Iglesia-Estado

 

El Supremo rechaza el "Númerus Clausus" de 25 personas en los templos

 

El Alto Tribunal considera la orden de la Junta de Castilla y León “desproporcionada”

 

 

23/02/21


 

 

 

 

 

 

El Tribunal Supremo suspendió ayer lunes, 22 de febrero, el acuerdo de la Junta de Castilla y León sobre el númerus clausus de 25 personas de aforo máximo en los templos, por considerar que la orden es “desproporcionada”.

Los jueces aceptan así las medidas cautelares que había solicitado la asociación Abogados Cristianos al respecto de una restricción impuesta a las nueve provincias de la Comunidad y que, si bien fue suspendida el jueves 18, durante su vigencia fue muy criticada por los obispos de la región y por numerosos colectivos, informa la Archidiócesis de Valladolid.

"Como habían puesto de manifiesto en varias ocasiones nuestros pastores, el cardenal Ricardo Blázquez y el obispo auxiliar, Luis Argüello, el Alto Tribunal señala en el auto que “a extensión del aforo máximo de 25 personas, con independencia del lugar, características y dimensiones del establecimiento, incluso de si se trata de una reunión o celebración al aire libre o en espacios interiores, resulta manifiestamente desproporcionada”, indica la archidiócesis.

 

Dimensiones de los templos

El Supremo apunta, asimismo, que “la propia Administración demandada admite que no son pocos, aunque desde luego no sean todos, los establecimientos religiosos que tienen unas dimensiones en las que el tercio del aforo establecido como límite proporcional, es muy superior al límite máximo de 25 personas”.

Añade, además, que en el resto de las actividades en las que se establecen limitaciones, las mismas se determinan “con un criterio de la reducción proporcional del aforo ordinario del establecimiento o recinto”.

 

Discriminación a la religión católica

El texto advierte, además, que se trataba de “una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente por introducir un criterio de cifra máxima de asistentes, sin ponderar ni las características de los lugares o establecimientos, cuando con toda evidencia son muy distintas las condiciones de riesgo de contagio, que es el elemento habilitante para la restricción”.

“No cabe apreciar -concluye- que se produzca un riesgo para la salud pública, porque la suspensión del número máximo de 25 personas no afecta al límite de un tercio de aforo, que se mantiene vigente, lo que constituye, en unión al resto de las actuaciones de prevención que deben observarse, una salvaguarda suficiente”.

Ante esta medida, La presidenta de la Asociación Española de Canonistas, Lourdes Ruano, ha manifestado en sus redes sociales "Aunque el Tribunal supremo llega tarde, confirma lo que hemos venido defendiendo desde que se adoptó la medida: la restricción del límite de 25 personas en los templos de CyL era del todo desproporcionada, y no responde a un criterio de racionalidad".