Editorial

 

Ni pin ni imposición del estado. Ejerzamos nuestros derechos como padres

 

 

27 enero, 2020 | por ForumLibertas.com


 

 

 

El Gobierno español y quienes le acompañan en el frente mediático están intentando polarizar la cuestión indiscutible de los derechos de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos, transformándolo en un combate político entre ellos y Vox y su pin. Es una trampa política. A través de otorgar a Vox la cuestión, se intenta desacreditar el derecho ante la mayoría. Un derecho por otra parte bien asentado y que lo único que necesita es ser ejercido. Quien desee una buena información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos puede acudir a estos dos recursos:

Por una parte, el conocimiento informado de los padres que es algo más que el tema del pin http://educacionypersona.com/wp-content/uploads/2018/05/consentimiento-informado-2017.pdf

También La guía jurídica para aplicar el conocimiento informado con criterios bien fundamentados  http://educacionypersona.com/wp-content/uploads/2018/11/guia.para_.educar.en_.libertad-3ed..pdf

Ambos instrumentos fueron puestos a punto por la asociación Educación y Persona, y son muy anteriores a la actual polémica y, por consiguiente, no surgen de ella ni polarizan nada. Simplemente recogen y aplican las garantías que nuestro sistema jurídico nos ofrece.

Las principales concreciones a considerar son estas:

  • El centro   deberá abstenerse  de inculcarle, directa  o indirectamente, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales controvertidas, sobre las que no existe un consenso moral en la  sociedad.
  • Deberá abstenerse de intentar persuadirle, directa  o indirectamente, sobre una ideología o moral determinadas,  sobre aspectos defendidos por la denominada ideología de género, o sobre posiciones defendidas desde el relativismo moral o el positivismo jurídico.
  • Del mismo modo, el centro deberá impedir que esto mismo  lo pueda llevar a cabo personal ajeno al  centro en actividades desarrolladas dentro  del horario escolar.
  • Estas medidas están amparadas por el artículo 3 de la Constitución Española. “Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y  moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Además, los derechos de los padres están contemplados en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009. En el Derecho Internacional el artículo 18.2 de la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño; Artículo 2 del Protocolo I en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; Artículo 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, que obliga a España por haberlo incorporado a su ordenamiento jurídico.

 

Vale la pena subrayar la doctrina sentada por el Tribunal  Supremo en sus sentencias de fecha 11 de febrero de 2009, según las cuales el deber jurídico de cursar una asignatura “no  autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a  imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre  cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”. Igualmente, destacan dichas sentencias que el hecho de que existan asignaturas  obligatorias “no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente  de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española”.

Y esta sentencia es la que de una manera torticera ignora el gobierno, y la ministra Celáa. Porque lo cierto es que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, porque son los únicos titulares del derecho a la educación de los hijos menores de edad. Solo pueden ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia por incumplimiento de sus deberes como padres o dictada en causa criminal o matrimonial. Los padres (o los tutores) son los únicos titulares de la patria potestad y a ella están sometidos los hijos menores no emancipados, como afirma la aludida guía jurídica. Y esa es la cuestión y eso es lo que hay que defender.