Papa Francisco | Card. Kevin Joseph Farrell

 

Francisco nombra al card. Kevin Farrell camarlengo de Santa Iglesia Romana

 

El Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sucede al cardenal Jean-Louis Tauran fallecido el 5 de julio del año pasado. El camarlengo cuida y administra los bienes y derechos temporales de la Santa Sede durante la Sede Vacante y constata la muerte del Pontífice

 

 

14 febrero 2019, 12:23 | Ciudad del Vaticano


 

 

El Papa Francisco ha nombrado camarlengo de la Santa Iglesia Romana al cardenal Kevin Joseph Farrell, Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida. El purpurado sucede al cardenal Jean-Louis Tauran, nombrado para esta tarea por el Papa Francisco el 20 de diciembre 2014 y fallecido el 5 de julio del año pasado.

El camarlengo es el purpurado que preside la Cámara Apostólica y desarrolla la tarea de cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede durante la Sede Vacante. El artículo 171 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus afirma:

“Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales”.

La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la Vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice, en el artículo 17 recuerda otra tarea del camarlengo:

“Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma”.