Editorial

 

¿Qué hacer si la policía interrumpe nuestras Misas?

 

 

20 abril, 2020 | por ForumLibertas.com


 

 

 

 

Como venimos contando en este periódico, en los últimos días han sido varias las noticias relativas a intervenciones policiales impidiendo a la gente acudir a la Iglesia, u ordenándoles irse a casa mientras estaban en la Iglesia, en ocasiones interrumpiendo el culto. Además de los casos que han dado lugar a noticias, hasta nuestra redacción han llegado informaciones de otras situaciones cotidianas que no trascendieron a la prensa.

Como ya hemos dicho, en puro Derecho (ver informe facilitado por e-Cristians) la policía no puede ni interrumpir el culto ni impedir que se participe en el mismo con tal que no haya aglomeración, pues Bajo estado de alarma no se puede, en ningún caso, suspender el derecho a la libertad religiosa (Art. 55 de la Constitución). El contenido de dicho derecho conlleva el de participar en las celebraciones (Art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa). Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reconoce el derecho a participar en celebraciones bajo el único requisito de que se limite el aforo y se respeten las distancias de seguridad (Art. 11). Además, conectado el Art. 11 con el 7, hay que entender que la asistencia a celebraciones en la Iglesia es uno de los supuestos en los que está permitido salir de casa, pues como indica el informe “debiera entenderse el desplazamiento para asistir al culto dentro de aquellas “cualquier otra actividad de naturaleza análoga” a que se refiere el artículo 7.1 h)”.

Dado que la policía no tiene razón para disolver una reunión no aglomerada, se pueden adoptar alguna de las siguientes medidas para evitar que esto se produzca:

 

Persuadir a la policía con los argumentos señalados.

Si no atiende a razones, se les puede pedir que multen y seguir adelante con la celebración. Una vez llegue la multa, tenemos argumentos de sobra para ganar el recurso. Es por ello que probablemente no extiendan la multa (de hecho las instrucciones conocidas de la Ertzaintza indican recomendar volver a casa, pero si el ciudadano no atiende a la recomendación, no extender la multa).

Advertir a la policía de que puede incurrir en delito de interrupción del culto (Art. 523 del Código Penal).

Si hemos accedido a las instrucciones policiales, y ni han multado ni han atendido a razones, se puede presentar una denuncia contra los agentes o sus superiores por el delito de interrupción del culto.

Si no hemos querido enfrentarnos, ni queremos denunciar ni pelear una multa, cabe interponer una queja ante el Defensor del pueblo (o sus homólogos en cada Comunidad Autónoma como el Valedor do Pobo, el Sindic de Greuges, el Justicia de Aragón o el Diputado del común de Canarias): la web de la institución lo facilita bastante (https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/).

Cabe dirigirse a un medio de comunicación para quejarse y relatar los hechos, o bien dar a conocer la situación a través de las redes sociales.

Finalmente, se puede comunicar con algún representante público (concejal, diputado autonómico, diputado o senador) y pedirle que ponga una moción o pregunta parlamentaria.