supuestos de pobreza; supuesto, este, muy similar a los de las diferentes rentas de inserción social que hoy ya existen o a la denominada renta garantizada de ciudadanía.

Sin embargo, y como casi siempre, se olvida que el debate real que hay que tener no es el de su viabilidad financiera, y, en su caso, el de su articulación o no como un impuesto negativo, sino el de qué modelo de sociedad es el que queremos. En efecto; existe un amplio consenso sobre la necesidad de un Estado justo que, coloquialmente, identificamos con el denominado Estado de Bienestar; consenso que se diluye cuando pretendemos definirlo. Me explico. Nadie niega que hay que erradicar la pobreza; pero ya no coincidimos tanto cuando lo que se debate es quien ha de asumir su coste. Mientras que para unos es el Estado, para otros no. Sin renta mínima, se dice, la persona no es realmente libre y la vida digna es un derecho sin contenido real. Y es cierto; sin embargo, no hay que olvidar que esta idea de libertad vinculada a la persona, como ser individual y aislado, es la que ha llevado a los países nórdicos a una vida en soledad y, por tanto, a una muerte en soledad. Y es que poner el acento en el individuo o, mejor, en el Estado como directo responsable y garante de la vida diga de la persona, tiene precisamente sus riesgos. Ante ello, hay que preguntarnos si este es el modelo de sociedad al que aspiramos. Para unos, sí; para otros, entre los que me incluyo, no. Si entendemos por  responsable aquella persona que debe responder por otra, el primer responsable de atender un supuesto de pobreza, es, o son, los familiares de quien la padece. No ya porque civilmente sea esta su obligación, sino porque hacerlo es de sentido común. La verdad, sin embargo, es que se ignora con frecuencia la responsabilidad ética, moral y legal de los hijos para con los padres, de los padres para con los hijos, o, por ejemplo, de los hermanos entre sí. Cuando no hace más de un año se conoció el fallecimiento de una persona víctima de la pobreza energética, todas las voces reclamaron la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de las empresas suministradoras. Nadie, sin embargo, habló de la responsabilidad de sus familiares. Pues bien; ¿a qué modelo de sociedad aspiramos? ¿a uno de responsabilidad subsidiaria del Estado, o a otro de responsabilidad directa del mismo?

Si el modelo al que aspiramos es el primero, el responsable directo de las personas en situación de pobreza es su propia familia, y, por tanto, el derecho a una renta mínima de “pobreza” solo será exigible si los ingresos (y patrimonio) de la familia no superan los mínimos que la norma establezca. De hecho, algo muy similar a lo que ya ocurre hoy. Y si este es el modelo a seguir, hay que definir, primero, el perímetro familiar de referencia, y, segundo, el nivel de ingresos (y patrimonio) por debajo del cual una persona incluida en el mismo puede ser beneficiaria de una renta mínima o similar. Las necesidades de financiación de este modelo son obviamente muy distintas a las que se requieren para sufragar el coste de una renta mínima universal. Pero además, mientras que tal modelo de sociedad centra su atención en la familia, el segundo lo hace en la persona; mientras que en el primero el Estado es responsable subsidiario, en el segundo es responsable directo; mientras que en el primero el Estado solo responde de situaciones límites cuando la familia carece de los recursos suficientes, en el segundo responde siempre en primera persona; mientras que en el primero se fomenta la solidaridad, en el segundo el individualismo y la soledad. Será, este último, un modelo más justo en términos de libertad, pero será, también, uno más injusto en términos de equidad y de solidaridad.

El debate pues que subyace tras la renta mínima es el de definir si la finalidad del Estado de Bienestar es la de garantizar los mecanismos que permitan una vida digna o la de garantizar con carácter universal las prestaciones económicas que la hagan posible. En caso de que su finalidad sea la primera, el debate exige concretar también si en los supuestos de exclusión social, esto es, de pobreza, el Estado es el responsable directo de garantizar económicamente una vida digna, o si, por el contrario, es su responsable subsidiario. Sea como fuere, lo importante no es su financiación ni su posible instrumentalización, que también, sino el modelo de sociedad al que aspiramos y sus consecuencias; reflexión, esta, que es también necesaria para el resto de cuestiones de carácter social y económico. Prioricemos pues adecuadamente el debate y definamos, primero, ese modelo de sociedad, y después, y solo después, su fiscalidad.